Boletín Oficial de la República Argentina del 23/08/2006 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Miércoles 23 de agosto de 2006
saccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 11/08/2006 Nº 520.383 v. 25/08/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a NELSON YOVANNY GOYENECHE RAMIREZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS
y OCHO MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el término de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por los Arts. 866, 2º párrafo, in fine, Código aduanero, en función del Art. 864 inc. d,Id, en grado de tentativa, art. 871, 872 y ccs.Id con más las inhabilitaciones establecidas por el art. 876
inc. e por el tiempo que dure la condena, f y h, Id., sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan en sede aduanera y las costas del juicio.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 03
de marzo de 2.010; y diez días para el pago de las costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a Nelson Yovanny GOYENECHE
RAMIREZ al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaria se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
Hugo Marcelo Savio. René Vicente Casas.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 11/08/2006 Nº 520.381 v. 25/08/2006

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a SANTIAGO FLORES NÚÑEZ, a la pena DE CUATRO AÑOS Y
SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Estupefacientes, destinado a ser comercializado dentro o fuera del país, previsto y sancionado por el artículo 866
segundo párrafo, en función del artículo 863, del Código Aduanero ley 22.415 y sus modificatorias con más las inhabilitaciones establecidas por el artículo 876 id., incisos E, F y H id., sin perjuicio de las sanciones que correspondieran en sede aduanera Artículo 1026 id, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 13 de Diciembre del año dos mil nueve, y diez días para el pago de las costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Santiago Flores Núñez para su notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Santiago Flores Núñez, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 11/08/2006 Nº 520.402 v. 25/08/2006

Segunda Sección
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unaminidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO JULIÁN CÓRDOVA AYALA a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo del Código Aduanero, en función del artículo 864 inciso A, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 19 de Enero del año dos mil diez, y diez días para el pago de costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Julián Córdova Ayala, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Julián Córdova Ayala, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registe este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENÉ VICENTE
CASAS, Presidente. CARLOS ROLANDO
MASSACCESI. HUGO MARCELO SAVIO.
Diego M. Matteucci, secretario.
e. 18/08/2006 N 521.023 v. 01/09/2006

FALLA:
Primero: CONDENANDO a SANDER ROJAS, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO
$ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 22 de Febrero del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Sander Rojas, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Sander Rojas, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENÉ VICENTE
CASAS. CARLOS ROLANDO MASSACCESI.
HUGO MARCELO SAVIO. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 18/08/2006 Nº 521.004 v. 01/09/2006

FALLA:
Primero: CONDENANDO a LINDOMAR MÁLAGA LÓPEZ y BEATRIZ LAZARTE MOREIRA, de las calidades personales mencionadas más arriba, a las penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionarios o empleados aduaneros, miembros de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero o proveedores de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderados o dependientes de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionarios o empleados públicos, por encontrarlos autores penalmente responsables del delito de Contrabando de Estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y penado por el artí-

BOLETIN OFICIAL Nº 30.974

culo 866 segundo párrafo del Código Aduanero, 876 incisos E, F y H, ley 22.415, en función del artículo 864 inciso A, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 21 de Marzo del año dos mil diez, y diez días para el pago de las costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Lindomar Málaga López y Beatriz Lazarte Moreira, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Lindomar Málaga López y Beatriz Lazarte Moreira, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan las penas privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 11/08/2006 Nº 520.384 v. 25/08/2006

FALLA:
Primero: CONDENANDO a LINDOMAR MÁLAGA LÓPEZ y BEATRIZ LAZARTE MOREIRA, de las calidades personales mencionadas más arriba, a las penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionarios o empleados aduaneros, miembros de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero o proveedores de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderados o dependientes de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionarios o empleados públicos, por encontrarlos autores penalmente responsables del delito de Contrabando de Estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo del Código Aduanero, 876 incisos E, F y H, ley 22.415, en función del artículo 864 inciso A, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 21 de Marzo del año dos mil diez, y diez días para el pago de las costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Lindomar Málaga López y Beatriz Lazarte Moreira, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Lindomar Málaga López y Beatriz Lazarte Moreira, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan las penas privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 11/08/2006 Nº 520.385 v. 25/08/2006

JUZGADOS NACIONALES
EN LO CIVIL

Nº 15
EL Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 15, Secretaría Unica, en los autos FUSCO MARIA ESTHER Y OTRO c/PROP INMUEBLE ITAQUI 2454 s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA, emplaza al demandado Lalish Irunblatt para que dentro del plazo de quince días comparezca a tomar la intervención que le corresponda en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor Oficial para que lo represente en juicio.
Publíquese por dos dias en el Boletin Oficial.
Buenos Aires, 6 de junio de 2006.
Beatriz Scaravonati, secretaria.
e. 22/08/2006 Nº 62.763 v. 23/08/2006

