Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2005 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 5 de enero de 2005
Juzg.

Sec.

Secretario
Fecha Edicto
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GUILLERMINA ECHAGE CULLEN
PAULA E. FERNANDEZ
PAULA E. FERNANDEZ
DIEGO HERNAN CANCELA
ALEJANDRO G. PETRUCCI
MARTIN ALEJANDRO CHRISTELLO
DOLORES MIGUENS
DOLORES MIGUENS
DOLORES MIGUENS
M. ALEJANDRA TELLO
MARIA ELISA ARIAS
DANIEL J. PAZ EYNARD
MARIA VERONICA RAMIREZ
JOSE LUIS GONZALEZ
JOSE LUIS GONZALEZ
JOSE LUIS GONZALEZ
MARTA N. COCCIA
MARTA N. COCCIA
MARIA CRISTINA BATTAINI
EDUARDO A. CARUSO
EDUARDO A. CARUSO
EDUARDO A. CARUSO
EDUARDO A. CARUSO
EDUARDO A. VILLANTE
EDUARDO A. VILLANTE
JULIO F. RIOS BECKER
JULIO F. RIOS BECKER
JUAN F. GALMARINI
JULIO C. BORDA
DANIEL RUBEN TACHELLA
MARIA JOSE DI TOMASO
MARIA JOSE DI TOMASO
MARIA JOSE DI TOMASO
MARIA JOSE DI TOMASO
MARIA JOSE DI TOMASO
VIRGINIA SIMARI
IRENE CAROLINA ESPECHE

21/12/2004
23/12/2004
16/12/2004
20/12/2004
10/08/2004
02/12/2004
21/12/2004
02/12/2004
16/12/2004
09/12/2004
17/12/2004
21/12/2004
25/11/2004
21/12/2004
17/12/2004
21/12/2004
21/12/2004
20/12/2004
22/12/2004
16/12/2004
20/12/2004
21/12/2004
16/12/2004
21/12/2004
23/12/2004
13/10/2004
16/12/2004
23/12/2004
04/08/2004
22/12/2004
17/12/2004
09/12/2004
23/12/2004
22/12/2004
03/12/2004
23/11/2004
20/12/2004

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.563

Asunto
Recibo
CASTILLO RICARDO EDUARDO
CLARIS EDERLINA FERRETTI
VENANCIO ANDRES
Alberto Pedro Rossini ELSA JUANA MECCIA
JACINTO MATTO
MARIA CELIA CAFFARO
DIAZ Arnoldo Esteban IOLINDA BENVENUTO
ALEJANDRO DANIEL LOITERSTEIN
MARTHA LEGUIA
JOSE EUGENIO BAQUERIN
HORACIO DRAGO
CELIA LOPEZ y RAFAEL MANZANO
RASMIE MASSOUD
Roberto Garcia Fute SHINDEN y Eisuke SHINDEN
ELISA LUCIA KREUTZ
EMMA ROSA SPAMPINATO y SALVADOR ROSARIO IABICHELLA
OSCAR GIORGI Y ESPERANZA TIOCRITO
Rosell Elisa Marta JOSE TORRE
Mario Eduardo Ferrúa JAIME BURSTEIN y ROSA BAITER
Aurora Mercedes Velazquez VALOR ARNALDO LEON
Margarita Pagura MARMOL, AMALIA ANA
Leonor Carmen Actiz MARIA ROSA CALVO
MARIA CLARA MORGAN
CORES JOSE RAMON y CERVERA PAZ ELECTRA
MARIA ISABEL ANTONIA RODRIGUEZ
JOSEFA SEIJAS
SONIA INES ZAKROISKI
ALBERTO ANTONIO FERNANDEZ
MIGUEL FERRER

31979
31936
31967
31987
64049
64162
64065
31907
32005
32583
32002
31945
32521
31866
31869
32646
31904
32594
32013
31960
31902
32631
32533
31852
31903
31853
31912
31840
31971
31896
32012
31837
32603
31917
31929
2269
31961

NOTA: Se publica nuevamente en razón de haber aparecido con error de imprenta en la edición del 3/1/2005.
e. 5/1 N 244 v. 7/1/2005

partir del 1 de enero de 2004 y continúa, percibiendo la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS
$1.600 en concepto de honorarios fs. 26/27 y 32/39.

5. Información y Cultura
5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES

HONORARIOS. DECISION ADMINISTRATIVA N 215/99. ALCANCES. COMPETENCIA: DECRETO N 577/04.
La competencia para la aprobación de actos por los que se contrate la prestación de servicios personales se encuentra modificada por el Decreto N 577/03.
La aprobación de actos por los que se contrata se encuentra vinculada a la previa autorización de los respectivos procesos y su consiguiente cumplimiento.

