Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2008 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 4 de julio de 2008
buyente, re-liquidarle el impuesto, y sumarle la sobre-tasa que la ley pone a su cargo por no poder identificar al perceptor oculto. Pues no se le permite deducir un gasto claramente ajeno al giro del negocio, y al mismo tiempo se grava la renta obtenida por el beneficiario no identificado.
En rigor, si los fondos realmente han salido del activo del contribuyente, cabría aplicarle la tasa del 35% por no haber identificado al perceptor oculto, pero no impedirle deducirlos de su balance, pues dicho gasto efectivamente se realizó excepto que se pruebe que dicho gasto no tenga vínculo con la obtención o conservación de las rentas gravadas, lo cual no puede presumirse por el mero hecho de que falta la documentación o ésta sea falsa. En cambio, cuando el contribuyente no exhibe documentación justificativa o la que presenta no es veraz para demostrar que los fondos salieron de su patrimonio, correspondería impedirle hacer la deducción pero hablar de un perceptor oculto ya que no existió un egreso real.
Una factura apócrifa es la prueba de que una operación no existió, antes que la prueba de que existe un egreso real obtenido por un beneficiario no identificado.
Según el denominado doble efecto previsto en el art. 37, parece presumirse que los fondos no han salido del patrimonio del contribuyente en tanto no se le permite deducir ese gasto, pero al mismo tiempo se considera que esos fondos salieron de aquél e ingresaron en el patrimonio del perceptor no identificado.
En suma, como regla, el importe de los gastos no documentados, cuya deducción prohíbe la ley en caso de que las facturas sean apócrifas y, por tanto, inhábiles para probar que la operación genuinamente se realizó, permanece en el activo del contribuyente. Por tal razón, su ganancia sujeta a impuesto debe incrementarse en la medida en que su pasivo es menor que el declarado; al margen de las multas que le correspondiere pagar. Si, en cambio, dicho importe ha salido del patrimonio del contribuyente esa suma de dinero constituye un activo cuyo titular es el perceptor no identificado del ingreso correspondiente a dicho gasto; en cuyo caso quien realizó el desembolso debe pagar la tasa del 35% debido a la imposibilidad de identificar y gravar la renta obtenida por el beneficiario anónimo.
Pero en ningún caso resulta lógico suponer que el mismo importe permanece en el patrimonio del contribuyente por lo que se le prohíbe deducirlo y debe ser considerado para determinar la renta sujeta a impuesto y a la vez ha ingresado en un patrimonio distinto en el que también es considerado como renta sujeta a impuesto. Por ello, el art. 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias debiera ser interpretado de manera literal. Ante el supuesto de salidas no documentadas la regla es que el efecto jurídico no es doble sino único:
el contribuyente no puede deducir las erogaciones de su ganancia y ellas quedan sujetas a la tasa del 35% en concepto de pago definitivo del impuesto. Esto es lo que en dicho artículo literalmente se expresa, y cuando la ley es clara, no cabe la interpretación in claris non fit interpretatio Por ello no corresponde calcular doblemente tales gastos, computándolos en el balance fiscal a efecto de aplicarles la alícuota del impuesto a las ganancias que corresponda, y sumarle a ella el 35% en concepto de sobre-tasa. Es que interpretación de las leyes impositivas no puede contradecir los criterios básicos de la realidad económica, en virtud de los cuales las anotaciones contables no crean ganancias ni riqueza y solo ésta queda sujeta al impuesto.
Finalmente, si se considerase que la sobretasa del 35% constituye una sanción por haber computado de manera inexacta una erogación que el contribuyente no puede acreditar por carecer o no ser veraz la documentación necesaria para justificarla de modo que ese gasto hubiera dado lugar al pago un impuesto menor que el debido, dicha sanción vendría a superponerse con la prevista en el art. 45 de la ley 11.683.
Por lo demás, el impuesto determinado según el doble efecto asignado al artículo 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias raya los límites de la confiscatoriedad. En la especie, sobre la base imponible determinada de oficio de 400.965,20
pesos al contribuyente se le liquidaron 96.431,07
pesos en concepto de impuesto a las ganancias, más 131.853, 24 en concepto del mismo impuesto por aplicación del 35% adicional previsto en el art. 37 de la ley. Es decir, un total de 228.284
pesos, que equivale aproximadamente a un 56%
de la ganancia sujeta a impuesto a lo que cabe añadirle 387.720 pesos en concepto de intereses resarcitorios, y sin perjuicio de las multas de 64.338, 59 y de 92.297, 27, esta última dejada sin efecto por el Tribunal Fiscal -cfr. fs. 18/20, arts.
2º, 3º, 4º y 5º, de la Resolución Nº 094/98- Región Nº 3-.

V.- Que no obstante lo expuesto, al no haber sido materia de apelación más que la multa aplicada en el art. 4º, segunda parte, de la resolución cuestionada, no cabe sino confirmar lo resuelto al respecto por el Tribunal Fiscal en el sentido de dejarla sin efecto, con costas por su orden en atención al carácter novedoso de la cuestión dirimida.
Por ello, SE RESUELVE: 1 Rechazar el recurso de apelación, y confirmar, por los fundamentos expresados en la presente, la resolución apelada en cuanto ha sido materia de agravios. 2 Imponer las costas de esta instancia por su orden, en atención al carácter novedoso de la cuestión controvertida.
Notifíquese, regístrense, y devuélvanse.
Jorge Eduardo Morán. Pablo Gallegos Fedriani. Jorge Federico Alemany. Mariano Beltrán Tozzi, prosecretario de cámara interino.
e. 03/07/2008 Nº 581.065 v. 04/07/2008

