Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2004 - Segunda Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección
Miércoles 1 de diciembre de 2004
RUEL S.R.L. y/o IECSA S.A. y/o GASNOR S.A.
s/Cobro de Peso. Estela Palacio, Abogada, Matrícula Profesional N 2313, con domicilio en calle Lamadrid N 251 de ésta Ciudad y constituyéndolo para todos los efectos legales en casillero de notificaciones N 198, a V.S. respetuosamente digo: I. Apersonamiento: Conforme lo acredito con poder Ad-Litem que acompaño, soy apoderada de: 1 TELLO ROQUE RAUL, 2 DIAZ
RENE, 3 NUÑEZ JULIO CESAR, 4 DIAZ
ALBINO NICOLAS, 5 LEDESMA JUAN ANDRES, 6 TEVEZ RAMON HECTOR, 7 NUÑEZ JUAN JOSE, 8 FERREYRA RUBEN
EDUARDO, 9 AMAYA LUIS ALBERTO, 10
GOITEA JUAN PEDRO, 11 CISNEROS ROBERTO ANTONIO, 12 GARNICA NESTOR
FABIAN, 13 GARNICA NORBERTO BRITALDO, 14 VICENTE ARMANDO BERNACHI, 15
JORGE ALBERTO CORDOBA, cuyas condiciones personales constan en los citados instrumentos y cuya vigencia y validez declaro bajo al fe de juramento en tal carácter me apersono y solicito se me otorgue la correspondiente intervención de ley, II Objeto: Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a iniciar juicio por la suma de Pesos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y siete $ 42.967,00 monto que podrá incrementarse o disminuir conforme a las probanzas de autos, con más sus intereses, gastos y costas, desde que cada suma es debida y hasta el momento de su real y efectivo pago en contra de EMPRESA GURUEL S.A. y/o AHUMADA JUAN C. y Otra S.H. con domicilio en calle Pablo Guzmán N 232 B Marquéz de Sobremonte, Provincia de Córdoba y/o IECSA S.A. con domicilio en calle Gobernador del Campo 1218, Tucumán y calle Sarmiento 1113 4 Piso de la Capital Federal y/o GASNOR S.A. con domicilio en Avda. Ave-
BOLETIN OFICIAL Nº 30.539
Segunda Sección llaneda N 295 de esta Ciudad. III. HECHOS:
Los trabajadores denunciantes, eran obreros bajo relación de dependencia de la EMPRESA
GURUEL S.R.L., empresa ésta subcontratada por IECSA S.A. que a la vez resulta contratada por GASNOR S.A., expresado tal vínculo jurídico entre las empresas referidas en Contrato de Obra que adjunto en la presente demanda, incorporado al expediente administrativo. Los actores ingresaron a trabajar y egresaron en las fechas consignadas en la planilla que se anexa, con las categorías enunciadas en la misma, de conformidad a lo normado por el Convenio Colectivo de Trabajo N 76/75 que regula la actividad de los trabajadores de la Industria de la Construcción, pero sin ser registrados laboralmente, trabajando en negro. Los obreros cumplieron sus tareas de lunes a viernes y días sábados, 9 horas diarias, percibiendo un jornal básico de acuerdo a su categoría, más un incremento por productividad, desarrollándose tareas de excavaciones lineales de 0,40 mts. de ancho por 1,10 mts. de profundidad, cavado de líneas de túneles, cruce de calles, cavado de pozos para válvulas, todo ello para cañerías de 8 pulgadas. Mis mandantes ingresaron a trabajar a las tareas detalladas el día 21/01/98 Llegado el día 14/02/98, la Empresa Contratista IECSA S.A. rescinde el contrato celebrado con la Empresa GURUEL S.R.L.
por el incumplimiento de la segunda. Después de cesar el vínculo jurídico entre IECSA S.A. y GURUEL S.R.L. por el grave incumplimiento de la última, los haberes de mis mandantes continuaron sin pagarse hasta la fecha, dañándose el fundamental Derecho a la Remuneración tutelado en el Derecho Laboral. Por tal razón los actores efectuaron denuncia en la Secretaría de Estado de Trabajo en Expte. Adm. N 0433/181 DyO
98 y 0439/181 AyO 98 donde a pedido de la contratista IECSA S.A. se citó el 13/3/98 por carta documento a GURUEL S.R.L. y se le notificó que se le suspendían los pagos pendientes, hasta tanto solucionen el problema obrero. A su vez la empresa GURUEL S.R.L. en carta documento de fecha 22/04/98 manifiesta el rechazo por improcedente de lo peticionado por mis mandantes y expresa además que cualquier reclamo se efectúe a IECSA S.A. en su carácter de contratista principal. En dicha carta documento la empresa se autodenomina AHUMADA JUAN C. y Otra S.
