Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2008 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 8 de enero de 2008
bunal le ordenará que elija defensor dentro del término de tres 3 días, bajo apercibimiento de designarle de oficio el defensor oficial. En ningún caso el imputado podrá ser representado por apoderado. La designación del defensor hecha por el imputado importará, salvo manifestación expresa en contrario, el otorgamiento de mandato para representarlo en la acción civil. Este mandato subsistirá mientras no fuere revocado. El imputado podrá designar defensor aun estando incomunicado y por cualquier medio. Artículo 107: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 104 y en la primera oportunidad, y en todo caso antes de la indagatoria, el juez invitará al imputado a designar defensor entre los abogados de la matrícula. Si el imputado no lo hiciere hasta el momento de recibírsele declaración indagatoria, el juez designara de oficio al defensor oficial, salvo que autorice al imputado a defenderse personalmente, Diego A. Iglesias, secretario federal.
e. 03/01/2008 N 568.027 v. 09/01/2008

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n 12, Secretaría n 24. Notifica a ROSALINO EVERJISTO MALDONADO titular de la L.E. Nro. 6.710.837, en el marco de la causa Nro. 14.242/2000, caratulada Aguirre, Guillermo Osvaldo y otros sobre defraudación por administración fraudulenta, de los derechos contenidos en los artículos 104 y 107 del Código Procesal Penal de la Nación Artículo 104:
El imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial; podrá también defenderse personalmente siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso. En este caso el Tribunal le ordenará que elija defensor dentro del término de tres 3 días, bajo apercibimiento de designarle de oficio el defensor oficial. En ningún caso el imputado podrá ser representado por apoderado. La designación del defensor hecha por el imputado importará, salvo manifestación expresa en contrario, el otorgamiento de mandato para representarlo en la acción civil. Este mandato subsistirá mientras no fuere revocado. El imputado podrá designar defensor aun estando incomunicado y por cualquier medio. Artículo 107: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 104 y en la primera oportunidad, y en todo caso antes de la indagatoria, el juez invitará al imputado a designar defensor entre los abogados de la matrícula. Si el imputado no lo hiciere hasta el momento de recibírsele declaración indagatoria, el juez designara de oficio al defensor oficial, salvo que autorice al imputado a defenderse personalmente.
Diego A. Iglesias, secretario federal.
e. 03/01/2008 N 568.026 v. 09/01/2008

JUZGADOS NACIONALES EN LO
PENAL ECONOMICO
N 2
EDICTO: JUZGADO PENAL ECONÓMICO
Nº 2, SECRETARIA Nº 3. Cita y emplaza por CINCO DÍAS a contar desde la primera publicación del presente a Javier Sebastian Soñez D.N.I.
Nº 23.417.756 a fin de que comparezca al Tribunal dentro del quinto día de notificada, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, 2º piso, de esta ciudad, en el horario de 7.30 a 13.30 horas, a efectos de recibirle declaración indagatoria art. 294
CPPN por la presunta infracción al art. 863 y ccdtes. del Código Aduanero, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía, en caso de incurrir en inasistencia injustificada. Publíquese por cinco días.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2007.
Luisa Albamonte, secretaria.
e. 02/01/2008 Nº 567.810 v. 08/01/2008

JUZGADO PENAL ECONÓMICO Nº 2, SECRETARIA Nº 3. Cítese a Marta Otero Bergonzoni cédula de identidad de la República Oriental del Uruguay Nº 654.284-6, a fin de que presten declaración indagatoria artículo 294
del Código Procesal Penal de la Nación, para el día 25 de marzo de 2008, a las 10, en la Sede del Tribunal, sito en la Avda. de los Inmigrantes 1950, 2º piso, de esta Ciudad, en el horario de 7.30 a 13.30, bajo apercibimiento de ordenar su inmediata detención, en caso de incurrir en inasistencia injustificada. A tal fin
líbrese oficio al Boletín Oficial artículo 150 del Código Procesal Penal de la Nación.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2007.
Luisa Albamonte, secretaria.
e. 02/01/2008 Nº 567.835 v. 08/01/2008

