Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2005 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 9 de agosto de 2005
Inmigrantes Nro. 1950, planta baja, de la Capital Federal. De fracasar la subasta por falta de postores, se efectuará otro remate seguidamente con la base reducida un 25% $ 66.104,25, de subsistir seguidamente saldrá a la venta sin base art.
61. Exhibición: días hábiles del 10 al 16 de agosto de 10 a 12 horas.
Buenos Aires, agosto 3 de 2005.
Miguel A. M. Soaje, martillero.
e. 8/8 N 44.142 v. 10/8/2005

3. Edictos Judiciales

EL TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a INES YUCRA VILLCA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA de pesos doscientos veinticinco $225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del C.P.; por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, Art.
5 Inc. c de la Ley N 23.737. Con costas.
II: COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 30 de noviembre de 2008; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.

3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
DE JUJUY

IV. REMITIR a INES YUCRA VILLCA al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V: Notificar la sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
Rene Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 4/8 N 487.087 v. 18/8/2005

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:
FALLA:
Primero: RECHAZAR la nulidad articulada por el Señor Defensor Oficial.
Segundo: ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a Antonia Choque López, de las calidades personales obrantes en autos, de los delitos de tenencia de documento ajeno, previsto y penado por el artículo 33 inciso C de la ley 20.974 y poner, en circulación moneda falsa, previsto y penado po el artículo 283 del Código Penal, por no existir acusación fiscal.
Tercero: ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a Vidal Ferrel Carballo, de las calidades personales obrantes en autos, del delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres personas para cometerlo y servirse de menores de edad, previsto y penado por los artículos 5 inciso C y 11 incisos A
y C de la ley 23.737, por el beneficio de la duda, conforme el artículo 3 del C.P.P.N.
Cuarto: CONDENAR a Antonia Choque López y Angelina Choque López, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena 6 años de prisión y multa de pesos quinientos $ 500, por encontrarlas coautoras responsables del delito de transporte de estupefacientes, agravado por el hecho de servirse de menores de edad, previsto y sancionado por los artículos 5 inciso C y 11
inciso a de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas.
Remitiéndolas al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
Quinto: CONDENAR a Vidal Ferrel Carballo, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de 3 años de prisión , por encontrarlo autor responsable del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en grado de partícipe primario, conforme los artículos 292 segundo párrafo, y 45 del Código Penal. Con costas. Excarcelándolo bajo caución juratoria, conforme los artículos 317 inciso 5 y 320
del C.P.P.N. Ordenado su inmediata libertad.
Sexto: COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de Antonia y Angelina Choque López, el día 1 de Septiembre de 2009 y respecto de Vidal Ferrel Carballo, el día 1 de Septiembre de 2006 y diez días para todos los condenados para el pago de multa y costas del juicio.
Séptimo: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Octavo: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 2
de Mayo de 2005 a horas 12:00, en la sede de este Tribunal art. 400 del C.P.P.N..
Noveno: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Rene Vicente Casas, Presidente. Hugo Marcelo Savio. Carlos Rolando Masseccesi. Ante mí: Efraín Ase.
e. 3/8 N 486.937 v. 17/8/2005

JUZGADOS NACIONALES
EN LO CIVIL

N 13

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 13, Secretaría Unica, cita y emplaza por treinta días a las Sras. Hildy y Jeannette Limonciyan, a hacer valer sus derechos en los autos Hayganus Limonciyan, Hermine s/sucesión ab intestato Expte. 31.852/03. Publíquese por tres días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 7 de julio de 2005.
Gustavo P. Torrent, secretario.
e. 8/8 N 44.123 v. 10/8/2005

