Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2008 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 18 de julio de 2008
presente y con cuarenta y cinco 45 días como mínimo de antelación a la terminación de los mandatos, la Junta Ejecutiva Provincial convocará a los afiliados a elecciones internas para cargos partidarios como para cargos electivos en los que se decidiere concurrir con lista completa de candidatos del partido. La convocatoria contendrá día y hora de las elecciones y cargos que se eligen, comunicándolo fehacientemente a la Junta Electoral.
ARTICULO 35: Hasta quince 15 días antes de las fechas de las elecciones internas los núcleos de afiliados que auspicien listas de candidatos, presentarán las mismas a la Junta Electoral a los efectos de su oficialización, sin cuyo requisito no serán válidos ni computados los votos que obtuvieren en el comicio.
ARTICULO 36: En caso de oficializarse una sola lista para las elecciones internas de autoridades o cargos electivos; se prescindirá del acto eleccionario y en tal circunstancia la Junta Electoral partidaria procederá a proclamar la única lista presentada. La Junta Electoral deberá expedirse dentro de los diez 10 días corridos de la fecha fijada para la oficialización de listas.
ARTICULO 37: Para que la Junta Electoral oficialice listas, será necesario también que los candidatos presenten aprobación fehaciente a su inclusión en las mismas.
ARTICULO 38: En todos los casos se votará por listas numeradas, en forma secreta y directa.
No se tomarán en cuenta las listas que no incluyan al menos, la simple mayoría de los cargos a llenar de acuerdo a la convocatoria. En caso de que una lista no reúna los requisitos señalados o haya incluido candidatos que no reúnan las condiciones de elegibilidad establecidas en esta Carta Orgánica o en las leyes nacionales y provinciales vigentes, la Junta Electoral le concederá un plazo de cinco 5 días para que efectúen las correcciones o sustituciones que correspondan.
ARTICULO 39: Las listas de candidatos para cargos electivos nacionales y/o provinciales, deberán ser auspiciadas por un número no menor de un cinco por ciento 5% del total de afiliados del padrón provincial. Además, deberán ser también auspiciadas por el cinco por ciento 5% de los afiliados de por lo menos el cuarenta por ciento 40% de las Juntas Municipales constituidas en la provincia.
ARTICULO 40: Las listas de candidatos para cargos partidarios y electivos municipales deberán ser auspiciadas por un número no menor de un cinco por ciento 5% del total de afiliados del padrón provincial correspondientes al municipio en cuestión.
ARTICULO 41: Cuando un mismo afiliado patrocine más de una lista se lo tendrá por no patrocinante de ninguna.
ARTICULO 42: En las elecciones internas que se celebren para elegir los candidatos del partido para cargos electivos nacionales, provinciales y municipales únicamente podrán sufragar los afiliados al Partido Bases y Principios del Chaco utilizándose al efecto el padrón que suministre la Junta Electoral Nacional actualizado con cuarenta y cinco 45 días anteriores a cada acto comicial.
ARTICULO 42 bis: En las elecciones internas se actuará en un todo de acuerdo con las prescripciones contenidas en la Ley N 23.298, en la Ley 26.191, en su normativa reglamentaria y en las leyes que en el futuro se dicten.
ARTICULO 43: Las autoridades partidarias durarán dos 2 años en sus funciones. Los cargos electivos gubernamentales del orden nacional, provincial y municipal serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados con arreglo al siguiente sistema:
a Se adjudicarán los dos tercios de los cargos a la lista que superado el veinticinco por ciento 25% de los votos válidos, obtuvieren la mayor cantidad de sufragios. Se entiende como voto válidos, al total de la suma de los sufragios obtenidos por todas las listas participantes.
b El tercio restante será distribuido por el sistema DHONT entre las minorías que obtuvieren el veinticinco por ciento 25% de los votos válidos como mínimo, de acuerdo a lo expresado en el inciso anterior en su parte final.

