Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2006 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Viernes 8 de setiembre de 2006
blanco recubierto de un material simil látex, con una sustancia compactada en su interior, que dio resultado positivo para clorhidrato de cocaína, luego se secuestró la sustancia que arrojó el peso de 31 gramos. A fs. 11 y vta. se labra acta por igual personal policial, donde consta que el día 19/10/
04 a 8:40, el Sr. Piriz, en presencia de los testigos de actuación, evacuó un envoltorio blanco recubierto de un material simil látex, con una sustancia compactada en su interior, que dio resultado positivo para clorhidrato de cocaína, luego se secuestró la sustancia que arrojó el peso de 10 gramos. A fs. 12 y vta se labra acta por persona de la División mencionada, que documenta que en igual fecha, siendo las 23:30 hs. el Sr. Piriz, en presencia de los testigos de actuación, evacuó dos 2
cápsulas, que dio resultado positivo para clorhidrato de cocaína, luego se secuestro la sustancia que arrojó el peso de 19 gramos. A fs. 16 y vta. se labra acta por personal de la División mencionada, que documenta que en fecha 20/10/04, siendo las 8:00 hs, el Sr. Piriz, en presencia de los testigos de actuación, evacuó una cápsula, que dio resultado positivo para clorhidrato de cocaína, luego se secuestró la sustancia que arrojó el peso de 10 gramos. A fs. 17 y vta. el personal de la División mencionada documenta que en igual fecha, siendo las 10:00 hs., el Sr. Piriz, en presencia de los testigos de actuación, evacuó una cápsula, que dio resultado positivo para clorhidrato de cocaína, luego se secuestró la sustancia que arrojó el peso de 11 gramos. A fs. 18 y vta. se labra acta por personal de la División mencionada, que documenta que en igual fecha, siendo las 11:00 hs. el Sr.
Piriz, en presencia de los testigos de actuación, evacuó una cápsula, que dio resultado positivo para clorhidrato de cocaína, luego se secuestró la sustancia que arrojó el peso de 10 gramos. A fs. 23
y vta. personal de la División mencionada documenta que en igual fecha, siendo las 21:00 hs., el Sr. Piriz, en presencia de los testigos de actuación, evacuó una cápsula, que dio resultado positivo para clorhidrato de cocaína, luego se secuestró la sustancia que arrojó el peso de 11 gramos.
A fs. 24 se labra acta por personal de la División mencionada, que documenta que en fecha 21/10/
04, siendo las 7:30 hs., el Sr. Piriz, en presencia de los testigos de actuación, evacuó otra cápsula, que dio resultado positivo para clorhidrato de cocaína, luego se secuestró la sustancia que arrojó el peso de 9 gramos. A fs. 25 y vta. se labra acta por personal de la División mencionada, que documenta que en fecha 22/10/04, siendo las 7:00 hs., el Sr. Piriz, en presencia de los testigos de actuación, evacuó 2 cápsulas, que dieron resultado positivo para clorhidrato de cocaína, luego se secuestró la sustancia que arrojó el peso de 22 gramos. A fs. 26 y vta. personal de la División mencionada documenta que en fecha 23/10/04, siendo las 15:20 hs., el Sr. Piriz, en presencia de los testigos de actuación, evacuó 1 cápsula, que dio resultado positivo para clorhidrato de cocaína, luego se secuestró la sustancia que arrojó el peso de 12 gramos. A fs. 28 y vta. se labra acta por personal de la División mencionada, que documenta que en fecha 24/10/04, siendo las 00:05 hs, el Sr. Piriz, en presencia de los testigos de actuación, evacuó 6 cápsulas, que dieron resultado positivo para clorhidrato de cocaína, luego se secuestró la sustancia que arrojó el peso de 65 gramos. A fs. 29 y vta. se labra acta por personal de la División mencionada, que documenta que en igual fecha, siendo las 16:00 hs, el Sr. Piriz, en presencia de los testigos de actuación, evacuó cinco 5 cápsulas, que dieron resultado positivo para clorhidrato de cocaína, luego se secuestró la sustancia que arrojó el peso de 54 gramos. A fs. 30 y vta. personal de la División mencionada documenta que en fecha 25/10/04, siendo las 7:30 hs. el Sr. Piriz, en presencia de los testigos de actuación, evacuó siete 7 cápsulas, que dieron resultado positivo para clorhidrato de cocaína, luego se secuestró la sustancia que arrojó el peso de 76
gramos. A fs. 31 se labra acta por personal de la División mencionada, en fecha 25/10/04, siendo las 12 hs., que documenta el alta médica de Piriz, quien habría evacuado la cantidad de 52 cápsulas de clorhidrato de cocaína, tal como había manifestado el día 16/10/04. A fs. 35 y vta. presta declaración indagatoria Rubén Darío Piriz, a quien se le imputa el delito previsto y penado por el art.