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2, a cargo de la Dra. María Marta Novatti, por medio del presente notifica a Karina Manzano y Miguel Ángel Rodríguez que en la causa Nº 19.758
caratulada: ACTUACIONES FORMADAS POR
SEPARADO EN AUTOS 19758 FERRANTI, MANUEL S/DENUNCIA EN ORDEN A KARINA
MANZANO Y MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ; Y
CHEQUES SEÑALADOS EN EL PUNTO 3 DEL
DICTAMEN POR EL QUE SE REQUIERA LA ELEVACIÓN PARCIAL DE LOS AUTOS A JUICIO, del Registro de la Secretaría Nº 4, a cargo del Dr.
Hernán Pandiella, con fecha 13 de diciembre de 2007 se resolvió DECLARAR EXTINGUIDA POR
PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL EMERGENTE de la presente causa del registro de la Secretaría Nº 4 del Tribunal y respecto de Karina Manzano y Miguel Ángel Rodríguez, y en consecuencia SOBRESEER PARCIALMENTE EN LAS PRESENTES ACTUACIONES Y TOTALMENTE RESPECTO DE LOS NOMBRADOS.- Fdo. María Marta Novatti - Juez Subrogante - Ante mi - Hernán Pandiella - Secretario.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2007.
e. 02/01/2008 Nº 567.841 v. 08/01/2008

N 3
Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Juez Subrogante, Secretaría Nº 5, notificar a María Ana SOJO
D.N.I. Nº 14.526.110 que el pasado 12 de diciembre se resolvió declarar extinguida por prescripción la acción penal en la presente causa Nº 859/2006 arts. 59 inc.3º, 62 inc. 2º, 63, 67, 4º párrafo, 172 y 292 del C.P. y 135 de la ley 24.241
con relación a María Ana SOJO y a Guillermo Alberto URREJOLA, y sobreseer totalmente por extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa y respecto de María Ana SOJO y de Guillermo Alberto URREJOLA, con relación a la afiliación de Liliana Ana BERTONI a PATRIMONIO A.F.J.P. S.A. actualmente MAXIMA A.F.J.P.
por medio de la solicitud Nº 00323835 de aquella administradora, por parte de la promotora María Ana SOJO Cód. Reg. S.A. F.J. P. Nº 62800 y la participación del promotor Guillermo Alberto URREJOLA, sin contar con el consentimiento del presunto afiliado en razón de que, del informe pericial agregado en copia a fs. 8/9, surge que la firma inserta al pie de la solicitud mencionada no sería atribuible a la nombrada BERTONI arts. 334, 335 y 336 inc. 1º del C.P.P.N., sin costas arts.
530 y 531 del C.P.P.N.;
Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Sandra Viviana Goñi, secretaria.
e. 04/01/2008 Nº 568.129 v. 10/01/2008

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Juez Subrogante, Secretaría Nº 5, notificar a Guillermo Alberto URREJOLA D.N.I. Nº 13.909.229 que el pasado 12 de diciembre se resolvió declarar extinguida por prescripción la acción penal en la presente causa Nº 859/2006 arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 63, 67, 4º párrafo, 172 y 292 del C.P.
y 135 de la ley 24.241 con relación a María Ana SOJO y a Guillermo Alberto URREJOLA, y sobreseer totalmente por extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa y respecto de María Ana SOJO y de Guillermo Alberto URREJOLA, con relación a la afiliación de Liliana Ana BERTONI a PATRIMONIO A.F.J.P. S.A. actualmente MAXIMA
A.F.J.P. por medio de la solicitud Nº 00323835
de aquella administradora, por parte de la promotora María Ana SOJO Cód. Reg. S.A.F.J.P.
Nº 62800 y la participación del promotor Guillermo Alberto URREJOLA, sin contar con el consentimiento del presunto afiliado en razón de que, del informe pericial agregado en copia a fs. 8/9, surge que la firma inserta al pie de la solicitud mencionada no sería atribuible a la nombrada BERTONI arts. 334, 335 y 336 inc.
1º del C.P.P.N., sin costas arts. 530 y 531 del C.P.P.N..
Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Sandra Viviana Goñi, secretaria.
e. 04/01/2008 Nº 568.132 v. 10/01/2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.318

