Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2005 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 6 de julio de 2005
efecto la transferencia del fondo de comercio publicado el 09-03-2005 al 15-03-2005, con factura N 0059-00067915 del local sito en Av. FCO. LACROZE N 4150 P.B. Reclamos de ley en Zipiano S.R.L., calle Echeverría 2578 2, Of. 201 Capital Federal.
e. 6/7 N 40.578 v. 12/7/2005

Se comunica que Callegaris Alfredo LE.
4104179 presidente de Canbot Sociedad Anónima CUIT 30-57592657-2, con domicilio en Piedras 77 Piso 9 Capital Federal vende y transfiere a Mazzuchelli Edgardo Fabio, DNI 20602600, con domicilio en Humberto Primo 1650 Burzaco Provincia de Buenos Aires, el Fondo de Comercio de la Pinturería ubicada en COMODORO RIVADAVIA 84 ADROGUÉ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Domicilio de las partes y reclamos de Ley a Piedras 77 Piso 9 Capital Federal y Comodoro Rivadavia 84, Adrogué Provincia de Buenos Aires.
e. 6/7 N 70.094 v. 12/7/2005

2.3. AVISOS COMERCIALES

NUEVOS

A

AMBUL S.A.
Comunica que: 1 Por Asamblea Unánime de Accionistas del 20/12/04 se designó el siguiente directorio: Presidente: Leonardo A. E. Scinto y Director Suplente: Zelman Gautaunik. Ambos constituyen domicilio especial en Carlos Calvo 632, 2
piso, Departamento J, Capital Federal; 2 Por Asamblea Unánime de accionistas del 05/05/05
se resolvió: a Aceptar la renuncia de los directores electos por la asamblea del 20/12/04, y b Designar el siguiente directorio: Presidente: Santiago González Balcarce y Director Suplente: Sara Ramos Mejía. Ambos constituyen domicilio especial en Ancon 5115, Capital Federal y 3 Por acta de directorio del 05/05/05 se fijó la nueva sede social en la calle Ancon 5115, Capital Federal.
Designado por Asamblea Unánime de accionistas del 05/05/05.
Presidente - Santiago González Balcarce Certificación emitida por: Carlos Ataliva Roca.
N Registro: 1933. N Matrícula: 2952. Fecha:
27/06/05. N Acta: 157. Libro N: 52.
e. 6/7 N 70.103 v. 6/7/2005

ARGENCLEAR S.A.
Se hace saber por un 1 día la Asamblea Extraordinaria del 20 de abril de 2005 de ARGENCLEAR S.A. aprobó el reglamento operativo para la liquidación de operaciones de títulos valores de deuda pública y privada y la Comisión Nacional de Valores lo aprobó por Resolución N 15.089 el 23 de junio de 2005.
Artículo 1: Definiciones. 1.1 BCRA: Banco Central de la República Argentina. 1.2. CNV: Comisión Nacional de Valores. 1.3 CVSA: Caja de Valores S.A. 1.4. Directorio: Directorio de ARGENCLEAR S.A. 1.5. Especies: son aquellos títulos valores de deuda, pública y privada, que se encuentran autorizados para negociar en el ámbito del MAE y habilitados en la CVSA. 1.6. Estatuto Social: Estatuto Social de ARGENCLEAR S.A. 1.7.
Interbanking: Interbanking S. A. 1.8. MAE: Mercado Abierto Electrónico S.A. 1.9. MEP: Medio Electrónico de Pagos, regulado por las normas del BCRA. 1.10. Merval: Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. 1.11. Moneda: pesos, moneda extranjera en cuentas en el país y moneda extranjera en cuentas en el exterior. 1.12. Operaciones:
son las enviadas por el MAE a ARGENCLEAR
para ser liquidadas por el SILA. 1.13. Participante:
es la persona jurídica a la que ARGENCLEAR
presta el servicio de compensación y liquidación de operaciones. 1.14. Participante Agente: el Participante del servicio de compensación y liquidación de ARGENCLEAR que a su vez es Agente del MAE. 1.15. Participante no Agente: el Participante del servicio de compensación y liquidación de ARGENCLEAR que no es Agente del MAE.
1.16. Reglamento Operativo: Reglamento Opera-

