Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2008 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 7 de mayo de 2008
blo Feller y su esposa quien en el momento de realizar la constatación se negaron a firmar el acta y a exhibir sus documentos. El estado de conservación es muy bueno, los pisos son de parquet o cerámicas y el mantenimiento general es muy bueno conf. acta constatación.- Base: $ 120.000.-; Seña 30%; Comisión 3%, 0,25% sobre el precio de venta conf. Acordada a 10/99, en dinero efectivo en el acto de la subasta. Los impuestos, tasas y contribuciones especiales de orden nacional, provincial y municipal devengados antes de la declaración de quiebra deberán ser verificados por sus acreedores en este procedimiento; los devengados entre la declaración de la quiebra y la fecha de la toma de la posesión de los bienes, serán gastos del concurso en los términos de la LC 240; y los posteriores a la toma de la posesión, serán a cargo del adquirente.- El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los diez días de realizada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el cpr:580 aun cuando se hubiere planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta conste ello también en el boleto de venta.- Queda prohibida la compra en comisión así como la ulterior cesión del boleto que se extienda.- De optarse por registrar el inmueble a través de escritura pública, la totalidad de los gastos que irrogue dicho trámite serán a cargo exclusivo del comprador.- Serán admitidas ofertas bajo sobre en los términos del art. 212 L.C. y 162 del Reglamento para la Justicia Comercial hasta las 12 hs.
del día hábil inmediato anterior a la fecha designada para la subasta.- Deuda por Expensas: Sin deuda al 05/03/07 fs. 148/ Exhibición: los días 9 y 12 de Mayo de 2008 de 10:00 a 11:00 horas. Para más información compulsar el expediente o al Martillero Tel. 42480476. Publicar edictos por 5 días en el Boletín Oficial y en el diario Clarín.
Buenos Aires, 30 de abril de 2008.
Carlos Alberto Anta, secretaria.
e. 07/05/2008 Nº 78.952 v. 13/05/2008

N 5
Juzgado Nacional de 1º Inst. en lo Comercial de la Cap. Fed. No. 5 cargo del Dr. Fernando M. Durao, Sec.
10, a cargo de la Dra. Marina Meijide Castro, Av.
Pte.Roque Saenz Peña 1211, Pta. baja, ciudad de Buenos Aires, hace saber 2 dias, en el Boletin Oficial, en autos: GMAC. DE ARGENTINA S.A. C/ NIETO, AIDEE LILIANA Y OTRO S/ EJECUCION PRENDARIA, Expte 43075 Bis / 98, que el martillero Luis Damian Osuna Cuit 20-04255106-7 - Monotributista rematará el 16 de Mayo de 2008, a las 12,15 hs.
comienza puntalmente, en Juan D. Peron 1233, Cap.Fed., un AUTOMOTOR marca CHEVROLET, D
20 - Pick-Up, Modelo 1995, Dominio AES 172, conforme constancias de autos, en el estado en que se encuentra y exhibe.- Rentas Pcia. Catamarca Impuesto automotor, DEUDAS: $ 5.530,17 al 17-4-08.- CONDICIONES: BASE: $ 5.532.- Al contado y mejor postor y en dinero efectivo.- Comisión: 10%.-Arancel acordada 10/99: 0,25%.- Sellado de Ley.- IVA: no incluido en el precio a cargo del adquirente.- El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado y hacerse cargo de la totalidad de impuestos, tasas y contribuciones adeudadas con relación al bien objeto del remate, hasta la fecha de la toma de posesión, debiendo dentro del tercero dia de realizado el remate indicar en autos el nombre del eventual comitente, con los recaudos del art. 571 del CPR.- EXHIBICION: Los dias 12 y 13 de Mayo de 2008, en calle Homero 1327/1341, Capital Federal, de 14 a 16 hs.Mas información en el expediente o al Cel. 15 - 6878
- 8776.
Buenos Aires, 25 de abril de 2008.
Marina Meijide Castro, secretaria.
e. 07/05/2008 Nº 78.949 v. 08/05/2008

