Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2007 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 7 de mayo de 2007
dos por el Consejo del Distrito. Representarán al Partido ante las Autoridades Judiciales, Electorales y Administrativas.
CAPITULO NOVENO
COMISION REVISORA DE CUENTAS
Artículo 35: Funcionara una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso del Distrito. Estará compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, con preferencia profesionales en Ciencias Económicas, los que duraran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

con la correspondiente autorización del Consejo Nacional.
Artículo 46: Los cargos electivos que se obtengan en los cuerpos colegiados Congreso Nacional, Legislatura Provincial y Consejos Deliberantes, pertenecen al Partido. En consecuencia, los representantes que accedan a las Bancas, asumen junto con su postulación, la obligación de actuar el mandato que emane de los organismos partidarios.
CAPITULO DUODECIMO
DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 36: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido, así como su situación económico financiera, sobre la base de la legislación vigente y a los principios técnicos que rigen la materia. Podrá requerir a los organismos partidarios toda la información y documentación que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 46: El partido POLÍTICA ABIERTA PARA
LA NTEGRIDAD SOCIAL PAIS - solo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia.
CAPITULO DECIMO TERCERO

BOLETIN OFICIAL Nº 31.149

PENAS, Orlando VILLALBA, Elsa Raquel DIAZ, Julia Estela GRECO, Marcos Aurelio DIAZ y Nilda Guadalupe PERALTA; consignando que los dos primeros de los nombrados han sido a su vez designados Presidente y Secretario respectivamente, con lo que se da cumplimiento al inciso E.
7.- DOMICILIO LEGAL - APODERADOS: Del Acta Constitutiva se desprende que la Asamblea Fundacional lo constituyó en calle Ferre 223 de la ciudad de Paraná y designó como Apoderados a los señores NORBERTO IVAN GONZALEZ DNI
17.722.447 Y SERGIO ADRIAN SOLE DNI
14.094.728 con lo que se da cumplimiento a lo prescripto en el inciso F.
En base a lo expuesto y habiendo cumplimentado todos los requisitos exigidos por la Ley 23.298, solicito se imprima a la presente el trámite correspondiente y oportunamente se otorgue a nuestro representado la Personería Jurídico-Político de Partido de Distrito.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Será Justicia.

Artículo 37: El Consejo del Distrito pondrá a disposición de la Comisión el Balance Anual y los Estados Complementarios, así como la Memoria del Ejercicio, sesenta días antes de h. reunión ordinaria anual del Congreso del Distrito. Con el dictamen técnico elevará a consideración del Congreso dicha documentación para su eventual aprobación.
CAPITULO DECIMO
RECURSOS HUMANOS Y CAPACITACION
Artículo 38: Crease el INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACION POLÍTICA cuyos objetivos será la capacitación continua y actualizada de los dirigentes y militantes y estudios e investigaciones en los distintos temas que hacen a la población y al territorio. En su seno se efectuarán estudios del Distrito donde tiene jurisdicción el partido y colaborará con los candidatos que presente el partido en cada elección a fin de presentar el programa la plataforma electoral y política.
Su director será designado por el Consejo del Distrito.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
NORMAS ELECTORALES
Artículo 39: Las elecciones para candidatos a Presidente, Vicepresidente y a Legisladores Nacionales se realizaran a través de internas abiertas las que serán convocadas por el Consejo Nacional del partido en los plazos y condiciones que prevea la ley y la carta orgánica partidaria. La elección de los candidatos a Presidente y Vicepresidente se hará por formula. Serán proclamados aquellos candidatos que hayan obtenido la mayoría simple de votos afirmativos validos emitidos.
La proclamación estará a cargo de la Junta Electoral dentro de las cuarenta y ocho horas de finalizado el escrutinio. Se aplicaran las disposiciones dé esta carta orgánica y el Reglamento Electoral para los actos eleccionarios y subsidiariamente las normas legales vigentes, al tiempo de cada elección.
Artículo 43: En la elección del Consejo Nacional y de los Congresales Nacionales, la lista que obtenga la mayoría de los votos se adjudicara las tres cuartas partes de cargos a cubrir en el orden correlativo de la lista, correspondiéndole el cuarto restante a la lista que obtuviera el segundo lugar, siempre que haya alcanzado como mínimo el veinticinco por ciento de los votos validos emitidos. Si ninguna de las minorías alcanzara el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos será adjudicada a la mayoría.

Artículo 47: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigedad hasta tanto el Congreso Provincial se expida al respecto.

EDUARDO ANDRES BROGUET, Prosecretario Electoral Dto. Entre Ríos.

Artículo 48: Se faculta por esta única vez, a las autoridades promotoras y en un todo de acuerdo con lo manifestado en el Acta de Fundación, a constituir confederaciones nacionales o de distrito, fusiones o alianzas transitorias, como así la designación de candidatos a cargos públicos nacionales, provinciales y municipales.

