Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2007 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 13 de junio de 2007
ACORDADA 24/00. OFERTAS BAJO SOBRE:
deberán ser presentadas ante este Juzgado y Secretaría hasta dos días hábiles antes de la subasta, las que deberán reunir los requisitos del art. 162 del Reglamento del Fuero y reglamentación del art. 570 CPtos. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta El comprador deberán constituir domicilio legal en la Capital Federal. Corre por cuenta del comprador: 1 la remoción de cualquier impedimento que obstaculizara la escrituración y fuera ajeno al proceso 2 hacerse cargo de la totalidad de gastos que ocasione la escritura de cualquier índole que sean. Las tasas, impuestos y contribuciones conjuntamente con las expensas devengadas luego de la posesión del inmueble la que se efectivizará una vez aprobada la subasta y oblado el saldo de precio, serán a cargo del adquirente. Para el caso de que el adquirente fuere quien eventualmente planteare la nulidad de la subasta, para hacer uso de ésta facultad, deberá integrar el saldo de precio a las resultas de la decisión sobre el planteo nulificatorio. El saldo de precio deberá integrarse al momento del efectivo pago en pesos, con más un interés que se calculará a la Tasa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento a 30 días vencida, y con prescindencia en las circunstancias que hubiera impedido su ingreso en tiempo.
Buenos Aires, 7 de junio de 2007.
Karin Martín de Ferrario, secretaria interina.
e. 13/06/2007 Nº 61.222 v. 14/06/2007

tillera los motivos técnicos, fs. 439. Sin base. Seña 5% Comisión 10%. Acord. 10/99 CSJN0. 0,25%.
En efectivo, en el acto del remate y a cargo del comprador. Deuda: al Gbno. de la Ciudad de Bs.
As., DGR, Patentes se adeuda al 26/04/07 $
8,515,26, fs.372. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de la Capital federal. El bien podrá ser visitado los días 19 y 20 de Junio de 2007 en el horario de 11:00 a 12:00 hs en la Avda. Belgrano 3220, Sarandi, Avellaneda.
Buenos Aires, 7 de junio de 2007.
María Alejandra DAgnillo, secretaria.
e. 13/06/2007 N 548.555 v. 13/06/2007

N 14

Para resolver los presentes caratulados: PARTIDO UNIÓN POR LA RIOJA S/INSCRIPCIÓN
PARTIDO DE DISTRITO; Expte. N 61/99.

Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 14, Secretaría Nº 28, a mi cargo, con sede en Avda.
Callao 635, 2do. piso, Capital Federal, comunica por dos días en el juicio - LARROVERE, Juana Noemí DNI 4.269.748 s/quiebra s/Inc de rodados s/Inc. de subasta EXPTE. Nº 83819, que el martillero Patricio María Carreras CUIT 2004416923-2 - TE. 4374-1949, rematará el próximo día 20 de junio a las 11.30 hs. en punto, en la Corporación de rematadores sito en Tte. Gral.
Perón 1233, Capital, UN MOTOR ADULTERADO
RETIRADO DEL CAMION FIAT IVECO, dominio CXW298, QUE SE PRESUME PROPIEDAD DE
LA FALLIDA. LA QUIEBRA QUEDA EXPRESAMENTE EXCLUIDA DE RESPONSABILIDAD ALGUNA POR EVICCION EN LOS TERMINOS DEL
ART. 2100 Y 2101 DEL CODIGO CIVIL Y QUE
MEDIANTE OFICIO DEL JUZGADO SE PROCEDERÁ A ORDENAR SU REINSCRIPCION EN EL
REGISTRO RESPECTIVO. BASE $ 15.000.- AL
CONTADO - AL MEJOR POSTOR - SEÑA 30% COMISION 10% mas IVA 21%. Arancel C.S.J.N:
0.25%. En caso de corresponder el IVA, el mismo será a cargo del comprador. El motor se enajenará en el estado en que se encuentra, ya que habiéndose exhibido adecuadamente, no se admitirá reclamos de ningún tipo en cuanto a estado, características y deberán pagar el saldo dentro de las 48 hs. coordinando con el martillero para su retiro. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de la Capital Federal. Se encuentra prohibida la compra en comisión ni la cesión del boleto de compraventa. Exhibición: el 14 de junio pmo. de 11 a 13 hs. en el domicilio de la calle Bufano 2674, San Justo, Pcia. de Buenos Aires.
Buenos Aires, 1º de junio de 2007.
Martín Sarmiento Laspiur, secretario.
e. 13/06/2007 Nº 548.204 v. 14/06/2007