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría Nro. 6 a cargo de la Dra. Mirta Lilian CAMPOS TULA, en la causa Nº 1422/06 1692, caratulada: QUARTIERI, Juan Bautista s/inf. ley 24.241 resuelve notificar a Juan Bautista QUARTIERI, argentino, titular de la C.I.
7.063.854 lo dispuesto con fecha 30/11/07
AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO SE
RESUELVE: I DECLARAR EXTINGUIDA POR
PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL en la presentes causa Nº 1422/06 1692 con relación a Juan Bautista QUARTIERI arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 63, 67 párr 4º, 172 y 292 del C.P. y 135 de la Ley 24.241 II SOBRESEER TOTALMENTE POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
PENAL, en la presente causa y respecto del imputado Juan Bautista QUARTIERI, con relación al hecho descripto por el considerando 1º de la presente arts. 334, 335, 336 inc. 1º del CPNP III SIN COSTAS arts. 530 y 531
C.P.P.N.. Regístrese, notifíquese y comuníquese. FDO: RAFAEL CAPUTO. JUEZ NACIONAL
SUBROGANTE. ANTE Ml: MIRTHA LILIAN
CAMPOS TULA. SECRETARIA. Publíquese por tres 3 días.
Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2007.
Mirtha Lilian Campos Tula, secretaria.
e. 04/01/2008 Nº 568.122 v. 08/01/2008

N 7
Juzgado Penal Económico Nro. 7, Secretaria Nro. 14, cita a FABIÁN VÍCTOR ROSSI DNI.
Nº 14.877.418 para que comparezca a fin de prestar declaración indagatoria en la audiencia que se llevará a cabo el día 28 de febrero de 2008 a las 10.00 horas, en la causa Nro.
1.681/05 6001, caratulada: SÁNCHEZ KALBERMATTEN, ALEJANDRO s/inf. art. 302 del C.P., bajo apercibimiento de declararlo rebelde en caso de incomparecencia injustificada. Publíquese por cinco 5 días.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2007.
María Inés Carbajales, secretaria.
e. 02/01/2008 Nº 567.819 v. 08/01/2008

JUZGADO FEDERAL NRO. 3
SECRETARIA B
ROSARIO-SANTA FE
El Señor Juez Federal Subrogante Dr. R. Felix Angelini, a cargo del Juzgado Federal nº 3
de Rosario, Secretaría B del Dr. Marcelo Alesso, sito en Bv. Oroño 940 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe CITA a Mateo Gabriel Diaz, D.N.I. nº 27.748.885 para que dentro de los cinco 5 días posteriores al de la última publicación del presente edicto comparezca ante el mencionado tribunal, a fin de prestar declaración indagatoria por la presunta infracción al art. 5º inc.
c de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercio, en los autos ROJAS, Nélida María y otros s/ ley 23.737, expte. nº 444/06B, bajo apercibimiento de declararlo rebelde en caso de incomparecencia.
Marcelo E. Alesso, secretario.
R. Felix Angelini, juez federal subrogante.
e. 04/01/2008 Nº 568.082 v. 10/01/2008

JUZGADO DE CONCILIACION
Y TRAMITE DEL TRABAJO
V NOMINACION
SAN MIGUEL DE TUCUMANTUCUMAN
En los autos del rubro que se tramitan por ante este JUZGADO DE CONCILIACION Y
TRAMITE DEL TRABAJO, QUINTA NOMINACION, sito en Pje. Velez Sarsfield Nº 450, de la ciudad de San Miguel de Tucuman, a cargo de la DRA. SUSANA CATALINA FE JUEZ, Secretaría Actuaria desempeñada por el DR.
MARCELO ANIBAL RODRIGUEZ, se ha dispuesto librar a Ud. el presente Oficio a fín de que por intermedio de quién corresponda, sirva publicar en el Boletin Oficial de la Nacion por el termino de cinco dias lo siguiente: POR
CINCO DIAS: Se hace saber a BUSES EL TUCUMANO S.A. y FLECHA BUS S.R.L, que por ante este JUZGADO DE CONCILIACION Y
TRAMITE DEL TRABAJO de la QUINTA NO-