N 35
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 35, a cargo del Dr. José Luis Bournissen, Secretaría única desempeñada interinamente por la Dra. Analía V. Romero, sito en Av. De los Inmigrantes 1950, 1 piso, Capital Federal, notifica por dos días, en los autos caratulados CONGREGACION DEL VERBO DIVIDO PROVINCIA ARGENTINA SUR C/PARDO FLORES VIVIANA DE LOS
ANGELES Y OTRO S/COBRO DE SUMAS DE
DINERO, a los demandados Viviana de los Angeles Pardo Flores y José Eduardo Belmar Barrera, que se ha dictado la siguiente sentencia: Buenos Aires, 5 de junio de 2003 FALLO Haciendo lugar a la demanda promovida por la Congregación del Verbo Divino Provincia Argentina Sur Colegio Guadalupe, con costas. En consecuencia condeno a Viviana de los Angeles Pardo Flores y a José Eduardo Belmar Barrera, a abonar a la actora, dentro del plazo de diez días, la suma de pesos 13.977 pesos trece mil novecientos setenta y siete con más los intereses que a partir de la mora y hasta el 6/1/2002 se liquidarán de acuerdo a la tasa pasiva promodio del Banco Central de la República Argentina CNCiv., en pleno Vázquez c/Bilbao, 2/8/93. Frente al cambio de la realidad económica operado en el país, considero equitativo y razonable que desde el 6
de enero de 2002 fecha de entrada en vigencia de la ley 25.561 los intereses se liquiden a la tasa del 5% mensual Notifíquese. Fdo.: Dr. José Luis Bournissen, Juez. Publíquese por 2 días en Boletín Oficial. José Luis Bournissen, Juez Nacional en lo Civil.
Buenos Aires, 17 de junio de 2005.
Analía V. Romero, secretaria interina.
e. 8/8 N 41.999 v. 9/8/2005

JUZGADOS NACIONALES
EN LO COMERCIAL

Nº 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 1, a cargo del Dr. Juan J. Dieuzeide, Secretaría N 1, a cargo de la Dra. Vivian Fernandez Garello, sito en Av. Roque Saenz Peña 1211,
BOLETIN OFICIAL Nº 30.713

5 piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 24 de junio de 2005, se decretó la quiebra de ECORIN S.A., CUIT 3070700474-2 en la que se designó síndico a ARIAS, OSCAR ALFREDO con domicilio en calle Carlos Pellegrini 1063 11 piso, de esta capital, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 15 de setiembre de 2005. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal art. 103 L.C.. b Se prohiben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. d Intimase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado. art. 88, inc. 7 L.C..
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.
Vivian Fernández Garello, secretaria.
e. 4/8 N 487.122 v. 10/8/2005

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 1, a cargo del Dr. Juan J. Dieuzeide, Secretaría N 1, a cargo de la Dra. Vivian Fernandez Garello, sito en Av. Roque Saenz Peña 1211, 5 piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 10/6/05, se decretó la quiebra de Graciela Beatriz Baños, con DNI 14.078.470
en la que se designó sindico a SANDRA CLAUDIA D AMBROSIO con domicilio en calle Suipacha 211 piso 22 G, de esta capital, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 16 de Septiembre de 2005.
Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal art. 103 L.C..
b Se prohiben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. d Intimase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado. art. 88, inc. 7 L.C..
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.
Vivian Fernández Garello, secretaria.
e. 4/8 N 487.121 v. 10/8/2005

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 1, a cargo del Dr. Juan J. Dieuzeide, Secretaría N 1, a cargo de la Dra. Vivián Fernandez Garello, sito en Av. Roque Saenz Peña 1211, 5 piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 22 de junio de 2005, se decretó la quiebra de LASTICINT S.R.L., CUIT N
30-63745744-2 en la que se designó síndico a D
AMBROSIO, SANDRA CLAUDIA con domicilio en calle Suipacha 211 22 G, de esta capital, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 14 de septiembre de 2005.
Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal art. 103 L.C..
b Se prohiben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. d Intimase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del Juzgado. art. 88, inc. 7 L.C..
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.
Vivian Fernández Garello, secretaria.
e. 4/8 N 487.120 v. 10/8/2005

