Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2005 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 10 de agosto de 2005

N 19

Juzg. Nac. de 1ra. Inst. en lo Comercial N 19, de la Dra. Adela Norma Fernández, Secretaría N 38, a cargo de la Dra. Susana B. Blanco, Marcelo T. de Alvear 1840, P.B., Cap. Fed., comunica por cinco días, en autos: QUIMICA FARMACEUTICA PLATENSE SA S/QUIEBRA S/ INCIDENTE
DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES EXP.
N 43538, que el martillero Isaac Joaquín CUIT
20-04246229-3 rematará el 5 de setiembre de 2.005, a las 11 horas en punto, en la Corporación de Rematadores, calle Tte. Gral. Juan D. Perón 1233, piso 2, Cap. Fed., los siguientes bienes: 1
Inmuebles EN BLOCK: A JOSE BARROS PASOS
N 5509 y Avda. Larrazabal N 4291/4293/4295, Matrícula 1-3992.- Nom. Cat. 1-80-116-29.- B
JOSE BARROS PASOS n 5519 ENTRE Oliden y Larrazabal - Matrícula 1-60653. Nom-Cat., 1-80116-28.- C JOSE BARROS PASOS N 5531/5541
y Larrazabal N 4287/73. T 2117 F 157 Zona Sud.
Nom. Cat. 1-80-116- 26b. D JOSE BARROS PASOS N 5549/51 entre Avda. Larrazábal y Oliden.Matrícula 1-60651.- Nom. Cat.: 1-80-116-25. Superficie total aproximada: 2.200 m2.- Se trata de un edificio que estuvo destinado a una planta de industria química.- BASE: $ 200.000. Deudas: Fs.
73/76: Aguas Arg. al 7/10/03: $ 4549,68. Fs. 189/
215: MCBA: a junio de 2004: $ 30.086,65. 2 Inmueble sito en: Larrazabal N 4247/65. Matrícula FR 1-93433.- Nom. Cat: 1-80-116- 32a. Superficie aproximada de terreno y cubierta: 964 m2.- Se trata de un galpón parabólico, de chapas de fibrocemento, que descansa sobre estructura metálica. Las paredes perimetrales son de mampostería y el piso de cemento alisado, con portón metálico para entrada de camiones y ventanas tipo balancín, en regular estado de conservación y lindero a los inmuebles consignados en 1.- El comprador deberá hacerse cargo de la remoción de las aberturas que comunican con la finca lindera y hacer pared medianera, en caso de resultar persona distinta a quien adquiera los inmuebles linderos rematados en 1.- Deudas: Fs. 195 y 207: MCBA: $ 3.700,15 a junio de 2004.- Fs.77
Aguas Arg. al 7/10/03: $ 1.057,47.- BASE:
$ 185.000.- Títulos de todos los inmuebles: Fs.
14/70.- CONDICIONES DE VENTA COMUNES:
Ad corpus. DESOCUPADOS.- Al contado y mejor postor.- SEÑA: 30%.- COMISIÓN: 3%. ARANCEL
OSJ: 0,25%.- Todo en efectivo en el acto de la subasta. La seña podrá abonarse en efectivo o en cheque certificado sobre banco de esta plaza, a la orden del Banco Ciudad de Buenos Aires, Suc.
Tribunales; si el importe fuera inferior al de la seña, podrá integrarse el faltante con efectivo, y si fuere superior se imputará el sobrante al saldo de precio. El saldo de precio deberá integrarse dentro del quinto día de aprobado el remate, sin necesidad de comunicación previa al respecto y bajo apercibimiento previsto por el art. 580 del Cód.
Procesal. 3 A continuación se subastará los bienes muebles: LOTES 1 A 11: tolvas tanques mezcladores para industria farmaceútica: BASE:
$ 1.200 cada uno. LOTE 12: Equipo de enfriamiento; tanque de hierro; 4 mesas; 1 escritorio; 8 ficheros; una caldera: SIN BASE. CONDICIONES DE
VENTA: Al contado y mejor postor. SEÑA: 30%.
COMISION: 10%. IVA: a cargo del comprador.
ARANCEL OSJ: 0,25%. Todo en efectivo en el acto de la subasta. Los bienes se rematan en el estado en que se encuentra y exhiben. Los compradores deberán constituir domicilio en la Capital Federal y abonar el saldo de precio el día 8 de setiembre de 2005, en el mismo lugar del remate, de 11 a 12 horas. Los bienes deberán ser retirados por los compradores indefectiblemente los días y horarios a combinar con el martillero en el momento del pago del saldo de precio y que constarán en las respectivas boletas, tomando como fecha límite el 15 de setiembre de 2.005, corriendo por cuenta del comprador los gastos de desarme, carga y retiro de los bienes. QUIMICA
FARMACEUTICA PLATENSE S.A.: CUIT
30-50266713-7. EXHIBICION: 29 y 30 de agosto de 2.005, en el horario de 13 a 15 horas por la entrada de Avda. Larrazábal 4247/65, Ciudad Aut.
de Bs. As. Más información: Ver el expediente.
Buenos Aires, 2 de agosto de 2005.
Susana Beatriz Blanco, secretaria.
e. 8/8 N 71.739 v. 12/8/2005

