Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2007 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 8 de mayo de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.150

47

amonestación; b suspensión en la función; c suspensión de la afiliación; d desafiliación y e expulsión.
Artículo 29: lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable ante el Congreso del Distrito.

Su director será designado por el Consejo del Distrito.

CAPITULO SÉPTIMO
JUNTA ELECTORAL
Artículo 31: La Junta Electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, elegidos por el Congreso del Distrito, por simple mayoría de votos de sus miembros, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La Junta elegirá de entre sus miembros un presidente. Para el caso de elecciones internas se agregará con las atribuciones de miembro titular, un apoderado por cada lista que se presente a la confrontación.
Artículo 32: los miembros de la Junta no pueden integrar los cuerpos ejecutivos del Partido en el nivel del distrito o departamentales, pero sí los órganos deliberativos. Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio y decisión definitiva de las elecciones internas, y la proclamación de los que resulten electos.
Artículo 33: La Junta funcionará exclusivamente desde la convocatoria a elecciones internas y/o elecciones previstas en el artículo 41, hasta la proclamación de los electos debiendo durante este proceso actuar como organismo independiente conforme lo determine la reglamentación respectiva que dictará el Congreso del Distrito, y las disposiciones complementarias que dicte la propia Junta.

Artículo 39: Las elecciones para candidatos a Presidente, Vicepresidente y a Legisladores Nacionales se realizaran a través de internas abiertas las que serán convocadas por el Consejo Nacional del partido en los plazos y condiciones que prevea la ley y la carta orgánica partidaria. La elección de los candidatos a Presidente y Vicepresidente se hará por formula. Serán proclamados aquellos candidatos que hayan obtenido la mayoría simple de votos afirmativos validos emitidos. La proclamación estará a cargo de la Junta Electoral dentro de las cuarenta y ocho horas de finalizado el escrutinio.
Se aplicaran las disposiciones dé esta carta orgánica y el Reglamento Electoral para los actos eleccionarios y subsidiariamente las normas legales vigentes, al tiempo de cada elección.
Artículo 43: En la elección del Consejo Nacional y de los Congresales Nacionales, la lista que obtenga la mayoría de los votos se adjudicara las tres cuartas partes de cargos a cubrir en el orden correlativo de la lista, correspondiéndole el cuarto restante a la lista que obtuviera el segundo lugar, siempre que haya alcanzado como mínimo el veinticinco por ciento de los votos validos emitidos. Si ninguna de las minorías alcanzara el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos será adjudicada a la mayoría.
Artículo 44: La presente carta orgánica garantiza la participación de la mujer y de los jóvenes, en la elección para cargos públicos electivos de los cuerpos colegiados. Esta participación se define en la aspiración a que puedan integrarse dichas listas de candidatos con el cincuenta por ciento de integrantes mujeres; así como del total de cargos el 30% por ciento sea cubiertos por hombre y mujeres jóvenes de hasta 35 años. En todos los casos solamente ser reelectos los candidatos a cargos electivos nacionales por una sola vez en mandatos consecutivos.

