Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2008 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 6 de agosto de 2008
precisa de los lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos, formulará la convocatoria respectiva y las elecciones tendrán lugar en día domingo entre las 08:00 hs y las 18:00 hs. Sin interrupción de ningún tipo.
Art. 31ro: Inmediatamente concluido el período de depuración y tachas, la Junta Electoral procederá a designar los presidentes de Mesa y remitirá a estos el padrón con que se efectuará la elección correspondiente.
Art. 32do: El día del comicio el presidente de cada mesa deberá encontrarse en el local respectivo a la hora indicada para el comienzo del acto eleccionario.
Si a la hora 12:00 de ese día por cualquier motivo no se hubiese instalado la mesa, el comicio se postergará para nuevo día que elija la Junta Electoral quedando a cargo de cada uno de los interesados tomar conocimiento de la nueva fecha fijada para el acto.
Art. 33ro: El Presidente de mesa, tendrá a la vista el padrón para comprobar la inscripción del votante y anotar la emisión del voto. Cada lista tendrá derecho a designar un fiscal, quien podrá observar por razones de identidad y formular reclamaciones por el procedimiento. El sobre donde se emita el voto será firmado por el presidente de mesa y por el o los fiscales que deseen hacerlo. El votante tendrá derecho a sufragar aunque su voto sea observado. En ese caso se deberá poner la constancia respectiva en el sobre y se indicará la causa de observación.
Art. 34to: Terminado el acto electoral, el presidente de mesa recontará los votos inclusive observados y practicará el escrutinio en presencia de los fiscales.
Levantará un acta en la que se constará el número de votos emitidos, observados, el resultado de la elección y las recomendaciones si las hubiese, lo que comunicará a la Junta Electoral por carta certificada.
Art. 35to: Las protestas o reclamaciones a que dieren lugar los actos eleccionarios deberán efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas de cerrado el acto comicial. Previa vista de lo actuado a los interesados, la Junta Electoral, resolverá aceptando el resultado del comicio o las impugnaciones y si correspondiere convocando a un nuevo acto electoral.
El fallo de la Junta Electoral es apelable conforme a las leyes nacionales y provinciales que regulan los Partidos Políticos.
DE LAS PENALIDADES ELECTORALES
Art. 36to: Los afiliados que cometan faltas electorales comprometiendo la pureza del acto eleccionario, serán pasibles de las penas que a continuación se detallan, las que serán aplicadas por el Tribunal de Disciplina y recurribles ante el Congreso Provincial:
a Suspensión de hasta un año, en cuyos lapsos quedarán suspendidos los derechos que otorga la afiliación.

las circunstancias de tiempo, lugar y modo, tendrán en consideración el descargo receptivo y fundarán la decisión adoptada, ello de acuerdo al reglamento que oportunamente apruebe el Congreso Provincial.
PATRIMONIO DEL PARTIDO
Art. 39no: El patrimonio del partido se integrará con las contribuciones de sus afiliados y los bienes y recursos que reciba por cualquier medio lícito y no prohíba la ley.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Art. 40mo: En el mismo acto en que se elijan las autoridades del Consejo Provincial, se elegirán los miembros del Tribunal de Cuentas, en un número de tres Titulares y tres Suplentes, siendo las condiciones requeridas para ocupar estos cargos partidarios, las mismas que se requiere para ingresar al Consejo Provincial. Durarán en su cargo, el mismo tiempo que aquellos, y podrán ser reelegidos.
Art. 41ro: Corresponde al Tribunal de Cuentas controlar los movimientos de los fondos partidarios y dictaminar al Congreso Partidario informando sobre el particular, sobre la regularidad en el manejo de los fondos y aconsejando en su caso la aprobación de los Estados Contables.
La agrupación deberá destinar en cada ejercicio por lo menos el veinte por ciento 20% de los fondos que perciba durante el mismo en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional, al financiamiento de actividades de capacitación para la función publica, formación de dirigentes e investigación, de conformidad con lo establecido en la Ley de financiamiento de los Partidos Políticos.

Art. 38vo: Tendrá competencia para entender en todos los actos que constituyan indisciplina partidaria, pudiendo aplicar según su criterio, medidas disciplinarias de apercibimiento, suspensión temporaria y expulsión. Sus resoluciones deberán fijar prolijamente los hechos sometidos a su juzgamiento detallando

Viqueira Horacio Gustavo Rivero Silvia Fraye Neldo Lalla Claudia Barbero Auka Frini Marcela Diaz Rodolfo
TITULARES CAPITAL

N

APELLIDO Y NOMBRE

1
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21

Coschica Fernando Hadad Sandra Domínguez David Antonio Bobbiesi Valeria Brane Gustavo Moyano Beatriz Brossino Daniel Tapia Analia Sánchez Ancelmo Pesce Maria Ester Magnani Héctor Ramos Malvina Pérez Oscar Fernando Ontivero Laura Heredia Miguel Ángel Barroso Lucia E.
Díaz Jorge Lopez Susana Sotelo Tomas Honorio Patagua Cipriana Buteler Eduardo
TITULARES JUVENTUD

N

APELLIDO Y NOMBRE

KASEM DANDACH, Apoderado
1

Ramirez Nadia
Córdoba, 25 de Julio de 2008.

