Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2007 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 28 de junio de 2007
via 5353, C.A.B.A. Firmado: Marcelo Fabian Miere, autorizado por asamblea del 3/5/2007.
Abogado Marcelo F. Miere Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 21/6/2007.
Tomo: 35. Folio: 934.
e. 26/06/2007 Nº 91.426 v. 28/06/2007

T

TELEVISORA CAPITAN SARMIENTO S.A.
AVISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN
Teledigital Cable S.A. una sociedad con sede social en la calle Cuba 2370, Capital Federal, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 26 de mayo de 1999 bajo el N 7270, Libro 5 de Sociedades por Acciones; Cablevisión del Comahue S.A. con sede social en la calle Cuba 2370, Capital Federal, inscripta en el Registro Público de Comercio de la provincia de Río Negro el 26 de marzo de 1986 bajo el N 242 Folio 1/8 N 1 del año 1986;
RCC S.A. con sede social en la calle Cuba 2370, Capital Federal, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires el 26
de abril de 2000 bajo el N 5785 Libro 11 de Sociedades por Acciones; Patagonia Televisora Color S.A. con sede social en la calle Cuba 2370, Capital Federal, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires el 8 de septiembre de 1999 bajo el N 13166 Libro 6 de Sociedades por Acciones y Televisora Capitán Sarmiento S.A con sede social en la calle Cuba 2370, Capital Federal, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires el 11 de noviembre de 1999 bajo el N 16756
libro 8 de Sociedades por Acciones, hacen saber a los efectos de lo dispuesto en el artículo 83 inc.
3 de la Ley 19.550, que el 29 de marzo de 2007
suscribieron un compromiso previo de fusión el que fue aprobado por las Asambleas de dichas sociedades celebradas el 26 de abril de 2007
mediante el cual Teledigital Cable S.A. como sociedad absorbente continuará con efecto al 1 de enero de 2007 los negocios sociales de Cablevisión del Comahue S.A.; RCC S.A.; Patagonia Televisora Color S.A. y Televisora Capitán Sarmiento S.A.. Como consecuencia de esta fusión, Cablevisión del Comahue S.A.; RCC S.A.; Patagonia Televisora Color S.A. y Televisora Capitán Sarmiento S.A. se disuelven sin liquidarse y Teledigital Cable S.A aumentará su capital social de $ 122.299.391 a $ 122.934.113.- y emitirá 634.722acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $ 1.- cada una y de un voto por acción, las que serán entregadas a Holding Teledigital S.A. en reemplazo de las que poseía en Cablevisión del Comahue S.A.; Patagonia Televisora Color S.A. y Televisora Capitán Sarmiento S.A.
y a Carlos Ibáñez en reemplazo de la acción que poseía en RCC S.A.. La valuación del activo y del pasivo de las sociedades fusionadas realizado sobre bases homogéneas y criterios idénticos al 31 de diciembre de 2006 arroja los siguientes importes: Teledigital Cable S.A., Total del Activo:
$ 225.212.806.-, Total del Pasivo: $ 44.955.492.-;
Cablevisión del Comahue S.A., Total del Activo:
$ 57.950.567.-, Total del Pasivo: $ 20.636.033.-;
RCC S.A., Total del Activo: $ 3.435.240.-, Total del Pasivo: $ 552.558.- ; Patagonia Televisora Color S.A., Total del Activo: $ 2.996.995.-, Total del Pasivo: $ 511.709.- y Televisora Capitán Sarmiento S.A., Total del Activo. $ 1.288.608.-, Total del Pasivo: $ 872.960.-. Domicilio para oposiciones: Av.
Juana Manso 206, piso 1, Capital Federal. Saturnino L. Herrero Mitjans. Presidente. Designado por Asamblea de fecha 12 de marzo de 2007 y Distribución de Cargos de fecha 12 de abril de 2007.
Certificación emitida por: Julio I. Quiroga. Nº Registro: 718. Nº Matrícula: 8449. Fecha: 25/06/07.
Nº Acta: 027. Libro Nº: 244.
e. 27/06/2007 N 63.474 v. 29/06/2007

