Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2008 - Segunda Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 23 de enero de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.329

18

No sólo no es posible la subsistencia de distintas denominaciones de función en los instrumentos del contrato, sino que no corresponde para el Nivel C las funciones de Asistente Administrativo.

5.5. SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DICTAMENES

Debe efectuar, para el caso de marras, una nueva certificación respecto a que se ha llevado acabo la equiparación al Grado, conforme lo establecido por el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y su modificatoria Decisión Administrativa Nº 1151/06.
BUENOS AIRES, 16 de mayo de 2007

REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS. DECRETO Nº 3413/79. AUTORIDADES SUPERIORES.
Respecto al régimen de licencias aplicable a los funcionarios políticos, esta Subsecretaría de la Gestión Pública ha sostenido en reiteradas oportunidades Dictámenes Nº 2173/89, 2010/89, 2039/
89, 1909/97, entre otros que, por aplicación del principio hermenéutico de analogía contenido en el artículo 16 del Código Civil, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413/79 es el que debe regir respecto de las Autoridades Superiores, en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de las funciones ejercidas.
En cuanto a la licencia sin goce de haberes por ejercicio transitorio de otros cargos prevista en el artículo 13, apartado II, inciso a del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto 3413/79, es requisito para su procedencia que el agente goce de estabilidad y haya sido designado o electo para desempeñar funciones superiores de gobierno en el orden nacional, provincial o municipal.
BUENOS AIRES, 17 de mayo de 2007
SEÑOR SUBSECRETARIO:
I.- Por las presentes actuaciones la Unidad de Control y Seguimiento de las Declaraciones Juradas de la Oficina Anticorrupción consulta si se aplica el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto Nº 3413/79, a los miembros de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, organismo descentralizado dependiente del ex Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, creado por la Ley Nº 24.521, cuyo funcionamiento se encuentra reglamentado por el Decreto Nº 705/97 fs. 1/3.
La consulta se efectúa con relación al Doctor , a quien se le concedió, mediante Resolución CONEAU Nº 388/06, licencia sin goce de haberes por ejercicio de cargo de mayor jerarquía por el tiempo que dure su desempeño en el cargo de vocal fs. 15/16, con motivo de su designación como Secretario de Políticas Universitarias desde el 23/8/06, mediante Decreto Nº 1149/06.
El Director de Planificación de Políticas de Transparencia de la Oficina Anticorrupción remite las actuaciones a esta Oficina Nacional fs. 19.
II. La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria es un organismo descentralizado que funciona en jurisdicción del Ministerio de Cultura y Educación art. 46 de la Ley Nº 24521 y está integrada por doce 12 miembros, designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de los siguientes organismos: tres 3 por el Consejo Interuniversitario Nacional, uno 1 por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas, uno 1 por la Academia Nacional de Educación, tres 3 por cada una de las Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, y uno 1 por el Ministerio de Cultura y Educación. Durarán en sus funciones cuatro años, con sistema de renovación parcial art. 47 del mismo cuerpo legal.
El Decreto Nº 173/96, con las modificaciones introducidas por su similar Nº 705/97, establece que el gobierno de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA CONEAU
estará a cargo de los miembros designados por el procedimiento establecido por el artículo 47 de la Ley Nº 24.521 art. 2º, que las retribuciones de sus miembros serán fijadas por Resolución Conjunta de los Ministros de Cultura y Educación y de Economía y Obras y Servicios Públicos art. 6º y que el miembro que dejara de concurrir a tres 3 sesiones consecutivas sin causa justificada, será considerado renunciante;
asimismo la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA CONEAU, por el voto de los dos tercios 2/3 del total de sus miembros, podrá solicitar por razones fundadas que se reemplace a uno 1 de sus integrantes que no diera debido cumplimiento a sus obligaciones art. 7º.
En consecuencia, los vocales de la CONEAU poseen estabilidad durante el plazo por el cual han sido designados Respecto al régimen de licencias aplicable a los funcionarios políticos, esta Subsecretaría de la Gestión Pública ha sostenido en reiteradas oportunidades Dictámenes Nº 2173/89, 2010/89, 2039/89, 1909/97, entre otros que, por aplicación del principio hermenéutico de analogía contenido en el artículo 16 del Código Civil, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413/
79 es el que debe regir respecto de las Autoridades Superiores, en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de las funciones ejercidas.
En cuanto a la licencia sin goce de haberes por ejercicio transitorio de otros cargos prevista en el artículo 13, apartado II, inciso a del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto 3413/79, es requisito para su procedencia que el agente goce de estabilidad y haya sido designado o electo para desempeñar funciones superiores de gobierno en el orden nacional, provincial o municipal.
III. Por las razones expuestas, esta dependencia no formula observaciones a la licencia sin goce de haberes por cargo por ejercicio transitorio de otros cargos otorgada al Doctor de conformidad con el artículo 13, apartado II, inciso a del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto 3413/79, la que no puede superar el período de estabilidad en el citado cargo de vocal.

Subsecretaría de la Gestión Pública EXPEDIENTE Nº 159.203/2007 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Nº 1062/07
Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA, Secretario de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.
e. 23/01/2008 Nº 569.378 v. 23/01/2008

CONTRATACIONES DEL ARTICULO 9º DE LA LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL Nº 25.164. EQUIPARACION CON NIVEL ESCALAFONARIO Y CON EL ADICIONAL
POR GRADO. RECAUDOS.
No es posible consignar como denominación de la función del agente la de Asesoramiento Contable si esté no ha obtenido el Título de Licenciado en Ciencias Económicas, toda vez que si la denominación de la función es la de Asesoramiento Contable la existencia de un título universitario que habilite a prestarlo resulta capital.

