Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2008 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 2 de enero de 2008
te atribuidos a cualquier otra autoridad partidaria, en especial los siguientes:
1. Crear su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la legitimidad de sus miembros;
2. Controlar el correcto funcionamiento de la Junta Ejecutiva.

Artículo 17
La Junta Ejecutiva es el órgano ejecución del partido. Funciona con quórum de la mitad más uno de sus miembros y adopta sus decisiones por simple mayoría, salvo los casos en los que se establezca en esta Carta una mayoría especial.
Le competen las siguientes funciones:

3. Resolver el orden del dia de cada convocatoria y los temas puestos a su consideración por las demás autoridades partidarias;
4. Aprobar la plataforma electoral del partido para cada elección;
5. Resolver sobre posibles alianzas electorales;
6. Aprobar el presupuesto anual del partido;
7. Reformar la carta orgánica del partido;

1. Tiene a su cargo la administración de los bienes y recursos del partido. Decide sobre su aplicación conforme al presupuesto aprobado por la Asamblea de Delegados;
2. Decide sobre las solicitudes de afiliación y tiene a su cargo el registro de afiliados;
3. Representa al partido ante las instituciones, negocia sobre alianzas y establece estrategias políticas;

8. Aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación;

4. Es el enlace entre el partido y los miembros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos electivos;

9. Resolver como alzada en todos los asuntos decididos por las demás autoridades partidarias que hayan sido motivo de recurso, con excepción de los casos regulados por los Artículos 20 de esta carta y 32 de la ley 23.298. Los casos que llegaren a su tratamiento deberán ser resueltos en el plazo máximo de cuarenta 40
días.

5. Tiene a su cargo la confección y custodia de los libros y documentos del partido, tales como libros contables, padrones y otros exigidos legalmente. Lleva la contabilidad e informa sobre sus resultados. En tal sentido producirá una memoria y balance de la gestión para la aprobación por la Asamblea de Delegados;

La Asamblea de Delegados resolverá estas cuestiones por mayoría absoluta de los presentes a excepción de las aludidas en los punto 7 y 8 que deberán ser resueltas con una mayoría especial de los dos tercios 2/3 del total de los miembros de la Asamblea de Delegados.

6. Planifica la campaña electoral y coordina las tareas de prensa y publicidad;
7. Informa sobre sus actividades en cada reunión de la Asamblea de Delegados y/o ante el requerimiento de la misma;
8. Designa los apoderados partidarios;

BOLETIN OFICIAL Nº 31.314

rio y, para el funcionamiento y dictado de resoluciones, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros.
Artículo 20

Las Asamblea de Delegados se reunirá en sesión ordinaria una 1 vez al año el primer lunes del mes de Agosto, para considerar todo lo relacionado con las actividades partidarias y demás asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración y sean de su competencia.
Artículo 13
La Asamblea de Delegados se reunirá en las sesiones extraordinarias:
A. Por convocatoria de la Junta Ejecutiva;
B. A solicitud de la cuarta parte de los convencionales, formulada ante la Mesa Directiva del cuerpo con indicaciones de los asuntos a tratarse;
C. Por citación de su presidente o de quien lo reemplace legalmente en caso de que llegare un recurso de apelación para ser tratado por la asamblea. La citación deberá hacerse dentro de los cinco 5 días de recibido el recurso, la convocatoria deberá ser hecha para dentro de los treinta 30
días y se remitirán los antecedentes del caso a todos los delegados.

10. Convoca a la Asamblea de Delegados.
Artículo 18
La Junta Ejecutiva podrá crear Juntas Departamentales en cada uno de los departamentos electorales que componen el distrito de la Provincia de Catamarca, a pedido de los afiliados del mismo Departamento.
Las Juntas Departamentales estarán compuestas por un 1 Presidente, un 1 Vicepresidente, un 1 Secretario General, un 1 Secretario de Actas y un 1 Tesorero y un Representante a la Asamblea de Delegados, elegidos por el voto directo de los afiliados al partido que tengan domicilio en el departamento electoral de que se trate.
Funcionaran con quórum de la mitad mas uno de sus miembros y adoptarán sus decisiones por simple mayoría.

El Tribunal de Disciplina será encargado de entender en todas las cuestiones relacionadas con la disciplina y conducta de los afiliados cuando mediare denuncia fundada por parte de la Junta Ejecutiva o de cualquier afiliado. Sus resoluciones serán apelables ante la Junta Ejecutiva, debiéndose asegurar las máximas garantías para que el afiliado pueda ejercer plenamente la defensa de sus derechos.
Las sanciones que podrá aplicar son las siguientes: amonestación, suspensión o expulsión.
Artículo 21
El órgano de fiscalización contable será la Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres 3 miembros elegidos por voto directo de los afiliados conforme al sistema electoral indicado en el Capítulo Régimen Electoral.
Artículo 22
La Comisión Revisora de cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
A. Examinar cada tres 3 meses los libros y constancias contables del partido;
B. Comprobar en cada una de esas oportunidades el estado de la caja y existencia de títulos y valores de toda especie;
C. Dictaminar sobre la Memoria, Balance general, Inventario y cuentas de gastos y de recursos, presentados por la Junta Ejecutiva.

La Junta Electoral estará compuesta por tres 3 miembros titulares y por dos 2 miembros suplentes que serán elegidos por el voto directo de los afiliados conforme al sistema electoral indicado en el Capítulo Régimen Electoral.

