Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2006 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Lunes 28 de agosto de 2006

Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.977

37

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S.Sa. la señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, doctora LUCRECIA
M. ROJAS de BADARÓ, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia N 06
de fecha 06 de Abril de 2006, en la causa caratulada: BARRIONUEVO, OSVALDO S/TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, Expediente N
404/05, respecto a OSVALDO BARRIONUEVO, D.N.I. N 17.176.298, de sobrenombre Ratín, de nacionalidad argentino, instruido, nacido el 26 de Enero de 1965 en la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, hijo de Mártir José Fidel Barrionuevo f y de Blanca Tomasa Coronel, de estado civil soltero, de ocupación chofer, con 41
años de edad y con domicilio en la calle Santa María N 1361 de la localidad de Manuel Alberti, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires; la que dispone: N 06. SENTENCIA. CORRIENTES, 06
de Abril de 2006.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1 CONDENAR a OSVALDO BARRIONUEVO, D.N.I. N 17.176.298, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225,00, como autor penalmente responsable del delito de transporte estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5, inciso c, de la Ley 23.737, accesorias legales y costas artículos 12, 40 y 41 del Código Penal y artículos 530, 531 y 533 del C. P. P. N.- 2
3 5 REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.- FDO.: Dr. VICENTE CONSTANCIO ESPÓSITO - Dr. VÍCTOR ANTONIO ALONSO - Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ - Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS - Secretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.
e. 24/08/2006 N 521.473 v. 30/08/2006

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
FALLA:
Primero: CONDENANDO a SANDER ROJAS, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO
$ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 22 de Febrero del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Sander Rojas, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Sander Rojas, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENÉ VICENTE
CASAS. CARLOS ROLANDO MASSACCESI.
HUGO MARCELO SAVIO. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 18/08/2006 Nº 521.004 v. 01/09/2006

Primero: CONDENANDO a BÁRBARA ROJAS
ORTUÑO, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS
DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS
VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas, remitiendola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 25 de Agosto del año dos mil nueve, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.-

Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Bárbara Rojas Ortuño, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. HUGO MARCELO
SAVIO. RENÉ VICENTE CASAS, Presidente.
CARLOS ROLANDO MASSACCESI. Ante mí:
Efraín Ase, secretario.
e. 18/08/2006 Nº 521.025 v. 01/09/2006

EL TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA: I. CONDENAR a BENIGNO ALMANZA URIONA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el término de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por los Arts. 866, 2 párrafo, en función del art. 864 inc. a Ley 22.415 y art.876 inc. e, f, y h del Código Aduanero, sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan aplicar en sede aduanera art. 1026
inc. b C.A. y las costas del juicio. II. COMPUTO
de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 25 de enero de 2.010;
y diez días para el pago de las costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal. IV. REMITIR a BENIGNO ALMANZA URIONA al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo. V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiéndose DNI 93.042.271 al lugar de detención, art. 171 ley 24660, dejándose fotocopia certificada del mismo en autos, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. Rene Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 23/08/2006 N 521.399 v. 05/09/2006

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a NELLY ORTIZ SEQUEIROS, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS
DE PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS
VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con costas, remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 3 de Noviembre del año dos mil nueve, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Nelly Ortiz Sequeiros, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
René Vicente Casas. Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. Ante mí:
Eduardo Sylvester, secretario. Efraín Ase.
e. 15/08/2006 N 520.602 v. 29/08/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a JORGE ALBERTO GIL RAMIREZ, de las calidades personales obrantes en
autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por seis meses; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización en grado de tentativa, previsto y sancionado por los Arts. 866, 2 párrafo, 864 inc. d, 871 de dicho cuerpo legal Ley 22.415 y art. 876 inc. e, f, y h del Código Aduanero, sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan aplicar en sede aduanera art.
1026 inc. b C.A. y las costas del juicio.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 28-11-09; y diez días para el pago de las costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a JORGE ALBERTO GIL RAMIREZ al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejando constancia de que en la audiencia de visu pidió traslado a un lugar donde pueda trabajar.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
CARLOS ROLANDO MASSACCESI. RENE
VICENTE CASAS. HUGO MARCELO SAVIO.
Ante mi: EFRAIN ASE.
e. 15/08/2006 N 520.603 v. 29/08/2006