tivo de ARGENCLEAR S.A. para la liquidación de operaciones de títulos valores de deuda pública y privada. 1.17. Servicio: el de compensación y liquidación que presta ARGENCLEAR. 1.18. SILA:
Sistema de Liquidación ARGENCLEAR. 1.19. Tercero: es aquel cliente de un Participante.
Artículo 2: Normas de aplicación. 2.1. La operatoria de ARGENCLEAR se sujetará a: 2.1.1. la ley 17.811. 2.1.2. las Resoluciones Generales de la CNV. 2.1.3. su Estatuto Social. 2.1.4. el presente Reglamento Operativo para la liquidación de operaciones de títulos valores de deuda pública y privada. 2.1.5. los contratos que regulen la relación de ARGENCLEAR con las distintas partes involucradas en el sistema. 2.1.6. cualquier otra disposición que resulte aplicable a la operatoria de ARGENCLEAR. 2.2. Los Participantes y toda otra persona que en el futuro se incorpore a la operatoria de ARGENCLEAR quedarán sujetos a las normas que la rigen, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de los respectivos contratos por los que se hubieran incorporado a ella. 2.3. Las decisiones del Directorio de ARGENCLEAR, dictadas de acuerdo con su Estatuto Social, este Reglamento y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, serán obligatorias para ARGENCLEAR y para todos los Participantes del sistema.
Artículo 3: Domicilio Legal. 3.1. El domicilio legal de ARGENCLEAR se fija en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. 3.2. Los Participantes y las personas que se incorporen a la operatoria de ARGENCLEAR deben constituir un domicilio en la ciudad de Buenos Aires, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que les curse ARGENCLEAR. 3.3. Todo cambio del domicilio constituido debe ponerse previamente en conocimiento de ARGENCLEAR, por medio fehaciente.
Artículo 4: Comunicaciones. Forma. 4.1. Las comunicaciones que se cursen las partes intervinientes en la operatoria regular de ARGENCLEAR
se efectuarán a través del sistema informático que utiliza ARGENCLEAR, conforme se describe en cada contrato. En tal sentido, las comunicaciones que se efectúen a través del sistema informático, con confirmación de su recepción por parte del destinatario, tendrán carácter fehaciente. Sin embargo, las partes intervinientes se cursarán notificaciones por otros medios fehacientes en los siguientes casos: i Cuando deban efectuarse notificaciones en forma fehaciente de acuerdo a lo previsto en cada uno de los contratos, por los que se encuentran vinculados a la operatoria de ARGENCLEAR. ii Cuando decidan emplear otro medio de comunicación fehaciente en virtud de:
a Tratarse de situaciones que excedan la operatoria regular de ARGENCLEAR; o b No haber concretado una comunicación satisfactoria a través del sistema informático o no haber recibido constancia de su recepción por la otra parte, pese a habérsela requerido, siendo necesario, a su solo criterio, reiteración o ratificación de la comunicación por medio fehaciente; o c No haber obtenido respuesta a una comunicación efectuada por vía informática, siendo necesario requerirla por medio fehaciente. 4.2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 4.1. serán también consideradas fehacientes las comunicaciones que se efectúen mediante: 4.2.1. Acta labrada ante Escribano Público. 4.2.2. Telegrama colacionado del Correo Oficial de la República Argentina S.A. o la empresa pública, privada o mixta que en el futuro la reemplace. 4.2.3. Cédula o nota firmada por el Representante Legal, Apoderado o persona debidamente autorizada, con acuse de recibo. 4.2.4.
Carta documento certificada con aviso de retorno.
Artículo 5: Participantes. 5.1. A los efectos de obtener la habilitación como Participante, será necesario: 5.1.1. Acreditar la calidad de depositante en la CVSA. 5.1.2. Disponer de una cuenta en el BCRA, en pesos y/o en la moneda extranjera que se pretenda liquidar, que admita operar vía MEP o en su defecto designar una entidad financiera que permita la utilización de su/s cuenta/s y de ese medio electrónico de pago. 5.1.3. Disponer de una cuenta bancaria abierta en la plaza de Nueva York o en la plaza que en el futuro se designe, para el caso de operaciones en moneda extranjera. 5.1.4. Suscribir el correspondiente contrato de adhesión con ARGENCLEAR. 5.1.5. Tratándose de Agentes del MAE, deberán acreditar su habilitación en tal carácter. 5.1.6. Tratándose de Participantes no Agentes del MAE, su habilitación será resuelta por el Directorio de ARGENCLEAR, en mérito a la solvencia y trayectoria del solicitante en el mercado de capitales. 5.2. Una vez habilitado, el Participante solicitará la apertura de una cuenta de liquidación exclusiva para la operatoria de ARGENCLEAR, a los efectos de recibir o entregar los títulos para su liquidación.
5.3. ARGENCLEAR considerará cada cuenta de-

