Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2006 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 30 de agosto de 2006

I

IBERCOM MULTICOM S.A.
ART. 194 - 3er. Párrafo LSC. Se hace saber a los Señores Accionistas, que en la Asamblea Extraordinaria a celebrarse el 22/09/06, a las 18 horas en la sede de Lautaro 1633/45 de Capital Federal, se tratará en el punto 2 del Orden del Día el aumento en el Capital Social Superior al Quíntuplo hasta la suma de $ 300.000, por lo cual se cumple con el artículo 194, tercer párrafo LSC y se efectúa el ofrecimiento del mismo a los accionistas; autorizado por Acta de Directorio Nº 60 del 22/08/06 Rafael Salavé.
Legalización emitida por: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha: 24/08/2006. Número:
229120. Tomo: 0064. Folio: 192.
e. 29/08/2006 Nº 70.118 v. 31/08/2006

L

LANFOLCO S.A.
Según artículo 194 Ley 19550 se avisa a los accionistas que la Asamblea General Extraordinaria del 30/01/2006 decidió Aumentar el capital, a la suma de $ 893.560, a cuyo efecto se llama a ejercer el derecho de suscripción preferente bajo apercibimiento de que el silencio implicará declinación del mismo. Rodrigo Fernando CARBALLO, Presidente designado en acta de Asamblea del 26/01/2004.
Presidente Rodrigo F. Carballo Certificación emitida por: Julián González Mantelli. Nº Registro: 543. Nº Matrícula: 4705. Fecha:
23/08/2006. Nº Acta: 145. Libro Nº: ocho a mi cargo.
e. 28/08/2006 Nº 63.131 v. 30/08/2006

Certificación emitida por: Marcelo G. Cueto.
Nº Registro: 90. Nº Matrícula: 4245. Fecha:
07/08/2006. Nº Acta: 107. Libro Nº: 10.
e. 29/08/2006 Nº 2789 v. 31/08/2006

W

WILD RIVER ARGENTINA Sociedad Anónima Según artículo 194 Ley 19550 se avisa a los accionistas que la Asamblea General Extraordinaria del 28/04/2006 decidió Aumentar el capital, a la suma de $ 600.000, a cuyo efecto se llama a ejercer el derecho de suscripción preferente bajo apercibimiento de que el silencio implicará declinación del mismo. Rodrigo Fernando CARBALLO, Presidente designado por Escritura 110 del 09/03/2005.
Presidente Rodrigo F. Carballo Certificación emitida por: Julián González Mantelli. Nº Registro: 543. Nº Matrícula: 4705. Fecha:
23/08/2006. Nº Acta: 147. Libro Nº: ocho a mi cargo.
e. 28/08/2006 Nº 63.130 v. 30/08/2006

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

P

PATAGONIA FISHING S.A.
Inscripta I.G.J. el 05/11/02, bajo el número 13014, libro 19 de Sociedades por Acciones, con domicilio en Avenida Jujuy 118, Capital Federal, hace saber que la asamblea extraordinaria del 30/04/05 resolvió restituir aportes irrevocables por $. 1.500.000.- Por ello se informa que de acuerdo al balance al 30/09/04 el activo era de $. 4.399.524,37 y el pasivo de $. 1.189.425,25 y el monto del patrimonio neto de $ 3.210.099,12, y con posterioridad a lo resuelto por la asamblea, el activo es de $. 4.399.524,37, el pasivo de $. 2.689.425,25 y el patrimonio neto de $. 1.710.099,12.- Reclamos y oposiciones en la Sede Social de 10 a 17 horas por el termino de Ley. Juan Alberto Porte, Presidente designado por Asamblea del 1º/10/04.
Presidente Juan Alberto Porte Certificación emitida por: Rubén Jorge Orona.
Nº Registro: 205. Nº Matrícula: 4273. Fecha:
22/08/2006. Nº Acta: 030. Libro Nº: 19.
e. 29/08/2006 Nº 49.129 v. 31/08/2006

S

SOLUCION SA
SOLUCION SA REDUCCION DE CAPITAL.
Comunica que por Asamblea General Extraordinaria del 7 de Diciembre de 2005, resolvió la Reducción voluntaria del Capital Social, el Rescate de acciones y la Aprobación del Balance Especial de Reducción de Capital de la Sociedad al 31 de Diciembre de 2005 y del Balance Especial de la Sociedad a igual fecha de conformidad con lo requerido por el art. 101 de la Resolución Nº 7/2005
de la IGJ y modificar el estatuto en su artículo 4º, conforme la reducción de capital efectuada, por lo que dispuso: 1º Reducir el Capital Social de la suma de $ 880.000 a la suma de $ 600.000 y 2º Proceder a efectuar el rescate de 280.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 1.valor nominal cada una y con derecho a 5 votos por acción. Activo antes de la reducción $ 927.505,06: Pasivo antes de la reducción $ 29.670,99; Activo después de la Reducción $ 661.072,68: Pasivo después de la reducción $ 43.238,61. Reclamos de Ley Escribano Marcelo Cueto, Avenida Callao 420 piso 10º departamento A CP 1022 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Guillermo Alfredo Symens Apoderado por Escritura Publica 60 del 26/4/2006.
Autorizado/Apoderado Guillermo A. Symens
TRIBUNAL ORAL
EN LO PENAL ECONOMICO