CAPITULO OCTAVO
APODERADOS
Artículo 34: los apoderados del partido, con preferencia profesional del derecho, serán designados por el Consejo del Distrito. Representarán al Partido ante las Autoridades Judiciales, Electorales y Administrativas.
CAPITULO NOVENO
COMISION REVISORA DE CUENTAS
Artículo 35: Funcionara una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso del Distrito. Estará compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, con preferencia profesionales en Ciencias Económicas, los que duraran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 45: Se elegirán por voto secreto y directo, tanto de los afiliados como de los no afiliados a ningún otro partido político los candidatos a presidente y vicepresidente de la nación. El partido podrá elegir candidatos para cargos publicos electivos nacionales a quienes no sean afiliados, con la correspondiente autorización del Consejo Nacional.
Artículo 46: Los cargos electivos que se obtengan en los cuerpos colegiados Congreso Nacional, Legislatura Provincial y Consejos Deliberantes, pertenecen al Partido. En consecuencia, los representantes que accedan a las Bancas, asumen junto con su postulación, la obligación de actuar el mandato que emane de los organismos partidarios.
CAPITULO DUODECIMO
DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 36: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido, así como su situación económico financiera, sobre la base de la legislación vigente y a los principios técnicos que rigen la materia. Podrá requerir a los organismos partidarios toda la información y documentación que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 46: El partido POLÍTICA ABIERTA PARA
LA NTEGRIDAD SOCIAL PAIS - solo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia.
CAPITULO DECIMO TERCERO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 37: El Consejo del Distrito pondrá a disposición de la Comisión el Balance Anual y los Estados Complementarios, así como la Memoria del Ejercicio, sesenta días antes de h. reunión ordinaria anual del Congreso del Distrito. Con el dictamen técnico elevará a consideración del Congreso dicha documentación para su eventual aprobación.
CAPITULO DECIMO
RECURSOS HUMANOS Y CAPACITACION
Artículo 38: Crease el INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACION POLÍTICA cuyos objetivos será la capacitación continua y actualizada de los dirigentes y militantes y estudios e investigaciones en los distintos temas que hacen a la población y al territorio. En su seno se efectuarán estudios del Distrito donde tiene jurisdicción el partido y colaborará con los candidatos que presente el partido en cada elección a fin de presentar el programa la plataforma electoral y política.

FUERZA POLITICA DE CAMBIO
Distrito Santa Fe
CAPITULO DECIMO PRIMERO
NORMAS ELECTORALES

Artículo 30: Los miembros del Tribunal podrán ser removidos por el Congreso del Distrito, con el voto positivo de los dos tercios de los miembros presentes, solamente por causa de incumplimiento de sus deberes y/o violaciones de la carta orgánica y las leyes vigentes en materia electoral.

POLITICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL P.A.I.S, Distrito Entre Ríos, con Poder otorgado por el Consejo Nacional del Partido adjunto fotocopia comparece ante V.S. y dice:

Artículo 47: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigedad hasta tanto el Congreso Provincial se expida al respecto.
Artículo 48: Se faculta por esta única vez, a las autoridades promotoras y en un todo de acuerdo con lo manifestado en el Acta de Fundación, a constituir confederaciones nacionales o de distrito, fusiones o alianzas transitorias, como así la designación de candidatos a cargos públicos nacionales, provinciales y municipales.

I.- DOMICILIO LEGAL: Que a los efectos de esta presentación y de los trámites que se originen como consecuencia de la misma, constituimos domicilio legal en calle Ferre 223 de la ciudad de Paraná, lo que solicito se tenga presente a los efectos indicados.
II.- PERSONERIA JURIDICA-POLITICA: Que la Personería invocada y la facultad para intervenir en el presente trámite se desprende del Acta Constitutiva del Partido, que se adjunta a esta presentación.
A fin de cumplimentar los requisitos previstos en el Artículo 7 de la Ley 23.298, se consigna lo siguiente:
1.- ACTA DE FUNDACION Y CONSTITUCION: Se acompaña a la presente el instrumento correspondiente, del cual se desprende que en fecha fue constituido y fundado el Partido POLITICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD
SOCIAL P.A.I.S. Distrito Entre Ríos con lo que se da cumplimiento a las prescripciones del inciso A.
2.- ADHESIONES: Con las planillas respectivas, debidamente certificadas, se da cumplimiento a las prescripciones del inciso A.
3.- NOMBRE: Como surge del Acta Constitutiva, nuestro representado adopta el nombre de POLITICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL P.A.I.S., con lo que se da cumplimiento a lo prescripto por el inciso B.
4.- DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES
DE ACCION POLITICA: En instrumento separado se acompañan dicha Declaración y Bases de Acción Política, sancionados por la Asamblea de Fundación y Constitución, con lo que se da cumplimiento a lo prescripto por el inciso C.
5.- CARTA ORGANICA: Por instrumento separado se acompaña la Carta Orgánica Partidaria, ajustada en un todo a las disposiciones de la Ley 23.298, con lo que se da cumplimiento a las prescripciones del inciso D.
6.- DESIGNACION DE AUTORIDADES PROMOTORAS: Como surge del Acta Constitutiva acompañada, la Asamblea de Fundación designó como autoridades a los señores: Norberto Ivan GONZALEZ, Emilio Elias SOLE, Sergio Adrian SOLE, Carlos Ignacio PENAS, Alejandro Jorge PENAS, Orlando VILLALBA, Elsa Raquel DIAZ, Julia Estela GRECO, Marcos Aurelio DIAZ y Nilda Guadalupe PERALTA; consignando que los dos primeros de los nombrados han sido a su vez designados Presidente y Secretario respectivamente, con lo que se da cumplimiento al inciso E.
7.- DOMICILIO LEGAL - APODERADOS: Del Acta Constitutiva se desprende que la Asamblea Fundacional lo constituyó en calle Ferre 223 de la ciudad de Paraná y designó como Apoderados a los señores NORBERTO IVAN GONZALEZ DNI
17.722.447 Y SERGIO ADRIAN SOLE DNI
14.094.728 con lo que se da cumplimiento a lo prescripto en el inciso F.
En base a lo expuesto y habiendo cumplimentado todos los requisitos exigidos por la Ley 23.298, solicito se imprima a la presente el trámite correspondiente y oportunamente se otorgue a nuestro representado la Personería Jurídico-Político de Partido de Distrito.
Será Justicia.
EDUARDO ANDRES BROGUET, Prosecretario Electoral Dto. Entre Ríos.

