Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2006 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Viernes 28 de julio de 2006
nerales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de suscribir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del primero verificado por el directorio. Para el caso de encontrarse ausente el Presidente y el Vicepresidente, el directorio podrá autorizar la actuación de uno o más directores para el ejercicio de la representación legal por el tiempo limitado que dure la ausencia del Presidente y Vicepresidente. Ello con independencia de la asunción como titulares de sus suplentes respectivos. Cualquiera de los directores titulares o suplentes podrán ser designados por el Directorio para actuar en carácter de apoderados de la sociedad, teniendo el uso de la firma social bancaria, la que ejercerán siempre actuando conjuntamente dos de ellos; Artículo Décimo: La sociedad prescinde de la Sindicatura conforme lo dispuesto en el art. 284, de la Ley 19.550. Cuando por aumento de capital social la sociedad quedare comprendida en el inc. 2, del art. 299, de la Ley citada, anualmente la Asamblea deberá elegir Síndico Titular y Suplente; y Artículo Décimo Primero: Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán citadas en primera convocatoria por publicaciones en el Boletín Oficial o en el periódico que haga sus veces, durante cinco días con diez de anticipación a la fecha indicada para la celebración. Para el caso de Asamblea Unánime, se estará a lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley 19.550. En caso de fracasar la primera convocatoria se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de la fijada para la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará al artículo 237 antes citado. El quórum para la Asamblea ordinaria se rige tanto en primera como en segunda convocatoria por lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Comerciales, mientras que para la toma de decisiones se requerirá una mayoría del 75% de los votos presentes. El quórum de la Asamblea Extraordinaria, tanto en primera como en segunda convocatoria será de accionistas que representen el 60% de las acciones con derecho a voto, siendo válidas las decisiones tomadas por la mayoría absoluta de votos presentes. Agustina Gené, autorizada por Asamblea del 23/03/06.
Abogada/Autorizada - Agustina Gené Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 21/7/06.
Tomo: 84. Folio: 145.
e. 28/07/2006 N 68.062 v. 28/07/2006

SAIPEM ARGENTINA DE PERFORACIONES, MONTAJES Y PROYECTOS, S.A., MINERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA
Por Escritura N 117 del 21/07/2006 Registro 898 de Cap. Fed. se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 22/02/2006 que resolvió: Reforma de Estatuto y Reordenamiento integral del mismo. Directorio: Se modifica la cantidad de Suplentes y el orden de su incorporación.
Representación Legal: Presidente o Vicepresidente en forma indistinta. Acciones: Se posibilita la emisión de acciones preferidas. Norma Leonor Bascialla. Apoderada especial según Escritura N
117 del 21/07/2006.
Certificación emitida por: J. Violeta Uboldi. Nº Registro: 898. Nº Matrícula: 3184. Fecha: 24/7/
06. Nº Acta: 033. Libro Nº: 53.
e. 28/07/2006 N 17.183 v. 28/07/2006

SANTA ELENA DE CALU
SOCIEDAD ANONIMA
Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 1604-06, se aceptó la renuncia de los directores Federico Javier Carrera, Alejandro Alfredo Carrera, directora suplente María Elena Carrera de Picchio y Sindico titular Agustin Marti, designandose Directorio Unipersonal, Presidente Adalberto Vicente Cantarini domicilio real y especial OHiggins 1526 Piso Quince C.F.; Director Suplente Marcos Daniel Chab, domicilio real y especial Echeverria 2296 Piso Cuarto. Dpto. C. C.F. Cuba 2648 Quinto Piso, Dpto. A C.F. y se modificaron articulos del Estatuto Social, redactandolo en su totalidad: Articulo tercero: Agropecuaria: Mediante la explotación de establecimientos ganaderos para la cría, engorde e invernada de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino, equino; Cabañeros para la cría de toda especie de animales de pedigree; agrícolas para la producción de especies cerealeras, ole-