N 25
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 25, Secretaría N 49, sito en Av.
Callao 635, Piso 4 de esta Capital, comunica por CINCO DIAS que en los autos caratulados: MIGUEZ JORGE HECTOR s/QUIEBRA Ex.
N 46184, el Martillero Roque Mastandrea, rematará el día 18 de Agosto de 2005 a las 10,45 hs.
en punto, en J. D. Perón 1233 de esta Capital, el
inmueble sito en calle Olazabal 5036 e/Bauness y Avalos, UF N 10, Piso 1 de esta Capital. Según constatación se trata de un inmueble local comercial ubicado en un 1 piso de una galería comercial, con vista al fte. sobre la calle Olazábal y con ingreso por el interior de la galería en su parte trasera. El local mide aprox. 3 mts. de ancho x 15
mts. de largo, con pisos de cerámica y fte. vidriado, posee una pequeña cocina. Todo en buen estado de uso y conservación. Desocupado fs. 700.
La venta es Ad-Corpus. Al contado y al mejor postor. Nomenclatura Catastral: Circ. 16; Sec 51; Manz.
47; Parc. 3. Matricula: 16-26161/10. Sup. Tot. 39m2, 23 dm2. DEUDAS: GCBA. fs. 680 al 13/4/05
$ 1.443,98. Ag. Arg. fs. 667 al 14/4/05 sin deuda.
Ex. Comunes fs. 655 a marzo 2005 $ 9848. Respecto de las deudas por impuestos, tasas y contribuciones, las anteriores al decreto de falencia, deberán ocurrir por la vía y forma prevista por el art. 32 y sgtes. de la LC; las posteriores al decreto de quiebra y hasta la fecha de toma de posesión se solventaran con el producido de la subasta y las que se originen a partir de la posesión a cargo del adquirente. Respecto de las deudas por expensas comunes, las anteriores al decreto de falencia deberán ocurrir por la vía y forma prevista por el art. 32 y sgtes. de la LC; las posteriores al decreto de quiebra y hasta la fecha de toma de posesión se solventaran con el producido de la subasta, amenos que el valor obtenido en la venta no alcanzare a solventarlas, debiendo el adquirente afrontar el pago del remanente insoluto; y las que se originen a partir de la posesión a cargo del adquirente. BASE: $ 33.000. SEÑA: 30%. COMISION: 3%. ARANCEL: 0,25%. Todo a cargo del comprador. La venta se efectúa en dinero efectivo en el acto de la subasta. El saldo de precio deberá ser abonado dentro del plazo de 5 días de aprobado judicialmente el remate sin interpelación previa del Tribunal, bajo apercibimiento de ley Cpr.
580. Los gastos de honorarios, sellos y otros que tengan vinculación directa con la transferencia de dominio a realizarse oportunamente a favor del adquirente en pública subasta, incluyendo entre otros a las diligencias tendientes a la inscripción registral del bien o levantamiento de medidas cautelares serán a cargo del comprador. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del juzgado, bajo apercibimiento de lo normado por el art. 133 del CPCC. Se fijan para exhibición los días 13 y 16 de Agosto en el horario de 12,00 a 14,00 hs.
Buenos Aires, 28 de julio de 2005, Karin F. Martín de Ferrario, secretaria interina.
e. 4/8 N 487.312 v. 10/8/2005