N 16
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16, a cargo del Dr. Gastón M. Polo Olivera, Secretaría Nº 31 a cargo del Dr. Pablo Javier Ibarzabal, sito en la Avda. Callao 635, Planta Baja de Capital Federal, comunica por 5 días en los autos caratulados CONTINO DE BRUGIER, Elsa Gioconda s/Quiebra Expediente Nº 030.791, que el Martillero Juan Carlos Doyhenart rematará al contado y al mejor postor el día 3 de Junio de 2008 a las 09:45
horas en punto en la Corporación de Rematadores sita en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 1233 de Capital Federal, el 100% del inmueble ubicado en la calle Santa Fe 1402 esquina 9 de Julio 2344/
48/90 UF. 96 y UF 2; Ciudad de Mar del Plata; Partido de General Pueyrredón; Provincia de Buenos Aires.
Plano: 45-233-73. Nomenclaturas Catastrales: Circunscripción: I, Sección: B, Manzana: 109, parcela:
uno-n; SubParcela: 96; Polígono 09-03.- Matrículas Nº 57.992/96-09-03. Nomenclaturas Catastrales: Circunscripción: I, Sección: B, Manzana: 109, parcela:

uno-n; SubParcela: 2; Polígono I-02.- Matrículas Nº 57.992/2-I-02.-Se trata de un semi-piso ubicado sobre la calle 9 de Julio, con entrada por el Nº 2.344, sito en el piso 9º, identificado con la letra B y se compone de la siguiente manera: entrada a un livingcomedor de 4mtrs. por 6mtrs. aprox. con amplia puerta-ventana al frente del edificio; cocina totalmente instalada con lavadero y baño de servicio con ventana al frente del edificio; un balcón que se desarrolla en casi todo el frente del departamento; toilette de recepción;
por pasillo se accede a: tres 3 dormitorios de 3mtrs.
por 3 mtrs. aprox. - uno 1 al lateral del edificio con ventana y dos 2 al contrafrente con puertas-ventana al balcón trasero y baño principal. En el primer subsuelo se encuentra la cochera de aproximadamente 3,50mtrs. de ancho, por 6,50mtrs. de largo. Se encuentra desocupado, en regular estado de conservación debido a la falta de mantenimiento de varios años pintura en mal estado, sucio, etc. conf. acta constatación fs. 755.- Base: $ 150.000.-; Seña 30%; Comisión 3% más I.V.A. sobre la misma, 0,25% sobre el precio de venta conf. Acordada 10/99, en dinero efectivo en el acto de la subasta.- El saldo de precio deber ser depositado dentro del quinto día de realizada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, aún cuando no se hubiere aprobado la misma o se hubiere planteado su nulidad, bajo apercibimiento de ordenar una nueva subasta y de hacerlo responsable de la disminución que se opere en el precio obtenido en la nueva subasta, intereses, gastos y costas arts. 580 y 584 del Cpcc.- El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado al firmar el boleto de compraventa.- No se admitirán ofertas de quienes invoquen la calidad de comisionistas o gestores de negocios, ni la cesión de los derechos emergentes del boleto de compra venta del inmueble adquirido en remate.- Será inoponible todo incidente promovido por el comprador, sin previo depósito del saldo de precio en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a realizarse a plazo fijo por el término de 30 días con renovación automática y a la orden del Juzgado. Las cuestiones manifiestamente improcedente planteadas por el adquirente, que demoren el pago del saldo de precio serán sancionadas con la multa prevista por el art. 581 del CPr..- En caso de corresponder el pago del I.V.A. por la presente compraventa deberá ser solventado por el comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto de subasta y depositarlo en el expediente.- Serán admitidas ofertas bajo sobre - art.212 de la ley 24.522- las que deberán ser presentadas por ante este Juzgado y Secretaría, hasta dos días hábiles antes de la subasta en la hora de atención del Tribunal. La oferta se presentará por duplicado en sobre cerrado, indicando en su exterior la carátula del expediente, el nombre del oferente, quien podrá actuar por sí o por apoderado y el domicilio que constituya en la jurisdicción del Juzgado. Serán abiertas y publicadas a viva voz por el enajenador al iniciarse el acto del remate, para lo cual el Secretario las entregará al martillero el día hábil anterior, bajo recibo que se extenderá en estos obrados. Dentro de las dos primeras horas hábiles siguientes al día de la realización de la subasta el enajenador informará al Tribunal el resultado, ello sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 564 del CPCC. y deberá depositar dentro del tercer día de cumplida la misma los importes obtenidos, en una cuenta a nombre del Suscripto y como perteneciente a estos autos.- El adquirente no será responsable por las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas con anterioridad a la toma de posesión del bien, incluidas las eventuales deudas por expensas comunes en caso de tratarse de un inmueble sujeto al régimen de la ley 13.512.- El impuesto sobre la venta de bienes inmuebles que establece el art. 7 de la ley 23.905, en caso de corresponder será a cargo del comprador, no estará incluido en el precio y será retenido por el escribano que otorgará la escritura traslativa de dominio.- Exhibición: viernes 16 de Mayo de 2008 de 15:00 a 17:00 horas y sábado 17 de Mayo de 2008 de 11:00 a 13:00 horas.Para más información compulsar el expediente o al Martillero Tel. 4248-0476.- Publicar edictos por 5 días en el Boletín Oficial y en el diario LA NACION.
Buenos Aires, 28 de abril de 2008.
Pablo Javier Ibarzábal, secretario.
e. 07/05/2008 Nº 78.943 v. 13/05/2008