Segunda Sección aginosas, graniferas, forrajeras, algodoneras, fibrosas; frutícolas, forestales apícolas y de granja, ya sea en establecimientos propios o de terceros en forma directa o entregándolos en arrendamiento o aparcería, así como también la administración de los mismos. Comerciales: Mediante la compraventa, acopio, importación, exportación, consignación y distribución; el ejercicio de representaciones comisiones y mandatos; la instalación de depósitos, ferias e instalaciones, referentes a los bienes y/o productos originados en la realización del objeto agropecuario, sus subproductos y derivados, elaborados, semielaborados y naturales.
Artículo 4o: El capital social es de Ciento cincuenta mil pesos, representado por 15.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 10, cada una valor nominal, con derecho a un Voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188
de la ley 19.550. Articulo 5o: Las acciones podrán ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o preferidas conforme a las disposiciones legales y administrativas vigentes. Estas últimas darán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión, puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones preferidas darán derecho a un voto por acción o se emitirán sin ese derecho. En éste último supuesto podrán ejercerlo en el caso de que no se hubiera percibido el dividendo prometido por falta o insuficiencia de utilidades y, durante el tiempo en que esa situación se mantenga y también en los otros casos del artículo 217 de la Ley 19.550. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a un voto. Articulo 6o: Las acciones o certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211
y 212 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativo de más de una acción. Salvo que la emisión de acciones tuviera un destino especial en interés de la sociedad resuelto por la asamblea conforme al artículo 197 de la Ley 19.550 y en un punto expreso del orden del día, los tenedores de acciones ordinarias y preferidas tendrán derecho de prioridad en la suscripción de las acciones ordinarias o preferidas que se emitan dentro de esta clase y en proporción a las que posean. Este derecho podrá ejercerse dentro de los 30 días siguientes al de la última publicación que por tres días se efectuará a tal fin, conforme a las disposiciones legales vigentes. Articulo 8o: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de directores que establezca la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios pudiendo ser reelegidos. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura la elección de un director suplente será obligatoria. La asamblea fija la remuneración del Directorio. Articulo 9o: La garantía de los directores de la sociedad será de Pesos Diez Mil, que deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. Articulo 10: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poder especial, conforme al artículo 1881 del Código Civil y el artículo 9 del decreto ley 5965/63. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires de la Ciudad de Buenos Aires y demás instituciones de créditos oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, creadas o a crearse, concurrir a toda clase de licitaciones públicas o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país;
otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y la extensión que juzgue conveniente, formular, iniciar, proseguir o desistir denuncias o querellas penales y adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles La representación legal y uso de la firma social será ejercida por el Presidente del Directorio. Articulo 11o: La Sociedad prescinde de la sindicatura, conforme a lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley 19.550.
Cuando por aumento de capital, la sociedad quedara comprendida el artículo 299 de la citada Ley, la asamblea deberá elegir síndico titular y suplente, con mandato por tres años, sin que sea necesaria reforma de estatutos. Articulo 12: Toda clase de asambleas se citará en primera y segunda convocatoria mediante publicaciones por el término de cinco y tres días, respectivamente, conforme a las disposiciones legales y administrativas vigen-

BOLETIN OFICIAL Nº 30.957

tes sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 237, apartado 3o. de la Ley 19.550, para el caso de asamblea unánime. En el supuesto de convocatoria simultánea, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de la fijada para la primera y habiendo fracasado ésta. En este caso la convocatoria debe ser dispuesta con el voto unánime de los miembros del directorio y la conformidad del síndico, en su caso. Articulo 13: En las asambleas ordinarias regirá el quorum y la mayoría determinada por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto en cuanto al quorum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes sin perjuicio de lo dispuesto para los supuestos especiales previstos por el artículo 244 de dicha ley, respecto de los cuales se estará a lo previsto por dicha norma legal. Los accionistas pueden hacerse representar en la asamblea mediante carta poder dirigida al directorio, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 239 de la ley 19.550 y para asistir al acto deberán comunicar el número de sus acciones o certificados en caso de ser acciones nominativas no endosables, o siendo al portador deberán ser depositadas en la sociedad, en ambos casos, con una anticipación de tres días hábiles al de la fecha fijada para la asamblea. Artículo 14: El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre de ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicarse al organismo de contralor. Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a 5% hasta alcanzar el 20% del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b a remuneración del Directorio y Síndico en su caso. c a dividendos de las acciones preferidas con prioridad de los acumulativos impagos; d el saldo en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativos o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años contados desde que fueron puestos a disposición de los señores accionistas. Articulo 15: La liquidación de la sociedad será efectuada por el directorio o por los liquidadores designados por la asamblea, bajo la vigilancia del síndico en su caso. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas en todo o en parte con las preferencias indicadas en el artículo anterior. Por Escritura 87 del 5-7-06, autorizada por Escribana Herta Lilian Cerpa, titular del Registro 1357 de C.F.
se aumentó el capital y modificaron los estatutos sociales. Las facultades de la suscripta surgen de la escritura relacionada.
Paula Valeria Teves Certificación emitida por: Herta Lilian Cerpa. Nº Registro: 1357. Nº Matrícula: 3873. Fecha: 24/7/
06. Nº Acta: 100. Libro Nº: 034.
e. 28/07/2006 N 61.996 v. 28/07/2006

SIVAGAM
SOCIEDAD ANONIMA
Expediente: 251.254. La asamblea extraordinaria unánime del 21/06/06, resolvió: a Reformar el artículo cuarto del estatuto social aumentando el capital a $. 2.000.000. La autorización surge de la escritura 254, F 794, del 27/06/06, Registro 1842
de Capital Federal. Escribana Virginia Ana Merello, Matrícula 3383.
Escribana - Virginia Ana Merello Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: 19/7/
06. Número: 060719290086/2. Matrícula Profesional Nº: 3383.
e. 28/07/2006 N 47.695 v. 28/07/2006

S-MUSIC
SOCIEDAD ANONIMA
Constitucion de sociedad. 1 Alejandro Daniel Varela, argentino, nacido el 10-01-66, empresario, casado, DNI 17.836.432, CUIT 20-178364325, con domicilio real en José Ingenieros 2233, OIivos, Pcia. de Bs. As; y Osvaldo Varela, argentino, nacido el 12-08-36, jubilado, casado, DNI
4.192.630, CUIL 20-04192630-9, con domicilio real en Yerbal 855, piso 6 departamento B, C.A.B.A.