V

VIMADES S.A. - ARENALES GRAN HOTEL
S.A.
FUSIÓN POR ABSORCIÓN
A los fines dispuestos por el artículo 83 de la Ley de Sociedades Comerciales No. 19.550, se hace saber por tres días que VIMADES S.A., por Asamblea General Extraordinaria de fecha 25 de abril de 2007, en su carácter de sociedad absorbente, con sede social en Olga Cossettini 1.031,
piso 4º, Departamento B, C.A.B.A., inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 17/06/99, bajo el número 8453, Libro 5, Tomo -, de Sociedades por Acciones y ARENALES GRAN HOTEL S.A. por Asamblea General Extraordinaria de fecha 25 de abril de 2007, en su carácter de sociedad absorbida, con sede social en Olga Cossettini 1.031, piso 4º, Departamento B, C.A.B.A., inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 13/03/98, bajo el número 2776, Libro 123, Tomo A de Sociedades por Acciones, aprobaron un Compromiso Previo de Fusión suscripto el 18 de abril de 2007 y resolvieron que Arenales Gran Hotel S.A. se disuelva, sin liquidarse, para ser absorbida en su totalidad por Vimades S.A. en los términos de los artículos 82, 83 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales No. 19.550 y de los artículos 77 y 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. La Fusión se realizó sobre la base del Balance Especial y Consolidado de Fusión de Vimades S.A. y Arenales Gran Hotel S.A. al 31/03/07, de los que resultan las siguientes valuaciones patrimoniales a dicha fecha: Arenales Gran Hotel S.A.: a Patrimonio antes de la fusión. Activo: $20.798.581; Pasivo:
$13.509.487; Patrimonio neto: $7.289.094; y b Después de la fusión Arenales Gran Hotel S.A. se habrá disuelto sin liquidarse. Vimades S.A.: a Patrimonio antes de la fusión. Activo: $25.142.878;
Pasivo: $4.687.036; Patrimonio neto: $20.455.842;
y b Patrimonio después de la fusión. Activo:
$45.941.459; Pasivo: $18.196.523; Patrimonio neto: $27.744.936. Como consecuencia de la fusión: i Vimades S.A. aumenta su capital social en la suma de $8.000.000, es decir de la suma de $9.621.500 a la suma de $17.621.500 mediante la emisión de 8.000.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal un peso cada una y con derecho a un voto por acción y modifica el artículo cuarto de su Estatuto Social; y ii Arenales Gran Hotel S.A. se disuelve sin liquidarse. Reclamos de Ley: Olga Cossettini 1.031, piso 4º, Departamento B, C.A.B.A., de lunes a viernes de 10 a 12 horas y de 15 a 18 horas. Gerardo E. Francia, abogado, Tomo 35, Folio 106
C.P.A.C.F., autorizado según Actas de Asamblea de Vimades S.A. y de Arenales Gran Hotel S.A.
ambas de fecha 25/04/07.
Abogado/ Autorizado Gerardo E. Francia Certificación emitida por: Pablo M. Girado.
Nº Registro: 1503. Nº Matrícula: 4580. Fecha:
21/06/2007. Nº Acta: 010. Libro Nº: 103.
e. 27/06/2007 Nº 6118 v. 29/06/2007

2.4. REMATES COMERCIALES

ANTERIORES

Edicto.- El martillero Martín José Ortelli, T/Fax 4-804-6300, designado por Banco Río de La Plata SA., en su calidad de acreedor hipotecario en los términos de los arts. 57 y 59 de la ley 24.441, comunica por tres días que el día 3 de julio de 2007 a las 14.00hs. en Tte. Gral. Perón 1233Capital, procederá ante escribano público, a la venta en pública subasta de la U.F. N 4 ubicada en la PB y 1er. piso de la finca sita en la localidad de Ciudadela, Pdo. de Tres de Febrero, Pcia. de Bs. Aires, con frente al Pasaje Garavano N 515, entre las de Loureiro y la Av. Gaona.- Políg. 00-01
y 01-03.- Edificada en el lote de terreno designado según título con el N 10 de la manzana A, que mide: 8m, 66cm de fte. por 25m, 98 cm de fondo.- Sup. UF: Polig. 00-01: cub, 47m, 56dm2, semicub, 6m, 45dm2 y descub, 4m, 39dm2; Total Políg. 58m, 40dm2; Políg. 01-03: cub. 53m, 36dm2, descub. 6m, 71dm2; Total Polig. 60m, 7dm2.- Sup. Total UF de 118m, 47dm2; Porcentual: 45,50%.- Nom. Catastral: Circ. VI, Secc. F, Manz. 18, Parc. 32; Subparc. 4.- Según martillero designado, el inmueble a subastar se trata de una casa con cochera que en PB tiene liv, comedor, 2
dormitorios, cocina y un baño y por escalera interna se accede al 1er. piso, en regular estado de conservación. Ocupado por una persona que no se identificó y no acreditó título alguno de ocupación. Deudas: Rentas $665,90 al 31-5-06; Munic.
$927,09 al 12-5-06; OSN sin deuda al 2 bim 93
ultimo periodo emitido por dicha entidad; A. Arg no ha informado deudas pese a encontrarse debidamente oficiada.- Base $ 70.559,31.- En caso de
BOLETIN OFICIAL Nº 31.185