BOLETIN OFICIAL Nº 30.689

positante en la CVSA como perteneciente a un Participante distinto.
Artículo 6: Gerenciamiento La Gerencia General es responsable de la gestión de ARGENCLEAR
en sus aspectos técnicos, comerciales y administrativos de acuerdo con el marco legal y regulatorio vigente, definiendo, de acuerdo con lo establecido por el Directorio, las pautas de acción que debe seguir la empresa y su personal.
Artículo 7: Descripción básica del sistema de ARGENCLEAR. 7.1. ARGENCLEAR tendrá por objeto ofrecer un sistema de compensación y liquidación exclusivamente de títulos valores de deuda, pública y privada, y de fondos que funcionará bajo la modalidad de neteo multilateral. 7.2.
ARGENCLEAR será responsable de efectuar la liquidación de acuerdo a las instrucciones enviadas por el MAE y a las impartidas por los Participantes.
Artículo 8: Aranceles. 8.1. El Directorio de ARGENCLEAR determinará los aranceles a percibir por la prestación del servicio. Los aranceles determinados o sus modificaciones entrarán en vigencia una vez aprobados por el Directorio de conformidad con las mayorías establecidas en el Estatuto Social de ARGENCLEAR. 8.2. El total de los aranceles debe cubrir el costo que a ARGENCLEAR le insume la prestación del servicio.
Artículo 9: Servicios contratados ARGENCLEAR
contratará los siguientes servicios: 9.1. El procesamiento de la compensación y liquidación de operaciones y la emisión de reportes para los Participantes y la asistencia a ARGENCLEAR, cuando las necesidades de asesoramiento operativo lo requieran. Este servicio será prestado por el Merval. 9.2. La gestión en materia de administración contable, impuestos, liquidación de mantenimiento de un adecuado sistema de información gerencial conforme con las pautas dictadas por la Gerencia General de ARGENCLEAR. Este servicio será prestado por el MAE. 9.3. E1 procesamiento de las transferencias de títulos valores resultante del trámite de liquidación entre las cuentas de liquidación de los Participantes del sistema. Este servicio será prestado por la CVSA. 9.4.
La administración de los fondos resultantes del proceso de liquidación de ARGENCLEAR. Este servicio será prestado por Interbanking Artículo 10: Alcance de la liquidación. 10.1.
ARGENCLEAR liquidará las operaciones concertadas en el MAE e informadas para su liquidación por dicho mercado. 10.2. Liquidará las operaciones concertadas entre dos participantes agentes y las operaciones concertadas entre un agente y un tercero, cuando las mismas sean derivadas a un Participante. 10.3. Existen dos tipos de derivaciones: 10.3.1. la concertada entre dos participantes agentes, en virtud de la cual, una de las partes informa que en su lugar, la operación será liquidada por otro Participante, quien a su vez deberá indicar su conformidad. 10.3.2. la concertada entre un Participante y un tercero, en virtud de la cual, la operación será liquidada por intermedio de otro Participante. Al respecto, los participantes de la liquidación deberán indicar su conformidad.
Artículo 11: Tipo de operaciones. 11.1. Los tipos de operaciones registradas, confirmadas e informadas por el MAE a ARGENCLEAR para su liquidación son los siguientes: 11.1.1. Contado.
11.1.2. Pases. 11.1.3. Plazo firme.
Artículo 12: Modalidades de liquidación de operaciones. 12.1. Las operaciones se liquidarán bajo el principio Entrega contra Pago DvP en su día de vencimiento, o sea que ARGENCLEAR controlará, ordenará y verificará que los fondos recibidos y los títulos disponibles de los Participantes para la liquidación sean transferidos a sus correspondientes contrapartes, si y sólo si, se ha constatado el cumplimiento de las obligaciones de liquidación correspondientes. Excepcionalmente, las partes, de común acuerdo, podrán solicitar:
12.1.1. Liquidación Libre de Pago FoP: ARGENCLEAR controlará, ordenará y verificará el movimiento de los títulos, sin el control de la entrega de los fondos correspondientes. 12.1.2. Liquidación Libre de Transferencia FoT: ARGENCLEAR
controlará, ordenará y verificará el movimiento de los fondos, sin el control de la entrega de los títulos correspondientes. 12.2. El MAE informará las altas de operaciones a compensar y liquidar por ARGENCLEAR. 12.3. El sistema permitirá recibir del MAE los códigos de participantes, de especie y cantidades, expresados en la codificación y unidades propias del MAE, es decir en valores nominales. 12.4. El SILA realizará la conversión a los códigos y unidades de la CVSA, brindando a sus participantes la información en la misma modalidad. 12.5. La información enviada por el MAE podrá contener bajas de operaciones ya ingresadas al SILA que aún se encuentran en su estado original en el sistema.
Artículo 13: Obligaciones de liquidación. 13.1.
Las obligaciones de liquidación son los elemen-