El TRIBUNAL ORAL
CRIMINAL FEDERAL de JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a Ramiro MARCA MOYA y Julio Argentino RIVERO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal.
Con costas. Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
II. COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 21 de Enero de 2.009 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 21 de Junio de 2.006 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal art. 400 del C.P.P.N. Y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
René Vicente Casas. Hugo Savio. Carlos R.
Massaccesi. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 17/08/2006 Nº 520.911 v. 31/08/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA: I. CONDENAR a Juan Carlos VILLEGAS CORONADO de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO
AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5
inc. c, ley 23.737. Con costas. II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 02 de MAYO de 2009;
y diez días para el pago de multa y costas del juicio. III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal. IV.
REMITIR a Juan Carlos VILLEGAS CORONADO
al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejando constancia que en la audiencia de visu solicitó permanecer en la U.1
del Servicio Penitenciario de Jujuy por acercamiento familiar. V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar
de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. Rene Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 23/08/2006 N 521.401 v. 05/09/2006

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unaminidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO JULIÁN CÓRDOVA AYALA a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo del Código Aduanero, en función del artículo 864 inciso A, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 19 de Enero del año dos mil diez, y diez días para el pago de costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Julián Córdova Ayala, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Julián Córdova Ayala, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registe este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENÉ VICENTE
CASAS, Presidente. CARLOS ROLANDO
MASSACCESI. HUGO MARCELO SAVIO.
Diego M. Matteucci, secretario.
e. 18/08/2006 N 521.023 v. 01/09/2006

FISCALIA NACIONAL
EN LO PENAL ECONOMICO

N 1
La Fiscalía Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N 1 a cargo de la Dra. Carolina Robiglio, Secretaría a mi cargo, en la causa N
5407, caratulada AGROSERVICIOS PAMPEANOS S.A. S/ AV. DE CONTRABANDO, en trámite ante esta Fiscalía en los términos del art. 196
del C.P.P., notifica a Gustavo Nicoletti Altimari DNI
N 13.103.417, Tiburcio Camilo Aldao DNI N
14.475.743, Marcelo Eduardo Murmis DNI N
13.417.893, Marcelo French DNI N 10.545.067, Linda Ann Sutherland DNI N 93.919.102 y Pablo Germán Blanco DNI N 12.094.420, el auto que se transcribe: Buenos Aires, 17 de agosto de 2006.- Amplíese el peritaje dispuesto a fs. 1120, a fin de que la Sra. Perito Calígrafo Oficial Graciela Giménez proceda a determinar Notifíquese haciéndoles saber que podrán proponer perito de parte artículo 259 del C.P.P..- FDO.: CAROLINA ROBIGLIO. FISCAL. ANTE MI: RAFAEL M.
SARRABAYROUSE BARGALLO, SECRETARIO.
Secretaria, 17 de agosto de 2006.
e. 25/08/2006 N 521.554 v. 31/08/2006

La Fiscalía Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N 1 a cargo de la Dra. Carolina Robiglio, Secretaría a cargo del Dr. Maximiliano Padilla, en la causa N 5261, caratulada TRANSTERMINAL S.A. S/DCIA. S/CONTRABANDO, en trámite ante esta Fiscalía en los términos del art.
196 del C.P.P., notifica a RAÚL SANTIAGO DOURS D.N.I. N 11.701.825, el auto que se transcribe: Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005 desígnase al Sr. Perito Calígrafo Oficial Guillermo Anzorena para que realice una pericia de su especialidad tendiente a determinar: a en el TLAT
003689 N b en el TLAT 00652 A c en el TLAT 001374 C d en el TLAT 002125 U e en el TLAT 003387 X Notifíquese haciéndose saber que se podrá proponer perito de parte art.
259 del C.P.P. dentro del tercer día de notificados - FDO.: CAROLINA ROBIGLIO. FISCAL. ANTE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2006 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date28/08/2006

Page count56

Edition count9382

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/07/2024

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