Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2009 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 6 de enero de 2009
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Secretario SANTIAGO PEDRO IRIBARNE
GUSTAVO ALBERTO ALEGRE
GUSTAVO ALBERTO ALEGRE
GUSTAVO ALBERTO ALEGRE
M. ALEJANDRA TELLO
GABRIELA PALÓPOLI
GABRIELA PALÓPOLI
MARÍA VERONICA RAMÍREZ
MARÍA VERONICA RAMÍREZ
EDUARDO A. CARUSO
JAIME MENDEZ
DANIEL RUBEN TACHELLA
DANIEL RUBEN TACHELLA
DANIEL RUBEN TACHELLA
IRENE CAROLINA ESPECHE

Fecha Edicto 12/12/2008
19/12/2008
23/12/2008
23/12/2008
01/12/2008
15/12/2008
30/12/2008
12/12/2008
12/12/2008
16/12/2008
18/12/2008
07/11/2008
19/12/2008
30/12/2008
22/12/2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.566

Asunto CARLOS SEGUNDO MANZANARES
MANUEL ROJAS
MARIA CRISTINA RODRIGUEZ
MONTERROSA JACINTO
LUIS VETRE Y LUISA ARMIDA TONARELLI
SABIA MONACO
ANIBAL OSCAR LOPEZ VINELLI
MARIA ASUNCION PERALTA
LIDIA ANGELES PERALTA
ADRIAN ESTEBAN JENIK
OSCAR GARCIA, D.N.I. N 4.480.831
IGNACIO SZYJKO
CARMEN ROSANA GOMEZ
DINA INES FERRANTE MOISES MICHANIE CABABIE

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Recibo 28496/08
28234/08
28312/08
28442/08
28356/08
28223/08
28451/08
28268/08
28272/08
28284/08
28383/08
28199/08
28260/08
28335/08
28275/08

e. 06/01/2009 Nº1255 v. 08/01/2009

4. Partidos Políticos NUEVOS

PARTIDO ACCION NATIVA
Distrito Formosa CARTA ORGÁNICA
CAPITULO I

Art. 1- El Partido Acción Nativa P.A.N de la provincia de Formosa, se constituye dentro de la Organización Nacional del Partido Político Argentino P.A.N. y consecuentemente se supedita a su Declaración de Principios, programa de acción Política y Carta Orgánica Nacional.
Art. 2- El Partido Acción Nativa P.A.N. de la Provincia de Formosa en su todo de acuerdo a la ley de los Partidos Políticos Nº23.298.
CAPITULO II
AFILIACION
Art.3- Los registros quedaran permanentemente abiertos a los fines de afiliación Podrán afiliarse.
a Los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales de la Provincia de Formosa.
b Los que por error u omisión no figuren en dichos padrones electorales c Los que se hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos Art. 4- La inscripción debe ser gestionada por el interesado, suscribiendo en forma autentica sus fichas de afiliación lo cual implica aceptación de la declaración de Principios y Programas de acción política y de las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional y de esta carta orgánica. El Comité Provincial dictara la reglamentación respectiva teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 23 de la ley Nº23.298.
Art. 5- No podrá ser afiliado y en caso de serlo perderá su calidad de tal y será eliminado del Padrón.
a Aquel que se encuentre encuadrado en las causales establecidas por el articulo 23 de la Ley Nº23.298
b Quien figurase como inhabilitado en el Padrón Electoral Nacional o incurriese en las mismas causales de inhabilitación con posterioridad a su enrolamiento.
c Quien no cumpla con lo preceptuado en la Carta Orgánica, Programa y demás disposiciones o resoluciones del Partido.

d Quien voluntariamente o dolosamente modificase, adulterase y/o mutilase su libreta de enrolamiento, su credencial partidaria, las listas oficiales de candidatos o cualquier otra especie de documentación del partido.

b Dictar la Carta Orgánica y sancionar sus modificaciones.

e Quien hubiese intentado su inscripción múltiple en el padrón partidario y quien haya cooperado con ello.

d Actuar como Tribunal de Alzada en los casos de apelación a los fallos de la junta de Disciplina y Conducta.

f Quien por cualquier medio desprestigie públicamente candidatos oficiales del partido.

e Aplicar cuando haya motivo, sanciones a los que ocupen cargos electivos.

g Quien sea afiliado al mismo tiempo de otro partido u organización de carácter político.

f Considerar los informes anuales de las representaciones parlamentarias nacional y provincial, así como la Memoria y Balance del Comité de la Provincia.

h Quien de lugar a cancelación de su ficha, en virtud de causas fundadas por la autoridad partidaria componente.
Art. 6- El Partido Acción Nativa será gobernado por la convención provincial, Comité de la provincia y Comité de Distritos que constituyen los órganos representativos superior del partido.
Corresponden a la Convención Provincial el plano de facultades que esta Carta Orgánica lo confiere, y al Comité de la Provincia durante el receso de esta, salvo las que aquellas y esta se los haya atribuido con exclusividad. En los distritos, el gobierno partidario estará a cargo de los comités respectivos según sean organizados en esta carta orgánica Art. 7- La Autoridad Superior del Partido, será ejercida por la Convención Provincial, la que estará formada por Delegados elegidos por Asamblea de cada Distrito de la Provincia en la siguiente proporción:
En los Distritos de 50 a 300 afiliados dos 2
convencionales titulares y un 1 suplente por la mayoría y un 1 titular y un 1 suplente por la minoría; por cada 300 afiliados más o fracción mayor de 100 se incrementara en un 1 delegado titular a la Convención.
Habrá minoría cuando alcancen a obtener el 25% de los votos validos emitidos, correspondiéndole una representación equivalente al 25%, veinticinco por ciento del total de los delegados.
Art. 8- Para ser convencional se necesita ser ciudadano Argentino, mayor de dieciocho 18
años, con domicilio electoral en la Provincia.
El convencional durara 4 años en sus funciones.
Art. 9- Forman Quórum de la Convención Provincial, la mitad mas uno de sus miembros y sus Resoluciones serán validas por simple mayoría salvo las excepciones mas adelante establecidas.
Art. 10- La Convención tendrá las siguientes facultades:
a Sancionar el programa del partido cada periodo electoral y las reformas que en su oportunidad sean necesarias con sujeción al Programa Nacional del Partido y relacionándolo con los problemas y necesidades del Distrito.