N 22
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N
22, Secretaría Unica de la Capital Federal, sito en calle Talcahuano 550, 6 piso de Capital, en Autos: MILER DE CIDADE HELENA C/ ALBERGHINA FERNANDO PABLO Y OTROS S/ COBRO DE
ALQUILERES. Expte. N 78860/98 intima de pago a FERNANDO PABLO ALBERGHINA, CARMELO
SALVADOR ALBERGHINA y ALICIA ESMERAL-

35

DA MASSI, por la suma de $ 40230,03, mas la de $ 10057,50 que provisoriamente se presupuesta para responder a intereses y costas. Se los cita de remate para oponer excepciones, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y el emplazamiento a constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal y de designarle defensor oficial en caso de incomparecencia; todo dentro del plazo de cinco días. El presente debe publicarse por tres días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 12 de abril de 2006.
María Eugenia Nelli, secretaria.
e. 22/08/2006 N 62.780 v. 24/08/2006

Nº 27
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 27, a cargo de la Dra. MARTA SUSANA
M. GASTALDI, Secretaría desempeñada por la Dra. SOLEDAD CALATAYUD, sito en Av. De Los Inmigrantes 1950 piso 6 de Capital Federal, emplaza al demandado CHENG KIM CHEONG para que dentro del plazo de quince días comparezca a tomar la intervención que le corresponda en los autos HAINZE MARIA TERESA c/CHENG KIM
CHEONG s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Exp.
No. 43.867/2005, bajo apercibimiento, en caso de que así no lo hiciera, de designarse al Defensor Oficial para que lo represente en juicio. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial. Fdo. Dra.
MARTA SUSANA M. GASTALDI JUEZ SUBROGANTE.
Buenos Aires, 10 de agosto de 2006.
Soledad Calatayud, secretaria.
e. 22/08/2006 Nº 62.775 v. 23/08/2006

N 38
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 38, Secretaría única, de Capital Federal, comunica por dos días que en los autos caratulados PONSIGLIONE CARINA ELIZABETH Y GALEANO NELSON S/ Divorcio Art. 214 inc. 2 del código civil, se ha proveído: Buenos Aires, junio 28 de 2006. Cítese a Nelson Galeano para que dentro del plazo de 15 días comparezca a tomar la intervención que por derecho le corresponde en estas actuaciones, bajo apercibimiento de designar a la Defensora Oficial Fdo. Mirta Ilundain. Juez Nacional.
Buenos Aires, 8 de agosto de 2006.
Sergio Darío Betchakdjian, secretario.
e. 22/08/2006 N 521.120 v. 23/08/2006

Nº 41
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 41, Secretaria única, emplaza a Estela Juana Montes de Odera y a María Esther Sacchi para que dentro del plazo de cinco días comparezca a tomar intervención que le corresponda en autos, bajo apercibimiento de designarse al defensor Oficial para que lo represente en juicio.
Publíquese por dos días.
Buenos Aires, 10 de agosto de 2006.
María Constanza Caeiro, secretaria.
e. 22/08/2006 Nº 62.717 v. 23/08/2006

Nº 53
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 53, sito en Avenida de los Inmigrantes 1950
Planta Baja de Capital Federal, en autos caratulados BERNARDO SERGIO C-DIAZ AMELIA SEJECUCION HIPOTECARIA, Exte. 41936/2002
cita y emplaza, por el término de 10 días JOSE
NORBERTO LOPEZ y cualquier posible heredero de Amelia Diaz para que dentro del plazo de diez días comparezca a tomar la intervención que le corresponda en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor Oficial para que lo represente en juicio. Firma: EDUARDO DANIEL GOTTARDI JUEZ. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 15 de mayo de 2006.
Aldo di Vito, secretario.
e. 22/08/2006 Nº 4185 v. 23/08/2006

N 81
El Juzgado Nacional de 1 Instancia Civil N 81
a cargo del Dra. Ana Maria Perez Catón, Secretaría única, sito en Talcahuano 490 Piso 6 de ésta Ciudad; cita a los Sres. MARIANO ANDRES ICONICOFF, ROMAN FEDERICO ICONICOFF Y EVA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/08/2006 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date23/08/2006

Page count48

Edition count9382

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/07/2024

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