Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2005 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 30 de noviembre de 2005
Consejo Departamento S. F. del V. Catamarca Presidente Simón Arturo Hernández, Vicepresidente Lorenzo Gabriel Díaz, Secretario General Juan Antonio Nieva, Secretario de Finanzas Oscar Dante Contreras, Secretaria de Actas Mónica Díaz, Secretarías Titulares: 1 Susana Esther Nieto, 2
Aldo Sebastián Ponce Boffo, 3 José Alejandro Acosta, 4 Clarisa Ocampo, Secretarías Suplentes: 1
Carolina Vega, 2 Adriana Esther del Valle Alvarez, 3 Claudia Azucena Guzmán, 4 Angel del Valle Formoso, Delegados a Asamblea Provincial Titulares:
Hernán Miguel Colombo, Lorenzo Gabriel Díaz, Fernando Mandatori, Luis Alberto Andraca, Simón Arturo Hernández, José Alejandro Da Pra, Delegados Suplentes: Ramón Julio Tapia, Mario Fabián Bazán, Juan Antonio Nieva.
Consejo Departamento de BelénPresidente Juan Ramón Bazán, Vicepresidente Roque Antonio Reynoso, Secretario General: Luis Antonio Rasjido, Secretario de Finanzas Roberto Alfredo Loza, Secretaría de Actas Luisa Elena Brizuela, Secretarías Titulares: 1 Rosa Ofelia Cata, 2 Juan Eliseo Cruz, 3
Juan Ramón Reinoso, 4 Pablo José Ponce, Secretarias Suplentes: 1 Manuel Gumercindo Cata, 2
Ana Rosa Jiménez, 3 Elizabeth Medina, Delegados a Asamblea Provincial Titulares: José Domingo Ponce, Juan Ramón Bazán, Roque Antonio Reynoso.
Consejo Departamento de Tinogasta - Presidente: Ariel Alberto Molina, Vicepresidente Roberto Omar Gordillo, Secretario General Rodolfo Salomón Vázquez, Secretario de Finanzas Enrique Alejandro Alvarez, Secretaria de Actas Marta Matilde Gordillo, Secretarías Titulares: 1 Julio Paola Edith, 2 Rosana Alejandra Gutiérrez, 3 Roberto Alberto Aguirre, 4 Mariel Edith Aguirre, Secretarías Suplentes: 1
Mirian del Valle Barrionuevo, 2 Alcira Beltrán, 3 Miguel del Tránsito Perea, Delegados Asamblea Provincial Titulares: Norma Josefa Gordillo, Rodolfo Salomón Vázquez, Ariel Adalberto Molina; Delegados Suplentes Roberto Omar Gordillo, Miriam del Valle Barrionuevo.
Consejo Departamento de Valle Viejo - Presidente Eduviana del Valle Parodi, Vicepresidente Julio Antonio Espeche, Secretario General Juan Carlos Murúa, Secretario de Finanzas: Angela Haydée Fernández, Secretaria de Actas Ramón Ariel Avellaneda, Secretarías Titulares: 1 Mirta Isabel Murúa, 2
Arroyo María Elvira, 3 Teresa del Valle Peñaflor, Juan Agustín Gonzales; Delegados Asamblea Provincial Titulares Juan Carlos Murúa, Eduviana del Valle Parodi; Delegados Suplentes: Julio Alberto Espeche, Angela Haydée Fernández.
Consejo Departamento de Fray M. Esquiú - Presidente Carlos Máximo Leiva, Vicepresidente José Mario Luna, Secretario General: Nancy Beatriz Carrizo, Secretario de Finanzas: Ramón del Jesús Avellaneda, Secretaria de Actas Natalia Edith Leiva, Secretarías Titulares: 1 Carlos Horacio Gómez, 2
María Eugenia del Carmen Arroyo, 3 Angel del Valle Luna, 4 Ramón Fidel Carranza; Secretarías Su-

