Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2006 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Jueves 16 de noviembre de 2006
Penitenciaria Federal Nº 10 con asiento en la ciudad de Formosa, Provincia de Formosa, lugar de su actual detención, haciéndose constar que la misma deberá hacerse efectiva en tanto y en cuanto no deba permanecer detenido a disposición de otra autoridad competente.- 3º DISPONER EL
LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares dispuestas respecto de Saúl Obes art. 402 del CPPN.- 4º CONDENAR a CÉSAR CEFERINO
CUEVAS, D.N.I. Nº 16.630.736, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos doscientos cincuenta $ 250,00, la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable, del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c de la Ley 23.737, más costas legales arts. 12, 40, 41 del Código Penal, y art. 530
del CPPN.- 5º CONDENAR a GERMÁN RAMÓN
SENTURIÓN, D.N.I. Nº 24.798.595, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos doscientos cincuenta $ 250,00, la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como partícipe necesario penalmente responsable, del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal, y art. 530 del CPPN.- 6º DESTRUIR por incineración las muestras de la sustancia estupefaciente secuestrada en autos art. 30 de la Ley 23.737, una vez firme la presente.- 7º DECOMISAR lo siguiente: un automotor marca Ford, modelo F-350, dominio VGA-193, y un automotor marca Renault, modelo 9 TXE/91, dominio UAY-959, secuestrados en autos art. 30 de la Ley 23.737, una vez firme este pronunciamiento, los que deberán ponerse a disposición de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición - Ley 23.737, art. 39
de la Ley 23.737, Decreto 1148/91, su Anexo I, convalidado por la Ley 24.061, debiendo comunicarse a la Prefectura Naval Argentina Prefectura Paso de la Patria.- 8º REGULAR los honorarios profesionales: del doctor RAÚL OMAR DARÍO ALFONZO, en la suma de pesos dos mil quinientos $
2.500,00, por la defensa de Germán Ramón Senturión, los del doctor JUAN MARTÍN JOSÉ GARCÍA en la suma de pesos dos mil $ 2.000,00, por la defensa de Saúl Obes; y los de la doctora ANAHÍ
DEL VALLE LINDSTROM, en la suma de pesos un mil cuatrocientos $ 1.400,00, y los del doctor JOSÉ
AGUSTÍN DE LOS REYES, en la suma de pesos un mil cuatrocientos $ 1.400,00, ambos por la defensa de César Ceferino Cuevas; por la labor desplegada en esta etapa y de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 530, 533, y 534
del CPPN, y de la Ley 24.432.- 9º FIJAR la audiencia del día martes 20 de junio de 2006 a la hora 12:00 para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia.- 10º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar. Dr. VICENTE
CONSTANCIO ESPOSITO, Juez de Cámara.
Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO, Juez de Cámara. Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARO, Juez de Cámara. Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS, Secretaria, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
EDICTO: Por disposición de S.Sa., la señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Doctora LUCRECIA
M. ROJAS de BADARÓ, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 13
de fecha 12 de Junio de 2006, en la causa caratulada: OBES, SAÚL CUEVAS, CÉSAR CEFERINO CENTURIÓN, GERMÁN RAMÓN P/SUP.
INF. LEYES 22.415 Y 23.737, Expediente Nº 400/
2005, recaída sobre el ciudadano GERMÁN RAMÓN SENTURIÓN, D.N.I. Nº 24.798.595, sin apodos ni sobrenombres, de nacionalidad argentina, de 31 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 1º de Octubre de 1975, en la ciudad de Corrientes, Provincia del mismo nombre, domiciliado en el Barrio Pujol, Manzana 12, Casa 16 de la ciudad de Corrientes, hijo de Eleodoro Jacinto Senturión y Clara Encina; la que dispone: Nº 13
SENTENCIA CORRIENTES, 12 de junio de 2006.Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º 2º 3º 4º 5º CONDENAR a GERMÁN RAMÓN SENTURIÓN, D.N.I. Nº 24.798.595, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos doscientos cincuenta $ 250,00, la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como partícipe necesario penalmente responsable, del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales
Segunda Sección arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal, y art. 530
del CPPN.- 6º 7º 8º 9º 10º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.- FDO.: Dr. VICENTE CONSTANCIO
ESPÓSITO Dr. VÍCTOR ANTONIO ALONSO
Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ Jueces de Cámara Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.
e. 16/11/2006 Nº 529.886 v. 22/11/2006

