Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2008 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 13 de mayo de 2008

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

NUEVAS

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S. SA. La señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. LUCRECIA M.
ROJAS DE BADARO, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 27 de fecha 23 de Noviembre de 2007, en la causa caratulada: ZACARIAS GOMEZ, MIGUEL Y OTRO
S/SUP. INF. LEY 23.737, Expediente Nº 479/06, respecto a MIGUEL ZACARIAS GOMEZ, DNI para extranjero Nº 92.964.443, de ocupación pescador, de estado civil casado, nacido el 29 de Septiembre de 1958 en El Cerrito, departamento Ñeembucu, Republica del Paraguay, domiciliado en El Cerrito, departamento Ñeembucu, Republica del Paraguay, hijo de José Dolores Zacarías y Beridiana Gómez F la que dispone: SENTENCIA
Nº 21. CORRIENTES, 01 de Octubre de 2007.- Y
VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º CONDENAR a MIGUEL ZACARIAS GOMEZ, DNI para extranjeros Nº 92.964.443, ya filiado en autos, a la pena de cinco 5 años de prisión, y multa de pesos trescientos $ 300,00 la que deberá hacerse efectiva en el termino de treinta 30 días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el articulo 5 inc. c de la Ley 23.737, mas accesorias y costas legales Art. 12, 40 y 41 del Código Penal y art. 530 del CPPN. 2 3 4 5 6 7º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.- FDO.: Dr. VICENTE CONSTANCIO
ESPOSITO - Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BadaróJueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ
CAMPOS - Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.
Dr. Sebastián Avila, Secretario de Ejecución. Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.
e. 13/05/2008 Nº 578.045 v. 19/05/2008

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENAR a Walter Hugo Navarro, de las demás calidades obrantes en autos a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y multa de PESOS QUINIENTOS $ 500, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, agravado por la calidad de Funcionario Público, previsto y penado por el artículo 5º, inciso C, en función del artículo 11 inciso D, de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal, y las costas del Juicio.
Segundo: FIJAR como fecha de cumplimento de la pena privativa de la libertad el día 29 de Diciembre de 2012, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefacientes, con intervención de la autoridad sanitaria federal, y el decomiso del automotor marca Fiat uno, dominio BSP 120, secuestrado en autos Artículos 23 del Código Penal y 30 de la ley 23.737.Cuarto: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente falle se efectúe el día 25 de Marzo del año 2008, a horas doce en la sede de este Tribunal Artículo 400 del CPPN.Quinto: REMITIR a Walter Hugo Navarro al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la
condena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas.
Diego DAndrea Cornejo. Efraín Ase. Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 13/05/2008 Nº 578.059 v. 26/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENAR a Johny Echenique, de las demás calidades personales obrantes en autos a la PENA ÚNICA DE CINCO AÑOS Y SEIS
MESES DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS QUINIENTOS $ 500, con más la de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal, con costas, comprensiva de A CUATRO AÑOS Y SEIS MESES
DE PRISIÓN, por encontrarlo coautor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, en Concurso Real con el delito de Adulteración de Documento destinado a acreditar la identidad de las personas, en calidad de participe necesario, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, artículo 55, 292 segundo párrafo y 45 del Código Penal, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme artículo 12 del Código Penal, y las costas del Juicio; B LA PENA DE DOS AÑOS, CUATRO MESES Y DOCE DÍAS, que le restan por cumplir, de la pena de cuatro años y dos meses de prisión, multa de pesos trescientos $ 300, y la de inhabilitación absoluta por el término de la condena, como coautor responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización, previsto y penado por el artículo 5º, inciso C de la ley 23.737, artículos 12, 45 del Código Penal.
Con costas, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, por sentencia definitiva de fecha 18.12.2001, en la causa Nº 1215/01, caratulada: Aban Vázquez, Juana, Echenique Rojas, Jonny Manuel y Alvarez, Sonia Marisol, s/Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización, declarandolo reincidente por primera vez, artículos 50 y 58 del Código Penal.
Segundo: CONDENAR a CARMEN MENESES
de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN
y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, por encontrarla coautora responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º, inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el articulo 12 del Código Penal, y las costas del Juicio.
Tercero: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 23 de Diciembre de 2011 respecto de Jonhy Echenique, y el día 23 de Junio del año 2010, respecto de Carmen Meneses, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Cuarto: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefacientes, con intervención de la autoridad sanitaria federal, el DECOMISO de la tabla de planchar y la silla de bebe, secuestrada en autos artículo 23 del Código Penal y 30 de la ley 23.737, y la REMISIÓN del DNI Nº 18.062.557, duplicado al Registro Nacional de las Personas a los efectos legales que hubiere lugar.Quinto: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 27 de Marzo del año 2008, a horas doce, en la sede de este Tribunal Artículo 400 del CPPN.Sexto: REMITIR a Jonhy Echenique y Carmen Meneses al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.Septimo: MANDAR que por Secretaria se registre este fallo y se hagan las coumunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek. Efraín Ase, secretario. Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 13/05/2008 Nº 578.060 v. 26/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a JAIME MAMANÍ
CONDORÍ, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS
MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de adua-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.403

na, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Estupefacientes agravado, previsto y sancionado por los artículos 866 segundo párrafo, en función del artículo 863 de la ley 22.415 y sus modificatorias, con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876 incisos e, por el tiempo de la condena, f y h, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera Artículo 1026 id, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 29 de Febrero del año dos mil doce, y diez días para el pago de las costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Jaime Mamaní Copndorí para su notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Jaime Mamaní Condorí, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 13/05/2008 Nº 578.056 v. 26/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:
FALLA:
1º RECHAZAR las nulidades articuladas por la Defensa Técnica de Alicia Claudia Coarite Aguilar, Rosa Suárez Raslan de López y Flora Cruz Quispe.2º CONDENAR a Alicia Claudia Coarite Aguilar, Rosa Suárez Raslan de López y Flora Cruz Quispe, de las demás calidades personales obrantes en autos, a las penas de CUATRO AÑOS DE
PRISIÓN, y multa de PESOS DOSCIENTOS
VEINTICINCO $ 225, por encontrarlas autoras responsables del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º, inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolas al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.
3º COMPUTO DE LA PENA: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 8 de Junio de 2010, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.
4º DISPONER la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
5º ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 13 de Julio de 2007, a horas doce, en la sede de este Tribunal Artículo 400 del C.P.P.N..
5º MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi.
René Vicente Casas. Gustavo Fiad. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 13/05/2008 Nº 578.058 v. 26/05/2008

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
SANTA FE-SANTA FE
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa, RESUELVE:
I.- CONDENAR a MARCOS RAMÍREZ, cuyos demás datos de identidad obran en autos, como autor responsable del delito de TENENCIA DE
ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN art. 5 inc. c Ley 23.737 a sufrir la pena de CUATRO AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, y a abonar en concepto de multa la suma de TRESCIENTOS PESOS, dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley art. 21, Cód. Penal, declarándolo reincidente art. 50 Cód. Penal.
II.- IMPONER al condenado las costas del juicio, y en consecuencia el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos $ 69,70, intimándo-

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lo a hacerlo efectivo en el término de cinco 5
días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento 50% del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.
III.- ORDENAR que por Secretaría se practique el cómputo legal, con notificación a las partes art.
493 del C.P.P.N..
IV.- PROCEDER a la devolución del dinero secuestrado que asciende a la suma de trescientos cuarenta y siete pesos con diez centavos $ 347,10, el que mientras tanto quedará retenido en garantía conforme lo dispuesto en el art.
523. 3er. párrafo del C.P.P.N.V.- DISPONER la destrucción del material estupefaciente secuestrado art. 30, Ley Nº 23.737, en acto público cuya fecha de realización será oportunamente establecida.
VI.- DIFERIR la regulación de honorarios de la Dra. Sandra Arredondo hasta tanto de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2º de la Ley 17.250.
Agréguese el original al expediente, protocolícese la copia, hágase saber y oportunamente archívese.
JOSE M. ESCOBAR CELLO, Juez de Cámara.
RAMIRO D. PUYOL, Juez de Cámara, presidente.
DANIEL E. LABORDE, Juez de Cámara Subrogante. Ante mí: JUAN CARLOS VENGHI, sec r e t a r i o.
e. 13/05/2008 Nº 578.055 v. 13/05/2008

JUZGADOS NACIONALES EN LO
CIVIL
N 16
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 16, Secretaria única, sita en Avda. de los Inmigrantes Nº 1950 entre piso Ciudad Autónoma de Buenos aires, cita y emplaza a ZAFFIGNANI, Emilio DNI 14.025.772 a fin de que comparezca a estar a derecho en los autos caratulados Pauer, Federico Reinaldo c/ Zaffignani, Emilio s/ cumplimiento de contrato, expediente 114163/0 y a contestar la demanda interpuesta dentro del plazo de quince días bajo apercibimiento de designarse al Defensor Oficial para que lo represente en juicio.
El presente edicto se mandó publicar por dos días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 05 de noviembre de 2007.
Luis Pedro Fasanelli, secretario.
e. 13/05/2008 Nº 81.112 v. 14/05/2008

N 36
La Señora Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 36 Dra. Delia B. Iñigo, cita y emplaza por diez 10 días desde la última publicación comparezca el Sr. Fabián Darío Vozzi a tomar intervención en los autos BRUNACCI, Ana María c/
VOZZI, Fabián Darío y otros/ ejecución de alquileres bajo apercibimiento de designar el Defensor Oficial que por sorteo corresponda a fin de que lo represente en juicio art. 145 y cctes del CPN. El presente edicto será publicado por dos 2 días en el BOLETIN OFICIAL.
Ciudad de Buenos Aires, 26 de marzo de 2008.
María del Carmen Boullón, secretaria.
e. 13/05/2008 Nº 81.082 v. 14/05/2008

N 68
El Juzgado Nacional en lo Civil Nº 68, en autos Quintero Hugo Ernesto C/ Ferreira Bustillo Diego y otros S/ Trasferencia / Inscripción de Automotor Expediente No 25351/2006, cita y emplaza por 15
días a Nelson Ferreira Bustillo y Laura Elena Iglesias Moreira para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de designar Sr. Defensor Oficial para que los represente. Publíquese por 02 días dos días en el Boletín Oficial y en el Diario Popular.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2008.
Graciela Elena Canda, secretaria.
e. 13/05/2008 Nº 81.086 v. 14/05/2008

N 83
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 83, sito en Lavalle 1220, 3º Piso, Capital Federal, en autos caratulados Palau, Laura Carmen c/
Benitez, Horacio Alejandro s/Divorcio, Expte.
89.593/05, le corre traslado al Sr. Horacio Alejandro BENITEZ de la demanda interpuesta y de la documentación acompañada por el término de 15
días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 41, 59 y 356 del Código Procesal. Publíquese por 2 días en el Boletín Oficial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2008 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date13/05/2008

Page count48

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/08/2024

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