Boletín Oficial de la República Argentina del 31/05/2005 - Segunda Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Martes 31 de mayo de 2005
CONSTANCIO ESPOSITO. Dra. LUCRECIA M.
ROJAS DE BADARO. Dr. VICTOR ANTONIO
ALONSO, JUECES DE CAMARA. Ante mí Dra.
SUSANA BEATRIZ CAMPOS - SECRETARIA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL CORRIENTES.
e. 26/5 N 480.568 v. 1/6/2005

Por disposición de S.Sa. la señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, doctora LUCRECIA M. ROJAS DE
BADARO, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el término de cinco 5 días, lo dispuesto en la Sentencia N 44 de Fecha 25 de Noviembre de 2004 en la causa caratulada: CAVALLI, CARLOS ALBERTO BARRANQUERO
JUAN CARLOS S/TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, Expte. N 307/04, respecto a Carlos Alberto Cavalli, de nacionalidad argentino, D.N.I. N 8.000.820, de 57 años de edad, nacido el 04 de Abril de 1948, en la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, hijo de Domingo Cavalli y de María Antonia Odano, de estado civil casado, la que dispone: SENTENCIA: N 44 Corrientes, de Fecha 25 de Noviembre de 2004. Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1 CONDENAR a CARLOS ALBERTO CAVALLI, D.N.I. N 8.000.820, de nacionalidad argentino, ya filiado en autos a la pena de SEIS 6 años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225,00, la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta 30
días de quedar firme la presente, como coautor responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales artículos 40 y 41 del Código Penal; 530 y 531 del C.P.P.N.. 2 3 4 5
REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones y oportunamente archivar. Fdo. Dr. VICENTE CONSTANCIO ESPOSITO. Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARO. Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO, JUECES
DE CAMARA. Ante mí Dra. SUSANA BEATRIZ
CAMPOS - SECRETARIA - TRIBUNAL ORAL EN
LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES.
e. 26/5 N 480.566 v. 1/6/2005

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1.- CONDENANDO a Bella Lourdes ALVAREZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, Y MULTA DE PESOS doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, que establece el art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por resultar la nombrada autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c de la ley 23.737.2.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 14 de Octubre de 2008, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.3.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4.- REMITIR a Bella Lourdes ALVAREZ al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.5.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Dr. Hugo Marcelo Savio, Presidente. Dr. René Vicente Casas, Vocal. Dr. Carlos Rolando Massaccesi, Vocal.
Ante mí: Dr. Efraín Ase, Secretario.
e. 19/5 N 479.998 v. 2/6/2005

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1: CONDENANDO a Agustín VILLCA ARAMAYO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y
MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc. c de la ley 23.737.2.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 23 de No-

Segunda Sección viembre de 2008, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.3.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4.- REMITIR a Agustín VILLCA ARAMAYO al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.5.- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando CI. Boliviana N 5.004.162, Carnet de Conductor de Bolivia, Tarjeta Migratoria Boliviana 412297 y Tarjeta Control Migratoria Argentina 740372, a nombre de Agustín Villca Aramayo, conforme art. 171 de la ley 24.660.6.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio Presidente. René Vicente Casas, Vocal.
Carlos Rolando Massaccesi, Vocal. Ante mí:
Efraín Ase, Secretario.
e. 19/5 N 480.048 v. 2/6/2005

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a Angel SUBIA FLORES de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco $225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c, ley 23.737. Con costas.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 13 de NOVIEMBRE de 2008; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, y el DNI E.
N 92.249.423 y constancia de DNI, a nombre del condenado, a su lugar de detención, art. 171 ley 24660, dejándose fotocopia certificada de los mismos en autos.VI. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. René Vicente Casas. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 19/5 N 479.985 v. 2/6/2005
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1.- CONDENANDO a Santos Osvaldo SUBIA
AGUIRRE, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5
inc. c de la ley 23.737.2.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 13 de Noviembre de 2008, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.3.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.40.- REMITIR a Santos Osvalso SUBIA AGUIRRE al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.5.- NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando CI. Boliviana N 4.146.522 a nombre de Santos Osvaldo SUBIA AGUIRRE, conforme art.
171 de la ley 24.660.6.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio Presidente. René Vicente Casas, Vocal.
Carlos Rolando Massaccesi, Vocal. Ante mí:
Efraín Ase, Secretario.
e. 19/5 N 479.994 v. 2/6/2005