c Considerar la situación virtual o real de acefalia de la autoridad Provincia
g Disponer la concurrencia o abstención a elecciones en el Distrito dando cuanta al Comité Nacional.
h Trata lo concerniente a la constitución de alianzas electorales transitorias Art. 10, Ley Nº23.298, interviniendo en la designación de sus candidatos y en la recomposición de las listas de candidatos partidarios que se hubiesen consagrado por imperio del Art. 40 de esta Carta Orgánica, cuando ello fuera necesario por la integración de las mismas. Es también facultad de la convención consagrar a los ciudadanos no afiliados al partido que sean postulados como candidatos del mismo.
i Designar los candidatos a cargos electivos nacionales, provinciales y municipales, estas ultimas a propuestas de los comités de distritos respectivos.
Art. 11- La Convención Provincial se reunirá cada año, en el cuarto trimestre convocada por si Mesa Directiva y extraordinariamente, cuando sea citada por el Comité de la Provincia o lo solicite un tercio de los miembros de la Convención.
La Convención se reunirá en forma ordinaria y extraordinaria La SESION ORDINARIA se realizara una vez al año en el cuarto trimestre, convocada por el Comité de la Provincia para considerar la memoria y balance y eventualmente otros temas.
La SESION EXTRAORDINARIA será convocada también por el Comité de la provincia para el cumplimiento de algunas de las facultades de la Convención Provincial explicitadas en el Art. 10.
Art. 12- Elegida la Convención, esta procederá a elegir su mesa Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente 1, un Vicepresidente 2º y cuatro Secretarios. Dentro de los sesenta días de su elección, se constituirá el cuerpo para dicho fin convocado por el Comité de la Provincia con quince días de antelación.
a Todos los cargos internos de integrantes femeninos tendrán su cupo correspondiente en el cumplimiento a lo fijado por ley.
COMITÉ DE LA PROVINCIA
Art. 13- Durante el receso de la Convención, la dirección general de Partido de la Provincia
estará a cargo del comité de la provincia, el que será integrado por diecinueve miembros titulares y nueve suplentes. Deliberan y tomara resoluciones plenarias, cuyo quórum será de diez miembros titulares.
Art. 14- Para ser miembro del Comité de la Provincia, se exigen las mismas calidades que los que se establecen para los convencionales, concurriendo para esta calidad las excepciones previstas en el Art. 5.
Art 15- Constituido en Distrito único, el Distrito Electoral de la Provincia, los afiliados votaran en forma directa y secreta, por 1 UN PRESIDENTE, 1 UN VICEPRESIDENTE PRIMERO, 1
UN VICE-PRESIDENTE SEGUNDO, 1 UN
VICEPRESIDENTE TERCERO, 5 CINCO
SECRETARIOS, 1 UN TESORERO, 1 UN
PROTESORERO, 8 VOCALES TITULARES, 9 NUEVE MIEMBROS SUPLENTES.
Corresponderán a la primera minoría, si obtuviera en el comicios el 25% de los votos validos emitidos, tres miembros que ocuparan el lugar de los últimos vocales titulares de la mayoría y en su orden. Los miembros suplentes reemplazaran a los miembros titulares solo en caso de renuncia, incapacidad o ausencia comunicada con la debida anticipación a la reunión de que se trate.
Art. 16- Los cargos en el seno del Comité se ocuparan, en caso de acefalia por sus reemplazantes legales, y a la falta de estos por lo que designe el cuerpo.
Art. 17- El Comité de la provincia tendrá su sede en la Capital de Formosa, y sus miembros duraran cuatro años en el ejercicio de sus funciones.
Art. 18- La mesa directiva del Comité de la Provincia, estará formada por el PRESIDENTE los tres VICE-PRESIDENTES, los CINCO SECRETARIOS, el TESORERO
y el PROTESORERO. Además de ejecutar las resoluciones del plenario del Comité de la Provincia.
Que ejerce la dirección general establecida en el Art. 13, tendrá facultades de abocarse al conocimiento y decisión de los asuntos que no deben diferirse, para marcha del partido.
Art. 19- La mesa directiva del comité de la provincia designara Secretarios ejecutivos para cubrir las siguientes funciones sectoriales.
a Sindicatos y gremios, b asociaciones empresariales y profesionales, c docentes, d de finanzas, e de relaciones institucionales y otras eventuales.
Las enunciadas no excluyen la constitución de otras necesarias para el pleno desenvolvimiento a juicio de la mesa directa Art. 20- El comité de la provincia, hará cumplir la carta orgánica y demás resoluciones dictadas por la convención adoptando las medidas que requieran las circunstancia, tienen facultades de intervención a los comités de distritos en los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2009 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date06/01/2009

Page count16

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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