plentes: 1 Elida Beatriz Arroyo, 2 Gladis Noemí Bustamante, 3 Gustavo Ariel Leiva, 4 María Yolanda Navarro. Delegados Asamblea Provincial Titulares: Carlos Máximo Leiva, Carlos Eduardo Díaz, Sergio Rubén Leiva; Delegados Suplentes: Rodolfo Roberto Welndlle, Luis Ricardo Zárate.
Consejo Departamento de Santa Rosa - Presidenta María Inés del Valle Espeche, Vicepresidente Américo Serafín Rodríguez, Secretario General Segundo Froilán Ledesma, Secretario de Finanzas Florencia Magallanes, Secretaria de Actas Alba Mariela Magallanes, Secretarías Titulares: 1 Tomás Gustavo Legizamón, 2 Aldo Marino Ortiz, 3 María Mercedes Villarroel, 4 Raúl Antonio Magallanes; Secretarias Suplentes: 1 Sara Hortensia Valdez, 2 Magdalena del Carmen Díaz, 3 Claudio Rubén Ortega, 4 Daniel Horacio Luna; Asambleístas: 1 María Inés del Valle Espeche, 2 Alba Mariela Magallanes, Suplentes:
Segundo Froilán Ledesma. Con respecto a la lista presentada por Consejo Departamental de Santa María - Presidente Pedro Rolando Castro, Vicepresidente Guido Méndez, Secretaria General Ivanna Sánchez, Tesorero Aldo González, Secretaria de Actas Fabiola Augier; Secretarias Titulares: 1 Nicolás Mamani, 2 Jorge Bustamante, 3 Norma Pachao, Secretarias Suplentes: 1 Lucio Chayle, 2 Carlos Cáceres, 3 Jorge Benítez. Delegados a la Asamblea Titulares: 1 Nelly Díaz, 2 Rolando Castro, Suplentes: 1 Miguel Albarracín, 2 Norma Pachao. APODERADO: Dr. Luis A. Andraca - Mota Botello N 183.
En San Fernando del Valle de Catamarca, a los 18
días del mes de noviembre del año 2005. Dra.
ELEANOR DEL VALLE MARTINEZ - Prosecretaria Electoral.
e. 30/11 N 498.703 v. 30/11/2005

PARTIDO MOVIMIENTO DE ACCION
VECINAL
Distrito Santiago del Estero El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr. Angel Jesús Toledo, hace saber en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada: MOVIMIENTO DE ACCION VECINAL, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como partido de distrito, en los términos del art. 7 de la ley 23.298 bajo el nombre partidario que adoptó en fecha 3 de Octubre del 2005 y emblema o símbolo conforme a lo solicitado en fecha 4 de Octubre del 2005 en Expte. n 421/05.
En Santiago del Estero, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
Dra. SILVIA HELENA MARIA ARGIBAY DE JUAREZ VILLEGAS, Prosecretaria Electoral a cargo de Secretaría.
e. 30/11 N 498.702 v. 2/12/2005

BOLETIN OFICIAL Nº30.792

31

BUENOS AIRES, 29 SEP 2005.
SEÑORA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES:
Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación acerca de si la incompatibilidad prevista en el Decreto N 894/01 B.O. 13-7-01, cuyo artículo 1 fue incorporado como último párrafo del artículo 1 del Capítulo I Incompatibilidades del Anexo al Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N 8566/61 B.O. 26-9-61, resulta aplicable a las Universidades Nacionales, excepto en el caso del ejercicio de la docencia.
I ANTECEDENTES
1. La consulta se origina con motivo de la aplicación al docente investigador de la Universidad Nacional de Quilmes don José María Simonetti, de la Resolución del Rector de esa Universidad, ad referendum del Consejo Superior, N 31 del 2 de febrero de 2004, obrante a fojas 7/11, por la que se reglamentan los criterios y montos de los contratos de docencia e investigación con asiento en la referida Alta Casa de Estudios.
2. El área de Asuntos Legales de la mencionada Universidad, en su Dictamen N 31 del 9 de febrero de 2005 señaló que el docente investigador Simonetti goza de un haber de retiro proveniente del régimen de previsión nacional, se desempeña como docente Ad-Honorem en la planta permanente de la Universidad, posee un contrato de locación de servicios temporarios de carácter remunerado, en calidad de docente investigador, obrante a fojas 5/6, y es asimismo Consejero Superior v. fs. 12/13.
Indicó, que según lo dispuesto por el Decreto N 894/01, la situación del referido docente investigador era incompatible con el cobro de haberes previsionales. Ello así, dada su condición de Consejero Superior de esa Alta Casa de Estudios y las tareas de investigación y gestión encomendadas al señor Simonetti por el contrato remunerado que celebró con la Universidad.
Precisó, que distinta era la situación respecto de los cargos docentes horas de clase o cátedra los que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N 1033/01 B.O. 17-8-01, no se encontrarían alcanzados por la incompatibilidad prevista en el Decreto N 894/01.
3. Atento el dictamen precedente, a modo de colaboración esa Secretaría Legal y Técnica solicitó mi opinión v. fs. 1.
II
NORMAS VINCULADAS CON EL TEMA
1. El Decreto N 8566/61, aprobatorio del Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional, modificado, entre otros, por el Decreto N 894/01, en el artículo 1 de su Anexo preceptúa: A partir de los 60 días de publicado el presente en el Boletín Oficial y con las excepciones que expresamente se establecen, ninguna persona podrá desempeñarse ni ser designada en más de un cargo o empleo público remunerado dentro de la jurisdicción y competencia del Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo declárase incompatible el desempeño de un cargo público con la percepción de jubilaciones, pensiones y/o retiros civiles y/o militares provenientes de cualquier régimen de previsión nacional, provincial y/o municipal.