II.- El artículo 1 de la Decisión Administrativa N 215/99 fija los montos para autorizar los procesos de adquisición de bienes y servicios, según los diferentes funcionarios, a saber: JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Ministros y el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Secretarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, los Secretarios ministeriales del área, o por Resolución de cada Ministro, los Secretarios de quienes dependan los servicios administrativos financieros o funcionarios de nivel equivalente, los Subsecretarios de quienes dependan los servicios administrativos financieros, los Directores Nacionales, Generales y/o funcionarios equivalentes y otros funcionarios en que el Jefe de Gabinete de Ministros o el Ministro del ramo delegue la aprobación de gastos por determinados conceptos.
Luego, su artículo 2 fija los montos para la aprobación de actos por los que se contrate o adquiera bienes y servicios, de acuerdo con la competencia asignada a los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
En lo que atañe a la aprobación de actos por los que se contrate la prestación de servicios personales, como en el caso, es necesario señalar, en primer término, que dicha competencia se encuentra modificada por el Decreto N 577/03. Y en segundo, que la aprobación de actos por los que se contrata art. 2 se encuentra vinculada a la previa autorización de los respectivos procesos art. 1 y su consiguiente cumplimiento cfr. Dict. ONEP N 1331/04 B.O. 14/07/04.

Esta Subsecretaría de la Gestión Pública mediante Dictamen ONEP N 1105/02 B.O. 27/11/02
entre otros concluyó con criterio luego compartido por la Procuración del Tesoro de la Nación a través de su Dictamen N 51/03 reiterado en Dictamen N 137/03 que las prestaciones autónomas realizadas sin contrato no son susceptibles de habilitar el procedimiento instaurado en el inciso d del artículo 1 del Decreto N 101/85 t. según Dto. N 276/90.

En el sub exámine, durante el período reclamado, no se verificó contratación alguna por la Universidad Tecnológica Nacional en el marco del aludido Convenio ni se ha alegado la existencia de una contratación de servicios personales de acuerdo con un régimen jurídico aplicable en la jurisdicción de origen vgr. Dto. N 1184/01.

BUENOS AIRES, 5 de agosto de 2004

A su vez, esta Subsecretaría de la Gestión Pública mediante Dictamen ONEP N 1105/02 B.O.
27/11/02 entre otros concluyó con criterio luego compartido por la Procuración del Tesoro de la Nación a través de su Dictamen N 51/03 reiterado en Dictamen N 137/03 que las prestaciones autónomas realizadas sin contrato no son susceptibles de habilitar el procedimiento instaurado en el inciso d del artículo 1 del Decreto N 101/85 t. según Dto. N 276/90.

SEÑOR SUBSECRETARIO:
I.- Reingresan las presentes actuaciones que se iniciaron en virtud de una consulta del señor Subsecretario Legal del Ministerio consignado en el epígrafe sobre el procedimiento a seguir con relación al pago de cuatro facturas al Sr de PESOS MIL SEISCIENTOS $ 1.600 cada una, por los meses de septiembre a diciembre de 2003 fs. 23.
Al efecto, la Coordinación de Gestión Administrativa de la Secretaría de Transporte había remitido a consideración del servicio jurídico permanente un proyecto de resolución del señor Secretario de Transporte aprobando el pago de las facturas mencionadas en uso de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa N 215/99, con fundamento según sus Considerandos en que las tareas realizadas corresponden a las específicas del área requirente y en que los comprobantes se encuentran debidamente conformados a fs. 10/13 por el señor Subsecretario de Transporte Ferroviario fs. 17/20.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos, teniendo en cuenta las facultades que detenta el titular de esa Secretaría para su dictado de conformidad con las prescripciones contenidas en la Decisión Administrativa N 215/99, no formuló observaciones fs. 21.
A fin de analizar la consulta que no obstante se formulaba en los presentes se requirió información adicional v. fs. 24 y 29, de la cual surge que el señor fue contratado por la Universidad Tecnológica Nacional en el marco del Convenio celebrado entre la Subsecretaría de Transporte de la Nación, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y esa Universidad desde: el 1 de marzo de 2002
hasta el 31 de enero de 2003, desde el 1 de junio de 2003 hasta el 31 de agosto de 2003 y a
En virtud de lo expuesto, el pago de facturas reclamado sólo procederá si se encuentra sustentado en una contratación válida aprobada de acuerdo con la normativa vigente.
Subsecretaría de la Gestión Pública Expediente N S01:0000787/04. MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO N 2364/04
Lic. NORBERTO IVANCICH
Subsecretario de la Gestión Pública Jefatura de Gabinete de Ministros
INCOMPATIBILIDADES: DECRETO N 894/01. ALCANCES. LEY MARCO DE REGULACION DE
EMPLEO PUBLICO NACIONAL N 25.164. DECRETO N 1421/02. SUMARIO. CESE RELACION DE EMPLEO. CONSECUENCIAS.
Si bien es cierto que la percepción de ambos conceptos se encuentra inhibida por la norma, no lo es menos que el procedimiento que ésta ha establecido para hacer efectiva la opción entre ellos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2005 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date05/01/2005

Page count24

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/08/2024

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