Boletín Oficial de la República Argentina del 08/06/2007 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 8 de junio de 2007
Art. 5º Todos los afiliados son iguales ante la Carta Orgánica y ante los organismos del Partido y ejerce su gobierno a través de ello conforme a lo dispuesto por este mismo Estatuto.
Art. 6º La presentación de la renuncia se hará en todos los casos por escrito ante el Organo Partidario Comunal, quien procederá a su consideración, aceptación, o rechazo dando cuenta inmediata al Consejo Ejecutivo Provincial. Sino hubiera sido tratada en el término de 30 días de su presentación se considera definitivamente aceptada.
Art. 7º La afiliación se extingue:
Renuncia, expulsión, cancelación de la misma, afiliación a otro partido, pérdida de ciudadanía o derecho electoral y fallecimiento.
CAPITULO II
ORGANOS DEL PARTIDO
Art. 8º Son órganos del Partido Democracia Popular por el Frente Social, la Asamblea Provincial, el Consejo Ejecutivo Provincial, las Asambleas Comunales, los Consejos Ejecutivos Comunales, Asamblea de Base, Junta de Fiscalización y Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 9º Todos ellos están facultados para darse sus propios reglamentos, nombrar comisiones con arreglo a la presente y designar a los afiliados que las integren.
Art. 10º Todos los órganos y subcomisiones deberán dar amplia publicidad a sus actividades y resoluciones, atendiendo especialmente a la información directa y por escrito de los afiliados.
Art. 11º Las secciones de todos los organismos del partido serán públicas como regla general.
Art. 12º La base de la organización está constituida por las Asambleas de Base. Los Consejos Ejecutivos Comunales tomarán la denominación de la Comuna en la que actúen.
Art. 13º Se prohibe la designación de comisiones, delegaciones o cualquier otro organismo auxiliar o permanente, con el nombre de personas vivas o con menos de cinco años de fallecidas, como así el nombramiento de presidentes o funcionarios honorarios.
Art. 14º Los miembros de los distintos órganos del partido son responsables solidariamente de las resoluciones que toman salvo constancia en Acta de su disentimiento fundado.
Art. 15º Todos los órganos partidarios deberán llevar al día las actas de sus reuniones a los efectos de documentar su actuación; procedimiento en cada uno el tratamiento preferencial del acta de la reunión anterior, la que se validará con la firma del Secretario del organismo correspondiente y otro miembro del mismo que designe su reglamento.
Art. 16º La integración de todos los órganos del partido se hará por elección secreta y obligatoria, en la forma que se determina en el régimen electoral que esta Carta Orgánica establece.
Art. 17º Corresponde a la Asamblea Provincial la dilucidación de cualquier conflicto entre los demás órganos del distrito.
CAPITULO III
ASAMBLEA PROVINCIAL
Art. 18º La Asamblea Provincial es la autoridad máxima del Partido y estará integrada por los representantes directos de las comunas.
Art. 19º Cada Asamblea de Base tendrá un representante como mínimo más un representante cada veinte afiliados adicionales que se hallan presentado y votado en la respectiva Asamblea.
Art. 20º Para ser representante Provincial se requiere ser afiliado con una antigedad mínima y continua de 6 seis meses en los registros.
Art. 21º La Asamblea Provincial tiene carácter permanente y sus miembros duran 2 años en sus funciones salvo que su mandato sea revocado por la Asamblea de Base que lo designó por 2/3 y de sus miembros.
Art. 22º La Mesa Directiva de la Asamblea Provincial estará formada por un Secretario General
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y dos Secretarios Adjuntos, todos ellos designados al efecto de citar a sesiones, preparar el Orden del Día, Ordenar el debate y resolver problemas administrativos inmediatos. Se renueva la mesa en cada sesión de la asamblea.

la Junta de Fiscalización y Disciplina que podrán ser indultadas por idéntica mayoría.

suficientes todos los actos y contratos que deban cumplirse conforme a las disposiciones legales.

ñ Conceder amnistías generales por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

i Nombrar delegaciones que lo representen en los actos partidarios en cualquier lugar dentro o fuera de la provincia.

Art. 23º La Asamblea tendrá quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros en ejercicio de su mandato y se reunirá ordinariamente cada vez que la convoque su Mesa Directiva.

o Constituirse en Tribunal en los casos previstos en esta Carta Orgánica.

