Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/2006 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 27 de octubre de 2006

Artículo 51: Los afiliados que deseen intervenir en los comicios internos, deberán presentar para su oficialización, listas completas de candidatos para las distintas categorías de autoridades o candidatos a elegir.
a Un mismo candidato podrá ser incluido en dos o más listas pero siempre que lo sea para la misma categoría y para el mismo puesto. En ese caso los votos se suman.
b El pedido de oficialización de listas deberá ser avalado por una cantidad de afiliados hábiles domiciliados en sección o distrito según sea la categoría de cargos o candidatos a elegir, dicha cantidad no podrá ser inferior al ocho por ciento 8% de los afiliados empadronados en el respectivo ámbito. El mínimo requerido será igual a la cantidad de cargos opuestos a elegir cuando el citado porcentaje sea inferior a dicha suma.
c Las listas deberán especificar el cargo a la candidatura y el número de orden en que se proponen. En el caso del Consejo Directivo sólo se especificará el cargo de Presidente y Vicepresidente, en el caso de los Centros de Acción y Participación, sólo Secretario General y Secretario Adjunto, el resto de los cargos a cubrir en dichos órganos figurarán como vocales.
d El plazo para la oficialización de listas vencerá treinta y cinco 35 días antes del comicio.
e A medida que la Junta Electoral vaya recibiendo los pedidos de oficialización, procederá a exhibir las listas por un período de diez 10 días. Las impugnaciones que se produjeran en dicho plazo, serán analizadas y resueltas dentro de los cinco 5 días de vencido el respectivo término.
f En caso de prosperar la impugnación, se correrá el orden de lista en que fueron propuestos los titulares y se completará la lista con los suplentes. Los proponentes de la lista impugnada podrán registrar otros suplentes en el plazo de cuarenta y ocho 48 horas a contar desde que la impugnación prosperó.
g Cumplidos los plazos previstos, la Junta Electoral procederá a la oficialización de las listas, comunicando dicha decisión a los promotores.
h La reglamentación respectiva fijará las normas relativas a formato, color, tamaño, etc., de las boletas electorales y demás procedimientos y actos necesarios para la realización del comicio, siendo de aplicación la Ley Nº 23.298, la Ley 25.600 y el Código Electoral Nacional.
Artículo 52: Publicidad.- La Junta Electoral publicará el cronograma electoral con la debida anticipación, con indicación precisa de los plazos que se asignen a cada etapa del proceso y de sus respectivos vencimientos en cada caso. Este cronograma será publicado por una vez en un diario de la Provincia de Catamarca. También deberá publicar, con el método precitado, los lugares habilitados para la votación.
Artículo 53: En las elecciones internas en que se haya oficializado una sola lista de candidatos para determinada categoría o para todas, se podrá prescindir del voto de los afiliados, procediendo la Junta Electoral a la proclamación de las mismas luego de someterlas a os procedimientos indicados en el Articulo 48 de la presente carta orgánica.
Sección Sistema electoral Capítulo II Elección de Cargos Partidarios Artículo 54: Las autoridades de los Centros de Acción y Participación serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados de la respectiva elección electoral. El sistema de elección será el de minorías múltiples 70%/ 20%/ 10%, es decir que los cargos serán distribuidos entre las dos o tres listas más votadas, según corresponda, sujeto a las siguientes condiciones:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.020

