Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2006 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 24 de agosto de 2006
comprador constituir domicilio en la Capital Federal, y el saldo de precio deberá ser abonado dentro del quinto día de aprobado el remate art. 580
del CPCCN. En caso que el monto obtenido en la subasta no alcanzare para afrontar el pago de las deudas que registre el inmueble impuestos, tasas y contribuciones, el adquirente solo responderá por aquellos a partir de la fecha en que tomare posesión del bien, a excepción de las expensas que será a su cargo. No se admite la compra en comisión. La actuación judicial se carátula:
GALLELLI, Carlos Alberto y Otro c/ARIAS, Jorge y Otro s/EJECUCION DE HIPOTECA LEY 24.441, Exp. 46671/05, ante el Juzgado Nacional de 1ra Inst. en lo Civil Nº 24, sito en Uruguay Nº 714, 3º piso de la Capital Federal. La presente se libra en los términos del Art. 59 de la Ley 24.44. Para el supuesto de fracasar la subasta por falta de postores, el día 31 de Agosto a las 12 horas, se efectuará otro remate con la base reducida en un 25%
U$S 36.750 y si tampoco existieran postores, seguidamente saldrá a la venta SIN BASE art. 61
de la ley citada. EXHIBICION: 30 de Agosto de 10 a 12 horas.
Buenos Aires, Agosto 15 de 2006.
Miguel A. M. Soaje, martillero.
e. 22/08/2006 Nº 69.641 v. 24/08/2006

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
FALLA:
Primero: CONDENANDO a SANDER ROJAS, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO
$ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 22 de Febrero del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Sander Rojas, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Sander Rojas, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENÉ VICENTE
CASAS. CARLOS ROLANDO MASSACCESI.
HUGO MARCELO SAVIO. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 18/08/2006 Nº 521.004 v. 01/09/2006

Primero: CONDENANDO a BÁRBARA ROJAS
ORTUÑO, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS
DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS
VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas, remitiendola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.-

Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 25 de Agosto del año dos mil nueve, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Bárbara Rojas Ortuño, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. HUGO MARCELO
SAVIO. RENÉ VICENTE CASAS, Presidente.
CARLOS ROLANDO MASSACCESI. Ante mí:
Efraín Ase, secretario.
e. 18/08/2006 Nº 521.025 v. 01/09/2006

EL TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA: I. CONDENAR a BENIGNO ALMANZA URIONA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el término de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por los Arts. 866, 2 párrafo, en función del art. 864 inc. a Ley 22.415 y art.876 inc. e, f, y h del Código Aduanero, sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan aplicar en sede aduanera art. 1026
inc. b C.A. y las costas del juicio. II. COMPUTO
de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 25 de enero de 2.010;
y diez días para el pago de las costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal. IV. REMITIR a BENIGNO ALMANZA URIONA al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo. V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiéndose DNI 93.042.271 al lugar de detención, art. 171 ley 24660, dejándose fotocopia certificada del mismo en autos, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. Rene Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 23/08/2006 N 521.399 v. 05/09/2006

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a NELLY ORTIZ SEQUEIROS, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS
DE PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS
VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con costas, remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 3 de Noviembre del año dos mil nueve, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Nelly Ortiz Sequeiros, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
René Vicente Casas. Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. Ante mí:
Eduardo Sylvester, secretario. Efraín Ase.
e. 15/08/2006 N 520.602 v. 29/08/2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.975

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a JORGE ALBERTO GIL RAMIREZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por seis meses; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización en grado de tentativa, previsto y sancionado por los Arts. 866, 2 párrafo, 864 inc. d, 871 de dicho cuerpo legal Ley 22.415 y art. 876 inc. e, f, y h del Código Aduanero, sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan aplicar en sede aduanera art.
1026 inc. b C.A. y las costas del juicio.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 28-11-09; y diez días para el pago de las costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a JORGE ALBERTO GIL RAMIREZ al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejando constancia de que en la audiencia de visu pidió traslado a un lugar donde pueda trabajar.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
CARLOS ROLANDO MASSACCESI. RENE
VICENTE CASAS. HUGO MARCELO SAVIO.
Ante mi: EFRAIN ASE.
e. 15/08/2006 N 520.603 v. 29/08/2006

El TRIBUNAL ORAL
CRIMINAL FEDERAL de JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a Ramiro MARCA MOYA y Julio Argentino RIVERO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal.
Con costas. Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
II. COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 21 de Enero de 2.009 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 21 de Junio de 2.006 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal art. 400 del C.P.P.N. Y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
René Vicente Casas. Hugo Savio. Carlos R.
Massaccesi. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 17/08/2006 Nº 520.911 v. 31/08/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA: I. CONDENAR a Juan Carlos VILLEGAS CORONADO de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO
AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5
inc. c, ley 23.737. Con costas. II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 02 de MAYO de 2009;
y diez días para el pago de multa y costas del juicio. III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal. IV.
REMITIR a Juan Carlos VILLEGAS CORONADO
al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejando constancia que en la
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audiencia de visu solicitó permanecer en la U.1
del Servicio Penitenciario de Jujuy por acercamiento familiar. V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. Rene Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 23/08/2006 N 521.401 v. 05/09/2006

FALLA:
Primero: CONDENAR a ABEL GONZÁLEZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal, con costas, remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 1º de Agosto de 2009 y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefacientes, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 29 de Marzo de 2006 a horas doce en la sede de este Tribunal Artículo 400 del CPPN.
Quinto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 11/08/2006 Nº 520.383 v. 25/08/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a NELSON YOVANNY GOYENECHE RAMIREZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y OCHO MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el término de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por los Arts. 866, 2º párrafo, in fine, Código aduanero, en función del Art. 864 inc. d,Id, en grado de tentativa, art. 871, 872 y ccs.Id con más las inhabilitaciones establecidas por el art. 876 inc. e por el tiempo que dure la condena, f y h, Id., sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan en sede aduanera y las costas del juicio.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 03
de marzo de 2.010; y diez días para el pago de las costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a Nelson Yovanny GOYENECHE
RAMIREZ al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaria se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
Hugo Marcelo Savio. René Vicente Casas.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 11/08/2006 Nº 520.381 v. 25/08/2006

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a SANTIAGO FLORES NÚÑEZ, a la pena DE CUATRO AÑOS Y
SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2006 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date24/08/2006

Page count48

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/07/2024

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