Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2008 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Miércoles 3 de setiembre de 2008

Segunda Sección
Expediente Nº 1-47-8196-03-4/03. MINISTERIO DE SALUD ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ANMAT
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO Nº395/08
Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA
Secretario de Gabinete y Gestión Pública Jefatura de Gabinete de Ministros
II. El artículo 2º del Decreto Nº 1102/81 prevé que El personal al que se le hayan asignado funciones transitorias, tendrá derecho a percibir, durante su interinato, una retribución adicional que será igual a la diferencia existente entre el importe de la asignación de la categoría y adicionales particulares del agente y el que le correspondería por el cargo que ejerza en calidad de reemplazante, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a Que el cargo se halle vacante o que su titular se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: 4. En uso de licencia extraordinaria con o sin goce de sueldo o especial por razones de salud.
b Que el período de interinato sea superior a sesenta 60 días corridos.
c Que en el ejercicio del cargo se mantenga la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.
Por su parte, el artículo 15, inciso a, punto I del Decreto Nº1421/02 reglamentario de la Ley Nº25.164 dispone que En los casos de ejercicio transitorio de funciones de jefatura y conducción previstas en las estructuras organizativas, corresponderá abonar la diferencia de haberes existente entre la remuneración asignada al agente y la retribución asignada al cargo superior con los suplementos que correspondan. el destacado no es del original.
El punto III de la precitada norma establece que, Las causales de subrogancia deberán contemplar las siguientes situaciones: Cargos vacantes: en cuyo caso no podrá exceder de los SEIS
6 meses y por única vez, excepto cuando se dispongan medidas generales de congelamiento de vacantes. Por ausencia del titular: por encontrarse usufructuando los beneficios previstos por el respectivo Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias; por aplicación de medidas preventivas o por situaciones de movilidad, cuando así corresponda.
De otro lado, el artículo 9º del Anexo I de la Carrera del Personal Profesional de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción dependientes de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Acción Social, aprobado por el Decreto Nº277/91, prevé que Las funciones jerarquizadas serán las correspondientes a Director, Director Asistente o Subdirector, Coordinador, Jefe de Departamento, Jefe de Servicios y Jefe de Sección.
El artículo 11 de la Carrera aprobada por el Decreto Nº 277/91 dispone que Para ejercer las funciones jerarquizadas a que se hace referencia en el artículo 9º, el profesional deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos
b Los que se fijen en las bases de los respectivos concursos.
Mientras que el artículo 37 del Anexo I al Decreto Nº277/91 establece que, Se llamará a concurso para asignar funciones jerarquizadas enumeradas en el artículo 9º y para cubrir las vacantes que se produzcan en orden a lo establecido en el artículo 14 de la presente carrera.

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Secretaría de la Gestión Pública
En cuanto a los períodos que hace mención durante el 2002, no pueden considerarse Reemplazos Transitorios en razón de la brevedad de los mismos.
A fojas 22/24, toma intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos compartiendo lo expuesto por su similar de Recursos Humanos y solicita la intervención de esta dependencia.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.481

e. 03/09/2008 Nº583.726 v. 03/09/2008

CONTRATACIONES CON FINANCIAMIENTO EXTERNO. ESCALA RETRIBUTIVA. APLICACIÓN DEL
DECRETO Nº894/01.
Para la aplicación de la escala retributiva deberá tenerse en cuenta que el Artículo 4º del Decreto Nº1184/01 modificado por el Artículo 11 de su similar Nº2031/06, establece: Sólo podrán celebrarse contratos por los montos exactos establecidos en la escala retributiva del Anexo 3 del Anexo I del presente decreto, los que corresponden a situaciones bajo dedicación completa. En el supuesto que esta dedicación fuera parcial, se deberá ajustar el monto de manera proporcional.
Deberá agregarse la Declaración Jurada sobre incompatibilidades correspondiente al Decreto Nº894/01.
BUENOS AIRES, SEÑOR SECRETARIO:
I. Tramita por las presentes actuaciones, un proyecto de decisión administrativa por cuyo artículo 1º se aprueban las renovaciones de los contratos de locación de servicios con Consultores A Rango IV
y II, que se consignan en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la medida en curso, por los períodos, función y rango, y montos mensuales y totales que en concepto de honorarios, se indican en la misma.
Y por el artículo 2º, se especifica la imputación presupuestaria del gasto comprometido en el presente.
La Jefa de Administración y Finanzas del Programa Familias de la Dirección General de Fondos de Administración Financiera Internacional, del Ministerio de Desarrollo Social, informa que se cuenta con el crédito suficiente dentro de la partida presupuestaria de Apoyo al Programa Familias Fase I, BID 1669/
OC-AR fs.52.
La Dirección General de Despacho y Decretos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación en el aspecto técnico-formal, consignó que en atención a lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Nº1184/01, modificado por el Artículo 11 de su similar Nº2031/06, los montos mensuales de los contratos objeto de la medida no se ajustan a lo establecido en la escala retributiva del aludido Decreto Nº1184/01
fs.60, y su similar de Asuntos Jurídicos concluyó que deberá tomar intervención previa esta Secretaría de la Gestión Pública fs.61.
La mencionada Secretaría Legal y Técnica remite el expediente para nuestra intervención fs.62.