NORBERTO IVAN GONZALEZ, D.N.I.
17722447, Delegado Organizador del Partido POLITICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL P.A.I.S, Distrito Entre Ríos, con Poder otorgado por el Consejo Nacional del Partido adjunto fotocopia comparece ante V.S. y dice:
I.- DOMICILIO LEGAL: Que a los efectos de esta presentación y de los trámites que se originen como consecuencia de la misma, constituimos domicilio legal en calle Ferre 223 de la ciudad de Paraná, lo que solicito se tenga presente a los efectos indicados.
II.- PERSONERIA JURIDICA-POLITICA: Que la Personería invocada y la facultad para intervenir en el presente trámite se desprende del Acta Constitutiva del Partido, que se adjunta a esta presentación.
A fin de cumplimentar los requisitos previstos en el Artículo 7 de la Ley 23.298, se consigna lo siguiente:
1.- ACTA DE FUNDACION Y CONSTITUCION:
Se acompaña a la presente el instrumento correspondiente, del cual se desprende que en fecha fue constituido y fundado el Partido POLITICA
ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL
P.A.I.S. Distrito Entre Ríos con lo que se da cumplimiento a las prescripciones del inciso A.

En virtud del informe actuarial referido se cita, por intermedio del apoderado de la agrupación de autos, a los ciudadanos detallados en el auto de fs 126/127 y 184/185 de los cuales sesenta 60
procedienron a ratificar su firma por ante Escribano Público y Juez de Paz, conforme surge de fs. 144/178; 186/220 y 230.
El apoderado partidario adjunta comprobantes de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación oportunamente ordenada.
A fs. 235, surge la respuesta del oficio al Registro Nacional de Partidos Políticos, oportunamente librado, dando cuenta que la agrupación Movimiento Socialista de los Trabajadores ha obtenido su reconocimiento en los Distritos Buenos Aires; Capital Federal; Cordoba; Entre Rios, Jujuy, La Rioja ; Mendoza; San Juan; San Luis; Santa Fe y Santiago del Estero.
En tanto en los Distritos de Catamarca; Chubut y Rio Negro se encuentra en trámite de reconocimiento.
Se ordena la celebración de la audiencia prevista en el art. 62 de la ley 23.298, notificando por cédula tal circunstancia a los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación del distrito a fs. 250/261 y los oficios de fs. 237/249 a los Distritos electorales mencionados anteriormente.
Cumpliendo con lo ordenado a fs. 234, a fs. 267
presenta el nuevo texto de la Carta Orgánica, conforme lo dispuesto en la Ley 26.215.

SOLICITAN PERSONERIA JURIDICOPOLITICA
SEÑOR JUEZ FEDERAL
CON COMPETENCLA, ELECTORAL

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e. 07/05/2007 N 544.670 v. 09/05/2007

MOVIMIENTO SOCIALISTA
DE LOS TRABAJADORES
Distrito: Santa Cruz Y VISTO:
Estos autos caratulados MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES S/SOLICITA
RECONOCIMIENTO COMO PARTIDO DE DISTRITO, Expte. Na 1199 Fa 86, venidos a Despacho para sentenciar.
Y CONSIDERANDO:
Se presentan a fs. 1/19 el señor Mariano Rosa en su carácter de apoderado de la agrupación Movimiento Socialista de los Trabajadores solicitando el reconocimiento de la mencionada agrupación, como partido de Distrito.
Para ello, adjunta a fs. 1 el Acta Fundacional, Declaración de Principios a fs. 5, Bases de Acción Política de fs. 6/10 y Carta Orgánica a fs. 11/18.

2.- ADHESIONES: Con las planillas respectivas, debidamente certificadas, se da cumplimiento a las prescripciones del inciso A.

Con fecha 21 de abril de 2006, se tiene por constituida la Junta Promotora Partidaria y por legalizadas las firmas de sus integrantes Carlos Alberto Salinas; Laura Judith Salinas; Sandra Ester Izaguirre y. Ruben Alberto Uribe.

3.- NOMBRE: Como surge del Acta Constitutiva, nuestro representado adopta el nombre de POLITICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL P.A.I.S., con lo que se da cumplimiento a lo prescripto por el inciso B.

Se le hace saber al apoderado partidario que deberá dar cumplimiento a lo previsto en el inc. a del art. 7 de la Ley 23.298.