Por dos días: la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a cargo de los Dres. Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Eduardo Morán y Jorge Federico Alemany; Secretario Interino a cargo del Dr. Francisco Civit, sita en Talcahuano 550, Planta Baja, Oficina Nº 2119 -Capital Federal, en los autos: EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SA EDELAP SA
C/ RESOL 95/03 ENRE 91279 EXPTE.
Nº 41.648/2003, a fin de dar a conocer la providencia que ordena la notificación por este medio, dictada con fecha 20/06/2008: En atención al resultado negativo de la cédula obrante a fs. 392 dirigida al Sr. Jorge Raúl Gegorza, teniendo en cuenta que, oportunamente, se ha omitido la inclusión en el edicto ordenado a fs. 386 del Sr. José Ramón Peréz, líbrese nuevo edicto a fin de notificar por este medio a los Sres. Jorge Raúl Gegorza y José Ramón Peréz de la providencia de fecha 13 de febrero de 2007, dictada a fs. 240 vta. A tal fin, oficiese al Boletín Oficial Fdo.: Francisco Civil, Secretaria de Cámara Interino; y la providencia a notificar por este medio, dictada con fecha 13/02/07; Previo a todo trámite, de los recursos deducidos por la actora, traslado a sus respectivos reclamantes por el plazo de 10 diez días. Oficiese con copia de cada uno de los recursos interpuesto y en los términos de la ley 22.172.- Fdo.: Mariano Beltran Tozzi, Prosecretario de Cámara Interino.
Buenos Aires, 27 de junio de 2008.
Jorge Eduardo Morán.
Francisco Civit.
e. 03/07/2008 Nº 581.066 v. 04/07/2008

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a ADRIANA DEL
CARMEN RUIZ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS
Y UN MES DE PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12
del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso c de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 08 de Julio del año dos mil once, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: LEVANTAR la inhibición general de bienes ordenada a fs. 128 vta. de autos, librándose las comunicaciones del caso.Quinto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Adriana del Carmen Ruiz, para su correspondiente notificación en ese lugar.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek.
Efraín Ase. Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 03/07/2008 Nº 581.036 v. 17/07/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Daniel Santos BULACIA
ARIAS, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO ANOS DE PRISION

BOLETIN OFICIAL Nº 31.440

Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. c de la ley 23.737.
2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 23 de Marzo de 2010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4º.- REMITIR la Daniel Santos BULACIA
ARIAS al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo.
5º.- NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia de la misma, adjuntando DNI Nº 92.016.872, perteneciente al causante conforme al art. 171 de la ley 24.660.
6º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Marta Liliana Snopek, Juez de Cámara. Efraín Ase, secretario.
Rene Vicente Casas. Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 24/06/2008 Nº 580.434 v. 07/07/2008

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL de JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a Luis Orlando NEZIZ, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de SEIS años de prisión y multa de pesos UN mil $ 1.000, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por los arts. 5º inc. C y 29 ter de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12
del Código Penal. Con costas. remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
II. COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 18 de Noviembre de 2.010 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal y no hacer lugar al comiso del vehículo Renault Clio, dominio CGV-714, secuestrado en autos.IV. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el 08 de Noviembre de 2.006 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal art. 400 del C.P.P:N..- y MANDAR que por secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
HUGO MARCELO SAVIO. RENE VICENTE
CASAS. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
San Salvador de Jujuy, 23 de junio de 2008.
e. 02/07/2008 Nº 580.861 v. 16/07/2008

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY
FALLA:
I. CONDENAR a Calista FLORES MERINO de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA
de pesos doscientos veinticinco $225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c, ley 23.737. Con costas.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 14 de enero de 2012; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a la nombrada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo C.I. Bol. Nº 5.261.922 a nombre de Calista FLORES MERINO, y C.I.Bol.7.938.213 a nombre de Marializ FLORES, dejándose copia certificada en autos, art. 171 Ley 24.660; y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 03/07/2008 Nº 581.040 v. 17/07/2008

33

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a JORGE VARGAS
SANCHEZ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS
DE PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS
VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día nueve de Noviembre del año dos mil diez, y diez días para pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Jorge Vargas Sánchez para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Jorge Vargas Sánchez al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek.
Laura Beatriz Sarmiento. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 03/07/2008 Nº 581.035 v. 17/07/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a EDUARDO VEGA
ILLATOPA, a la pena DE CUATRO AÑOS Y SEIS
MESES DE PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, en grado de tentativa, previsto y penado por el Art. 866 segundo párrafo de la Ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, en función del Art. 864 inciso a, in fine, Id, con más las inhabilitaciones establecidas por el Art. 876 Id., incisos e por el tiempo de la condena, f y h, en concordancia con el Art. 1026, inc. b Id., sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera y las costas de juicio.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 20 de Junio del año dos mil doce, y diez días para el pago de costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Eduardo Vega Illatopa, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: LEVANTAR la Inhibición General de Bienes ordenada a fs. 74 de autos.
Sexto: REMITIR a Eduardo Vega Illatopa, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Séptimo: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek.
Ramón Eduardo Valdéz. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 03/07/2008 Nº 581.034 v. 17/07/2008

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL
Y COMERCIAL FEDERAL NRO. 7
SECRETARIA NRO. 13
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 7, Secretaría Nº 13, sito en Libertad 731 p. 6º de Capital Federal, cita y Emplaza a ANGEL ARMANDO CALOGGERO para que en el plazo de quince días comparezca a estar a derecho y tome la intervención que le

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2008 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date04/07/2008

Page count44

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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