JUZGADO NACIONAL
DEL TRABAJO NRO. 29
SECRETARIA UNICA
El Juzgado Nacional del Trabajo N 29, a cargo de la Dra. Lilia Funes Montes, Juez Nacional, secretaría única a mi cargo, sito en la calle Diagonal Roque Sáenz Peña 760 Piso 4, Capital Federal, comunica por un 1 día en los autos caratulados:
GIAMMARINO ANA CARINA c/ CITY HALL S.A.
s/ DESPIDO Expte. N 17593/03, que la martillera pública Mariana I. Menardi, fjs. 320., rematará el día 25 de Junio de 2007 a las 11:00 hs. en punto, en el salón de ventas de la calle Tte. Gral.
Juan D. Perón 1233, Capital Federal, el vehículo Dominio DUI 123 Marca Ford Ranger XLT C/C 4X4
Modelo 2001. El vehículo a subastar se trata de una camioneta Ford Ranger Limited 4X4 de motor diesel, color azul marino, con tapizados de cuero en perfecto estado, cuenta con 88.695 km, posee cubiertas marca Pirelli LT 235/75 R 15 con señales de poco uso. Al momento de darle arranque la misma no funcionó desconociendo la mar-

4. Partidos Políticos NUEVOS

PARTIDO UNION POR LA RIOJA
Distrito: La Rioja
BOLETIN OFICIAL Nº 31.175

señor Sabino Romero, Dr. Gustavo Romero por el Partido de la Victoria, Dr. Alfredo Evelio Maldonado por el Partido Nacionalista Constitucional y la Dra. Olga Mabel Chacón por el Partido Compromiso Riojano, dejando constancia que a la misma no asistió ningún otro partido reconocido o en vías de, reconocimiento, no obstante haber sido debidamente notificados ver fs. 369/387. En dicha audiencia el Dr. Gustavo Romero en su carácter de apoderado del Partido de la Victoria, formulo oposición al nombre pretendido por parte del Partido Frente para la Victoria, tal oposición se efectúo en virtud de lo prescripto por los arts. 8, 13, 14, 16, 35, 36, 38, 62 y 63 de la Ley 23298.
9 Que a fs. 391 se corre la vista solicitada por el señor Fiscal Federal en el acto de la audiencia referenciada, la cual es evacuada a fs. 392 y vta.
en donde solicita se deniegue la personalidad solicitada, debiendo la agrupación política peticionante proceder a rectificar su denominación atento lo preceptuado por el art. 16 de la Ley 23.298.
10 Que a fs. 395/399 el Tribunal resuelve que previo al reconocimiento como partido político solicitado, debe la presente agrupación política modificar el nombre partidario. Contra dicha resolución el señor apoderado partidario, interpone recurso de apelación el cual es concedido a fs. 476
de autos, corriendose traslado al Partido de la Victoria, el cual es contestado a fs. 478/480.

LA RIOJA, 30 de mayo de dos mil siete.
AUTOS Y VISTOS:

11 Que a fs. 490/495 la Excma. Cámara Nacional Electoral resuelve confirmar la sentencia apelada Fallo N 3769/2006. Dicho Fallo es recurrido a fs. 508/509 por apelación ordinaria por ante la C.S.J.N., el cual es rechazado por la Excma. Cámara Nacional Electoral a fs. 510 de autos Fallo N 3775/2007.