N 19
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19 a cargo del Dr. Gerardo Santicchia, Secretaría Nº 37 a mi cargo interinamente, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja de Capital Federal, comunica por 5 días en los autos caratulados CLINICA PRIVADA SAN JOSE OBRERO
S.R.L. s/QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VENTA DE
INMUEBLE Expediente Nº 39.984, que el Martillero Juan Carlos Doyhenart rematará al contado y al mejor postor el día 6 de Junio de 2008 a las 09:30 horas en punto en la Corporación de Rematadores sita en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 1233 de
BOLETIN OFICIAL Nº 31.399

Capital Federal, el 100% de los Lotes Nº 14, 15 y 16 y el 1/3 avas partes del Lote Nº 17 del inmueble ubicado en la calle Altube 1299 esquina Sarmiento de José C. Paz, Partido de Gral. San Martín, Pcia. de Bs. As.
Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV; Sección W; Manzana 53; Parcarcelas 14/15/16/17; Matrículas 34.399/15.350.- El inmueble se encuentra desarrollado sobre una superficie total de 2.400m2 cubiertos distribuidos en planta baja y dos pisos más dos terrenos libres de construcción de 800m2. La parte construida fue destinada a servicios médicos, por lo que se compone de: Capacidad de internación de 42 camas: 4 habitaciones en planta baja, 11 en el 1º piso y 4 en el 2º piso. 18 Camas para terapia intensiva y unidad coronal. Sala para farmacia. Consultorios. Sala de guardia. Dos quirófanos y sala de partos; entre otras cosas imposibles de detallar.conf. acta constatación.- Base: $ 375.000.-; Seña 30%; Comisión 3%
más I.V.A. sobre la misma, 0,25% sobre el precio de
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venta conf. Acordada 10/99, sellado de Ley 1%, en dinero efectivo en el acto de la subasta.- El saldo de precio deberá ser integrado dentro del quinto día de aprobada la subasta bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 580 del Cpr.- El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado al firmar el boleto de compraventa.- Las deudas por impuestos, tasas y servicios estarán a cargo del comprador sólo a partir de la toma de posesión.- No procederá la compra en comisión ni se podrá solicitar la indisponibilidad de los fondos.- Exhibición: los días 28 y 29 de Mayo de 2008 de 14:00 a 16:00
horas.- Para más información compulsar el expediente o al Martillero Tel. 4248-0476. Publicar edictos por 5 días en el Boletín Oficial y en el diario CLARIN.
Buenos Aires, 24 de abril de 2008.
Adriana P. Cirulli, secretaria.
e. 07/05/2008 Nº 78.948 v. 13/05/2008