Nº 13 SENTENCIA
CORRIENTES, 12 de junio de 2006.Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a SAÚL OBES, D.N.I.
Nº 17.955.182, ya filiado en autos, del delito del que fuera requerido, sin costas.- 2º ORDENAR
la inmediata libertad de SAÚL OBES en la presente causa, oficiándose al efecto a la Unidad Penitenciaria Federal Nº 10 con asiento en la ciudad de Formosa, Provincia de Formosa, lugar de su actual detención, haciéndose constar que la misma deberá hacerse efectiva en tanto y en cuanto no deba permanecer detenido a disposición de otra autoridad competente.- 3º DISPONER EL
LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares dispuestas respecto de Saúl Obes art. 402 del CPPN.- 4º CONDENAR a CÉSAR CEFERINO
CUEVAS, D.N.I. Nº 16.630.736, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos doscientos cincuenta $ 250,00, la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable, del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c de la Ley 23.737, más costas legales arts. 12, 40, 41 del Código Penal, y art. 530
del CPPN.- 5º CONDENAR a GERMÁN RAMÓN
SENTURIÓN, D.N.I. Nº 24.798.595, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos doscientos cincuenta $ 250,00, la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como partícipe necesario penalmente responsable, del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal, y art. 530 del CPPN.- 6º DESTRUIR por incineración las muestras de la sustancia estupefaciente secuestrada en autos art. 30 de la Ley 23.737, una vez firme la presente.- 7º DECOMISAR lo siguiente: un automotor marca Ford, modelo F-350, dominio VGA-193, y un automotor marca Renault, modelo 9 TXE/91, dominio UAY-959, secuestrados en autos art. 30 de la Ley 23.737, una vez firme este pronunciamiento, los que deberán ponerse a disposición de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición - Ley 23.737, art. 39 de la Ley 23.737, Decreto 1148/91, su Anexo I, convalidado por la Ley 24.061, debiendo comunicarse a la Prefectura Naval Argentina Prefectura Paso de la Patria.- 8º REGULAR los honorarios profesionales: del doctor RAÚL OMAR DARÍO ALFONZO, en la suma de pesos dos mil quinientos $
2.500,00, por la defensa de Germán Ramón Senturión, los del doctor JUAN MARTIN JOSÉ GARCÍA en la suma de pesos dos mil $ 2.000,00, por la defensa de Saúl Obes; y los de la doctora ANAHÍ
DEL VALLE LINDSTROM, en la suma de pesos un mil cuatrocientos $ 1.400,00, y los del doctor JOSÉ
AGUSTÍN DE LOS REYES, en la suma de pesos un mil cuatrocientos $ 1.400,00, ambos por la defensa de César Ceferino Cuevas; por la labor desplegada en esta etapa y de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 530, 533, y 534
del CPPN, y de la Ley 24.432.- 9º FIJAR la audiencia del día martes 20 de junio de 2006 a la hora 12:00 para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia.- 10º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar. Dr. VICENTE
CONSTANCIO ESPOSITO, Juez de Cámara.
Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO, Juez de Cámara. Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARO, Juez de Cámara. Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS, Secretaria, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
EDICTO: Por disposición de S.Sa., la señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Doctora LUCRECIA
M. ROJAS de BADARÓ, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 13
de fecha 12 de Junio de 2006, en la causa caratulada: OBES, SAÚL CUEVAS, CÉSAR CEFERINO CENTURIÓN, GERMÁN RAMÓN P/SUP.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.034

INF. LEYES 22.415 Y 23.737, Expediente Nº 400/
2005, recaída sobre el ciudadano CÉSAR CEFERINO CUEVAS, D.N.I. Nº 16.630.736, sin apodos ni sobrenombres, de nacionalidad argentina, de 43
años de edad, de estado civil casado, nacido el 08
de Noviembre de 1963, nacido en la ciudad de Corrientes, Provincia del mismo nombre, domiciliado en calle Necochea Nº 4251 de la ciudad de Corrientes, hijo de Ceferino Cuevas e Ignacia Ruiz Díaz; la que dispone: Nº 13 SENTENCIA CORRIENTES, 12 de junio de 2006.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º 2º 3º 4º CONDENAR a CÉSAR CEFERINO CUEVAS, D.N.I.
Nº 16.630.736, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos doscientos cincuenta $ 250,00, la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable, del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c de la Ley 23.737, más costas legales arts. 12, 40, 41
del Código Penal, y art. 530 del CPPN.- 5º 6º 7º 8º 9º 10º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.- FDO.: Dr.
VICENTE CONSTANCIO ESPÓSITO Dr. VÍCTOR
ANTONIO ALONSO Dra. LUCRECIA M. ROJAS
de BADARÓ Jueces de Cámara Ante mí: Dra.
SUSANA BEATRIZ CAMPOS Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.
e. 16/11/2006 Nº 529.881 v. 22/11/2006

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
FEDERAL - JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a JESÚS CELSO
MONTIEL y GUSTAVO MICAELO CABALLERO, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO
$ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlos autores penalmente responsables del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas, remitiendolos al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 24 de Marzo del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Jesús Celso Montiel y Gustavo Micaelo Caballero, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENÉ VICENTE
CASAS. HUGO MARCELO SAVIO. CARLOS ROLANDO MASSACCESI. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.
e. 16/11/2006 Nº 529.909 v. 29/11/2006

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
PARANÁ-ENTRE RIOS
EDICTO: por disposición de la Sra. Presidente del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Dra. Lilia Graciela Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 485 vta., de la causa N 1.118/03, caratulada: OSA, JUAN JOSÉ FRANCISCO Y
OTRA S/INF. ART. 174 INC 5 C.P., que se tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Isabel Herminda Olivetti, argentina, sin sobrenombres o apodos, D.N.I. N 24.696.827, nacida en fecha 25
de Agosto de 1975 en la ciudad de Concordia, hija de Juan Angel Olivetti y de Hilda Herminda Salazar, soltera, de instrucción primaria incompleta, de ocupación ama de casa, domiciliada en calle Guarumba y Cortada n 49 de la ciudad de Concordia, E.R.; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe -raná, 31 de Agosto de 2.006.- Y
VISTO CONSIDERANDO: SE RESUELVE: 1.DECLARAR la extinción de la pretensión punitiva para conocer el delito que le fuera imputado a Isabel Herminda Olivetti en el requerimiento fiscal de fs 400/403vta. por causa de su prescripción arts.