Y RESULTANDO:
1 Que a fs. 1/29 de autos comparecen el señor Sabino Francisco Romero en carácter de Apoderado de la agrupación política denominada: ACCIÓN POR LA REPÚBLICA, a fin de iniciar el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política del partido en el Distrito Electoral de la Provincia de La Rioja; constituyendo domicilio en calle Tte. 1 Ibañez N 469 de esta ciudad capital.
2 Que para ello acompaña la siguiente documentación: Acta de Fundación y Constitución fs.
1/3, Declaración de Principios fs. 13/18, Bases de Acción Política fs. 19/27, Carta Orgánica fs.
4/12; todo debidamente certificado ante Cámara de Paz Letrada.
3 Que a fs. 31/45 de autos se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación y la notificación a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento, como así también la comunicación a la Excma. Cámara Nacional Electoral.
4 Que a fs. 62/63 el partido en formación registrado con el nombre de PARTIDO ACCIÓN POR
LA REPÚBLICA dispuso en acta N 12 de la Junta Promotora Provincial de fecha 21/10/03 cambiar el nombre o denominación por el de PARTIDO FRENTE PARA LA VICTORIA, notificandose a los apoderados de los partidos reconocidos y en vía de reconocimiento en este distrito y la publicación en el Boletín Oficial, de dicha denominación como la fecha en que fue adoptada fs. 64/84.
5 Que a fs, 251/323 el señor apoderado partidario acompaña la planilla de adhesiones, de las cuales luego de efectuado el recuento, verificación y compulsa de las mismas resultaron aprobadas 1.289 adhesiones, por lo que el partido solicitante alcanzo holgadamente el mínimo requerido por la Ley de rito.
6 Que a fs. 329 y vta. el señor Secretario de la Excma. Cámara comunica que el partido Frente para la Victoria está tramitando su reconocimiento en el distrito Chubut, habiendo obtenido personalidad jurídico-política en los distritos de La Pampa y San Luis.
7 Que a fs. 368 el Tribunal fija la audiencia prescripta por el Art. 62 de la Ley 23.298 para el día 22
de agosto de 2006, a horas 09:00; procediéndose de fs. 369/387 a notificar a los Apoderados de los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento de este distrito y de los distritos San Luis, Chubut y La Pampa.
8 Que a fs. 388/390 se formaliza la audiencia convocada a los fines del Art. 62 de la Ley 23.298, con la comparecencia del señor Fiscal Federal, Dr. Michel Horacio SALMAN, y los apoderados de los partidos: Frente para la Victoria en formación,
12 Que a fs. 534/535 la agrupación política Frente para la Victoria, en formación en este distrito, solicitó el cambio del nombre partidario por el de Partido Unión por La Rioja.
13 Que a fs. 536/564 de autos se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación y la notificación a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento, como así también la comunicación a la Excma. Cámara Nacional Electoral.
14 Que a fs. 565/583 obra el listado de adhesiones aprobadas masculinas: 475, femeninas:
400.
15 Que a fs. 586. el señor Secretario de la Excma. Cámara comunica que el Partido Unión por La Rioja no se encuentra tramitando ni ha obtenido personalidad jurídico-política en distrito electoral alguno.
16 Que a fs. 616 el Tribunal fija la audiencia prescripta por el Art. 62 de la Ley 23.298 para el día 28 de mayo de 2007, a horas 09: 00; procediéndose de fs. 617/641 a notificar a los Apoderados de los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento de este distrito.
17 Que a fs. 642 se formaliza la audiencia convocada a los fines del Art. 62 de la Ley 23.298, con la comparecencia del señor Fiscal Federal Subrogante, Dr. Martín Apóstolo y el señor apoderado partidario, Dn. Sabino Francisco Romero, dejando constancia que a la misma no asistió ningún otro partido reconocido o en vías de reconocimiento, no obstante haber sido debidamente notificados ver fs. 617/641. En dicha audiencia el señor Fiscal Federal Subrogante manifestó que habiendo examinado la documentación agregada en autos no tiene objeción que formular, por lo que puede otorgarse la personería jurídico-política de distrito al partido peticionante.
Y CONSIDERANDO:
I Que la documentación acompañada: Carta Orgánica partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política se ajusta a las disposiciones legales vigentes que regulan la existencia, organización y funcionamiento de los partidos políticos, lo cual es compartido por el señor Fiscal Federal.
II Que se encuentra debidamente acreditado el requisito del número mínimo de adhesiones 875