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MINACION sito en Pje. Velez Sarsfield Nº 450, de la ciudad de San Miguel de Tucuman, a cargo de la DRA. SUSANA CATALINA FE, Juez;
Secretaría Actuaria desempeñada por el DR.
MARCELO ANIBAL RODRIGUEZ, tramitan los autos caratulados: CANTONE JOSE RICARDO Y OTRO C/ DERUDDER HNOS. S.R.L. S/
ZINDEMNIZACIONES, Expediente Nº 97/05, en los cuales se han dictado los presentes proveidos que se transcriben a continuación: San Miguel de Tucumán 13 de diciembre de 2007.Habiéndose consignado un error material en decreto de fecha 12.11.07 respecto del nombre de la S.A. que se ordena notificar: Téngase presente que el nombre correcto de la misma es BUSES EL TUCUMANO S.A., conforme surge de la presentación de fs. 177.- En consecuencia, cúmplase por Secretaría con la notificación ordenada en decreto antes referenciado.- ARC 97/05 FDO. DRA. SUSANA CATALINA FE JUEZ.- San Miguel de Tucumán 13
de diciembre de 2007.-Téngase presente las personas que se denuncian para el diligenciamiento del oficio ley 22.172 ordenado en autos.- Hágase constar en el Oficio a librarse.-
FDO. DRA. SUSANA CATALINA FE JUEZ.San Miguel de Tucumán 12 de noviembre de 2007.- Por recibido el presente incidente. ACUMÚLESE a los autos principales. Atento a lo resuelto por la Sala Va. de la Excma. Cámara del Trabajo en Sentencia de feha 18/10/07:
NOTIFÍQUESE a BUS EL TUCUMANO S.A. y FLECHA BUS S.R.L, la Sentencia Interlocutoria de fs. 127 mediante PUBLICACIÓN DE
EDICTOS en el Boletín Oficial de la Nación, por el término de CINCO DÍAS. A tal fin LÍBRESE
Oficio ley 22.172, el que deberá ser retirado por el letrado Wyngaard en el término de UN
día que se puesto el mismo a su disposición en la oficina, el que deberá acreditar su diligenciamiento en el término de DOCE DÍAS a partir de su retiro, bajo apercibimiento de hacerse efectivo de tenérselo por desistido del pedido de la citación de las razones sociales mencionadas. PERSONAL.- FDO. DRA. SUSANA CATALINA FE JUEZ.- San Miguel de Tucumán, 27 de Marzo de 2006.- AUTOS Y
VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: I
HACER LUGAR al pedido de citación de las firmas Ei Trébol S.A., Buses El Tucumano S.A.
y Flecha Bus S.R.L., en sus calidades de terceros, solicitado por la demandada. En consecuencia, CITESE Y EMPLACESE a las mencionadas, en los domicilios que se les denuncian, a fin de que en el perentorio término de ONCE DIAS, en razón de la distancia Art. 125
C.P.C. y C., comparezcan a estar a derecho, en los términos del art. 90 CPCyC. y con los alcances del 87 2do. párrafo del CPCyC., bajo apercibimiento de proseguir la causa sin su intervención. A los fines de su notificación personal, deberá adjuntar la accionada tres juegos de copias para traslado de la demanda y su contestación y de la instrumental acompañada a ambas, en el término de DOS DÍAS de notificada la presente, bajo apercibimiento de tenérsela por desistida del pedido de citación.
II SUSPENDANSE LOS TERMINOS en la presente causa, a partir de la fecha de la presente resolutiva, los que se reabrirán automáticamente una vez vencido el plazo otorgado a las citadas para que comparezcan o en su defecto el otorgado precedentemente a la demandada a los fines de adjuntar las copias requeridas.
III Cumplido que fuere por la accionada la carga establecida en el punto I, líbrese cédula ley haciéndose constar la persona encargada de su diligenciamiento y póngase la misma a disposición de la demandada, quien deberá acreditar su diligenciamiento en el plazo de DOCE
DÍAS de retiradas las mismas por Secretaría.
IV COSTAS: como se consideran. V HONORARIOS: reservar pronunciamiento para su oportunidad.- HÁGASE SABER.- CG 97/05.FDO. DRA. SUSANA CATALINA FE JUEZ.San Miguel de Tucumán, 6 de Diciembre de 2007. SECRETARIA. 97/05 ASP.- Se hace constar que el Dr. Wyngaard y/o Dra. Maria Josefina Aboslaiman Paz y/o Clelia Lentini y/o Roberto Pueblas y/o Cecilia Haydeé Bomrad y/o Claudio Adrian Ristuccia y/o Ernesto Gabriel Alvarez y/o Julian Rodrigo de Diego y/o Julio Martin Petrochi y/o Maria Virginia fernandez Noceti y/o Veronica Andrea Seoane y/o Maria Jose Vera y/o Maria Manuela Basombrio y/o Rosario Torrents y/o Rocca Manuel Francisco y/o Blanco Norberto DNI. 32.756.941 se encuentra facultado para al diligenciamiento del presente Oficio Ley 22.172.
Susana Catalina Fe, juez.
Marcelo Aníbal Rodríguez, secretario judicial cat.
B.
e. 02/01/2008 Nº 567.806 v. 08/01/2008

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2008 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date08/01/2008

Page count32

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/07/2024

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