Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2008 - Segunda Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Miércoles 30 de abril de 2008

El Tribunal Oral en lo. Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENAR a Aldo NEPOTE o Luciano DE ROSSI, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena única de CINCO
AÑOS. Comprensiva de A La de CUATRO AÑOS
Y NUEVE MESES de prisión, con más las inhabilitaciones mencionadas ut supra, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de estupefacientes cocaína agravado por el presunto destino de comercialización , en grado de tentativa, previsto y sancionado por el Art. 866, 2º párrafo, Ley 22415 y sus modificatorias en función de los artículos 863 y 871 Id., con costas, impuesta por sentencia de fecha 26 de Diciembre de 2005 de este Tribunal fs.246/248. B La de TRES AÑOS de prisión por autor responsable de la comisión del delito de Uso de documento público adulterado destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y sancionado por el Art.
296, en función del artículo 292, segundo párrafo, del Código Penal, que se le imputa en el requerimiento de elevación a juicio y las costas del juicio, impuesta en la presente causa.
Segundo: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 30 de Junio del año dos mil diez, y diez días para el pago de las costas del Juicio.
Tercero: MANDAR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Aldo Nepote o Luciano De Rossi, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Cuarto: REMITIR a Aldo Nepote o Luciano De Rossi, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Quinto: ORDENAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 18/04/2008 Nº 576.261 v. 02/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO A EDITH GARCIA
SUAREZ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS Y
DOS MESES DE PRISIÓN, multa de PESOS:
DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, por encontrarla autora responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y sancionado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, en concurso real con el delito de Adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y penado por el artículo 45 y 292 segundo párrafo del Código Penal, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 del Código Penal y se la declare reincidente por primera vez Art. 50 C.P., con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 17 de Octubre del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR a Edith García Suarez, al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 18/04/2008 Nº 576.260 v. 02/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:
FALLA:
Primero: RECHAZAR las nulidades articuladas por la defensa técnica de Elizabeth Justiniano Mercado y Vera Lucía Pérez Ayala.Segundo: CONDENAR, a Elizabeth Justiniano Mercado y Vera Lucía Pérez Ayala, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y TRES MESES de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, por encontrarlas coautoras responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolas al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan las penas
Segunda Sección privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.Tercero: COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 30 de Abril de 2010 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.Cuarto: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Quinto: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 17 de Noviembre de 2006 a horas 12:00, en la sede de este Tribunal artículo 400 del C.P.P.N..
Sexto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. CARLOS ROLANDO
MASSACCESI. RENE VICENTE CASAS.
HUGO MARCELO SAVIO. Ante mí: EFRAIN
ASE, Secretario.
e. 25/04/2008 N 576.963 v. 09/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:
FALLA:
1º CONDENAR a Victoria Parada Arandia, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO
$ 225, por encontrarla autora responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º, inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.
2º COMPUTO DE LA PENA: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de ambas condenadas el día 13 de Febrero de 2011, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.3º DISPONER la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
4º ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 31 de Octubre de 2007, a horas doce, en la sede de este Tribunal Artículo 400 del C.P.P.N..5º MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi.
René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 18/04/2008 Nº 576.270 v. 02/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a ROOSEVELT CONDEZO BRAVO, a la pena DE CUATRO AÑOS Y
SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando importación de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo de la Ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, en función del artículo 864 inciso d, in fine, Id, engrado de tentativa, Arts. 871 y 872, Id. con más las inhabilitaciones establecidas por el Art. 876 Id., incisos e por el tiempo de la condena, f y h, en concordancia con el Art. 1026, inc. b Id., sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera y las costas de juicio.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 01 de Septiembre del año dos mil once, y diez días para el pago de costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar, de detención de Roosevelt Condezo Bravo, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Roosevelt Condezo Bravo, al Servicio Penitenciario Federal, para que cum-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.395

pla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 18/04/2008 Nº 576.254 v. 02/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a DANIEL ROLANDO REYNA AGUIRRE, a la pena DE CUATRO
AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando importación de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo de la Ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, en función del artículo 864
inciso a, in fine, Id, en grado de tentativa, Arts.
871 y 872, Id. con más las inhabilitaciones establecidas por el Art. 876 Id., incisos e por el tiempo de la condena, f y h, en concordancia con el Art. 1026, inc. b Id., sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera y las costas de juicio.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 11 de Agosto del año dos mil once, y diez días para el pago de costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Daniel Rolando Reyna Aguirre, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Daniel Rolando Reyna Aguirre, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. CARLOS ROLANDO MASSACCESI. RENE VICENTE CASAS.
MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: EFRAIN
ASE, Secretario.
e. 25/04/2008 N 576.961 v. 09/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:
FALLA:
1º CONDENAR a JUAN CÉSPEDES, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º, inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolos al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.
2º COMPUTO DE LA PENA: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 17 de Septiembre de 2010, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.
3º DISPONER la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.4º A LO SOLICITADO POR EL SEÑOR FISCAL GENERAL, respecto del testigo Gregorio Mamaní, ocurra por la vía que corresponda.
5º ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 11 de Octubre de 2007, a horas doce, en la sede de este Tribunal Artículo 400 del C.P.P.N..5º MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi.
René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 18/04/2008 Nº 576.267 v. 02/05/2008

43

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a ROBERTO MENDOZA ESTIBARES, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de DOS AÑOS
DE PRISIÓN, multa de PESOS: CIENTO DOCE
CON CINCUENTA CENTAVOS $ 112,50, por resultar el nombrado autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes
cocaína, previsto y sancionado por el artículo 5º inc. c de la Ley 23.737 por aplicación del artículo 29 ter de la Ley 23.737 y las costas del juicio.
Excarcelándolo bajo caución juratoria, conforme los artículos 317 inciso 5º y 320 del C.P.P.N., ordenando su inmediata libertad.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 15 de Octubre del año dos mil ocho, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Roberto Mendoza Estibares, para su conocimiento y demás efectos.
Quinto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 18/04/2008 Nº 576.250 v. 02/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a RAÚL RICHARD
CRISPIN ALEJO, a la pena de CINCO AÑOS DE
PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y corno apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de Tentativa de Contrabando de Estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por los artículos 871 y 866
segundo párrafo, en función de los artículos 863 y 864 inciso D, de la ley 22.415 y su modificatoria, con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876 incisos e, por el tiempo de la condena, f y h, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera Artículo 1026
id, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 8 de Septiembre del año dos mil once, y diez días para el pago de las costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Raúl Richard Crispin Alejo para su notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Raúl Richard Crispin Alejo, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. CARLOS ROLANDO MASSACCESI. HUGO MARCELO SAVIO.
RENE VICENTE CASAS. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.
e. 25/04/2008 N 576.959 v. 09/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENAR a DEMETRIO CLAROS
RODRÍGUEZ, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena DE SEIS AÑOS
Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por cinco años, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2008 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date30/04/2008

Page count56

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2008>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930