adhesiones válidas que exige el Art. 7, inc. a, de la Ley 23.298 y los demás requisitos previstos en los incisos b, c, d, e y f, de dicha norma legal.
III Que respecto al número de identificación de registro, de acuerdo al informe efectuado por el
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Registro Nacional de Partidos Políticos obrante a fs. 586 de autos, la agrupación denominada PARTIDO UNIÓN POR LA RIOJA, se encuentra en trámite de reconocimiento únicamente en este distrito y no ha obtenido personería jurídico-política en ningún otro. En virtud de ello, de acuerdo a lo prescripto en la Acordada C.N.E. N 94/02 corresponde asignar a la presente agrupación partidaria el número ciento sesenta 160 de identificación de registro.
IV Por lo expuesto precedentemente, corresponde otorgar la personería jurídico-política de distrito a la agrupación denominada PARTIDO
UNIÓN POR LA RIOJA.
V Que corresponde poner de manifiesto que la presente agrupación obtiene la personería en virtud de la posibilidad que acuerda la Ley de hacerlo con un número mínimo de adherentes, en este caso 875 adhesiones. El concepto de adherente no expresa la aceptación de todos los principios, ya que se puede estar afiliado a otro partido y no perder la calidad de tal al adherirse o bien se puede ser adherente a varios partidos en formación.
El adherente solo otorga el consentimiento para el nacimiento de una nueva agrupación política sin ninguna participación ni compromiso en el desenvolvimiento de la actividad partidaria.
VI Que corresponde hacer notar la importancia que reviste el afiliado para la existencia de un partido político siendo sujeto de derechos y obligaciones en la gestión del partido. No se puede concebir la existencia de un partido político sin un número mínimo de afiliados a través de los cuales se ejercita la vida democrática.
VII Que cabe poner de manifiesto que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos presupone la existencia necesaria de afiliados, que si bien acepta el nacimiento de una agrupación conformada por adherentes, rechaza la vida partidaria sin afiliados.
VIII Que en un Distrito Electoral como La Rioja, que posee un registro electoral de 206.767, el número de afiliados de una agrupación política no puede ser inferior al requisito establecido por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N 23.298, art.7 inc. a, para adquirir la personería. En este caso serían necesarias por lo menos ochocientas veintisiete afiliaciones validas 827, cifra insignificante y de cumplimiento elemental ante la cantidad de ciudadanos habilitados para emitir el sufragio; requisito indispensable para poder efectuar la convocatoria válida a su primer elección interna.
IX Que para materializar el número de afiliados, la presente agrupación política cuenta con el término de seis meses a partir de la notificación de la presente, para que acompañe en debida forma las afiliaciones mencionadas; término dentro del cual deberá convocar a su primera elección interna, de conformidad a lo dispuesto por el art.
7, inc. e, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N 23.298, dicha elección no podrá convocarse válidamente con un número inferior a ochocientas veintisiete 827 afiliaciones, en razón de lo antes expuesto, criterio confirmado por Fallo de la Excma. Cámara Nacional Electoral N 3678/
2006 en autos: Movimiento para la Unidad de los Neuquinos S/pedido de personería Expte. N
4104/05 CNE y otros; todo bajo pena de poner, previo los recaudos legales, en funcionamiento el mecanismo de la caducidad, atento lo dispuesto por el art. 50 inc. d, que determina dicha sanción cuando no se cumplimentó debidamente lo establecido por el art. 7 inc. e, de la Ley N 23.298.
Por todo ello y de conformidad fiscal;
El Juez Federal Subrogante con competencia electoral RESUELVE:
1 Reconocer como partido de distrito a la agrupación política denominada: PARTIDO UNIÓN
POR LA RIOJA, con todos los derechos y deberes que emanan del ordenamiento jurídico vigente.
2 Aprobar el nombre adoptado al igual que la Carta Orgánica, Bases de Acción Política y Declaración de Principios.
3 Asignar a la presente agrupación partidaria el número ciento sesenta 160 de identificación de registro, de conformidad a lo dispuesto en Acordada C.N.E. N 94/02.
4 Hacer saber a la presente agrupación que en el término de seis 6 meses a contar de la notifi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2007 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date13/06/2007

Page count52

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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