En el día y hora indicada, se lleva a cabo la audiencia a la que concurre el apoderado partidario señor Mariano Rosa y Fiscal Federal no habiendo concurrido a la misma mimgún apoderado partidario, El Sr. Fiscal Federal dictamina en la misma que no formula oposición al reconocimiento jurídico político de la agrupación de autos.
Que de lo hasta aquí reseñado, surge el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 3
y 7mo. de la ley 23.298, concordado y compatibilizado con el inc. a de la mencionada norma, y con el arts. 3, inc. b Ello considerando las diferencias señaladas por la Cámara Nacional Electoral respecto de las calidades de adherentes y afiliados a un partido político, para que las autoridades partidarias, conociendo la jurisprudencia que rige en la materia, puedan cumplir con los trámites que la ley les exige para regularizar la vida interna partidaria.
Al respecto, en Fallos N. 257/85 593/86, entre otros la Cámara Nacional Electoral ha establecido que un derecho político del ciudadano es la adhesión y otro muy distinto es el de afiliarse; el acto socio-jurídico de adherirse no consiste en afiliarse. Los titulares que firman la adhesión pueden afiliarse o no al nuevo partido durante el proceso de afiliación, y para ejercer ese derecho, ellos deberán llenar la respectiva ficha como acto voluntario del consentimiento y cuando se decidida su admisión por las autoridades partidarias, recién adquirirán el estado de afiliados y sus derechos asociacionales.
En efecto, y aunque la ley no establece de modo expreso que los partidos deben tener un número mínimo de afiliados para poder funcionar, tal exigencia fluye naturalmente de la interpretación armónica de las distintas normas de la ley 23.298, a la luz de los principios que la informan. Una de las condiciones sustanciales de existencia de los partidos políticos es la real existencia de un grupo de ciudadanos unidos por un vínculo político permanente art. 3, inc. a de la ley 23.298.

5.- CARTA ORGANICA: Por instrumento separado se acompaña la Carta Orgánica Partidaria, ajustada en un todo a las disposiciones de la Ley 23.298, con lo que se da cumplimiento a las prescripciones del inciso D.

Presenta en consecuencia dos listados de adherentes conforme surge de fs. 24/99 y 105/120, por lo que se ordena, el cotejo con los registros electorales para verificar el empadronamiento de los adherentes.-Informa la Actuaria sobre los ciudadanos que habiendo firmado las planillas de adhesiones no cuentan con antecedentes en el padrón provincial, sumando los avales presentados la totalidad de 673 seiscientos setenta y tres, suma ésta que, conforme surge del informe actuarial obrante en autos, alcanza para cumplir con la exigencia del 4/000 requerido en el art. 7 inc. a de la ley de la materia.

Que el requisito de permanencia del vínculo aglutinante de los ciudadanos que componen un partido político solo adquiere relevancia, a los efectos de la ley 23.298, a partir del reconocimiento de la personalidad jurídio-política de ese partido; esto es, desde la resolución judicial que lo faculta para desarrollar su actividad en el ámbito del derecho público, participando en las elecciones que le corresponden y cumpliendo así plenamente sus fines, y que dicho vínculo solo puede darse entre afiliados Conf. Fallo 593/88
C.N.E..

6.- DESIGNACION DE AUTORIDADES PROMOTORAS: Como surge del Acta Constitutiva acompañada, la Asamblea de Fundación designó como autoridades a los señores: Norberto Ivan GONZALEZ, Emilio Elias SOLE, Sergio Adrian SOLE, Carlos Ignacio PENAS, Alejandro Jorge
Se ordena la notificación a los apoderados de los partidos reconocidos y en formación del distrito de la creación de la Junta Promotora Partidaria y del fin perseguido por ésta y la publicación en el Boletín Oficial de la Nación del edicto pertinente.

En síntesis, debe distinguirse entre los requisitos para formar un partido y obtener su reconocimiento ante la Justicia Electoral para lo cual bastan simples adhesiones, y el hecho de funcionar como partido a fin de elegir a sus autoridades y candidatos a la función pública electiva para lo cual necesita afiliaciones.

Artículo 44: La presente carta orgánica garantiza la participación de la mujer y de los jóvenes, en la elección para cargos públicos electivos de los cuerpos colegiados. Esta participación se define en la aspiración a que puedan integrarse dichas listas de candidatos con el cincuenta por ciento de integrantes mujeres; así como del total de cargos el 30% por ciento sea cubiertos por hombre y mujeres jóvenes de hasta 35 años. En todos los casos solamente ser reelectos los candidatos a cargos electivos nacionales por una sola vez en mandatos consecutivos.

4.- DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES
DE ACCION POLITICA: En instrumento separado se acompañan dicha Declaración y Bases de Acción Política, sancionados por la Asamblea de Fundación y Constitución, con lo que se da cumplimiento a lo prescripto por el inciso C.

Artículo 45: Se elegirán por voto secreto y directo, tanto de los afiliados como de los no afiliados a ningún otro partido político los candidatos a presidente y vicepresidente de la nación. El partido podrá elegir candidatos para cargos publicos electivos nacionales a quienes no sean afiliados,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2007 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date07/05/2007

Page count52

Edition count9419

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/08/2024

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