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a JUAN MANUEL FLORES, de las calidades personales obrantes en autos, a la
BOLETIN OFICIAL Nº 30.664

pena única de CUATRO AÑOS Y UN MES DE
PRISION, Y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS
VEINTICINCO $225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme art. 12 C.P., con costas, comprensiva de A la de CUATRO AÑOS DE PRISION y MULTA de pesos doscientos veinticinco $225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art.
12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c, ley 23.737. con costas, impuesta en Expte. N 16/03 caratulado Bazán, Ariel Orlando s/Infracción ley 23.737 por sentencia de fecha 0206-03 de este Tribunal Oral. B La de TRES AÑOS
DE PRISION en expte. N 101/04 caratulado Flores, Juan Manuel s/ falsif. de Doc. Público, por resultar penalmente responsable del delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y penado por el Art. 292, segundo párrafo, del Código Penal, en grado de partícipe necesario Art. 45, C.P..
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 14 de enero del año 2007; y diez días para el pago de costas del juicio.
III. ORDENAR el decomiso del DNI secuestrado N 23.342.567 duplicado.IV. REMITIR nuevamente a Juan Manuel FLORES al Servicio Penitenciario Federal-U.7 fs.84
para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V. ACLARAR que quien fuera condenado por este Tribunal Oral en la causa 16/03 como Ariel Orlando Bazán resulta ser Juan Manuel Flores, por lo que corresponde levantar definitivamente las inhibiciones de Ariel Orlando Bazán Cimino, titular del DNI N 23.342.567, lo que deberá ponerse en conocimiento a las instituciones respectivas y al propio Bazan Cimino.
VI. NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. Carlos Rolando Massaccesi.
Hugo Marcelo Savio. René Vicente Casas. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 19/5 N 479.986 v. 2/6/2005

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA: I. CONDENAR a Ulises Sebastián GARCIA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $225, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art.
5 inc. c de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
II. COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 15 de Enero de 2.008 y diez días para el pago de la multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal, y remitir DNI N 18.804.451 al lugar de detención, art. 171
ley 24660.
IV. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 28 de Abril de 2.005 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal art. 400 del C.P.P.N. Y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas.
Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 27/5 N 480.691 v. 9/6/2005

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA: Primero: CONDENANDO a WILFREDO
POLO, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN
MES DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, previsto y sancionado por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, en concurso real artículo 55 del Código Penal, con el delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en grado de partícipe necesario, previsto y penado por el artículo 292 segundo párrafo y 45 del Código Penal, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 del Código Penal, con costas.

28

Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 10 de Febrero del año dos mil ocho, y días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR a WILFREDO POLO, al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Presidente. Carlos Rolando Massaccesi.
Hugo Marcelo Savio, Juez de Cámara Subrogante. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 27/5 N 480.689 v. 9/6/2005
El Tribunal Oral Criminal Federal de Jujuy, FALLA: I. CONDENAR a Néstor Martín GARZON de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c, ley 23.737. Con costas.
II: COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 06 de NOVIEMBRE de 2008; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a Néstor Martín GARZON al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, y el DNI 25.589.522, a nombre del condenado, a su lugar de detención, art. 171 ley 24660, dejándose fotocopia certificada del mismo en autos.
VI: NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. René Vicente Casas. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 30/5 N 480.865 v. 10/6/2005

JUZGADOS NACIONALES
EN LO CIVIL
N 30
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 30, Secretaría Unica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita por tres días sucesivos a Héctor Rolando Puntín, a fin de que en el término de 60 días comparezca en autos a estar a derecho, en los autos caratulados PUNTIN, Héctor Rolando S/ Ausencia por Desaparición Forzada Expte. 7605/05, se ha proveído: Buenos Aires, Marzo siete de 2005.- En atención a lo solicitado y lo dispuesto por el art. 5 de la ley 24.321, publíquense edictos por tres días sucesivos en el Boletín Oficial citando a Héctor Rolando Puntín, a fin de que en el término de 60 días comparezca en autos a estar a derecho.- Fdo. Ricardo Li Rosi.
Juez Nacional en lo Civil. Buenos Aires, 20 de abril de 2005.- Hágase constar que el edicto ordenado es gratuito conforme la ley 24.321.- Fdo.
Pablo Rodriguez Saavedra - Prosecretario Administrativo. El presente deberá publicarse por tres días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 16 de Mayo de 2005.
Alejandro Luis Pastorino, secretario.
e. 27/5 N 480.779 v. 31/5/2005

N 51
El Juzgado Nacional de 1a. Instancia en lo Civil número 51 Secretaría única sito en Uruguay 714
piso 2, cita a estar a derecho dentro del plazo de cinco días en los autos Bertoloni, Olga y otra c/Boeri y Onetto s/prescripción adquisitiva a los herederos de Ernestina Teresa Boeri y Onetto, Antonio Pedro Félix Julio Enrique Boeri y Onetto, Juan Antonio Luis Boeri y Onetto, Laura Delia Boeri y Onetto, bajo apercibimiento de designarles Defensor Oficial. Publíquese por dos días.
Buenos Aires, Mayo 11 de 2005.
María Lucrecia Serrat, secretaria.
e. 30/5 N 40.701 v. 31/5/2005

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/05/2005 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date31/05/2005

Page count40

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2005>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031