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2 Escritura n 208 del 20-07-2006. 3 S-MUSIC
S.A. 4 Tiene por objeto efectuar por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a Productora fonográfica y videográfica: b.1 Industrial Mediante la producción de fonogramas y videogramas propios o de terceros, cintas magnetofónicas, películas de video, software y hardware de entretenimiento y de educación y su reproducción sonora y/o visual por cualquier vía, artículos de radio telefonía, fonografía, videografia y televisión, su reproducción y publicación. b.2 Comercial: Mediante la compra, venta, permuta, comisión, consignación, almacenaje, fraccionamiento, distribución, comercialización, edición, producción, de todos los productos relacionados con la industria musical; de todo tipo de mercaderías relacionadas con artículos musicales y sus reproducciones y en general de todo lo producido por la actividad industrial, como así también de productos terminados por terceros, y de las maquinarias y herramientas necesarias para su fabricación. Fabricación, importación, distribución, exportación y venta de soportes o materiales: CD, CD-ROM, DVD, cassettes y realización por cuenta propia, o a través de terceros o asociados con terceros y toda otra forma conocida o a conocerse de reproducir, distribuir y/o comercializar sonidos y/o sonidos e imágenes grabados. b Organización y producción de eventos: La producción, desarrollo y organización de espectáculos de todo tipo, actuaciones, conciertos, recitales, festivales, shows, de todo tipo, públicos y/o privados.
Distribución, comercialización, producción, impresión de todo tipo de obras, incluyendo literarias, cinematográficas, televisiva, radiales, musicales y/o literario-musicales. d Mandataria y Empresaria: La aceptación y el ejercicio de toda clase de representaciones, nacionales o de empresas extranjeras, la explotación de concesiones y la realización de comisiones, agencias, consignaciones, intermediaciones, gestiones de negocios y mandatos y asesoramiento artístico en general. Representación de actores, artistas y/o conjuntos musicales, organización de conciertos, recitales, giras, espectáculos teatrales en estadios o salas de espectáculos y todas los actos y tareas vinculadas con la dicha representación. e Informática: Mediante el diseño de páginas WEB, distribución electrónica de Fonogramas y/o videogramas en Internet, puesta a disposición de fonogramas y videogramas mediante sistemas de abono o pago por escuchar, mirar o bajar fonogramas y videogramas. f Publicidad: Mediante la producción de servicios de publicidad, sea radial, gráfica, mural, televisiva, cinematográfica, así como también por medios computarizados e internet. La compra, venta o arrendamiento de espacios de publicidad de cualquier tipo. g Importación y Exportación: Mediante la importación y exportación de productos tradicionales y no tradicionales del país y del extranjero que fueren permitidos por las leyes aduaneras. h Establecer sucursales, agencias u otras especies de representación dentro o fuera del país. Para la consecución de su objeto la Sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones, cualquiera sea su carácter legal, incluso financieros o de inversión, incluyendo la posibilidad de dar y/o tomar dinero en préstamo, siempre que dichos actos hagan a la consecución o se relacionen al objeto social, al gozar la Sociedad de plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no estén prohibidos por las leyes o por este Estatuto. Todas las actividades que asi lo requieran serán realizadas a través de profesionales habilitados legalmente para ello. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y este estatuto. 5 Yerbal 855, piso 6 departamento B, C.A.B.A. 6 99 años contados a partir de su inscripción. 7 Capital: $ 50.000. 8 Administración: Directorio entre un mínimo de 1 y máximo de 5 titulares, con mandato por 3 ejercicios. 9
Se prescinde de la sindicatura. 10 30/06 de cada año. El primer Directorio: Presidente: Alejandro Daniel Varela; Director suplente: Oscar Varela; los directores fijan su domicilio especial en Yerbal 855
piso 6 departamento B, C.A.B.A. Patricia Peña, Apoderada en escritura constitutiva nro. 208 Folio 547 de fecha 20-07-2006.
Apoderada - Patricia Peña Certificación emitida por: Laura M. Puentes. Nº Registro: 1025. Nº Matrícula: 3297. Fecha: 21/7/
06. Nº Acta: 194. Libro Nº: 34.
e. 28/07/2006 N 2462 v. 28/07/2006

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2006 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date28/07/2006

Page count44

Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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