c Para el caso de que ninguna de las listas intervinientes obtuviere el mínimo del veinticinco por ciento 25%, se aplicará para la distribución de los cargos, el sistema en proporcionalidad DHONT, en forma directa.
d La distribución de cargos se hará en proporción de dos para la mayoría y el tercero para la minoría en forma sucesiva, de tal modo que los cargos se adjudiquen intercalados entre la mayoría y las minorías, según el orden numérico de votos obtenidos por las respectivas listas.
ARTICULO 44: La Junta Electoral partidaria tendrá facultades suficientes para adecuar las listas a la legislación vigente, tanto para las que se presenten a la elección interna como a las que resulten de ella, con las situaciones de hecho que se suscitaren y tendientes a contar con la representación femenina correspondiente, respetando la Ley Provincial de Cupos N 2402.
ARTICULO 45: La Junta Electoral estará integrada por tres 3 miembros titulares y tres 3 suplentes, respetando los criterios de mayoría y minoría, expresados en el artículo 43.
Durarán en sus funciones el mismo tiempo que la Junta Ejecutiva Provincial y deberán continuar en sus funciones hasta que se designen nuevos miembros. Son reelegibles.
ARTICULO 46: Todas las cuestiones relacionadas con las elecciones internas, tanto para cargos partidarios como electivos serán resueltas por la Junta Electoral único organismo competente para entender en el proceso comicial y para aprobar las elecciones.
ARTICULO 47: No podrán ser elegidos los afiliados que no figuren en el padrón partidario.
Para ser candidato a cargo partidario, se requiere una antigedad de doce 12 meses como afiliado. Para ser candidato a cargos electivos no se requiere antigedad como afiliado del partido.
CAPITULO X
DECLARACION JURADA
ARTICULO 48: Los afiliados que resultaren electos o fueren designados para ocupar cargos como autoridades superiores en cualquiera de los tres poderes del Estado nacional o provincial y/o en los municipios, antes de asumir sus cargos y al cesar en los mismos, deberán presentar y hacer pública una declaración jurada de bienes personales y de su cónyuge e hijos menores de edad, debidamente certificada.
CAPITULO XI
INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 49: Ningún afiliado podrá desempeñarse a la vez en más de dos 2 cargos partidarios, entendiéndose también como cargo partidario, a la representación electiva.
CAPITULO XII
PATRIMONIO DEL PARTIDO
ARTICULO 50: El patrimonio del Partido se formará:
a Por la contribución de los afiliados y simpatizantes.
b Del producto de actos, festivales, rifas y cualquier otra entrada lícita.
c Fondos de la Ley Electoral.
d Donaciones, legados u otras contribuciones que se efectuaren.
e Una contribución mensual obligatoria del cinco por ciento 5% de los representantes partidarios que desempeñen cargos electivos nacional, provincial o municipal, que serán descontados de sus dietas y demás emolumentos.
La misma obligación la tendrán, también, los que se desempeñen en empleos de carácter político, en cualquier poder. El incumplimiento del aporte partidario establecido, será considerado por la Junta de Disciplina.
ARTICULO 50 bis: Los fondos del Partido, salvo los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación
BOLETIN OFICIAL Nº 31.449

Argentina o Nuevo Banco del Chaco S.A., a nombre del Partido, y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro 4 miembros del Partido, de los cuales dos 2 deberán ser el Presidente y el Tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. En el caso de incorporar los otros dos 2 miembros, estos serán designados por la Junta Ejecutiva Provincial del Partido.
Al iniciarse la campaña electoral se designará un responsable económico-finanicero y un responsable político de la campaña, quienes serán solidariamente responsables con el Presidente y Tesorero por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Los que serán designados por la Junta Ejecutiva Provincial del Partido.
Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o Nuevo Banco del Chaco S.A. a nombre del Partido y a la orden conjunta del responsable económico-financiero y del responsable político de la campaña.
La contabilidad y documentación serán llevados en un todo de acuerdo con las prescripciones de la Ley N 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos.
CAPITULO XIII
JUVENTUD
ARTICULO 51: Los afiliados menores de treinta 30 años de edad, constituirán la Juventud del partido, pudiendo darse su propia organización, con aprobación de la Junta Ejecutiva Provincial. Los menores de dieciocho 18 años y mayores de quince 15 años podrán ser inscriptos como simpatizantes, al solo efecto de formarlos cívicamente.
ARTICULO 52: La Juventud tendrá derecho a enviar tres 3 representantes a la Asamblea Provincial gozando los mismos de la totalidad de los derechos y obligaciones de los demás representantes.
CAPITULO XIV
RENUNCIAS
ARTICULO 53: En el Partido Bases y Principios del Chaco, las renuncias son todas indeclinables.
CAPITULO XV
CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTICULO 54: Para postularse como candidato a la primera elección del Partido Bases y Principios del Chaco, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Partidos Políticos vigente, y por esta única vez, no se exigirán los requisitos de antigedad y residencia establecidos en la presente.
ARTICULO 55: Los candidatos que resultaren electos en la primera elección a que se refiere el artículo anterior, durarán en sus funciones un 1 año.
ARTICULO 56: La Junta Electoral que intervendrá en el primer acto eleccionario al que se refiere el artículo 60, será designado por la Junta Promotora y finalizará sus funciones una vez que las autoridades electas asuman sus cargos.
Dr. JORGE LUIS VARISCO, Apoderado, Partido Bases y Principios del Chaco.
Dr.HUGO DANIEL HAEDO, Secretario Electoral.
e. 18/07/2008 N 581.852 v. 18/07/2008

