Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/2008 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 11 de junio de 2008
puesto en el Art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación a BLAS EUGENIO IRALA, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia injustificada se lo declarará rebelde y ordenará su paradero.
Buenos Aires, 30 de mayo de 2008.
Jorge Luis Roca, secretario ad-hoc.
e. 10/06/2008 Nº 579.730 v. 17/06/2008

JUZGADOS NACIONALES EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL
FEDERAL
N 1
EDICTO: En la ciudad de Autónoma de Buenos Aires a los treinta días del mes de mayo del mayo del año dos mil ocho, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 1 de Capital Federal, a cargo de la Dra. María R. Servini de Cubría, Secretaría N 2 a cargo del infrascripto, cita y emplaza a José Luís Serrano Ibañez Cédula de Identidad de la República de Bolivia N
4.136.876, boliviano, nacido en Camargo República de Bolivia el día veintiséis de agosto de 1974, soltero, albañil, de quien se desconoce su último domicilio, a comparecer por ante los estrados de este Tribunal dentro del tercer día a partir de efectuada la última publicación. Ello a fin de estar a derecho y prestar declaración indagatoria a tenor de lo normado por el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación en el marco de la causa N 13.199/2007 B-10.847/07, en virtud de que en la misma existen motivos bastantes como para sospechar que pudo haber participado en la comisión de un delito; bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y contumaz, ordenándose en consecuencia su inmediata captura, en caso de incomparecencia. Publíquese por el término de cinco días.
Secretaría N 2, 30 de mayo de 2008.
Adolfo Piendibene, secretario.
e. 10/06/2008 N 579.719 v. 17/06/2008

N 2
El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 2, Dr. Jorge Luis Ballestero, Secretaría N 3, a cargo interinamente de la Dra. Silvana Zolorsa, cita y emplaza por el término de cinco días a partir de la última publicación del presente, al Sr. Ignacio Marcelo Righero DNI Nro. 24.683.877, a fin de que comparezca ante este Tribunal sito en la Avda. Comodoro Py 2002, Piso 3 de esta Capital Federal a los efectos de recibirle declaración indagatoria en la causa N: 10.405/07 caratulada: Registro Nacional de las Personas y otros s/delito de acción Pública, bajo apercibimiento, en caso de incomparencia injustificada, de ordenar su detención a la Policía Federal Argentina. Publíquese por el término de cinco días.
Secretaría, 19 de mayo de 2008.
Silvana M. Zolorza, secretaria federal.
e. 05/06/2008 N 579.517 v. 11/06/2008

N 3
EDICTO: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, a cargo del Dr. Daniel E. Rafecas, Secretaría nro. 6, a mi cargo, cita y emplaza a Juan Martín Cardinaux, quien deberá comparecer por ante éste Tribunal a fin de recibirle declaración en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal indagatoria, dentro del tercer día a partir de la última publicación del edicto ordenado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su inmediata captura y detención en causa nro. 15.917/05 que se le sigue por el delito previsto y penado por el art. 292 del C.P., bajo apercibimiento en caso contrario, de lo dispuesto por el art. 150 última parte del primer párrafo del Código Procesal Penal.
Secretaría nro. 6, 29 de mayo de 2008.
Adrián Rivera Solari, secretario federal.
e. 06/06/2008 Nº 579.624 v. 12/06/2008

N 5
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5, a cargo del Dr. Norberto Oyarbide, Secretaría Nº 9, a mi cargo, en la causa Nº 17.478/2005 caratulada: DIAZ CLAUDIO

OMAR S/ ESTAFA, cita y emplaza a CLAUDIO
OMAR DÍAZ C.I. Nº 10.928.991, DNI
Nº 12.546.998, con último domicilio conocido en España 1387 del Talar, Tigre, Provincia de Buenos Aires, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro del quinto día a contar desde la última publicación del presente, a efectos de prestar declaración indagatoria a tenor de lo normado en el art. 294 del C.P.P.N., bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de ser declarado rebelde y ordenar su inmediata detención.
Secretaría Nº 9, dos días del mes de junio de dos mil ocho.
Carlos R. Leiva, secretario.
e. 10/06/2008 Nº 579.738 v. 12/06/2008