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b El desempeño de cargos en el Tribunal de Disciplina y en la Comisión de Control Patrimonial partidaria con el ejercicio de cualquier otro caro partidario en el distrito, a excepción del cargo de miembro de la Asamblea.
c Los miembros de la Junta Electoral no podrán postule se como candidatos a cargos partidarios, salvo renuncia anticipada con ciento veinte 120 días de la elección.
Título V Patrimonio Artículo 60: El patrimonio del Partido estará compuesto por:
a Contribuciones de los afiliados.
b Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente originado en la legislación electoral nacional y el que correspondiese a nivel provincial.
c El cinco por ciento 5% de las retribuciones o latas que perciban los afiliados al Partido que ocupen cargos electivos o designaciones de carácter político, a nivel nacional, de la Provincia de Catamarca y de las Comunas.
d Los aportes, las donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que la legislación vigente no prohíba.
Artículo 61: Los fondos del partido, salvo los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en al Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro 4 miembros del partido, dos 2 de los cuales deberán ser el Presidente y el Tesorero, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.
Artículo 62: El Consejo Directivo llevará el más riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos del Partido, cumpliendo con todos los registros que establece la legislación vigente. Todos los bienes registrables adquiridos por el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del Partido.
El balance de ingresos y egresos deberá ser presentado mensualmente al Consejo Directivo. Ala Asamblea, como establece el Articulo 29, inciso j. A la Comisión de Contralor Patrimonial, cada vez que esta la requiera con una anticipación mínima de 72 horas. Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará a la autoridad judicial competente, previa intervención de la Comisión de Contralor Patrimonial.
Título VI Disolución del Partido Artículo 63: El Partido se disolverá, por las causales previstas en la legislación, por la voluntad de sus afiliados, que deberán ser convocados expresamente a tal efecto, en forma conjunta por el Consejo Directivo y la Asamblea, con la aprobación de los dos tercios de sus miembros.
En caso de producirse su disolución, los bienes del Partido serán Entregados a la Secretaría de Educación del Gobierno de la Provincia de Catamarca.
Título VII Normas Transitorias
a. La lista que obtenga más votos en la elección se adjudicará el 70% de los cargos a cubrir. La lista que haya resultado segunda en cantidad de votos, siempre que haya obtenido como mínimo un 20% de los votos válidos y positivos emitidos, se adjudicará el 20% de los cargos a cubrir. En caso de existir una tercera lista y siempre que esta haya obtenido como mínimo el 10% de los votos válidos y positivos emitidos, se le adjudicará a ella, el 10% de los cargos en distribución.
b. Si no existiese una tercera lista o en aso de existir, esta obtuviera menos del 10%, la segunda lista en cantidad de votos, se adjudicará el 30% de los cargos, si hubiera obtenido más del 25% de los votos válidos y positivos, y el 20% de los cargos, se hubiera obtenido más del 20% y menos del 25%, siempre de los votos válidos y positivos emitidos. En este último supuesto la lista ganadora se adjudicará el 80% de los cargos a cubrir.
c. En caso de que la segunda lista haya obtenido más del 10% y menos del 20% de los votos válidos positivos emitidos, se le adjudicará el 10% de los cargos en distribución. En este último supuesto sí hay solo dos listas o de existir una tercer lista esta obtuviera menos del 10% de los votos válidos emitidos, la lista ganadora se adjudicará el 90% de los cargos.
d. En el caso que la segunda y tercer lista hayan obtenido el 10% de los cargos en distribución respectivamente, la lista ganadora se adjudicará el 80% de los cargos en distribución.
e. En caso que la segunda lista no haya superado el 10%, la lista ganadora se adjudicará el total de los cargos en disputa.
Ello, sin perjuicio de que las autoridades del Sector Juventud, serán electos en la forma y procedimiento que indique el respectivo estatuto del sector.
Artículo 55: La elección de las autoridades del Consejo Directivo se regirá por el sistema de mayorías y minorías múltiples, establecido en el artículo precedente.
Artículo 56: Los asambleístas serán elegidos por el sistema DHont, con un piso del 10% de los votos válidos positivos emitidos. La cantidad de asambleístas que corresponde elegir a cada Comuna será de tres 3 más uno por cada cien 100 votos válidos emitidos o fracción mayor de cincuenta 50 en cada una de ellas, en la elección respectiva. Al sólo efecto de confeccionar las listas de los mismos, se incluirán tres 3
candidatos, más uno 1 por cada cien 100 afiliados con que cuenta cada Comuna, más cinco 5 suplentes.

Artículo 64: En la primer elección interna, posterior a la aprobación de la presente Carta Orgánica, para elegir autoridades partidarias, no será exigible el requisito de antigedad en la afiliación para ser elegido en la misma.
Artículo 65: Los cargos partidarios elegidos en la primer elección interna durarán dos 2 años en sus funciones. Para la segunda elección regirá el requisito de antigedad no menor a seis 6 meses en la afiliación para ser candidato a cargos partidarios y los mandatos se adecuarán a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
Artículo 66: La Junta Promotora partidaria fijará por única vez un Cronograma Electoral acorde a los tiempos que exige el cumplimiento de los plazos de la normalización de autoridades conforme legislación vigente. Asimismo, por única vez y a fin de organizar el sector Juventud, los secretarios por ese sector, en los Centros de Acción y Participación y en el Consejo Directivo, se elegirán junto con los demás miembros de esos órganos en una sola boleta y en la misma elección.
Artículo 67: Mientras rija el actual sistema electoral, lista sábana, el sistema de elección de candidatos a cargos electivos será el siguiente.
El número de candidatos titulares y suplentes y las condiciones para serio surgirán de la convocatoria y la legislación respectiva. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:
a El total de votos emitidos a favor de cada lista que haya alcanzado como mínimo el diez por ciento 10%, de los votos válidos emitidos, será dividido por uno 1, por dos 2, por tres 3, y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir.
b Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, serán ordenados de mayor a menor.
c Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas, y si éstas hubieran logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin debe, practicar la Junta Electoral.

Capítulo III Candidatos a Cargos Electivos Articulo 57: Los candidatos a Senadores Nacionales, Diputados Nacionales, para el caso en que se presente más de una lista, serán elegidos por medio de internas abiertas. Para los cargos de Senadores Provinciales, Diputados Provinciales, miembros de las Juntas Comunales y demás cargos electivos a nivel provincial o dentro del partido, para el caso en que se presente mas de una lista, surgirán por elecciones internas del partido.
Artículo 58: El número de candidatos titulares y suplentes y las condiciones para serio surgirán de la convocatoria y la legislación respectiva.
Sección III Incompatibilidades Artículo 59: Serán incompatibles:
a En el ámbito partidario, el desempeño simultáneo de cargos en el Consejo Directivo y en los Centros de Acción y Participación, salvo el caso de los secretarios generales de los CAP que integran el Consejo Directivo.

d A cada lista le corresponden tantos cargos como veces figuren sus cocientes en el ordenamiento indicado en el inciso b.
e. 27/10/2006 Nº 527.910 v. 27/10/2006

PARTIDO IZQUIERDA SOCIALISTA
Distrito Córdoba El señor Juez Federal con competencia electoral de la Provincia de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Pablo Diers, hace saber a los Partidos Políticos reconocidos y en formación a los efectos previstos por el art. 14 de la Ley 23.298, que la agrupación política IZQUIERDA SOCIALISTA, se ha presentado ante esta sede judicial a fin de iniciar el trámite

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/2006 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date27/10/2006

Page count72

Edition count9410

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Dernière édition02/08/2024

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