Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2008 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 2 de setiembre de 2008
CAPÍTULO XV
PATRIMONIO DEL PARTIDO
Artículo 59 Se formará con los siguientes recursos:
a Contribuciones de los afiliados.
b Retribuciones y donaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas siempre y cuando estas sean públicas y no entren en contradicción con el artículo 15 de la ley 26.215.
c Subsidios o aportes del Estado Nacional o Provincial.
d Aportes del Comité Nacional del Partido.
e Ingresos provenientes de los que ocuparen cargos públicos y de los colaboradores dependientes de estos, que pudieran representar afiliados del partido con la siguiente: escala:
Senadores y Diputados Nacionales, Gobernador y vicegobernador, Intendente, Diputados provinciales, Concejales, Ministros y Secretarios Provinciales y Secretarios y Directores Municipales aportarán de su remuneración mensual el Diez 10% y los colaboradores dependientes el cinco 5%.
Artículo 60 Los fondos del partido deberán depositarse en bancos oficiales nacionales, provinciales a nombre del partido y a la orden de las autoridades que determine la Carta Orgánica o los organismos directivos. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieren de donaciones efectuadas con tal objeto, deberán inscribirse a nombre del partido.
CAPÍTULO XVI
DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 61 Será designada por el Congreso Provincial y se compondrá de tres 3 miembros titulares y por lo menos un 1 suplente.
Artículo 62 Dictará su propio reglamento y tendrá a su cargo ordenar y realizar investigaciones y establecer normas para la regularidad de los actos electorales, confección de padrones internos, su depuración, aprobación, publicación y distribución. Custodia de los originales, matrices, fichas y toda la documentación relacionada con la inscripción en los registros partidarios. Resolverá como tribunal electoral en las tachas, protestas e impugnaciones. Oficializará las listas de candidatos y proclamará a los electos conforme a lo dispuesto por esta Carta Orgánica.
Artículo 63 Sus resoluciones son inapelables y tendrán autoridad de cosa juzgada. Sólo el CONGRESO PROVINCIAL con dos tercios 2/3 de votos de sus miembros presentes, podrá modificarlas.
CAPÍTULO XVII
ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD
Artículo 64 Podrán incorporarse a la Organización de la Juventud Intransigente los afiliados comprendidos entre los dieciocho 18 a treinta 30 años de edad inclusive, los que elegirán sus autoridades por voto secreto y directo.
Artículo 65 La Juventud Intransigente desenvolverá su actividad con autonomía pero sujeta a las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional, Provincial y el Estatuto Nacional de la Juventud, bajo estas condiciones dictará su propio estatuto.
Artículo 66 La Juventud Intransigente propenderá a la difusión de los principios y programas partidarios. Abordará centralmente en su acción política la problemática específica de los jóvenes. Sus decisiones no podrán alterar los principios fundamentales del partido. Las autoridades de la Juventud durarán dos 2 años en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 67 Tendrán un 1 representante con voz y voto en los Comités locales, en el Congreso Provincial y su Secretario General participará con voz y voto en las reuniones del Comité Provincial, no contándose su presencia para conformar el quórum.
Artículo 68 La elección de las autoridades de la Juventud será convocada y supervisada por el Comité Provincial.
Artículo 69 Incluirán una categoría de adherentes menores de dieciocho 18 años, que podrán participar en las actividades generales
de la organización, pero no en las elecciones de autoridades.
CAPÍTULO XVIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 70 La candidatura de ciudadanos no afiliados para cargos electivos, podrá ser presentada por los Comités locales al Comité Provincial y sólo serán incluidas con la autorización del Congreso Provincial.
Artículo 71 En los casos de modificaciones por la Leyes Nacionales o Provinciales para la convocatoria a elecciones de cualquier carácter o en las disposiciones referentes al Financiamiento de los Partidos Políticos, y ante la necesidad perentoria de hacerlos efectivos, el Comité Provincial está facultado a resolver y dar cumplimiento de las disposiciones legales, pudiendo acortar los plazos establecidos en esta Carta Orgánica, en lo atinente a la convocatoria a elecciones o establecer mecanismos exigidos en normativas de financiamiento público a los partidos políticos. Todo lo actuado por el Comité Provincial será ad referéndum del Congreso Provincial, quien deberá ser convocado conforme las atribuciones conferidas en los artículos veintitrés inciso c y artículo veinticinco de esta Carta Orgánica, según corresponda.
Artículo 72 Resulta aplicable en todas sus partes el régimen establecido en las leyes de Partidos Políticos vigentes en todos los niveles de gobierno y en todo lo no previsto en esta Carta Orgánica.
Artículos reformados JORGE LUIS BRAVO
Secretaría Electoral Nacional Neuquén, 20 de Agosto de 2008.
LEONARDO L. ZAGLIO BIANCHINI, Prosecretario Electoral Nacional, Distrito Neuquén e. 02/09/2008 Nº583.761 v. 02/09/2008

PARTIDO SOCIALISTA
Distrito Neuquén
El Juzgado Federal Nº1 con Competencia Electoral de Neuquén a cargo de la Dra. Maria Carolina PANDOLFI, Secretaria Electoral del suscripto por subrogancia legal, sito en calle Santa Fé Nº 318, 1º piso de la Ciudad de Neuquén, comunica a la ciudadanía en general que en la causa: Incidente Control Patrimonial Campaña Electoral 28 Septiembre 2003 Partido Socialista Expte. Nº 359-Fº 165Año 2003 se ha dispuesto que el informe final de campaña correspondiente a las elecciones del 28 de Septiembre de 2003 presentado por el partido, como así los autos de referencia sean puestos en Secretaria a disposición de cualquier interesado en su consulta y control, por el plazo de treinta 30 días corridos contados a partir de la publicación del presente, dentro del cual podrán formular las observaciones que entienden pertinentes.
Secretaria Electoral Nacional, Neuquén 2, de Agosto de 2008.
LEONARDO L.ZAGLIO BIANCHINI, Prosecretario Electoral Nacional, Distrito Neu-quén.
e. 02/09/2008 Nº583.748 v. 02/09/2008

PARTIDO JUSTICIALISTA
Distrito Neuquén
El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral de Neuquén a cargo de la Dra. Maria Carolina PANDOLFI, Secretaria Electoral del suscripto por subrogancia legal, sito en calle Santa Fé Nº 318, 1º piso de la Ciudad de Neuquén, comunica a la ciudadanía en general que en la causa: Incidente Control Patrimonial Ejercicio Anual Año 2006-Partido Justicialista Expte. Nº5-Fº 238Año 2008 se ha dispuesto que el Ejercicio Anual Año 2006 presentado por el partido, como así los autos de referencia sean puestos en Secretaria a disposición de cualquier interesado en su consulta y control, por el plazo de treinta 30 días hábiles contados a partir de la publicación del presente, dentro del cual podrán formular las observaciones que entienden pertinentes.
Secretaria Electoral Nacional, Neuquén 20 de Agosto de 2008.
LEONARDO
L.
ZAGLIO
BIANCHINI, Prosecretario Electoral Nacional, Distrito Neuquén.
e. 02/09/2008 Nº583.763 v. 02/09/2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.480

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2008 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date02/09/2008

Page count44

Edition count9381

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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