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tos que componen los estados de liquidación de los Participantes. 13.2. Se pueden diferenciar dos tipos de obligaciones de liquidación: 13.2.1. Obligaciones de liquidación primarias: son las generadas directamente a partir de la información enviada por el MAE sobre las operaciones a compensar y liquidar por ARGENCLEAR. 13.2.2. Obligaciones de liquidación secundarias: son las generadas por el sistema a partir de las obligaciones primarias, sobre la base de instrucciones acordadas entre los participantes e informadas a ARGENCLEAR relacionadas con: 13.2.2.1. Diferimientos. 13.2.2.2. Liquidación Libre de Pago FoP. 13.2.2.3. Liquidación Libre de Transferencia FoT. 13.2.2.4. Derivaciones. 13.3. Una obligación primaria es igual a la suma de todas las operaciones entre los Participantes que tengan las siguientes características comunes: 13.3.1. Fecha de concertación. 13.3.2. Fecha de vencimiento.
13.3.3. Especie. 13.3.4. Moneda. 13.3.5. Identificación de cliente, para operaciones derivadas.
13.4. Una obligación secundaria tendrá las características y el contenido que surjan de la instrucción que le dio origen. 13.5. Por cada obligación de liquidación para cada Participante, el SILA
mantendrá permanentemente actualizados los siguientes datos: 13.5.1. Total de títulos a entregar 13.5.2. Total de títulos a recibir. 13.5.3. Total de fondos a entregar. 13.5.4. Total de fondos a recibir. 13.6. La suma de los totales de títulos y fondos a ser liquidados en un día determinado, dará como resultado los estados de liquidación por especie y por moneda, para cada Participante y para dicha fecha.
Artículo 14: Diferimientos. 14.1. Un diferimiento significa la posibilidad de que dos Participantes informen al sistema que la liquidación total o parcial de una obligación será postergada hasta la siguiente fecha de liquidación. 14.2. El diferimiento será aceptado por el sistema cuando una parte lo solicite y la contraparte acepte dicha solicitud.
14.3. El efecto del diferimiento será el de modificar las obligaciones correspondientes de ambos Participantes, así como los respectivos esta dos de liquidación. 14.4. La obligación diferida será incorporada a los estados de liquidación correspondientes a la siguiente fecha de liquidación. 14.5.
Se deberán informar al MAE todas las obligaciones de liquidación que hubieran sido diferidas por las partes, a los efectos de que tome las medidas correspondientes. 14.6. La obligación de liquidación diferida se mantendrá vigente dentro del sistema, hasta su efectiva liquidación o su cancelación, de acuerdo a las normativas exigidas por la CNV y el MAE.
Artículo 15: Estados de liquidación. 15.1. Los estados de liquidación representan los totales a liquidar, en especie y moneda, por un Participante en un día determinado. 15.2. Los estados de liquidación se actualizarán a medida que se produzcan los casos detallados en el artículo 18.
Artículo 16: Estados de liquidación por especie.
16.1. Un estado de liquidación por especie refleja la situación de un Participante en una especie con respecto a su liquidación. 16.2. Comprende todas las obligaciones de liquidación del Participante en la especie a ser liquidada en determinada fecha.
Artículo 17: Estados de liquidación por moneda. 17.1. Un estado de liquidación por moneda refleja la situación de un Participante en una moneda con respecto a su liquidación. 17.2. Comprende todas las obligaciones de liquidación del Participante en la moneda a ser liquida da en determinada fecha.
Artículo 18: Mantenimiento de estados de liquidación. 18.1. El sistema mantendrá actualizados los estados de liquidación correspondientes a las tres fechas de liquidación, la que liquida en el día en curso y las de los siguientes dos días hábiles.
18.2. Un estado de liquidación será actualizado basándose en la siguiente información: 18.2.1. Alta o baja de operación. 18.2.2. Diferimiento de obligación de liquidación confirmado. 18.2.3. Afectación de títulos en la cuenta de liquidación en la CVSA. 18.2.4. Declaración y confirmación de fondos en la cuenta de Interbanking a favor de ARGENCLEAR pesos y moneda extranjera. 18.2.5.
Modificación confirmada del tipo de liquidación FoP o FoT. 18.2.6. Cancelación de obligación de liquidación. 18.2.7. Derivaciones.
Artículo 19: Tabla de conversión de especies.
19.1. ARGENCLEAR contará con una tabla de conversión de los códigos de especies utilizados en la modalidad MAE y CVSA. 19.2. ARGENCLEAR mantendrá actualizada y completa la nómina de códigos que integran la tabla de conversión.
Artículo 20: Secreto de la información. Los miembros del órgano de administración, de fiscalización y el personal de ARGENCLEAR, guardarán secreto de todas las actuaciones y documentación vinculadas a la operatoria de ARGENCLEAR que revistan carácter no público.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2005 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date06/07/2005

Page count56

Edition count9380

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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