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 25, Secretaría N 49, hace saber por dos días en los autos LA GRAN AVENIDA S.A.
s/Quiebra, Expediente N 37.476, Cuit N 3065438428-9, que el martillero Leonardo Chiappetti, CUIT N 23-04810755-9, rematará el día JUEVES
01 DE SEPTIEMBRE DE 2005, A LAS 12,15 HORAS EN PUNTO, en el Salón de Ventas del Consejo de la Magistratura, calle Tte. Gral. Juan D.
Perón N 1233, Capital Federal. Un Establecimiento ubicado en GOBERNADOR UDAONDO, Pdo.
de CAÑUELAS, Pcia. de Bs. Aires, con frente a la RUTA PROVINCIAL N 16, camino de Puente Alsina a Las Flores; próximo a la Escuela N 9 y aprox. 600 mts. de la RUTA NACIONAL N 215.
Cuenta con alambrado perimetral y varios potreros, posee una construcción compuesta de galería, sala de elaboración, sala de piletones de mampostería para curado de quesos y estacionamiento, posee baños y vestuario para el personal, en altos oficina. En la parte posterior cuenta con un tinglado y una vivienda compuesta de comedor, dos habitaciones, cocina y baño, todo en regular estado de conservación. Se encuentra ocupada por el Sr. Luis Abelardo Toledo con su familia, en carácter de ex empleado de la Planta. En la misma se ubican dos calderas, una agujereadora de pie, una batea mezcladora para muzzarella, grupo electrógeno, cuatro pailas de acero inoxidable, un lote de caños de chapa cuadrados y rectangulares, dos máquinas cortadoras de césped, una bomba instalada para agua de pozo profundo, etc., con todo lo plantado, edificado, adherido al suelo y en el estado en que se encuentra. Edificado en terreno que mide: 100 mts. de frente al O., por 100 mts. de fondo. Superficie 10.000 m2. Nomenclatura Catastral: Circuns. VIII, Sec. Rural, Parcela 11. Partida N 015-002556. Matrícula N 3391.
Ad-Corpus. BASE EN BLOCK $ 9.000.- AL CONTADO Y MEJOR POSTOR. El comprador deberá abonar en el acto del remate el 30% de seña, el 3% de comisión más Iva, el 1% de Imp. Fiscal, el Iva s/el 10% del precio correspondiente a bienes muebles y el 0,25% Acordada 24/2000. Deberá constituir domicilio legal dentro el radio de asiento del Juzgado. Los gastos que se devenguen en
BOLETIN OFICIAL Nº 30.714

concepto de honorarios, sellados y otros que tengan directa vinculación con las transferencias de dominio a realizarse oportunamente a favor del adquirente en pública subasta, incluyendo entre otros, a las diligencias tendientes a la inscripción registral del bien, el levantamiento de medidas cautelares o cancelación de hipotecas, estarán a cargo exclusivamente del comprador. El saldo de precio consistente en el 70% restante deberá ser abonado dentro del quinto día de aprobado judicialmente el remate, sin interpelación previa del Tribunal. Respecto de las deudas por impuestos, tasas y contribuciones, las mismas se distribuirán en la siguiente forma: las anteriores al decreto de falencia, deberán ocurrir por la vía y forma prevista por el art. 32 y sgtes. de la L.C.; las posteriores al decreto de quiebra y hasta la fecha de la toma de posesión del eventual adquirente se solventarán con el producido de la subasta, y las que se originen con posterioridad a la posesión a cargo del adjudicatario. Será inoponible cualquier incidente de todo tipo y naturaleza por parte de los eventuales adquirentes sin previo pago depósito oportuno de la integridad del precio de venta de los bienes y demás condiciones establecidas en autos. El bien se exhibirá los días 26 y 27 de agosto de 10 a 12 horas.
Buenos Aires, 26 de julio de 2005.
Karin F. Martin de Ferrario, secretaria interina.
e. 9/8 N 487.520 v. 16/8/2005