Las prohibiciones que anteceden son de aplicación para las situaciones existentes, aunque hubieran sido declaradas compatibles con arreglo a las normas vigentes hasta la fecha.
El desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad en la Administración Pública Nacional, es incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal. La referida incompatibilidad se aplicará con independencia de las excepciones específicas que se hayan dispuesto o se dispusieren respecto del presente decreto, sus modificatorios y complementarios.
2. Por su parte, el Decreto N 1033/01 complementario del referido Régimen, en su artículo 1
dispuso El desempeño de horas de clase o de cátedra no se encuentra alcanzado por la incompatibilidad prevista en el último párrafo del artículo 1 del Capítulo I del Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N 8566/61, incorporada por el Decreto N 894/01.
III
ANALISIS DEL TEMA PLANTEADO
1. Examinadas las actuaciones, cabe recordar que la consulta que se formula consiste en determinar si la incompatibilidad prevista en el Decreto N 894/01, resulta aplicable a las Universidades Nacionales, excepto en el caso del ejercicio de la docencia.
Al respecto, debo señalar que ante una consulta de similar característica a la presente, efectuada en el Expediente N 143.833/04 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Organismo Asesor, en su Dictamen N 251 del 26 de julio de 2005, registrado en Dictámenes 254:220, tuvo oportunidad de expedirse sobre el tema.

5. Información y Cultura
5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES

UNIVERSIDADES NACIONALES. Autonomía universitaria. Objetivo. Incompatibilidades. Régimen jurídico. Inaplicabilidad.
UNIVERSIDADES NACIONALES. Autonomía universitaria. Objetivo. Incompatibilidades. Régimen jurídico. Inaplicabilidad.
El objetivo de la autonomía es desvincular a la universidad de su dependencia del Poder Ejecutivo, más no de la potestad regulatoria del Legislativo, en la medida en que ella se enmarque en las pautas que fijó el constituyente emanadas de la Constitución Nacional.
La incompatibilidad prevista en el Decreto N 894/01, ampliatorio del artículo 1 del capítulo I del Anexo al Régimen aprobado por su similar N 8566/61, no resulta aplicable a las Universidades Nacionales por tratarse de instituciones independientes del Poder Ejecutivo Nacional.
Dict. N 332/05, 29 de septiembre de 2005. Expte. N 1688/05. Universidad Nacional de Quilmes.
Dictámenes 254:601.
Expte. N 1688/05
UNIVERSIDAD NACIONAL
DE QUILMES

En ese asesoramiento se indicó, que así como se dijera en el Dictamen N 144/04 v. Dictámenes 249:74 emitido por mi antecesor en el cargo cuyas consideraciones y conclusiones comparto y a las que me remito en homenaje a la brevedad, las normas que en él se reseñaron Reforma Constitucional de 1994, Ley Federal de Educación N 24.195 B.O. 5-5-93 y Ley de Educación Superior N 24.521 B.O. 108-95 revelan la restricción que la ley impuso al control de tutela que, hasta su sanción, ejercía el Poder Ejecutivo Nacional respecto de las universidades nacionales ya sea directamente, o a través del ministro del ramo, vedándole la capacidad de intervenir en aquellas cuestiones que actualmente se hallan bajo la potestad exclusiva de los Pode-res Legislativo y Judicial.
Concluyendo en apretada síntesis que el nuevo status jurídico de las universidades nacionales las posiciona institucionalmente en un lugar que se halla exento del control del Poder central Se señaló, en esa ocasión, que así lo había entendido también la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos fallos, entre ellos, Monges, Analía M. c/UBA-Resolución N 2314/95, del 26 de diciembre de 1996 Fallos 319:3148, en el que expresó que El objetivo de la autonomía es des-vincular a la universidad de su dependencia del Poder Ejecutivo, más no de la potestad regulatoria del Legislativo, en la medida en que ella se enmarque en las pautas que fijó el constituyente emanadas de la Constitución Nacional v. en igual sentido, Fallos 322:842 y Fallos 326:1355.
Teniendo en cuenta los argumentos expresados, se concluyó que la incompatibilidad prevista por el Decreto N 894/01, no resultaba aplicable a las Universidades Nacionales, por tratarse de instituciones independientes del Poder Ejecutivo Nacional.
IV
CONCLUSION
1. Por las consideraciones expuestas, reitero lo sostenido en el Dictamen N 251/05 Dictámenes 254:220 en el sentido de que la incompatibilidad dispuesta por el Decreto N 894/01, ampliatorio del artículo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2005 - Segunda Sección

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Date30/11/2005

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