Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2008 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 29 de abril de 2008
Pasivo: $ 83.789,02 y Patrimonio Neto $ 1.197.995,32 al 30-9-07 redujo su capital de $ 1.127.000 a $ 12.000, resultando un Activo:
$ 166.784,34 Pasivo: $ 83.789,02 y Patrimonio Neto: $ 82.995,32.- Oposiciones de Ley por los acreedores en Reconquista 336, 11º piso, oficina X, Cap. Fed. Autorizada por Asamblea ut-supra Abogada - Ana Cristina Palesa Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 23/04/
2008. Tomo: 91. Folio: 961.
e. 28/04/2008 Nº 112.712 v. 30/04/2008

E

REAL ESTATE BUENOS AIRES S.R.L.
Real Estate Buenos Aires S.R.L, Avenida Corrientes 4258, P.B. A, C.A.B.A, inscripta como S.A. ante la inspección General de Justicia, 09/04/03, Nº 4780, libro 20, tomo de sociedades por acciones; transformada en S.R.L ante la Inspección General de Justicia con fecha 20/02/07, Nº 1494, libro 126, tomo de sociedades por acciones, dicha inscripción fue ractificada el 23/02/2007 bajo el Nº 1635, libro 126, tomo sociedades por acciones resolvió: i reducir el capital social en la suma de $ 15.950.690, es decir de la suma de $ 20.932.000 a la suma de $ 4.981.310. A
continuación se detalla la valuación del activo y pasivo sociales y monto de patrimonio neto anteriores y posteriores a la reducción, respectivamente:
$ 25.788.290, $ 1.224.587, $ 24.563.703, $ 9.858.588, $ 1.245.575, $ 8.613.013; ii reformar el articulo CUARTO del Contrato Social. Abogada autorizada por Acta de Reunión de Socios Nº 7 de fecha 19/12/07.
Abogada - Ma. Soledad Pilorget Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 23/04/
2008. Tomo: 89. Folio: 571.
e. 28/04/2008 Nº 8.084 v. 30/04/2008

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY
FALLA:
I. CONDENAR a Felipe LINARES BERNA y Susana CAMACHO ROJAS, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA de pesos doscientos veinticinco $225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c, ley 23.737.
Con costas.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 24 de mayo de 2011; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a los nombrados al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la condena privativa de libertad en unidades carcelarias a su cargo, para menores adultos en el caso de SUSANA CAMACHO ROJAS.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo actas con entrega de fotocopia y de C.I.
Bol. 8890875 y 7733191, art. 171 ley 24.660. y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. RENE VICENTE CASAS. CARLOS ROLANDO MASSACCESI. MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.
e. 25/04/2008 N 576.957 v. 09/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a Raúl Edwin BARRETO VELASQUEZ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo al nombrado autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 22 de Julio del año dos mil once, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Raúl Edwin Barreto Velasquez, para su correspondiente notificación. Asimismo, pasapor te peruano N 3543105 y documento nacional de identidad del Perú N 41.893.574 del nombrado a los fines del artículo 171 de la Ley 24.660, dejando copia certificada de los mismos.
Quinto: REMITIR a Raúl Edwin Barreto Velasquez, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE CASAS. MARTA LILIANA SNOPEK. CARLOS
ROLANDO MASSACCESI. Ante mí: EFRAIN
ASE, secretario.
e. 25/04/2008 N 576.981 v. 09/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a WILSON FIMO
ARANDA FERNANDEZ, de las calidades personales mencionadas en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12
del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 21 de Junio del año dos mil once, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Wilson Fimo Aranda Fernández, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Wilson Fimo Aranda Fernández, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 18/04/2008 Nº 576.259 v. 02/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a MARIO RAMOS
CHOQUE, de las calidades personales mencionadas en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE
PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 03 de Mayo del año dos mil once, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.394

Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Mario Ramos Choque para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Mario Ramos Choque al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 18/04/2008 Nº 576.258 v. 02/05/2008

El Tribunal Oral en lo. Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENAR a Aldo NEPOTE o Luciano DE ROSSI, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena única de CINCO AÑOS.
Comprensiva de A La de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES de prisión, con más las inhabilitaciones mencionadas ut supra, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de estupefacientes cocaína agravado por el presunto destino de comercialización , en grado de tentativa, previsto y sancionado por el Art. 866, 2º párrafo, Ley 22415 y sus modificatorias en función de los artículos 863 y 871 Id., con costas, impuesta por sentencia de fecha 26 de Diciembre de 2005 de este Tribunal fs.246/
248. B La de TRES AÑOS de prisión por autor responsable de la comisión del delito de Uso de documento público adulterado destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y sancionado por el Art. 296, en función del artículo 292, segundo párrafo, del Código Penal, que se le imputa en el requerimiento de elevación a juicio y las costas del juicio, impuesta en la presente causa.
Segundo: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 30 de Junio del año dos mil diez, y diez días para el pago de las costas del Juicio.
Tercero: MANDAR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Aldo Nepote o Luciano De Rossi, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Cuarto: REMITIR a Aldo Nepote o Luciano De Rossi, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Quinto: ORDENAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 18/04/2008 Nº 576.261 v. 02/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO A EDITH GARCIA
SUAREZ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS Y
DOS MESES DE PRISION, multa de PESOS:
DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, por encontrarla autora responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y sancionado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, en concurso real con el delito de Adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y penado por el artículo 45
y 292 segundo párrafo del Código Penal, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 del Código Penal y se la declare reincidente por primera vez Art. 50 C.P., con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 17 de Octubre del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR a Edith García Suarez, al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 18/04/2008 Nº 576.260 v. 02/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:
FALLA:
Primero: RECHAZAR las nulidades articuladas por la defensa técnica de Elizabeth Justiniano Mercado y Vera Lucía Pérez Ayala.-

40

Segundo: CONDENAR, a Elizabeth Justiniano Mercado y Vera Lucía Pérez Ayala, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y TRES MESES de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, por encontrarlas coautoras responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolas al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan las penas privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.Tercero: COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 30 de Abril de 2010 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.Cuarto: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Quinto: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 17
de Noviembre de 2006 a horas 12:00, en la sede de este Tribunal artículo 400 del C.P.P.N..
Sexto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. CARLOS ROLANDO MASSACCESI. RENE VICENTE CASAS.
HUGO MARCELO SAVIO. Ante mí: EFRAIN
ASE, Secretario.
e. 25/04/2008 N 576.963 v. 09/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:
FALLA:
1º CONDENAR a Victoria Parada Arandia, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO
$ 225, por encontrarla autora responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º, inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.
2º COMPUTO DE LA PENA: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de ambas condenadas el día 13 de Febrero de 2011, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.3º DISPONER la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
4º ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 31 de Octubre de 2007, a horas doce, en la sede de este Tribunal Artículo 400 del C.P.P.N..5º MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi.
René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 18/04/2008 Nº 576.270 v. 02/05/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a ROOSEVELT CONDEZO BRAVO, a la pena DE CUATRO AÑOS Y
SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando importación de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo de la Ley 22.415
y sus modificatorias Código Aduanero, en función del artículo 864 inciso d, in fine, Id, engrado de tentativa, Arts. 871 y 872, Id. con más las inhabilitaciones establecidas por el Art. 876 Id., incisos e por el tiempo de la condena, f y h, en concordancia con el Art. 1026, inc. b Id., sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera y las costas de juicio.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 01 de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2008 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date29/04/2008

Page count52

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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