5 inc. c de la ley 23.737, en cuanto se refiere al transporte de estupefacientes, se le exhiben los sobres identificados como Secuestro 1, 2 y 3, y expresa que los reconoce y como suya la firma inserta. A fs. 38/40 continúa prestando declaración indagatoria Rubén Piriz, exhibidos los sobres con secuestros identificados con los Nº 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, manifiesta que reconoce las cápsulas exhibidas como las que ingirió y que luego evacuó. Ratifica en todas sus partes el contenido de las actas que le fueron leídas y como suya una de las firmas insertas al pie
Segunda Sección de las mismas. Que lo que se secuestró es cocaína y la llevaba a Buenos Aires, que lo iban a esperar en la Terminal de ómnibus de esa ciudad, que viajaba junto a otras cuatro personas que también llevaban cápsulas conteniendo cocaína. Que sólo uno de ellos, un tal Sergio al cual desconoce su apellido, conocía a la persona a la cual se le iba a hacer entrega. Que le iban a pagar $10 por cada cápsula. Que a Sergio lo conoció de casualidad en Salvador Mazza -provincia de Salta - Dice que no consume droga, y que es la segunda vez que transporta cocaína, que ya estuvo preso cuatro años por transporte de cocaína 1 kg en la ciudad de Salta, y que salió de la cárcel el día 19 de agosto de 2004. A fs. 46/48, corre glosada acta de apertura de los elementos secuestrados y a fs. 51 y vta., se agrega el informe pericial practicado por el gabinete Científico Tucumán de la Policía Federal Argentina, suscripto por Sara del Valle Ojeda, quien concluye que en las muestras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16
se ha comprobado presencia de clorhidrato de cocaína. En cuanto al peso de la sustancia, se resume en un cuadro. A fs. 53 presta declaración testimonial Víctor Eduardo Cocimano, a quien se le exhibe el acta de fs. 3, manifestando que ratifica íntegramente el contenido del acta y que reconoce como suya una de las firmas insertas en la misma. A fs. 54/56 corre glosado auto de procesamiento del Sr. Piriz, por resultar presunto autor del delito previsto y penado por el art. 5 inc. c 23.737 en cuanto se refiere al transporte de estupefacientes. A fs. 57 presta declaración testimonial Víctor Hugo Graneros, a quien se le exhibe el acta de fs 30 y vta., manifestando que ratifica íntegramente el contenido del acta y que reconoce como suya una de las firmas insertas en la misma. A fs. 81/82, se adjunta informe del Registro Nacional de Reincidencia sobre los antecedentes del procesado. A fs. 88 presta declaración testimonial José Alejandro Roldán, a quien se le exhibe el acta de fs. 26 y vta., manifestando que ratifica íntegramente el contenido del acta y que reconoce como suya una de las firmas insertas en la misma. A fs. 89 presta declaración testimonial Dante Wenceslao Ruiz, a quien se le exhibe el acta de fs. 18 y vta, manifestando que ratifica íntegramente el contenido del acta y que reconoce como suya una de las firmas insertas en la misma. A fs. 90 presta declaración testimonial Damián Miguel Saavedra, a quién se le exhibe el acta de fs. 8 y vta. , manifestando que ratifica íntegramente el contenido del acta y que reconoce como suya una de las firmas insertas en la misma. A fs. 91
presta declaración testimonial Roque Ronaldo Coronel, a quién se le exhibe el acta de fs. 9 y vta., manifestando que ratifica íntegramente el contenido del acta y que reconoce como suya una de las firmas insertas en la misma. A fs. 92 presta declaración testimonial Hugo Rafael Amaya, a quién se le exhibe el acta de fs. 6 y vta., manifestando que ratifica íntegramente el contenido del acta y que reconoce como suya una de las firmas insertas en la misma. A fs. 93 presta declaración testimonial Edgardo Osvaldo Correa, a quién se le exhibe el acta de fs. 6 y vta., manifestando que ratifica íntegramente el contenido del acta y que reconoce como