SOLICITAN PERSONERIA
JURIDICO-POLITICA

Santa Fe, 25 de abril de 2007.
Dr. FEDERICO F. FERRO, Secretario Electoral Nacional.
e. 04/05/2007 Nº 544.646 v. 08/05/2007

PARTIDO MOVIMIENTO LIBRES
DEL SUR
Distrito: Buenos Aires El Juez Federal con competencia electoral en el distrito de la provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor Manuel Humberto Blanco, hace saber en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada Partido Movimiento Libres del Sur, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como partido de distrito, en los términos de el artículo 7 de la Ley 23.298, bajo el nombre partidario, que adoptó con fecha 26 de marzo de 2007. Expte. Letra P, N 17, Año 2007.
En la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de abril de 2007.
Dra. LILIANA LUCIA ADAMO, Pro Secretaria Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.
e. 04/05/2007 N 544.551 v. 08/05/2007

PARTIDO FEDERAL
Distrito: Buenos Aires El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Manuel Humberto Blanco, hace saber a la población por este medio, que los Estados Contables del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2005 de la agrupación política: PARTIDO FEDERAL, se hallan disponibles, para ser consultado en el siguiente sitio de Internet:
http:
//www.pjn.gov.ar/anterior/html/cne/buenosaires Partidos Políticos. Que asimismo los interesados podrán solicitar copias de los referidos Estados, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 Nº 925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30, habiéndose fijado el plazo para la presentación de observaciones en el término de treinta y cinco 35
días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto. Publíquese durante tres días.
La Plata, 26 de abril de 2007.

SEÑOR JUEZ FEDERAL
CON COMPETENCLA, ELECTORAL
NORBERTO IVAN GONZALEZ, D.N.I.
17722447, Delegado Organizador del Partido
Se hace saber a los partidos políticos del distrito electoral de la Provincia de Santa Fe y a todos aquellos que pudieran tener un interés legítimo, que el partido FUERZA POLITICA DE CAMBIO que se encuentra tramitando en este distrito el reconocimiento de su personería jurídico-política, ha decido en asamblea celebrada el 23 de marzo del año 2007, adoptar el nombre de PARTIDO FEDERAL, a los efectos de la oposición que pudieran formular otros partidos reconocidos o en trámite de reconocimiento. Quedan de ello notificados art. 14 de la ley 23.298. Fdo. Dr. Federico F. Ferro - Secretario Electoral Nacional de Santa Fe.

e. 07/05/2007 N 544.670 v. 09/05/2007

Dr. LEANDRO LUIS LUPPI, Prosecretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.
e. 04/05/2007 Nº 544.517 v. 08/05/2007

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2007 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date08/05/2007

Page count48

Edition count9419

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/08/2024

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