JUZGADO NACIONAL
DEL TRABAJO
N 49

Juzgado Nacional de 1ra. Inst. de Trabajo n 49
- Secretaría UNICA de la autorizante, sito en Lavalle 1268 - 4 piso - Cap. Fed. hace saber por 2
días en autos LA VOLPE, Leonardo Pablo c/GONZALEZ, Ricardo Enrique y Otro S/DESPIDO expte. 15.253/00 RESERVADO que el martillero César José Cabral Hunter, rematará el 19 de Agosto de 2005, a las 10:00 hs. en punto en Tte. Gral.
Juan D. Perón 1233 - Cap. Fed. el 50% indiviso del inmueble calle Emilio Castro A 7177/7177 local Cap. Fed. fs. 301 Buenos Aires, 29 de abril de 2004.
Se rectifica la resolución de fs. 297/8; 1 Rectificase el monto de la ejecución, ya que corresponde al demandado un medio 1/2 indiviso de la propiedad inmueble cuyo titular dominial por el porcentual indicado corresponde al codemandado Ricardo Enrique Gonzalez. 2 Que teniendo en cuenta que conforme surge de fs. 280 la valuación fiscal es de $ 8.585,94.- correspondiendo al demandado indicado la suma de $ 4.292,97.- 1/2
de la parte indivisa del inmueble a ejecutar.- 3
Que las 2/3 parte de la valuación fiscal del 50%
de la propiedad dominial del demandado resulta:
$ 4.292,97 la 2/3 parte resulta la suma de $ 2.861,98.- que sería la base por la que saldría el bien a remate. 4 Que al ordenarse al martillero que informe sobre el estado físico y de ocupación del inmueble se efectuará mediante MANDAMIENTO DE CONSTATACION cuya confección, diligenciamiento y acreditación se le impone al martillero. 5 Respecto de la seña que la actora pide se le exima, surge de la resolución atacada, que se Exigirá de quién o quienes resulten compradores..- al respecto no me pronunciaré toda vez ésta que ya esta resuelta en autos. La compensación requerida se hará en la oportunidad prevista por el art. 818 del Código Civil. 6 Conforme a lo dispuesto por el art. 566 del C. Civil la publicación corresponde efectuar por dos días en el Boletín Oficial. A lo peticionado, no ha lugar y estése al plazo indicado por la aludida norma.- 7
No surgiendo otros embargo, que el ordenado en el presente, déjase sin efecto lo resuelto a fs. 298
último párrafo. 8 Al domicilio constituido por la actora, se tomó nota en el 9 Atento lo solicitado en el punto 8 líbrese oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Capital Federal y Registro Nacional de las Personas, a fin que se sirvan informar sobre los titulares del derecho real registrado, debiendo consignarse en el oficio los datos identificatorios de las personas indicadas se encuentran fallecidas, en cuyo caso, deberán indicar fecha de las mismas. Déjase constancia en el oficio que el actor-trabajador-está exento del pago de sellados. OFICIESE COMO
SE INDICA. NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA Y AL MARTILLERO DESIGNADO EN EL DIA.
Fdo.: SILVIA SUSANA PINCINI, JUEZ NACIONAL.
- Buenos Aires, 12 de mayo de 2004 Atento lo solicitado por el martillero conforme escrito de fs.
305. NOTIFIQUELE LA RESOLUCION DE FS.
297/8 CON ADJUNCION DE COPIA DE LA MENCIONADA RESOLUCION. Líbrese cédula con adjunción de la copia indicada. Fs. 306/7: Lo solicitado por la actora respecto de la eximisión de la seña que requiere, resuelvo Teniendo en cuen-