suya una de las firmas insertas en la misma. A fs. 94 presta declaración testimonial Enrique Benjamín Soria, a quién se le exhibe el acta de fs. 24, manifestando que ratifica íntegramente el contenido del acta y que reconoce como suya una de las firmas insertas en la misma. A fs. 95 presta declaración testimonial Santiago Manuel Soria, a quién se le exhibe el acta de fs. 24, manifestando que ratifica íntegramente el contenido del acta y que reconoce como suya una de las firmas insertas en la misma. A fs. 96 presta declaración testimonial Osvaldo Miguel Angel Pérez, a quien se le exhibe el acta de fs. 23 y vta., manifestando que ratifica íntegramente el contenido del acta y que reconoce como suya una de las firmas insertas en la misma. A fs 97 presta declaración testimonial Juan Carlos Pereira, a quién se le exhibe el acta de fs. 11 y vta, manifestando que ratifica íntegramente el contenido del acta y que reconoce como suya una de las firmas insertas en la misma. A fs. 98 presta declaración testimonial Oscar Lucindo Rosales, a quién se le exhibe el acta de fs. 18 y vta., manifestando que ratifica íntegramente el contenido del acta y que reconoce como suya una de las firmas insertas en la misma. A fs. 100 presta declaración testimonial Sergio Alberto Rojas, a quién se le exhibe el acta de fs. 3, manifestando que ratifica íntegramente el contenido del acta y que reconoce como suya una de las firmas insertas en la misma. A
fs. 101 presta declaración testimonial Guillermo Jesús Acevedo, a quién se le exhibe el acta de fs. 11 y vta., manifestando que ratifica íntegramente el contenido del acta y que reconoce como suya una de las firmas insertas en la mismas A fs. 102
presta declaración testimonial Luis Alberto Roma-

BOLETIN OFICIAL Nº 30.986

no, a quién se le exhibe el acta de fs. 27, manifestando que ratifica íntegramente el contenido del acta y que reconoce como suya una de las firmas insertas en la misma. A fs. 103 presta declaración testimonial Gabriel Armando Adet, a quién se le exhibe el acta de fs. 12 y vta., manifestando que ratifica íntegramente el contenido del acta y que reconoce como suya una de las firmas insertas en la mismas. A fs. 104 presta declaración testimonial Carlos Rubén Bravo, a quién se le exhibe el acta de fs. 28, manifestando que ratifica íntegramente el contenido del acta y que reconoce como suya una de las firmas insertas en la misma. A fs. 105 presta declaración testimonial Jorge César Salazar, a quién se le exhibe el acta de fs. 27, manifestando que ratifica íntegramente el contenido del acta y que reconoce como suya una de las firmas insertas en la misma. A fs. 106 presta declaración testimonial Diego Luis Torres, a quién se le exhibe el acta de fs. 16 y vta., manifestando que ratifica íntegramente el contenido del acta y que reconoce como suya una de las firmas insertas en la misma. A fs. 107 presta declaración testimonial Jorge Ariel Rodríguez, a quién se le exhibe el acta de fs. 12 y vta., manifestando que ratifica íntegramente el contenido del acta y que reconoce como suya una de las firmas insertas en la misma. A fs. 143 presta declaración testimonial Carlos Roberto Rueda, a quién se le exhibe el acta, manifestando que ratifica íntegramente el contenido del acta y que reconoce como suya una de las firmas insertas en la misma. A fs. 148 presta declaración testimonial Luciano Arístides Zubelza, a quién se le exhibe el acta de fs. 8 y vta., manifestando que ratifica íntegramente el contenido del acta y que reconoce como suya una de las firmas insertas en la misma. A fs. 149 presta declaración testimonial Marta Yolanda Rojas, a quién se le exhibe el acta de fs. 28, manifestando que ratifica íntegramente el contenido del acta y que reconoce como suya una de las firmas insertas en la misma. A fs. 150 presta declaración testimonial Andrés Darío Galván, a quién se le exhibe el acta de fs. 16 y