5. Información y Cultura
5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES

DEUDAS. Cancelación. Actualización. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Competencia. Dictamen. Cuestión técnica.
La deuda originada en la cesión de crédito que oportunamente efectuara una firma correspondiente a órdenes de compra emitidas por el Ejército Argentino se encuentra alcanzada por el artículo 2º del Decreto Nº 211/92.
Consecuentemente, la determinación de su monto se halla reglada por el artículo 8º, inciso a del referido decreto.
Dicho artículo estableció la forma de pago de las obligaciones allí referidas, mediante la entrega de los Bonos allí indicados, con fecha de emisión el 1º de abril de 1990 y un plazo de vigencia de 10 años. Ahora bien, la amortización o el vencimiento del plazo de los bonos con los que se debía cancelar la deuda en cuestión operó en el año 2000. De otro lado, la Ley de Convertibilidad Nº 23.928 vedó la posibilidad de efectuar actualizaciones monetarias, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas con posterioridad al 1º de abril de 1991.
En tal sentido, los artículos 7º y 10 de la citada Ley de Convertibilidad establecen la prohibición e inaplicabilidad de las disposiciones contractuales o convencionales que contengan lo dispuesto; comprendiendo a todo tipo de convenio o contrato que prevea la indexación cualquiera que sea la causa, haya o no mora del deudor. Tales conclusiones alcanzarían, en principio, a la deuda cuyo pago se solicita, la que, conforme surge de la Ley Nº 21.391, se regía por el mecanismo de actualización allí previsto.
No existen obstáculos para que como propone el servicio jurídico del Ministerio de Economía y Producción, la deuda sea cancelada en efectivo cumplimentándose, claro está, los recaudos exigidos para ello. Tampoco merece objeción alguna la aplicación del régimen de actualización de la Ley Nº 21.391 más allá del 1º de abril de 1990 es decir, hasta el 1º de abril de 1991 fecha de corte de la Ley Nº 23.928, aplicándose a partir de allí la tasa de interés que corresponda. Todo ello, salvo, claro está, que alguna otra norma disponga un método de cálculo distinto para el tipo de deudas como la reclamada y para el período comprendido entre el 1/4/90 al 1/4/91.
Ésa es la solución que corresponde, dado que operado el vencimiento de los bonos previstos por el artículo 2º del Decreto Nº 211/92 para cancelar la deuda en cuestión, perdió efecto el plazo señalado en el inciso a del artículo 8 del mismo decreto, establecido como límite temporal para efectuar el cálculo actualizatorio de la deuda. Es que, naturalmente, este último tenía razón de ser y armonía con el sistema de pago y los plazos previstos en el citado artículo 2º, los que ya han vencido. En ausencia, entonces, de otro tipo de prohibición para actualizar las deudas por los mecanismos previstos contractualmente, deberá estarse a la instaurada con la entrada en vigencia de la Ley Nº 23.982; debiendo considerarse extinguida tal facultad de actualización a partir de ese momento.
La Procuración del Tesoro de la Nación no se pronuncia sobre aspectos técnicos, financieros o económicos, ni sobre la equidad o inequidad de las fórmulas contractuales o respecto de cuestiones de oportunidad política, por ser ajenos a su competencia funcional conf. Dict. 321/06; 259:129.
El asesoramiento de la Procuración del Tesoro de la Nación no entra a considerar los aspectos técnicos de las cuestiones planteadas, por resultar ello ajeno a su competencia. Su función asesora se encuentra restringida al análisis de las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso concreto, quedando libradas las apreciaciones sobre cuestiones técnicas a la autoridad administrativa con competencia en la materia conf. Dict. 245:359; 245:381;
259:134, 233.
Dict. Nº 26/08, 7 de febrero de 2008. Expte. Nº 2-1080/69/92. Comando en Jefe del Ejército. Dictámenes 264:113.
Expte. Nº 2-1080/69/92
COMANDO EN JEFE DEL EJÉRCITO
BUENOS AIRES, 7 FEB 2008
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN:
Reingresan las presentes actuaciones relacionadas con el requerimiento de deuda efectuado por el señor Josué Aizersztein, originado en la cesión de crédito que oportunamente le efectuó la firma RAIES S.A.C.I.F.I. y A.
correspondientes a órdenes de compra emitidas por el Ejército Argentino.
I ANTECEDENTES DE LA CAUSA
1. La reseña de las constancias de la causa ya fue efectuada en los anteriores dictámenes de esta Casa obrantes a fojas 381/384 y 505/512, a los que me remito en honor a la brevedad; restando ahora agregar los hechos más significativos ocurridos con posterioridad al último de dichos asesoramientos, y que son los siguientes:
2.1. Compartiendo lo dictaminado por esta Procuración del Tesoro de la Nación en cuanto a la no configuración, en la especie, del supuesto de caducidad previsto por el artículo 26 de la Ley Nº 24.447 la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación remitió las actuaciones al Ministerio de Economía para la prosecución del trámite v.
fs. 513/514.
2.2. Tras tomar vista del expediente el interesado practicó la liquidación de su acreencia, actualizándola y adicionándole intereses entre 1-4-90 y el 1-4-91 Índice Mayorista Nivel General más 5% anual y calculando

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2008 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date07/05/2008

Page count40

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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