no haber postores, pasada medía hora, se procederá a una nueva subasta con base reducida en un 25% o sea $ 52.919,48. En caso de perdurar la falta de postores, pasada media hora saldrá a la venta sin base.- Seña 30%-Comisión 3%-Sellado de Ley 1%.- Ad-CorpusDinero efectivo en el acto del remate.- El saldo de precio deberá ser abonado dentro del quinto día del remate en el domicilio que se le informará al comprador en el acto de la subasta y bajo el apercibimiento del art. 62 de la ley 24.441- Visitar los días 30 de junio y 2 de julio de 11 a 13 hs.- El comprador deberá constituir domicilio legal en Capital Federal. Queda prohibida la compra en comisión.- La protocolización de la subasta deberá realizarse por intermedio del escribano designado por la actora y los gastos de la misma deberán ser abonados por el comprador La tenencia del inmueble deberá ser tramitada por el comprador en subasta a su exclusivo cargo.Los autos tramitan por ante el Juzgado Nac. en lo Civil N 108, en autos: BANCO RIO DE LA PLATA SA C/ LEYES VICTOR RICARDO Y OTRO
SOBRE-EJ. HIP.. Ley Especial 24.441, RESERVADO.- Martín José Ortelli-Martillero Público Mat.
N 500-F 487 L 61.
Buenos Aires, 21 de junio de 2007.
Martín José Ortelli, martillero.
e. 26/06/2007 N 63.244 v. 28/06/2007

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY
FALLA:
I. CONDENAR a SANTOS SUBIA FLORES, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c, ley 23.737. Con costas.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 16
de mayo de 2009; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a l nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I.Bol. 1138453 a nombre de SANTOS SUBIA FLORES, Art. 171 Ley 24.660 y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio.
René Vicente Casas. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 15/06/2007 Nº 548.480 v. 29/06/2007

FALLA:
Primero: CONDENANDO a SIMÓN PUMA
CONDORÍ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS
DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS
VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C
de la ley 23.737, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 25 de Febrero del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

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Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Simón Puma Condorí, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Simón Puma Condorí, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE
CASAS. HUGO MARCELO SAVIO. CARLOS ROLANDO MASSACCESI. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.
e. 15/06/2007 Nº 548.482 v. 29/06/2007

FALLA:
1º.- CONDENANDO a Daniel PINTO LORAS y a Rubén Darío NÁZARO LIGERÓN, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, respectivamente, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. c de la ley 23.737.
2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 08 de Junio de 2.010, para ambos, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4º.- DISPONER la permanencia del interno Daniel PINTO LORAS en el actual lugar de detención, conforme lo expuesto en los considerandos.
5º.- REMITIR a Rubén Darío NÁZARO LIGERÓN al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
6º.- NOTIFICAR la sentencia en los lugares de detención, bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo la C.I. Boliviana Nº 7.599.271 y C.I. Bol.
5.611.907 pertenecientes a los causantes, conforme art. 171 de la ley 24.660.
7º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. HUGO MARCELO
SAVIO, Presidente. RENE VICENTE CASAS, Vocal. CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Vocal. Ante mí: EFRAÍN ASE, secretario.
e. 15/06/2007 Nº 548.471 v. 29/06/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Andrés MORALES PINTO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y
MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc.
c de la ley 23.737.2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 03 de Noviembre de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º.- REMITIR a Andrés MORALES PINTO al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.5º.- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando DNI. E. Nº 92.744.041 y C.I. Boliviana Nº 3.030.771 perteneciente al causante, conforme art. 171 de la ley 24.660.6º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi, vocal. Hugo Marcelo Savio, presidente. René Vicente Casas, vocal. Ante mí:
Efraín Ase, secretario.
e. 15/06/2007 Nº 548.483 v. 29/06/2007

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL de JUJUY, FALLA:
I. RECHAZAR la nulidad articulada por la defensa técnica de Claudio Marcelo JIMÉNEZ.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2007 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date28/06/2007

Page count56

Edition count9409

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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