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 de Capital Federal, a cargo del Dr. Mario Norberto Oyarbide, Secretaría Nº 9, a cargo del Dr. Carlos R. Leiva, cita y emplaza a la Teófilo Adriano Capelletti, con último domicilio conocido en San Pedrito 1424 3º 14 de esta Ciudad, de quien se carece de más datos personales, dentro del término de cinco días a contar desde la última publicación del presente, a fin de que comparezca a estos estrados, sito en la Avda.
Comodoro Py 2002, Piso 3º, en la causa nro.
10935/05 caratulada Capelletti Teófilo Adriano s/
entorpecimiento de servicios públicos, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenar su inmediata captura en caso de incomparecencia injustificada. Para mayor ilustración se transcribe el auto que así lo ordena: nos Aires, 2 de junio de 2008 No existiendo otros elementos que permitan dar con el paradero de Capelletti teófilo Adriano, cíteselo mediante edictos a publicarse durante cinco días en el Boletín Oficial, a fin de hacerle saber que deberá comparecer a los estrados del Tribunal dentro del quinto día, a contar desde la fecha de la última publicación, a los efectos de prestar declaración indagatoria a tenor de lo dispuesto en el art. 294 del C.P.P.N, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en la causa y decretarse su detención en caso de inasistencia injustificada. Notifíquese. FDO. NORBERTO M.
OYARBIDE. JUEZ FEDERAL. ANTE MÍ: CARLOS
R. LEIVA. SECRETARIO.
e. 10/06/2008 Nº 579.739 v. 17/06/2008

N 8
EDICTO: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 8, a cargo del Dr. Marcelo Martínez De Giorgi, Secretaría nro. 15 de la suscripta, pone en conocimiento que con fecha 22/5/08 se resolvió en el marco de la causa nro.
6881/08 caratulada N.N. S/ Av. Secuestro Extorsivo, a saber: Atento a lo informado precedentemente por el Actuario y desprendiéndose del plexo probatorio conformado elementos suficientes de sospecha para escuchar a tenor del art.
294 del C.P.P. a la persona aludida en lo actuado por el nombre de JORGE FREDDY CACERES
ROMERO, apodado el bolita niponi, quien se domiciliaría en la calle 9 de julio 1419, Montegrande, Provincia de Buenos Aires, DISPONGASE LA
INMEDIATA DETENCIÓN del nombrado conforme al art. 283 del C.P.P Cúmplase con intervención de la División Antisecuestros de la P.F.A. haciéndose saber que una vez habido el nombrado Jorge Freddy Caceres Romero, deberá ser trasladado al tribunal en calidad de detenido e incomunicado a efectos de prestar declaración indagatoria en orden al delito del art. 170 del C.P Por último, se hace saber que Freddy Jorge Cáceres Romero, apodado El Bolita Niponi, resulta ser de nacionalidad boliviano, nacido el 29/3/1965, DNI
N 92.712.557.
Gabriela A. Esteban, secretaria.
e. 05/06/2008 N 579.526 v. 11/06/2008

JUZGADOS NACIONALES EN LO
PENAL ECONOMICO
N 1
EDICTO: Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 1. Secretaría Nro. 2, cita y emplaza por el término de cinco 5 días a LUIS SERGIO MANNISE o MANNISE CUELLO nacido el 18.06.58
en Paysandú, R.O.U; hijo de Roque y Marta; Pasaporte USA 046175257; CI Uruguay 4.383.2412; quien se domiciliaría en la calle Germán Barbato 1465 Apto. 505, Sec. Polic. 3a. de Montevideo, R.O.U., que deberá concurrir a estos estrados a
BOLETIN OFICIAL Nº 31.424

fin de prestar declaración indagatoria art. 294 del CPPN dentro de los viente días hábiles, a contar desde la fecha de su notificación, en el horario de Tribunales, que se extiende desde las 7:30 a las 13:30 hs., oportunidad en la que deberá concurrir asistido por un letrado de su confianza; o en caso contrario y de así considerarlo, se le designará a los efectos de su asistencia técnica, al defensor oficial que por turno corresponda. Buenos Aires, 19 de mayo de 2008.
Valeria Rosito, secretaria.
e. 06/06/2008 Nº 579.587 v. 12/06/2008