17

59 inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P.- 2.- En consecuencia, SOBRESEER a Isabel Herminda Olivetti, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por la supuesta comisión del delito de tentativa de defraudación de la administración pública que prevé y reprimen los arts. 174 inc. 5 y 44, ambos del Código Penal, en calidad de partícipe necesario art. 336 inc. 1, 334 y 361 del C.P.P.N Fdo. Lilia Graciela Carnero -Presidente-, David Alejandro Chaulet -Juez de Cámara-, Roberto M. López Arango Juez de Cámara -, Ante Mi: Beatriz Maria Zuqui -Secretaria.
e. 16/11/2006 N 530.009 v. 22/11/2006

JUZGADOS NACIONALES
EN LO CIVIL
N 17
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 17, a cargo de la Dra. Lidia Beatriz Hernandez, Secretaría Única, a mi cargo, sito en Av.
de los Inmigrantes 1950, 5to. piso, de la Capital Federal, notifica por el presente al Sr. Juan Carlos Escuredo, que en los autos AADI CAPIF A.C.R c/
Escurero Juan Carlos y/o Escudero Juan Carlos y otro s/cobro de sumas de dinero expte 83123/
03 se ha dictado la siguiente sentencia en su contra: Buenos Aires. 28 de setiembre de 2005. FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA. En consecuencia: 1 Condeno a Juan Carlos ESCUREDO a abonar a la actora, dentro de los diez días, la suma que resulte de la liquidación firme que deberá practicarse de acuerdo a las pautas fijadas en el Considerando III, con más los intereses que se calcularán a la tasa fijada en el Considerando V; 2 Condeno a la demandada a entregar en el mismo plazo, las planillas art. 40 del decreto 41.233/34, t.o. decreto 1670, bajo el apercibimiento previsto en el art. 513 del Código Procesal; 3 Con costas a la demandada art. 68 del Código Procesal. Difiero la regulación de los honorarios de los profesionales interesados para la oportunidad en que obre en autos liquidación firme; 4 Regístrese y notifíquese. Firma: LIDIA BEATRIZ HERNANDEZ, Juez.. y Bs As 31 de agosto de 2006. Habiéndose cumplido con lo dispuesto por el art 145 del CP, practíquese por edictos la notificación de la sentencia dictada en autos a fs 132/6 respecto de Juan Carlos Escudero los cuales se publicarán en el Boletín Oficial y en El Cronista durante el plazo de 2 días. Fdo: Hernandez, juez.. Publíquese por dos días en el Boletín Orficial.
Buenos Aires, 9 de octubre de 2006.
Raquel Elena Rizzo, secretaria.
e. 16/11/2006 Nº 53.438 v. 17/11/2006

N 30
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 30, sito en Avda. de los Inmigrantes 1950, Entre Piso, en los autos GAUTHIER, Renée s/
sucesión s/administración de bienes expte.
36.127/1997 notifica a PATRICIO BRIAN MC
CORMICK las siguientes resoluciones: Buenos Aires, Febrero 3 de 2005. Autos en casillero. Notifíquese en el domicilio que deberá denunciar a tal efecto la parte art. 42 analógicamente y 135 del C.P.C.C Alejandro Luis Pastorino Secretario, Buenos Aires, Febrero 25 de 2005. Proveyendo a fs. 618/679. De la rendición de cuentas, traslado. Notifíquese con el proveído de fs. 617. Ricardo Li Rosi P.A.S. Juez, Buenos Aires, Marzo 29 de 2005. Habiéndose incurrido en un error material en la providencia de fs. 683, hágase saber que donde dice: exímase a la ejecutante a acompañar copia del reglamento de copropiedad debe leerse exímase de acompañar copia de traslado de la documentación agregada en la rendición de cuentas de su administración, haciéndose saber a la ejecutada que podrá consultar el mismo en la presente causa, art. 121 del ritual. Notifíquese. Ricardo Li Rosi P.A.S. Juez y Buenos Aires, Noviembre 16 de 2005. De la rendición de cuentas practicada, traslado, notifíquese. Pablo Rodríguez Saavedra. Se publicará por dos días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 25 de abril de 2006.
Alejandro Luis Pastorino, secretario.
e. 16/11/2006 Nº 68.647 v. 17/11/2006

N 77
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 77, Secr. Única interinamente a mi cargo, de Capital Federal, en los autos caratulados: HERRERA, Juan Lucas S/ Adopción, hace saber que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2006 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date16/11/2006

Page count48

Edition count9418

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/08/2024

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