Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/2007 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Jueves 6 de diciembre de 2007

Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.297

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diente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.- FDO.: Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO Dra. LUCRECIA M.
ROJAS DE BADARO Dr. VICENTE CONSTANCIO ESPOSITO Jueces de Cámara. Ante mí:
Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOSSecretaria
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.
Dr. SEBASTIAN AVILA, Secretario de Ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
e. 05/12/2007 Nº 565.671 v. 11/12/2007

EDICTO: Por disposición de S. SA. La señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. LUCRECIA M.
ROJAS DE BADARO, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 23 de fecha 11 de Octubre de 2007, en la causa caratulada: BAEZ, GUILLERMO CEFERINO p/ Sup. Inf.
Ley 23.737, Expediente Nº 641/05, respecto a GUILLERMO CEFERINO BAEZ, DNI.
Nº 24.937.918 sin apodos ni sobrenombres, de nacionalidad argentino, hijo de José Eduardo Báez y Ramona Maria de Jesús, nacido el 29 de Diciembre de 1975 en la ciudad de Corrientes Cap., Prov. de Corrientes, de estado civil soltero, de profesión agente penitenciario de la provincia, domiciliado en calle Lisandro Segovia Nº 2.600, de la ciudad de su nacimiento, la que dispone: SENTENCIA Nº 23. CORRIENTES, 11 de Octubre de 2007.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º CONDENAR a GUILLERMO CEFERINO BAEZ, DNI Nº 24.937.918, ya filiado en autos, a la pena de seis 6 años de prisión, y multa de pesos cuatrocientos $400,00 la que deberá hacerse efectiva dentro de los treinta 30 días de quedar firme la presente, como autor responsable del delito tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el Art. 5, inc. C
De la Ley 23.737, con el agravante previsto en el art. 11 inc. d de la Ley 23.737, mas accesorias y costas legales Art. 12, 40 y 41 del Código Penal y art. 530 del CPPN.- 2 3 4 5 6 7º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente, practicar por Secretaría el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento art. 493 del CPPN y oportunamente archivar.- FDO.: Dr. VICENTE CONSTANCIO
ESPOSITO Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO
Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARO Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ
CAMPOS Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes. Dr. SEBASTIÁN
AVILA, Secretario de Ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
e. 05/12/2007 Nº 565.672 v. 11/12/2007

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
FALLA:
Primero: CONDENANDO a JUAN FRANCISCO
RODRIGUEZ ESPINAL, a la pena de CUATRO
AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por los artículos 866 segundo párrafo, en función del artículo 864 inc. a, in fine, de la ley 22.415 y sus modificatorias, en grado de tentativa Arts. 871, 872 y ccs.Id., con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876 5 incisos e, por el tiempo de la condena, f y h, Id., y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera Artículo 1026 id, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 3 de Agosto del año dos mil once, y diez días para el pago de las costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Juan Francisco Rodriguez Espinal para su notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Juan Francisco Rodriguez Espinal, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. Rene Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Asse, secretario.
e. 29/11/2007 N 565.164 v. 12/12/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:
FALLA:
1 CONDENAR a Rubén Mogrobejo Ortiz, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO
$ 225, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5, inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.
2 COMPUTO DE LA PENA: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 16 de Junio de 2010, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.
3 DISPONER la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
4 ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 24 de Agosto de 2007, a horas doce, en la sede de este Tribunal Artículo 400 del C.P.P.N..5 MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi.
Rene Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio.
Ante mí: Efraín Asse, secretario.
e. 29/11/2007 N 565.166 v. 12/12/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:
FALLA:
1 CONDENAR a Erwin Cabrera Lozano, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO
$ 225, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5, inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo, conforme el artículo 6 de la ley 22.278.2 COMPUTO DE LA PENA: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 15 de Agosto de 2010, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.3 DISPONER la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
4 ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 12 de Septiembre de 2007, a horas doce, en la sede de este Tribunal Artículo 400 del C.P.P.N..5 MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi.
Rene Vicente Casas. Ante mí: Efraín Asse, secretario.
e. 29/11/2007 N 565.168 v. 12/12/2007

El TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL
de JUJUY, por unanimidad, FALLA:
1º CONDENAR a Raúl Sandalio Revollar Ordoñez, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. c de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas.
Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad,
en una unidad carcelaria a su cargo.- Absolviéndolo de culpa y cargo del delito de tenencia ilegítima de documento de identidad ajeno, previsto y sancionado por el art. 33 inc. c de la ley 20.974, por el que fuera acusado, por el beneficio de la duda, conforme el art. 3º del C.P.P.N.
2º COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 25 de Octubre de 2009 y diez días para el pago de la multa y costas del juicio.
3º ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefacientes, con intervención de la autoridad sanitaria federal y el comiso del D.N.I., secuestrado en autos.
4º DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 14 de septiembre de 2006 a horas 12:00, en la sede de éste Tribunal art. 400 del C.P.P.N..5º MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi Juez de Cámara. René Vicente Casas Juez de Cámara. Hugo Marcelo Savio Juez de Cámara. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 05/12/2007 Nº 565.655 v. 18/12/2007