Art. 24º Si transcurriera una hora de la establecida en la orden de citación no se hubiese obtenido quórum requerido por esta carta, los presentes podrán comisionar en caso de ausencia de la Mesa Directiva a tres de sus miembros para que procedan a llamar a reunión con notificación fehaciente dentro del término de tres días transcurrida una hora de la establecida para esta segunda citación los presentes se reunirán con la presencia de un tercio y procederán a tratar el Orden del Día y convocar elecciones de renovación, caducando todos sus mandatos.
Art. 25º La Mesa Directiva convocará a reuniones:
1 A solicitud del Consejo Ejecutivo Provincial.
2 A solicitud de la tercera parte de los representantes provinciales en ejercicio del mandato.
3 A solicitud de la tercera parte de los Consejos Ejecutivos Comunales organizados.
4 Por su propia decisión.
Art. 26º La inasistencia, no mediante causa justificable a juicio del cuerpo a 3 reuniones, durante un período anual, por aporte de cualquiera de sus miembros, producirá sin más trámites de la caducidad del cargo.
Art. 27º Son atribuciones de la Asamblea: Ejecutivo Provincial.
a Aprobar o rechazar los diplomas de sus miembros.
b Dictar su propio reglamento.
c Designar y remover los miembros de la Junta Electoral.
d Prestar aprobación definitiva a los comicios internos de acuerdo con el informe de la Junta Electoral.
e Designar a los miembros de la Junta de Fiscalización y Disciplina.
f Tomar conocimiento de la designación de Apoderados del Partido, pudiendo provocarlos.
g Otorgar y suspender licencias a sus miembros.
h Admitir y desechar los motivos de dimensión de sus miembros, los de los miembros de la Junta de Fiscalización y Disciplina y Junta Electoral, como asimismo de llamar a nueva elección del Consejo Ejecutivo Provincial cuando ésta dimitiera en pleno.
i Corregir por simple mayoría a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta y hasta suspenderlo en el ejercicio de sus funciones necesitando para ello el voto de dos tercios de los representantes presentes.
j Solicitar informes al Consejo Ejecutivo de los afiliados que ocupen cargos públicos electivos y pronunciarse en consecuencia.
k Sancionar o modificar el programa partidario de acuerdo a la Declaración de Principios y al Programa Nacional.
I Aprobar la Plataforma Electoral sobre problemas del Distrito de acuerdo a las orientaciones esenciales del Partido, a la declaración de Principios y Programa Nacional.
m Sancionar anualmente el presupuesto de gastos de administración del Partido y modificarlo en caso de necesidad.
n Usar el derecho, de interpelación para con los miembros del Consejo Ejecutivo Provincial, y ejercer la supervisión general del Partido y de los demás órganos, dejando sin efecto o modificando sus relaciones con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, excepto las resoluciones de
p Disponer el uso y enajenación de los bienes inmuebles del Partido con los dos tercios de los votos de sus miembros en ejercicio de mandato.
q Dictar normas interpretativas de ésta Carta Orgánica.
r Pronunciarse por la necesidad de una reforma de esta Carta Orgánica por los dos tercios de los miembros en ejercicio de mandato y disponer su tratamiento en una reunión a realizarse no antes de los 30 días, para la que será exigible el quórum de la mitad más uno de los miembros.
s Aceptar y/o propiciar frentes y/o alianzas electorales.
Art. 28º La Mesa Directiva preparará en todos los casos el Orden del Día correspondiente y lo dará a publicidad con ocho días de anticipación a la fecha de sesión, incluyendo en la misma todos los puntos que los representantes hicieren llegar por escrito con anterioridad de diez días a esa misma fecha, la Asamblea Provincial se reunirá cada 180 días como mínimo.
CAPITULO IV
CONSEJO EJECUTIVO PROVINCIAL
Art. 29º El Consejo Ejecutivo Provincial estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero Titular y un Suplente, y seis Secretarias a las que el propio Consejo asignará las funciones que la labor del cuerpo exija. Asimismo, se elegirán seis miembros suplentes.
Art. 30º El Consejo Ejecutivo Provincial tendrá su sede en la Ciudad de la Provincia y sus miembros durarán dos años, pudiendo ser reelectos.
Se reunirán en quórum con la mitad más uno.
Art. 31º El Consejo Ejecutivo Provincial deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y en extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran; en ambos casos, las decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes. Los integrantes del Consejo Ejecutivo Provincial que falten sin justificación previa a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, serán reemplazados definitiva y automáticamente por los suplentes que correspondan de acuerdo al orden prioritario en que hayan sido colocados en la lista al ser elegidos.
Art. 32º El Consejo Ejecutivo Provincial es la máxima autoridad ejecutiva del Partido y tiene los siguientes deberes y atribuciones.