Ahora bien, atento la normativa precedentemente reseñada se señala que en punto a la retribución adicional por subrogancia que debe abonarse a la agente por el desempeño interino de la Función Jerarquizada de Directora de Tecnología Médica entre el 8 de marzo de 2003 y el 31 de julio de 2003, corresponde abonarle la diferencia de haberes existente entre la remuneración asignada a la agente, es decir, su categoría y grado de revista con más los adicionales y suplementos que pueda percibir y la retribución asignada al cargo que subrogó con los suplementos que correspondan cfr. Dictámenes ex DNSC Nros. 745/95, 1946/95, 1994/95, 2101/95 entre otros, y ONEP Nros. 3654/03, 583/01, 1308/05 B.O. 22/06/05 y concordantes.
Sobre el particular, se recuerda que la categoría en base de la cual deberá efectuarse el cálculo es el nivel escalafonario mínimo en que debe revestir el profesional para poder acceder a la Función Jerarquizada de que se trate vgr. Director: Categoría C cfr. art. 11 del Anexo al Decreto Nº277/91 y el grado 0 de esa categoría cfr. Dictamen ex DNSC Nº748/01.
Asimismo, es dable señalar que no corresponde el pago de la Función Jerarquizada toda vez que la exigencia del concurso constituye un requisito indispensable para que resulte procedente el pago de la función jerarquizada
Dicho criterio guarda por otra parte conformidad con la improcedencia de liquidar, en casos similares, sumas en concepto del Suplemento por Funciones Ejecutivas, pues esta Dirección Nacional ha sostenido reiteradamente vgr. Dict. Nros. 2271/95; 1109/93; 1185/93, entre otros que la exigencia del concurso es un requisito esencial para que resulte factible su pago. cfr. Dictamen ex DNSC
Nº748/01.

II.1. Las presentes contrataciones tramitan en el marco del Convenio de Préstamo 1669/OC-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo de Apoyo al Programa Familias Fase I.
Sobre el particular, cabe reiterar lo ya señalado por esta Secretaría de la Gestión Pública por Dictamen ONEP Nº393/07, respecto a que en tanto las contrataciones impliquen erogaciones para el Estado Nacional, resultará de aplicación el Artículo 5º del Decreto Nº1184/01 que dispone: Establécese que la escala retributiva obrante en el Anexo 3 del régimen de contrataciones establecido por el presente será de aplicación a los contratos de locación de servicios y de obra intelectual prestados a título personal por personas radicadas en el país en el marco de convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral o multilateral y a los administrados por organismos internacionales, siempre que los mismos impliquen erogaciones para el Estado Nacional.
El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO instrumentará las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente.
Ahora bien, para la aplicación de dicha escala retributiva, deberá tenerse en cuenta que el Artículo 4º del Decreto Nº1184/01 modificado por el Artículo 11 de su similar Nº2031/06, establece: Sólo podrán celebrarse contratos por los montos exactos establecidos en la escala retributiva del Anexo 3 del Anexo I del presente decreto, los que corresponden a situaciones bajo dedicación completa. En el supuesto que esta dedicación fuera parcial, se deberá ajustar el monto de manera proporcional el destacado no corresponde al original.
En razón de lo expuesto, deberán adecuarse las retribuciones acorde a la observación efectuada.

Por otra parte, en relación al pago de la retribución adicional por subrogancia por los períodos comprendidos entre el 9 de diciembre de 2002 y el 20 de diciembre del mismo año y entre el 17 de febrero de 2003 y el 7 de marzo de ese año, se estima que, además de no estar certificados por el área de personal, no corresponde su liquidación y pago, toda vez que dichos plazos no superan los sesenta 60 corridos, duración mínima del interinato que habilita su pago, conforme lo dispuesto por el artículo 2º, inciso b del Decreto Nº1102/81.
III. Por lo expuesto, se concluye, por un lado, que la retribución adicional por subrogancia que debe abonarse a la agente por el desempeño interino de la Función Jerarquizada de Directora de Tecnología Médica, por el período comprendido entre el 8 de marzo de 2003 y el 31 de julio de 2003, es la diferencia de haberes existente entre la remuneración asignada a la agente, es decir, su categoría y grado de revista con más los adicionales y suplementos que pueda percibir y la retribución asignada al nivel escalafonario mínimo en que debe revestir el profesional para poder acceder a esa Función Jerarquizada vgr. Director: Categoría C y el grado 0 de esa categoría.
Por otra parte, que no corresponde la retribución adicional por subrogancia a la agente por los períodos comprendidos entre el 9 de diciembre de 2002 y el 20 de diciembre del mismo año y el 17
de febrero de 2003 y el 7 de marzo de ese año.

2. Asimismo, se señala que deberá agregarse la Declaración Jurada sobre incompatibilidades correspondiente al Decreto Nº894/01 suscripta por el señor, de igual modo que ha sido cumplimentado en el caso de fs.40.
III. Una vez que sea rectificado el acto de acuerdo a las observaciones efectuadas y cumplido con la Declaración Jurada del Decreto Nº894/01, podrá expedirse esta Dependencia.

Secretaría de la Gestión Pública PRODESPA JGM Nº284/08 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO Nº659/08

Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA
Secretario de Gabinete y Gestión Pública Jefatura de Gabinete de Ministros e. 03/09/2008 Nº583.728 v. 03/09/2008

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2008 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date03/09/2008

Page count52

Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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