vta., manifestando que ratifica íntegramente el contenido del acta y que reconoce como suya una de las firmas insertas en la misma. A fs. 153 presta declaración testimonial Juan Marcos Fernández, a quién se le exhibe el acta de fs. 25 y vta., manifestando que ratifica íntegramente el contenido del acta y que reconoce como suya una de las firmas insertas en la misma. A fs. 154 presta declaración testimonial Oscar Augusto Fernández, a quién se le exhibe el acta de fs. 29 y vta., manifestando que ratifica íntegramente el contenido del acta y que reconoce como suya una de las firmas insertas en la misma. A fs. 165 y vta se agrega informe pericial practicado por el Gabinete Científico Tucumán, de la Policía Federal, que concluye que la concentración del alcaloide cocaína es del 20,7% para pool 1, del 5% para el pool 2. De acuerdo a este resultado tenemos un promedio de 20,6% de concentración de cocaína. Peso total del material secuestrado 521,8 grs. el equivalente correspondiente en clorhidrato de cocaína pura es de 107,5
grs. con lo cual podrá preparase entre 1075 y 2150
dosis con efecto estupefaciente en un adulto normal. A fs. 172 presta declaración testimonial Pedro Antonio López, a quien se le exige el acta de fs. 9 y vta. manifestando que ratifica íntegramente el contenido del acta y que reconoce como suya una de las firmas insertas en la misma. A fs.
196/199, se adjunta informe del Registro Nacional de Reincidencia sobre los antecedentes del procesado, y donde consta que Rubén Darío Piriz fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, con fecha 26/10/1999, a la pena de cuatro 4 años de prisión, multa e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, por ser autor penalmente responsable de la comisión del delito de transporte de estupefacientes art. 5º inc.
c de la ley 23.737.Que las partes subsumen la conducta antes descripta, en el delito previsto y reprimido por el artículo 5 inc. c de la ley Nº 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, solicitando se imponga a Rubén Darío Piriz la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos cincuenta $ 250, accesorias legales y costas, declarándoselo reincidente.Que la precedente solicitud de penas y la calificación legal de las conductas, cuentan con la conformidad del imputado y la asistencia técnica de su defensor, según consta en el escrito de fs. 256/
259 vta.Que atento a los términos del artículo procesal citado, corresponde al Tribunal dictar sentencia.A tales fines, de conformidad a lo normado por el Art. 398 del C.P.P.N., el pronunciamiento será emitido en forma conjunta.Que atento a las pautas sentadas por este Tribunal en fallos precedentes, citando al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de Buenos Aires
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in re Torchia, Ignacio A., Doctrina Judicial Año XIII Nº 39 en donde dijo que: el control jurisdiccional debe realizarse a la luz de los principios de legalidad y veracidad que deben informar este nuevo procedimiento, conforme las normas procesales que lo regulan y a las sustanciales que resultan de aplicación para cualquier tipo de proceso, corresponde analizar las siguientes cuestiones:
1 Existió el hecho y es autor responsable el imputado?.2 En su caso, qué calificación legal le corresponde?.3 En su caso, qué pena debe imponérsele?, procede la imposición de costas?.Que a la primera cuestión el Tribunal considera:
Que la veracidad del hecho histórico que dio origen a este proceso y consecuente sustento a la pretensión de ambas partes de la relación procesal, según consta a fs. 256/259 vta se infiere de modo fehaciente a partir de la sola observación de las siguientes piezas procesales: a acta que documenta un llamado telefónico anónimo fs. 1;
b acta de procedimiento donde detienen a Rubén Darío Piriz fs. 3, c acta donde se documenta el traslado de Piriz al Hospital Centro de Salud fs. 4/vta;