B-4

TITULARES INTERIOR

CARLOS PABLO DIERS, Secretario Electoral.

N

APELLIDO Y NOMBRE

e. 06/08/2008 N 582.934 v. 06/08/2008

1
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Manterota José Luis Leguizamon Adriana Maldonado Dante Sparacino Adriana Ezquerro Carlos Campbell Laura Graciela Diaz Rodolfo Ludueña Osear Rossa Cristóbal Raimundez Carlos Chiaravíglio Arley Calcagnino Celina Luzzi Ana Maria Odarda Ornar Azategui Claudia Gaviglio Ornar Chilperico Marcela Savini Miguel Ángel Palacio Juan Carlos Dónate Daniel D Andrea Ana
B-5

SUPLENTES INTERIOR

N

APELLIDO Y NOMBRE

1
2 3
4 5
6 7
8 9
10

Rostagno Ester Gaveta Maria Magdalena Ceballos Viviana del Valle Rocha José Luis Reitano Gustavo Garayalde Esteban José Vilches Carlos Alberto Cortizo Celia Murcia Federico D Andrea Hector
Art. 42do: El partido se extinguirá por:
a La decisión de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso Provincial, optando siempre por la subsistencia en caso de duda.
b Las causas que determinen la ley.
En caso de extinción del partido, sus bienes tendrán el destino que fije el Congreso o la ley respectiva.

PARTIDO LEALTAD Y DIGNIDAD

El señor Juez Federal con competencia electoral de la Provincia de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro - Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Pablo Diers -, hace saber a los Partidos Políticos reconocidos y en formación a los efectos previstos por el art. 14 de la Ley 23.298, que la agrupación política LEALTAD Y DIGNIDAD, se ha presentado ante esta sede judicial a fin de iniciar el trámite de reconocimiento como partido de Distrito, habiendo adoptado dicho nombre partidario con fecha 28 de Junio de 2008.
CARLOS PABLO DIERS, Secretario Electoral.
e. 06/08/2008 N 582.933 v. 08/08/2008

A - ASAMBLEA NACIONAL

1
2 3
4 5
6 7

B-1

B-3

EXTINCION DEL PARTIDO

DOCUMENTO IDENTIDAD
10.512.039
13.426.432
6.548.926
21.393.531
13.461.903
16.445.790
16.169.505

DOCUMENTO IDENTIDAD
10.252.090
13.680.606
17.371.303
16.169.505
16.131.989
17.011.592
22.403.697

B ASAMBLEA PROVINCIAL

Navarro Cirilo Ataide Beatriz Luduefla Augusto Dasbiaggio Maria del Rosario Cuniberti Hugo F.
Bravo Angélica Argentina Della Vedova Martín Guerra Delia Torres Lucio Sanchez Gisella
AUTORIDADES:

TITULARES

Almiron Julia Leguizamón Adriana Coschica Fernando Savini Miguel Ángel Calcagnino Celina Bronsino Daniel Bobbiesi, Valeria
1 2
3 4
5 6
7 8
9 10

El cierre del ejercicio contable anual se producirá el 31 de diciembre de cada año.

PERIODO: 21 de Marzo del 2008 - 20 de Marzo de 2010.

APELLIDO Y NOMBRE

APELLIDO Y NOMBRE

1
2 3
4 5
6 7

SUPLENTES CAPITAL

Distrito Córdoba
N

N

APELLIDO Y NOMBRE

PARTIDO FRENTE GRANDE

A-1

SUPLENTES

N

Distrito Córdoba
Art.37mo:Cada vez que deban elegirse Autoridades Partidarias además de los candidatos a cubrir los mencionados cargos, las listas deberán proponer también los miembros del Tribunal de Disciplina, en un número de tres titulares y tres suplentes.

A-2

B-5

b Expulsión.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA

BOLETIN OFICIAL Nº 31.462

DOCUMENTO IDENTIDAD
17.371.303
16.506.898
18.358.544
22.403.697
13.684.453
21.630.581
17.011.592
10.545.172
5.080.089
13.006.433
11.089.961
5.818.006
8.238.527
12.746.419
10.355.489
10.496.558
6.379.194
12.671.898
7.667.096
11.664.094
11.976.670
DOCUMENTO IDENTIDAD
6.385.569
6.258.481
6.499.986
5.818.006
6.654.161
8.238.527
21.394.841
4.771.270
7.981.465
22.977.336

DOCUMENTO IDENTIDAD
29.110.187

DOCUMENTO IDENTIDAD
14,291.865
13.680,606
10.446.684
10.377.516
6.553.910
11.408.503
11.052.910
14.383.598
7.345.922
6.695.294
6.426.202
16.131.969
12.391.498
6.545.098
16.542.018
6.598.510
16.342.110
16.169.505
10.773.499
13.521.211
24.322.301

DOCUMENTO IDENTIDAD
11.469.775
12.598,002
27.481.473
14.725.260
17.464.953
8.620.472
6.376.980
4.948.742
26.371.460
10.323.649

8- MESA PROVINCIA
C-1

TITULARES

N

APELLIDO Y NOMBRE

1
2

Viqueira Horacio Gustavo Almiron Julia
DOCUMENTO IDENTIDAD
10.512.039
10.252.090

17

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2008 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date06/08/2008

Page count32

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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