N 3
Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Juez Subrogante, Secretaría Nº 5, notificar a Sebastián Martín FRÍAS y a Luis Agustín FORMENTE, que por ante este juzgado, tramita la presente causa por el presunto delito previsto por el art. 302 del C.P. y que, conforme lo normado por el art. 73 del C.P.P.N., tienen derecho a presentarse al Juzgado a fin de aclarar los hechos y presentar las pruebas útiles que consideren pertinentes. Asimismo, se hará saber a los nombrados que, conforme lo normado por el mencionado artículo, el imputado y el letrado defensor, podrán realizar una presentación por escrito, la cual deberá ser suscripta por ambos.
No obstante lo expresado, y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 107 del C.P.P.N., invítase a los nombrados para que propongan un letrado defensor de su confianza; dejando constancia de que, en caso de que no lo hicieren, hasta tanto se les reciba declaración indagatoria, se les designará el Defensor Oficial que por turno corresponda. Buenos Aires, a los días del mes de mayo del año dos mil ocho. Como mejor recaudo se transcribe, a continuación, el auto que ordena la medida: nos Aires, 29 de mayo de 2008 hágase saber a Sebastián Martín FRÍAS y a Luis Agustín FORMENTE, que por ante este juzgado, tramita la presente causa por el presunto delito previsto por el art. 302 del C.P. y que, conforme lo normado por el art. 73 del C.P.P.N., tienen derecho a presentarse al Juzgado a fin de aclarar los hechos y presentar las pruebas útiles que consideren pertinentes. Asimismo, hágase saber que conforme lo normado por el mencionado artículo, el imputado y el letrado defensor podrán realizar una presentación por escrito, la cual deberá ser suscripta por ambos. No obstante lo expresado, y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 107 del C.P.P.N., invítase a los nombrados para que propongan un letrado defensor de su confianza; dejando constancia de que, en caso de que no lo hicieren, hasta tanto se les reciba declaración indagatoria, se les designará el Defensor Oficial que por turno corresponda. Notifíquese a todos los domicilios que surjan de las presentes actuaciones. 2º Asimismo, líbrese oficio al Boletín Oficial a fin de solicitarle se sirva ordenar la publicación de edictos por cinco 5 días a efectos de notificar a Sebastián Martín FRÍAS y Luis Agustín FORMENTE lo dispuesto por el punto anterior del presente decreto art. 150 del C.P.P.N.. Fdo.: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mi: Sandra Viviana GOÑI.
Secretaria.
Buenos Aires, 29 de mayo de 2008.
e. 06/06/2008 Nº 579.627 v. 12/06/2008

N 5
EDICTO: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico Nº 5, Secretaría Nº 10, notifica por cinco días a contar de esta publicación a GUILLERMO MAMMOLITI lo dispuesto a fojas 177, tercer párrafo: nos Aires, de mayo de 2008 existiendo el estado de sospecha a que alude el art. 294 del CPPN, cítese a Guillermo MAMMOLITI a prestar declaración indagatoria en la audiencia que se le fija para el día 24 de junio pxmo., a las 10 horas, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada de declararlo rebelde y ordenar su inmediata captura Publíquese por cinco días.
Buenos Aires, 26 de mayo de 2008.
Aída María Ahumada, secretaria interina.
e. 06/06/2008 Nº 579.594 v. 12/06/2008