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ta un criterio práctico de economía procesal tendiente a evitar una inútil marcha y contramarcha dinerario, que además sería perjudicial para el acreedor ejecutante por el costo de la inmovilización del dinero entre el depósito a orden del Juzgado y su recupero al aprobarse la liquidación, a fin de evitar al acreedor, interesado en adquirir el bien subastado, más perjuicios, además del derivado de la insatisfacción del crédito que justifica la ejecución, es que se hace lugar a la eximisión de la seña, para el supuesto indicado. El fundamento jurídico de la exención de pagar la seña se ha plasmado en la norma, al referirse que la suscripta tiene el deber de velar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal art. 34 inc. 5 apart. E del CPC es una implementación judicial concreta frente a una situación como la que se plantea en los presentes, por lo que resulta viable la eximisión del pago de la seña por parte del actor-acreedor para el caso que resultare comprador en la subasta. Y ASI LO
RESUELVO. Fdo. Silvia Susana Pincini-Juez Nacional. En 14/09/04 siendo las 11:30 hs. me constituí en el domicilio precedentemente indicado Emilio Castro altura 7100 vereda impar conjuntamente con el autorizado César J. Cabral Hunter DNI 4.115.635 constatando allí la existencia de 2
dos chapas municipales n 7177 una de ellas identificada como A 7177 y perteneciente a una casa con 2 dos timbres sin identificación y la otra como 7177 y perteneciente a un local. En este estado y haciendo uso de las facultades conferidas en el presente, el autorizado denuncia domicilio en Av. Emilio Castro A 7177 ambos timbres y Emilio Castro 7177 local Acto seguido mis llamados no fueron respondidos allí. Por lo que el autorizado solicitó la retención del presente a fin de fijar nueva fecha a efectos de efectuar un nuevo intento. En este estado procedo a retener el presente hasta el día 24/09/04 a los efectos indicados. Previo lectura y notificación firma el autorizado de conformidad. Fdo. César J. Cabral HunterEdith Testa Oficial de Justicia. En 05 cinco de Octubre de 2004 siendo las 10:25 hs. me constituí conjuntamente con el autorizado César J. Cabral Hunter DNI 4.115.635 en el domicilio de la calle Av. Emilio Castro altura 7100 vereda impar constatando allí la existencia de 2 dos chapas municipales n 7177 una de ellas identificada como A 7177 perteneciente a una cesa con 2 dos timbres sin identificación y la otra como 7177 y perteneciente a un local. En este estado y haciendo uso de las facultades conferidas en el presente el autorizado denuncia domicilio en Av. Emilio Castro A 7177 ambos timbres y Emilio Castro 7177
local. En prueba de ello y previa lectura y ratificación el autorizado firma de plena conformidad.
CONSTE. Fdo. César J. Cabral Hunter-Edith E.
Testa Oficial de Justicia. En 05 cinco de Octubre de 2004 siendo las 10:30 hs. me constituí en el domicilio precedentemente denunciado Emilio Castro A 7177 ambos timbres conjuntamente con el autorizado Sr. César J. Cabral Hunter DNI
4.115.635 siendo atendidos por una persona que dijo ser yerno de la propietaria del inmueble llamarse Oscar Alberto Tarrio y poseer CIPF
5.127.389 a quién impuse de mi cometido, previa acreditación del cargo, haciéndole entrega de un duplicado de igual tenor al presente, previa lectura integra del mismo. Acto seguido, la persona que me atendió manifiesta que ocupa la unidad en calidad de yerno de la propietaria no exhibiendo título alguno que acredite sus dichos. Asimismo manifiesta que viven allí su esposa María Elena Gonzalez y su suegra Sra. Carolina Iannone de Gonzalez de quienes ignora sus nros. de documentos y ausentes en este acto, no existiendo allí otros ocupantes. La unidad consta de Hall de entrada, un dormitorio, un living-comedor, una cocina, un baño con receptor y una terraza con una construcción precaria, que según los dichos del sr. Tarrio debe ser demolido atento una intimación recibida del GCBA y se encuentra en regular estado de conservación. Siendo las 10:45 hs. termino del acto previa lectura y ratificación de todo lo actuado firmando los presentes de plena conformidad. Oscar Alberto Tarrio, César J. Cabral Hunter-Edith E. Testa Oficial de Justicia. Se deja constancia que en el restante domicilio el autorizado Emilio Castro 7177 local nadie responde a nuestros llamados y según los dichos del sr. Oscar Alberto Tarrio el mismo se trata de un local comercial destinado al rubro loterías y que en la actualidad se encuentra ocupado por una inquilina de su suegra con contrato vigente. En este estado, el autorizado solicita circunscribir, la presente diligencia al domicilio de Av. E. Castro A 7177 ambos timbres manifestando que atento no responderse a los llamados en el restante domicilio solicitará oportunamente un nuevo mandamiento. En prueba de lo expuesto y previa lectura y ratificación firma el autorizado de plena conformidad. CONSTE. Fdo. César J. Cabral Hunter Edith E. Testa

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2005 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date10/08/2005

Page count48

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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