Artículo 15
La Junta Ejecutiva estará compuesta por un 1
Presidente, un 1 Vicepresidente, un 1 Secretario General, un 1 Secretario de Actas, un 1
Secretario de Acción Social, un 1 Secretario de Acción política, un 1 Secretario del Interior, un Secretario de Planificación, un 1 Tesorero titular y un 1 Tesorero Suplente, elegidos por el voto directo de los afiliados al partido conforme al sistema electoral que se establece en el capitulo Régimen Electoral.

2. Representar al partido ante otras instituciones del departamento electoral y establecer estrategias políticas para el departamento;

Establecerá el cronograma electoral y reglamentará lo necesario para el total cumplimiento de sus funciones.
Funcionará y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones que fueren recurridas deberán ser elevadas de inmediato con todos sus antecedentes a la Justicia Electoral, de conformidad con lo previsto por el Artículo 32 de la ley 23.298.
Capítulo III
Del patrimonio del partido.
Artículo 24

La contabilidad y la documentación serán llevadas en un todo de acuerdo a las prescripciones contenidas en la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos.
Artículo 30
El partido destinara por lo menos el veinte por ciento 20% de lo que reciba en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional al financiamiento de actividades de capacitación para la función publica, formación de dirigentes e investigación, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 12 de la Ley 26.215 de Financiamiento de lo Partidos Políticos.
Artículo 31

Capítulo IV.
Del Régimen Electoral.

La convocatoria a elecciones internas para la renovación de autoridades partidarias es competencia de la Junta Ejecutiva y deberá ser publicada con una anticipación no menor de cuarenta 40
días respecto de la fecha de los comicios, y éste, a su vez, deberá señalarse con una antelación no menor a cincuenta 50 días de la fecha de finalización de los mandatos que deban ser reemplazados. En la convocatoria deberán ser especificados los cargos a ser cubiertos, los plazos para presentar candidaturas y los días y horarios en los que se efectuara el acto eleccionario.
Artículo 33
Para el caso de presentarse una sola lista de candidatos para la elección y/o renovación de las autoridades partidarias se omitirá el requisito de las elecciones internas y se consagrará, en consecuencia, esta lista única como las nuevas autoridades partidarias.
Artículo 34

4. Planificar la campaña electoral y coordinar las tareas de prensa y publicidad en el departamento electoral;

C. Las donaciones o legados que se encuadren en las prohibiciones legales;
D. Las recaudaciones por publicaciones y otras entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales vigentes.

A los efectos de las elecciones internas de las autoridades partidarias, el padrón electoral se integrará con los afiliados inscriptos a la fecha del acto eleccionario, quedando inhabilitados para ocupar cargos partidarios los afiliados con menos de un año continuo de afiliación.
Esta disposición no se aplicará en los casos: de primera elección de autoridades e intervencion partidaria, siendo suficiente ser afiliado.
Artículo 35

Artículo 25
6. Convocar a elecciones partidarias de autoridades del departamento.
La Junta Ejecutiva también podrá crear juntas en ciudades y pueblos con la integración que ella determine.

Los bienes inmuebles sólo podrán ser enajenados o gravados por el voto afirmativo de dos tercios 2/3 del total de los miembros de la asamblea de delegados.

La elección de los integrantes de los órganos de gobierno se hará por listas y en boletas separadas para cada categoría. El voto será secreto y cada elector votará por una lista oficializada con el total de titulares, con más de tres 3 suplentes por cada órgano.

Artículo 26
Artículo 19

Puede ser removido por la Asamblea de Delegados contando con la mayoría de los dos tercios 2/3 del total de sus miembros electos. En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica del Presidente de ejercer su cargo será reemplazo por le Vicepresidente.

Artículo 29.

A. El aporte voluntario de los afiliados;
B. Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente previsto en la legislación electoral nacional;

Artículo 16
El Presidente de la Junta Ejecutiva Presidente del Partido es el representante legal y político del partido.

Al iniciarse la campaña electoral se designará un 1 responsable económico-financiero y un 1
responsable político, quienes serán solidariamente responsables con el Presidente y el Tesorero por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

El patrimonio del partido se formará con:

3. Es el enlace entre el partido y los miembros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos electivos en el departamento;

5. Informar sobre sus actividades en cada reunión de la junta ejecutiva provincial o ante el requerimiento de ella.

Artículo 28

Artículo 32
Tendrá a su cargo la organización de los comicios, su fiscalización, la resolución de impugnaciones, oficialización de candidaturas y proclamación de autoridades electas.

Artículo 14
La Asamblea de Delegados tendrá quórum para funcionar con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros.

Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta del responsable económico-financiero y del responsable político de campaña.

La fecha de cierre del estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio será el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 23

Competen a las Juntas Departamentales las siguientes funciones:
1. Decidir sobre las solicitudes de afiliación en el departamento y tener a su cargo el registro de afiliados;

rán ser el Presidente y el Tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.
Artículo 27

Artículo 12
9. Convoca a elecciones partidarias;

21

El Tribunal de Disciplina esta compuesto por tres 3 miembros elegidos por votación directa de los afiliados conforme al sistema electoral indicado en el Capítulo Régimen Electoral. Designará de su seno al Presidente, Vicepresidente y Secreta-

Los fondos del partido, salvo los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta indistinta de hasta cuatro 4
miembros del partido, de los cuales dos 2 debe-

Las listas de candidatos deben estar avaladas por no menos del cuatro por ciento 4% de los afiliados al partido. con un máximo de doscientos 200 afiliados.
Las lista de candidatos para la Asamblea de Delegados y la Junta Ejecutiva no pueden incluir

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2008 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date02/01/2008

Page count36

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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