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERA DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a Pedro Miguel Cercedo Masgo, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de 4 años y 2 meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. c de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas.
Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.
II. COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 5 de Diciembre de 2.009, y diez días para el pago de la multa y costas del juicio.
III. DISPONER la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 21 de Noviembre de 2.006 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal art. 400 del C.P.P.N..
V. MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE CASAS, Juez de Cámara. HUGO MARCELO SAVIO, Juez de Cámara. CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Juez de Cámara. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.
e. 05/12/2007 Nº 565.658 v. 18/12/2007

JUZGADOS NACIONALES
EN LO CIVIL
N 49
EL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N 49 DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES, SECRETARÍA ÚNICA. EN LOS
AUTOS CARETTI CRISTIAN S/ AUSENCIA POR
DESAPIRCIÓN FORZADA - EXPTE. N 82.805/
2006, CITA A CRISTIAN CARETTI, POR EL TÉRMINO DE 60 DÍAS, A FIN DE QUE COMPAREZCA EN AUTOS A ESTAR A DERECHO. PUBLÍQUESE POR TRES DÍAS SUCESIVOS EN EL
BOLETÍN OFICIAL.Buenos Aires, 23 de noviembre de 2007.
Viviana Silvia Torello, secretaria interina.
e. 05/12/2007 N 565.654 v. 07/12/2007

N 70
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N 70
a cargo del Dr. Fernando L. SPANO Juez Subrogante Secretaría Única a cargo del Dr. Juan Gabriel CHIRICHELLA, sito en calle Av. de los Inmigrantes N 1950 5 piso de la Capital Federal, cita al Sr. Mario PEREYRA DNI: 14.250.468, en autos: FANDIÑO LULIS C/ PEREYRA MARIO Y
OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS EXPTE 52379/
06 para que en el plazo de cinco días comparezca a estar a derecho y constituya domicilio bajo apercibimiento de designarse defensor oficial. El presente se publicara por dos días en el diario BOLETIN OFICIAL. Capital Federal, 26 de septiembre de 2007.
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2007.
Juan Gabriel Chirichella, secretario interino.
e. 05/12/2007 N 74.666 v. 06/12/2007

JUZGADOS NACIONALES
EN LO COMERCIAL
N 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, interinamente a cargo de la Dra.
María Gabriela Vassallo, Secretaría Nº 1, a cargo de la Dra. Vivian Fernandez Garello, sito en Av.
Roque Saenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2007, se decretó la quiebra de CURTIVENCA S.A. CUIT NRO. 3062854696-3, en la que se designó síndico a DAMBROSIO, SANDRA CLAUDIA con domicilio en calle SARMIENTO 1574 PISO 3RO. OF. A, de esta capital, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 06 DE MARZO DE 2008. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal art. 103 L.C.. b Se prohiben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días.
d Intimase al fallido para que en el plazo de 48
horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del Juzgado. art. 88, inc. 7º L.C..
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2007.
Vivian C. Fernández Garello, secretaria.
e. 05/12/2007 Nº 565.640 v. 11/12/2007

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 1 Secretaría Nro. 2, hace saber por dos días, que en autos EUROAR S.A. S/QUIEBRA se ha presentado la quinta distribución complementaria de fondos L.C.Q. 222 pudiendo formularse observaciones dentro de los diez días siguientes a la ultima publicación. Publíquese por dos días. Fdo.:
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.
Miguel Enrique Galli, secretario.
e. 05/12/2007 Nº 74.825 v. 06/12/2007

N 2
El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3 sito en Av. Roque Saénz Peña 1211, 3º piso, comunica por dos días que se ha presentado Proyecto de Distribución de Fondos Conf. Art. 218 LCQ. en autos FEDERACION CICLISTA ARGENTINA s/ QUIEBRA.
Buenos Aires, 23 noviembre de 2007.
Paula E. Lage, secretaria.
e. 05/12/2007 Nº 565.647 v. 06/12/2007

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 2 a cargo del Dr. Juan Roberto Garibotto, Secretaría N 3 a mi cargo, sito en Diag. R. S. Peña 1211 P:3, Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 1 de Noviembre de 2007, se ha declarado la quiebra de MIGUEL ANGEL GARCIA DNI 5.503.777, CUIT 23-05503777-9. El Síndico designado en autos es el Contador ALDO EMILIO CAMBIASSO, con domicilio en Cerrito 1070, 10 piso, Of, 140, Capital Federal, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificados de sus créditos hasta el día 15 de febrero de 2008 art.
32 de la Ley 24.522, acreditando Documento Nacional de Identidad Personas Físicas y C.U.I.T. Frente al supuesto de tratarse de Personas Jurídicas y condición frente al I.V.A. Asimismo se hace saber que el Síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, los días 31 de marzo de 2008 y 13
de mayo de 2008 respectivamente. Se intima a todos aquellos que tengan bienes o documentación de la fallida para que dentro del quinto día los pongan a disposición del síndico. Se prohíbe efectuar pagos o entregar bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a la fallida a efectos que: a Dentro de las 24 hs. entregue al síndico los bienes, libros y demás documentación que tuviere en su poder;
b Constituya domicilio dentro de las 48 hs. bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2007.
Paula E. Lage, secretaria.
e. 05/12/2007 N 565.696 v. 11/12/2007

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/2007 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date06/12/2007

Page count48

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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