N 3
El Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 3, notifica a Edgardo Javier GROIS DNI nro.
13.212.187 que deberá comparece a estar a derecho dentro de los tres días de notificado, a fin de notificarlo de la integración de este Tribunal, sito en Av. Comodoro Py 2002, 7mo. piso de Cap.
Fed., bajo apercibimiento de declararlo rebelde.
Buenos Aires; 12 de julio de 2006.
Paula I. Bellini, secretaria.
e. 24/08/2006 N 521.444 v. 30/08/2006

TRIBUNAL ORAL
EN LO CRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S.Sa. la señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, doctora LUCRECIA
M. ROJAS de BADARÓ, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia N 06
de fecha 06 de Abril de 2006, en la causa caratulada: BARRIONUEVO, OSVALDO S/TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, Expediente N
404/05, respecto a OSVALDO BARRIONUEVO, D.N.I. N 17.176.298, de sobrenombre Ratín, de nacionalidad argentino, instruido, nacido el 26 de Enero de 1965 en la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, hijo de Mártir José Fidel Barrionuevo f y de Blanca Tomasa Coronel, de estado civil soltero, de ocupación chofer, con 41
años de edad y con domicilio en la calle Santa María N 1361 de la localidad de Manuel Alberti, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires; la que dispone: N 06. SENTENCIA. CORRIENTES, 06
de Abril de 2006.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1 CONDENAR a OSVALDO BARRIONUEVO, D.N.I. N 17.176.298, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225,00, como autor penalmente responsable del delito de transporte estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5, inciso c, de la Ley 23.737, accesorias legales y costas artículos 12, 40 y 41 del Código Penal y artículos 530, 531 y 533 del C. P. P. N.- 2
3 5 REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo res-

BOLETIN OFICIAL Nº 30.979

pectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.- FDO.: Dr. VICENTE CONSTANCIO ESPÓSITO - Dr. VÍCTOR ANTONIO ALONSO - Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ - Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS - Secretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.
e. 24/08/2006 N 521.473 v. 30/08/2006

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
FALLA:
Primero: CONDENANDO a SANDER ROJAS, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO
$ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 22 de Febrero del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Sander Rojas, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Sander Rojas, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENÉ VICENTE
CASAS. CARLOS ROLANDO MASSACCESI.
HUGO MARCELO SAVIO. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 18/08/2006 Nº 521.004 v. 01/09/2006

Primero: CONDENANDO a BÁRBARA ROJAS
ORTUÑO, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS
DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS
VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas, remitiendola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 25 de Agosto del año dos mil nueve, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Bárbara Rojas Ortuño, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. HUGO MARCELO
SAVIO. RENÉ VICENTE CASAS, Presidente.
CARLOS ROLANDO MASSACCESI. Ante mí:
Efraín Ase, secretario.
e. 18/08/2006 Nº 521.025 v. 01/09/2006

EL TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA: I. CONDENAR a BENIGNO ALMANZA URIONA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el término de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por los Arts. 866,
32

2 párrafo, en función del art. 864 inc. a Ley 22.415 y art.876 inc. e, f, y h del Código Aduanero, sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan aplicar en sede aduanera art. 1026
inc. b C.A. y las costas del juicio. II. COMPUTO
de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 25 de enero de 2.010;
y diez días para el pago de las costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal. IV. REMITIR a BENIGNO ALMANZA URIONA al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo. V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiéndose DNI 93.042.271 al lugar de detención, art. 171 ley 24660, dejándose fotocopia certificada del mismo en autos, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. Rene Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 23/08/2006 N 521.399 v. 05/09/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA: I. CONDENAR a Edgardo Facundo SARAPURA de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS
de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc.
c, ley 23.737, Con costas. II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 05 de mayo de 2009;
y diez días para el pago de multa y costas del juicio. III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal. IV.
REMITIR a EDGARDO FACUNDO SARAPURA
al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejando constancia que en la audiencia de visu solicitó traslado a Salta por acercamiento familiar. V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
Carlos Rolando Massaccesi. Rene Vicente Casas. Ante mí Efraín Ase, secretario.
e. 28/08/2006 N 521.755 v. 08/09/2006

El TRIBUNAL ORAL
CRIMINAL FEDERAL de JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a Ramiro MARCA MOYA y Julio Argentino RIVERO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
II. COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 21 de Enero de 2.009 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 21 de Junio de 2.006 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal art. 400 del C.P.P.N. Y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
René Vicente Casas. Hugo Savio. Carlos R. Massaccesi. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 17/08/2006 Nº 520.911 v. 31/08/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA: I. CONDENAR a Juan Carlos VILLEGAS CORONADO de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO
AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2006 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date30/08/2006

Page count48

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/07/2024

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