N 2

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 2, a cargo del Dr. Juan Roberto Garibotto, Secretaría N 4, a cargo del Dr. Martín Terrero, sito en Diagonal Roque Sáenz Peña 1211, 3 piso de esta Capital Federal, comunica por 5
días que con fecha 29 de junio de 2005 en los autos caratulados VENTURA ALBERTO S/QUIEBRA, se resolvió decretar la quiebra de VENTURA ALBERTO C.U.I.T. N: 20-16762996-3, ordenándole a ésta y a los terceros que hagan entrega al síndico de los bienes que tuvieran en su poder pertenecientes a la quebrada. Hágase saber, asimismo, la prohibición de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se intima al fallido para que en el plazo de cinco días acompañe
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un estado detallado y valorado del activo y pasivo, con indicación precisa de su composición, ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio, así como para que dentro de las 48 hs., constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Fíjase hasta el día 19 de Septiembre de 2005
para que los acreedores con causa o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes presente al síndico los títulos justificativos de sus créditos y títulos respectivos en la forma indicado en el Art. 32 y sgtes. de la Ley 24.522 y que cuentan hasta el día 03 de octubre de 2005, para proceder si así lo estimaren a impugnar los créditos insinuados y los controvertidos, o contestarlos ante el síndico hasta el día 18 de octubre de 2005. Se fijan las fechas de 1 de noviembre de 2005 y el 14 de diciembre de 2005 para las presentaciones de los informes individual y general previstos en los Arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente. El síndico designado es la contadora SUSANA GRACIELA MARINO con domicilio en URUGUAY 560, 6 PISO, OFICINA 61. Publíquense por 5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere Art. 89 Inc. 3 L.C..
Buenos Aires, de julio de 2005.
Martín Terrero, secretario.
e. 3/8 N 486.994 v. 9/8/2005

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 2, Secretaría Nro. 4, comunica por cinco días que se ha decretado la quiebra de a ARIETTI CARLOS RAMON D.N.I. 4.294.791. El Síndico designado es Ricardo Felix Fernández con domicilio en la calle TUCUMAN 1567, PISO 10, DEPTO. 55, de esta Ciudad. Se ha fijado la fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar sus pedidos de verificación y los títulos respectivos en la forma indicada por el art. 32 LCQ hasta el 3
de octubre de 2005 y que cuentan hasta el día 18
de octubre de 2005 para proceder a impugnar los créditos insinuados ante el Síndico y que podrán contestar las impugnaciones que se hubieren formulado también ante la sindicatura hasta el día 1
de noviembre de 2005. Se fija el día 29 de noviembre de 2005 y 16 de febrero de 2006 para que el Síndico presente los informes que establecen los arts. 35 y 39 de la LCQ, respectivamente.
Intímase al fallido para que en el plazo de 48 hs.
constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Asimismo, intímase al fallido y a terceros para que en el plazo de cinco días hagan entrega al síndico de los bienes que tuvieran en su poder pertenecientes al fallido. Se prohíbe hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. Dado, sellado y firmado en la Sala de mi Público Despacho en Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de 2005.
Martín Terrero, secretario.
e. 5/8 N 487.263 v. 11/8/2005

N 3
El Juzg. Nac. Comercial N 3 Dr. Cruz Martín, Secr. 6, a mi cargo, Av. Callao 635 Piso 6 comunica por cinco días que con fecha 13/06/05 en autos LEDESMA, Ruben Jorge s/Concurso Preventivo, domiciliado en Viamonte 1453, Piso 9, Of. 63, CUIT 20-11467286-7 se decretó su apertura. Los acreedores solicitaran verificación de créditos en el domicilio del síndico designado, Dr.
Gerardo Seghezzo, Combate de los Pozos 129, Piso, 1, C, Cap. Fed., hasta el día 14/09/05. Inf.
Art. 35 y 39 LCQ el 27/10/05 y 12/12/05. Asimismo informa que el 06/06/06 a las 10 hs. se celebrará la audiencia informativa en la Sede del Tribunal. Bs. As., 28 de julio de 2005. Dra. Blanca Gutierrez Huertas, Secretaria.
e. 8/8 N 71.744 v. 12/8/2005

N 4
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 4, a cargo del Dr. Héctor Hugo Vitale, Secretaría N 8, a cargo del Dr. Carlos Alberto Anta, comunica por cinco días la quiebra de VILLANO PASCUAL S/ Propia Quiebra, D.N.I.
93.429.306 Expte. N 86.445, habiéndose designado síndico a ALBERTO EDUARDO SCRAVAGLIERI, ROQUE SAENZ PEÑA 651, 4, 67, donde los acreedores deberán concurrir para presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 23-9-05, en el horario de 15 a 18 hs. Se intima al fallido y a cuantos tengan bienes o documentos de la misma a ponerlos a disposición del síndico,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2005 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date09/08/2005

Page count40

Edition count9409

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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