j Establecer su presupuesto de gastos y recursos y tomar a su cargo el manejo de las finanzas y del partido. Disponiendo que el cierre del ejercicio contable anual sea el 31 de diciembre.
k Convocar a comicios partidarios para la renovación de las autoridades del partido que correspondan.
I Tendrá a su cargo la capacitación de los cuadros partidarios para el ejercicio de la función pública y su formación e incentivo a la investigación sobre la problemática local, provincial, regional, nacional e internacional, para lo cual deberá destinar por lo menos el veinte por ciento 20% de lo que el partido reciba en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional, sobre este porcentaje 20% se destinará un 30% para actividades de capacitación a jóvenes menores de 30
años.
m Designar los Apoderados del Partido.
n Designar los responsables económicofinanciero y político de Campaña.
Art. 33º En caso de vacancia del Consejo la Asamblea por medio de su Mesa Directiva tomará su lugar y llamará a elecciones para completar el período si faltan más de 180 días para la finalización del término legal del mandato. A tal efecto se considera vacancia cuando el número de sus miembros en total es menor de ocho.
CAPITULO V
JUNTA DE FISCALIZACION Y DISCIPLINA
Art. 34º La Junta de Fiscalización y Disciplina estará compuesta por cinco miembros que durarán dos años en sus funciones y podrán formar parte de otros organismos partidarios.
Art. 35º Esta Junta concederá de los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina o violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios y que puedan significar la causa por el procedimiento escrito o adherentes.
Substanciará la causa por el inmediato y que asegure el derecho de la defensa del o de los impugnados y dictaminará aconsejando las sanciones que correspondan, las que serán ejecutadas por el Consejo Provincial.
Art. 36º La Junta de Fiscalización y Disciplina podrá aconsejar las siguientes sanciones:
a Amonestaciones;
b Suspensión temporaria de la afiliación;

a Es el encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones de la Asamblea Provincial y las reglamentaciones que ésta dicte.
b Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten dentro y entre los organismos partidarios que estén sometidos a su jurisdicción.
c Fiscalizar la política interna y externa de sus miembros y la de los representantes del partido en los cuerpos colegiados.
d Mantener las relaciones con los poderes públicos y con los organismos partidarios de la provincia.
e Intervenir los organismos partidarios por los causales y el modo que establecerá la Asamblea Provincial y proveer a su reorganización, todo conforme a la Carta Orgánica y legislación vigente.
f Entender en grado de apelación sobre las intervenciones que dispongan los Consejos Generales respecto de sus organismos dependientes.
g Organizar la difusión y propaganda en todo el ámbito de la provincia, creando los organismos necesarios a ese fin.
h Impartir directivas de orientación y actuación del Partido de conformidad a la Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las resoluciones de la Asamblea Provincial. Realizar con las facultades
c Desafiliación;
d Expulsión.
Art. 37º Producida la Intervención de la Junta, ésta sorteará por procedimiento interno la forma en que actuarán sus miembros Presidente, Secretario y Vocales.
Art. 38º Cuando el dictamen de la Junta aconseje sanciones y fuera expedido por simple mayoría, el Consejo Provincial podrá resolver en resolución fundada al/los imputado/s. Cuando la sanción aconsejada hubiese sido tomada por unanimidad, la misma será de aplicación obligatoria para el Consejo Provincial.
Art. 39º La Junta de Fiscalización y Disciplina podrá llamar a su seno al o a los afiliados cuando juzgue conveniente, para que aclaren su conducta; permitiéndoseles presentar las pruebas que hagan a su defensa.
Art. 40º La Junta de Fiscalización y Disciplina actuará de oficio o por citación de los organismos partidarios o de los afiliados. Las resoluciones que como consecuencia de sus dictámenes expida el Consejo Provincial, podrán ser apeladas dentro de los tres días de notificadas, por la propia Junta cuando fueren absolutorias; por los afectados cuando fueren sancionatorias. Este recurso se interpondrá ante el Consejo Provincial por escrito, recabando el interesado como única prueba de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/06/2007 - Segunda Sección

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PaysArgentine

Date08/06/2007

Page count56

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