d actas donde se documenta la extracción de cuerpos extraños a Piriz, consistentes en cápsulas recubiertas con un material plástico, que al hacerles un corte y realizar una prueba de campo se obtiene un resultado positivo para cocaína fs. 6/vta., 8/vta., 9/vta., 11/vta., 12/vta., 16/vta., 17/vta, 18/vta., 23/vta., 24/vta., 25/vta., 26/vta., 27, 28, 29/vta. y 30/vta., e certificado médico donde consta que Piriz contenía en su estómago 52 cápsulas de cocaína fs. 32. f declaraciones testimoniales de los testigos de procedimiento Víctor Eduardo Cocimano fs. 53; Víctor Hugo Graneros fs. fs. 57; Jorge Alejandro Roldán fs. 88; Dante Wenseslao Ruiz fs. 89; Damian Miguel Saavedra fs. 90; Roque Ronaldo Coronel fs. 91; Hugo Rafael Amaya fs. 92; Edgardo Osvaldo Correa fs. 93; Enrique Benjamín Soria fs. 94; Santiago Manuel Soria fs. 95; Osvaldo Miguel Angel Pérez fs. 96; Juan Carlos Pereira fs. 97; Oscar Lucindo Rosales fs. 98; Sergio Alberto Rojas fs. 100; Guillermo Jesús Acevedo fs. 101; Luis Alberto Romano fs. 102; Gabriel Armando Adet fs. 103; Carlos Rubén Bravo fs. 104; Jorge César Salazar fs. 105; Diego Luis Torres fs. 106;
Jorge Ariel Rodríguez fs. 107; Carlos Roberto Rueda fs. 143; Luciano Aristides Zubelza fs. 148; Marta Yolanda Rojas fs. 149; Andrés Darío Galván fs. 150; Juan Marcos Fernández fs. 153; Oscar Augusto Fernández fs. 154; y Pedro Antonio López fs. 172; g acta de apertura de la droga secuestrada fs. 46/48; h informe pericial que da cuenta que de las muestras identificadas como 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 se ha comprobado la presencia de clorhidrato de cocaína, con un promedio de 20,6%
de concentración de cocaína y de acuerdo al peso de la totalidad del material secuestrado, 521,8
gs., el equivalente correspondiente en clorhidrato de cocaína pura es de de 107,5 gramos, con lo cual se podrían preparar entre 1075 y 2150 dosis con efecto estupefaciente en un adulto normal fs. 51/vta y 165/vta.; i declaración indagatoria de Piriz de fs. 35 y vta. y 38/40 j el reconocimiento expreso que hace el imputado sobre la existencia del hecho, su autoría y la conformidad prestada respecto a la calificación legal y el monto de pena solicitado.Con lo consignado precedentemente, queda satisfecho el control, jurisdiccional referido a los principios de legalidad y veracidad que informan a nuestro sistema de enjuiciamiento penal.Que a la segunda cuestión el Tribunal considera:
Que probado el hecho objeto del proceso y su autoría por parte de Rubén Darío Piriz, cabe determinar la calidad jurídico penal de su conducta.Que en este sentido, el Sr. Fiscal General y la defensa del imputado han tipificado la conducta del mismo a tenor de lo normado en el Art. 5 inc.
c de la Ley 23.737, esto es, transporte de estupefacientes, calificación ésta, conformada por el imputado, la que resulta acorde a derecho.Que a la tercera cuestión el Tribunal considera:
Que cabe finalmente precisar la dosis de pena aplicable a Rubén Darío Piriz, para lo cual el Tribunal tiene en cuenta la limitación impuesta por el apartado 5º del Art. 431 bis del C.P.P.N., especialmente en lo referente a que la sentencia no podrá imponer una pena superior o más grave que la pedida por el ministerio fiscal.- Atento tal imperativo legal, el Tribunal ha controlado que el monto de la pena se encuentra dentro de la escala prevista en abstracto por el tipo penal seleccionado.En el caso, el imputado ha aceptado la aplicación de la pena de cuatro años de prisión, multa de doscientos cincuenta pesos $ 250, accesorias legales y costas, declarándoselo reincidente-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2006 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date08/09/2006

Page count52

Edition count9416

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/08/2024

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