SEÑOR SUBSECRETARIO:
I. Ingresan las presentes actuaciones por las que tramita un anteproyecto de resolución por cuyo artículo 1º se da por aprobado, a partir del 1º de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, el contrato de Don , para desempeñar funciones de Asesor Técnico Administrativo y Contable en la Coordinación de Compras, Contrataciones, Suministros y Servicios Generales de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de esta Jurisdicción, equiparado al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA en lo sucesivo SINAPA instituido por el Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 de acuerdo a las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y demás normas complementarias.
Y por su artículo 2º se especifica la correspondiente imputación presupuestaria.
A fs. 20, la Dirección Técnica Administrativa de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable informa que existe crédito suficiente para hacer frente al gasto comprometido por la contratación de impulso.
A fs. 4/6 y 7/8, luce incorporado en autos el curriculum vitae y demás elementos de acreditación personal del agente a contratar.
A fs. 9, obra la constancia expedida por el Registro Nacional de Reincidencia, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto a que el sujeto en cuestión no registra antecedentes penales.
A fs. 14, se acompaña en copia el Título de Perito Mercantil expedido por la Escuela Municipal de Educación Media Nº 7 Hipólito Vieytes a nombre del señor , junto con todas las legalizaciones correspondientes. Asimismo se destaca que según la cláusula PRIMERA del contrato que se acompaña y de los términos de referencia del mismo, el CONTRATADO prestará servicios en carácter de Asesor Técnico Administrativo y Contable.
A fs. 15, se destaca la inclusión del Certificado Médico de Aptitud para Ingreso a la Administración Pública Nacional del causante, expedido por la autoridad competente.
A fs. 16, de las actuaciones en tramite, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable procede a efectuar la certificación en orden al cumplimiento de los siguientes extremos legales: ael cumplimiento de la Resolución Nº 48/02 de la Subsecretaria de la Gestión Pública en cuanto a que esta contratación no supera el QUINCE POR CIENTO 15% de la planta asignada al organismo, bque por la contratación de impulso no se suple ningún cargo o función eliminada según lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 25.164; cque el agente convocado ha cumplimentado los requisitos establecidos en los artículos 4º y 5º de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164; dque el agente en cuestión se encuentra prestando una real y efectiva tarea desde el 1º de enero de 2007; y eque se ha procedido a practicar la correspondiente equiparación al Grado, conforme lo establecido por el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y su modificatoria Decisión Administrativa Nº 1151/06.
Por otra parte, se destaca que la retribución monetaria contemplada en la grilla salarial en vigencia para el Nivel y Grado escalafonario en que ha sido emplazado el causante no supera los $ 3.100 mensuales.
Atento la naturaleza de la cuestión planteada, a fs. 25, el Jefe de Asesores de esta Jurisdicción gira las presentes actuaciones a nuestra dependencia para la intervención de su competencia.
II. Sobre el particular se expresa la siguiente observación:
De la cláusula PRIMERA del contrato que se acompaña y del artículo 1º del proyecto en gestión, surge que el agente , ha sido contratado para prestar servicios como Asesor Técnico Administrativo y Contable en la Coordinación de Compras, Contrataciones, Suministros y Servicios Generales de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de esta Jurisdicción. Asimismo del curriculum vitae del causante, obrante a fs. 7/8, surge que éste se encuentra cursando actualmente el cuarto año de carrera de Contador Público Nacional en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y que, en consecuencia, no ha obtenido aún dicho título universitario. Razón por la que acompaña la acreditación del nivel de estudio más alto que ha alcanzado hasta el momento v. fs. 14.
Así las cosas, es dable señalar que no es posible consignar como denominación de la función del agente la de Asesoramiento Contable si éste no ha obtenido el Título de Licenciado en Ciencias Económicas, toda vez que si la denominación de la función es la de Asesoramiento Contable es requisito excluyente la existencia de un título universitario que habilite a prestarlo. En consecuencia, visto la descripción de las tareas que ha de desempeñar el agente en la dependencia de destino y el Nivel en el cual ha sido emplazado, la denominación de la función correspondiente es la de: Asesor Técnico Administrativo.
Asimismo, de los términos de referencia del contrato que se acompaña, obrantes en el Anexo A, surge que la denominación de la función a desempeñar por el agente de referencia es la de: Asistente Administrativo. En este sentido, se señala que no sólo no es posible la subsistencia de distintas denominaciones de función en los instrumentos del contrato, sino que no corresponde para el Nivel C las funciones de Asistente Administrativo.
III. En consecuencia: -la cláusula PRIMERA del contrato que se acompaña; -los Términos de Referencia del Anexo al Articulo 1º para la Propuesta de Contratación, obrantes a fs. 17/18 y en la tabla del Anexo A del contrato sub examine; y -el articulo 1º de la medida en proyección por cuyo cause se aprueba la presente contratación, deben ser modificados, en lo pertinente, consignado como denominación de la función del agente la de Asesor Técnico Administrativo. Asimismo la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable debe efectuar, para el caso de marras, una nueva certificación respecto a que se ha llevado acabo la equiparación al Grado, conforme lo establecido por el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y su modificatoria Decisión Administrativa Nº 1151/06, señalando que la denominación de la función es la de Asesor Técnico Administrativo.
Subsecretaría de la Gestión Pública PRODESPA JGM Nº 1096/2007 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Nº 1120/07
Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA, Secretario de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros e. 23/01/2008 Nº 569.379 v. 23/01/2008

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2008 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date23/01/2008

Page count24

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2008>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031