JUZGADO NACIONAL EN LO
PENAL TRIBUTARIO - NRO. 1
SECRETARIA UNICA
EDICTO: El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N 1 de la Capital Federal, a cargo del Dr.
Javier López Biscayart, Secretaría única - sito en
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la calle Sarmiento 1118 3 piso de la Capital Federal - cita a primera audiencia, para que comparezcan en autos a prestar declaración indagatoria en orden al delito de evasión tributaria simple artículo 1 ley 24769 a Pedro Alberto Bercolano; Víctor Valentín Caliva; Celestino Hilario Roche y Stepan Van Cerniskov. El auto que ordena la medida, en su parte pertinente, dice así: Bueno Aires 2
de junio de 2008 Encontrándose reunidos los extremos previstos por el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación respecto de Pedro Alberto Bercolano D.N.I. 12.205.144; Víctor Valentín Caliva D.N.I. 16.549.195; Celestino Hilario Roche D.N.I. 4.908.954 y Stepan Van Cerniskov D.N.I. 93.693.990 en función de lo oportunamente informado por la División Jurídico Contable de la Policía Federal Argentina cíteselos a primera audiencia mediante edictos, para que comparezcan en autos a prestar declaración indagatoria, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. A tal fin líbrese oficio FDO: Javier López Bicayart, Juez.
Ante mí: Anabella Espósito, Secretaria.
Secretaría, 2 de junio de 2008.
Anabella Espósito, secretaria.
e. 10/06/2008 N 579.717 v. 17/06/2008

Buenos Aires, 6 de marzo de 2008. AUTOS
Y VISTOS: Para resolver en el Incidente de prescripción de la acción penal seguida a Luciana Pecchi formado en la causa testimonios 1184/03 Int.
227, caratulada N. N. s/ falsificación de documento público del registro de la Secretaría de este Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 1 a mi cargo, y sobre la situación procesal de la nombrada, quien es italiana, nacida el 8 de marzo de 1929, casada, hija de Gino y de Ana María Folgieri y titular del D.N.I. 93.564.977, Y CONSIDERANDO
RESUELVO: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN Y DISPONER EL SOBRESEIMIENTO DE LUCIANA PECCHI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, con costas en el orden causado, eximiendo a la sobreseída de las comunes art.
59 inciso 3, 62 inciso 2, 63 y 292 del Código Penal, arts. 334, 336, inciso 1º y 531 del C.P.P.N
notifíquese firmado Javier López Biscayart.
Juez. Ante mí: María Fernanda de Loyola. Secretaria.
Buenos Aires, 29 de mayo de 2008.
e. 06/06/2008 Nº 579.589 v. 12/06/2008

Buenos Aires, 5 de marzo de 2008. AUTOS
Y VISTOS: Para resolver en el Incidente de prescripción de la acción penal seguida a Mariano Boikoski formado en la causa testimonios 1184/
03 Int. 224, caratulada N.N. s/ falsificación de documento público del registro de la Secretaría de este Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N 1 a mi cargo, y sobre la situación procesal del nombrado, quien es argentino, nacido el 17 de octubre de 1942, hijo de Francisco y de Catalina Subinchiski y titular de L.E. 7.727.859, Y CONSIDERANDO RESUELVO: I. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN Y DISPONER EL SOBRESEIMIENTO DE
MARIANO BOIKOSKI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, con costas en el orden causado, eximiendo al sobreseído de las comunes art. 59 inciso 3, 62 inciso 2, 63 y 292
del Código Penal, arts. 334, 336, inciso 1 y 531
del C.P.P.N notifíquese firmado Javier López Biscayart. Juez. Ante mí: María Fernanda de Loyola. Secretaria. La resolución que ordena el presente dice: Buenos Aires, 26 de mayo de 2008. Por recibida, agréguese y atento lo informado, de conformidad con lo dispuesto por el art.
150 del C.P.P.N., notifíquese por edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial. Ofíciese.
firmado Javier López Biscayart. Juez. Ante mí:
María Fernanda de Loyola. Secretaria.
e. 05/06/2008 N 579.506 v. 11/06/2008

JUZGADOS NACIONALES DE
MENORES
N 2
JUZGADO NACIONAL DE MENORES Nº 2, SECRETARÍA Nº 5 causa nro. 13.223 PERALTA, DANIEL ENZO S/ ROBO EN GRADO DE TANTATIVA Buenos Aires, 16 de mayo de 2008 Por existir motivo suficiente para sospechar que Daniel Enzo Peralta participó en el hecho investigado en autos, cíteselo mediante edictos, por el término de ley, para que se presente ante estos estrados dentro del plazo de tres días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser de-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/2008 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date11/06/2008

Page count44

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition23/07/2024

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