PARTIDO COMUNISTA
Distrito Chaco El señor Juez Federal con Competencia Electoral en el Distrito Chaco Dr. CARLOS
RUBEN SKIDELSKY en autos caratulados:
PARTIDO COMUNISTA DISTRITO CHACO
S/PRESENTACION INFORMES CAMPAÑA
ELECTORAL ELECCIONES NACIONALES

27

28/10/07 Expte. N 791/07, que se tramita ante este Juzgado Federal con Competencia Electoral, Secretaria Electoral a cargo del Dr.
HUGO DANIEL HAEDO, hace saber por el término de un 1 día - que por Resolución N 87
de fecha 7 de julio de 2008, se aprobó el Informe Final de Campaña Electoral correspondiente a la elección de Senadores y Diputados Nacionales del 28-10-2007, del PARTIDO COMUNISTA
Distrito Chaco.
Resistencia, 07 de julio de 2008.
Dr. HUGO DANIEL HAEDO, Secretario Electoral.
e. 18/07/2008 N 581.896 v. 18/07/2008

N581897N

PARTIDO OBRERO
Distrito Chaco El señor Juez Federal con Competencia Electoral en el Distrito Chaco Dr. CARLOS
RUBEN SKIDELSKY en autos caratulados:
PARTIDO OBRERO S/ PRESENTACION
INFORMES
CAMPAÑA
ELECTORAL
ELECCIONES PRESIDENTE, SENADORES
Y DIPUTADOS NACIONALES 28/10/07 Expte.
N 2980/07, que se tramita ante este Juzgado Federal con Competencia Electoral, Secretaria Electoral a cargo del Dr. HUGO DANIEL HAEDO, hace saber por el término de un 1 día - que por Resolución N 88 de fecha 7 de julio de 2008, se aprobó el Informe Final de Campaña Electoral correspondiente a la elección de Presidente y vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales del 28-10-2007, del PARTIDO OBRERO Distrito Chaco.
Resistencia, 07 de julio de 2008.
Dr. HUGO DANIEL HAEDO, Secretario Electoral.
e. 18/07/2008 N 581.897 v. 18/07/2008

PARTIDO ACCIÓN CHAQUEÑA
Distrito Chaco El señor Juez Federal con Competencia Electoral en el Distrito Chaco Dr. CARLOS
RUBEN SKIDELSKY en autos caratulados:
ACCIÓN CHAQUEÑA S/ PRESENTACION
INFORMES
CAMPAÑA
ELECTORAL
ELECCIONES PRESIDENTE, SENADORES
Y DIPUTADOS NACIONALES 28/10/07 Expte.
N 2978/07, que se tramita ante este Juzgado Federal con Competencia Electoral, Secretaria Electoral a cargo del Dr. HUGO DANIEL HAEDO, hace saber por el término de un 1 día - que por Resolución N 86 de fecha 7 de julio de 2008, se aprobó el Informe Final de Campaña Electoral correspondiente a la elección de Presidente y vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales del 28-10-2007, del Partido ACCIÓN CHAQUEÑA Distrito Chaco.
Resistencia, 07 de julio de 2008.
Dr. HUGO DANIEL HAEDO, Secretario Electoral.
e. 18/07/2008 N 581.898 v. 18/07/2008

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE
JUBILADOS Y DESOCUPADOS-MIJD
Distrito Chaco CARTA ORGANICA
CAPITULO I
DE LOS AFILIADOS
ARTICULO
I:
Podrán ser miembros del MOVIMIENTO
INDEPENDIENTE
DE
JUBILADOS Y DESOCUPADOS M.I.J.D., todos los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los dieciocho 18 años de edad, acepten su Declaración de Principios, Carta Orgánica y Programa, cumplan las decisiones del Movimiento, respeten la disciplina de la organización y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente aunque anualmente se realicen campañas de afiliación.
La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo que corresponda al último domicilio anotado en el documento electoral del solicitante.
ARTICULO 2: La calidad de afiliado deberá ser admitida o desechada dentro de los treinta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2008 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date18/07/2008

Page count48

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition23/07/2024

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