H., pero con firma y sello de GURUEL S.R.L
Teniendo en consideración que la subcontratista GURUEL S.R.L., no hizo entrega efectiva de las libretas de Fondo de Desempleo a su personal, y no canceló la deuda salarial y la liquidación final a su personal, y teniendo en cuenta también que los actores constituyeron en mora a la contratante y a la contratista y dueña de la obra, con la denuncia administrativa ante la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia Expte. ut supra detallados y ante la UOCRA seccional Tucumán, corresponden las indemnizaciones de los arts. 18 y 19 de la Ley 22.250. Con referencia a la solidaridad de IECSA S.A. y de GASNOR S.A., podemos decir que de conformidad al art. 4 del CCT 76/75. Es decir que si bien GASNOR S.A.
no es empresa constructora, realiza como IECSA S.A. actividades que encuadran en el CCT
76/75 de la Industria de la Construcción. GASNOR S.A. tiene como actividad normal y habitual la de distribuir el gas natural por redes; la empresa lECSA S.A. la de construir redes de gas para transportar por dichas redes el gas que proporciona a través del transportista y abastece dichas redes. Ello es así, siempre y cuando no exista fraude laboral, en caso de
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total insolvencia de GURUEL S.R.L., porque en ese caso, tanto GASNOR S.A. como IECSA
S.A. se transformarían en empleadores directos de los trabajadores. Por todo lo analizado corresponde y así lo solicito, se haga lugar a la demanda en todas y cada una de las partes, contra GURUEL S.R.L. y/o AHUMADA
JUAN C. y Otra S. H. y/o IECSA S.A. y GASNOR S.A. como deudores solidarios, imponiéndoles las costas del presente juicio. Planilla
IV DERECHO: V PRUEBAS: VI
PETITORIO: JUSTICIA. Fdo. Dra. ESTELA
PALACIO. Rectificó demanda. Sra. Juez del Trabajo de la V Nominación. Juicio: TELLO ROOUE RAUL y Otros VS. GURUEL S.R.L. y/o AHUMADA JUAN C. y Otra S. H. y/o IECSA S.A.
y/o GASNOR S.A. s. Cobro de Pesos. Estela Palacio, por la parte actora a V.S. respetuosamente digo: Que vengo a rectificar el punto II
Objeto de la demanda entablada en autos y a especificar que los demandados son GURUEL
S.R.L. y/o GURUEL EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. y/o AHUMADA JUAN CARLOS y SANTILLAN JULIA A. S. H. con domicilio en Pablo Guzmán N 232 Barrio Marquéz de Sobremonte, Córdoba, Código Postal 5008 y/o IECSA S.A. con domicilio en Avda. Gobernador del Campo 1218 de San Miguel de Tucumán y calle Sarmiento 1113, 4 Piso, Capital Federal y/o GASNOR S.A. con domicilio en Avda. Avellaneda 295 de San Miguel de Tucumán. Acompaño poder Ad-Litem de todos los actores que me autorizan a demandarlos. Téngase presente y se provea el traslado de demanda. Justicia. Fdo.: Dra. Estela Palacio.
Alberto René Castro, Prosecretario Judicial.
Cat. D.
e. 26/11 N 465.267 v. 2/12/2004
JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION
Se cita y emplaza por el término de días que en cada caso se detalla a partir de la publicación de la presente para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo serán declarados rebeldes en las causas que se les sigue por infracción a los artículos del Código Penal en los Juzgados en lo CRIMINAL DE INSTRUCCION que seguidamente se discriminan a las siguientes personas:
Juzg.
Sec.
Secretario
Fecha Edicto
6
6
118
118
DOMINGO MONTANARO
DOMINGO MONTANARO
17/11/2004
16/11/2004
9
108
RICARDO ANTONIO RICHIELLO
15/11/2004
11
133
MARCELA LAURA GARCIA
02/11/2004
14
143
MARIA BOBES
19/11/2004
14
143
MARIA BOBES
15/11/2004
17
17
17
17
17
33
153
153
153
153
153
170
SILVIA S. LOPEZ CRESPO
SILVIA S. LOPEZ CRESPO
SILVIA S. LOPEZ CRESPO
SILVIA S. LOPEZ CRESPO
SILVIA S. LOPEZ CRESPO
DIEGO MARTIN HERNANDEZ
15/11/2004
15/11/2004
15/11/2004
15/11/2004
11/11/2004
12/11/2004
47
136
JORGE A. de SANTO
02/11/2004
Citación o emplazamiento
Días citac.
Fabián Homero Pasarelli Antonio Walid Hames Hames Fhamy, sirio, nacido el 25-3-1961, DNI Nº 93.783.348, hijo de Toufic Hames y Nadia Fhamy SERGIO MANUEL MONTENEGRO, argentino, identificado con el DNI 25.159.720, con último domicilio constituido en la calle Avenida Belgrano 3617, habitación 41 de la Capital Federal
Causa
3
3
Nº 68.074/01 - DEFRAUDACION
Nº 37.474/04 - MALVERSACION DE
CAUDALES PUBLICOS
3
Nº 59.771/2004 - ROBO
3
HOMICIDIO
Benancio o Venancio Villasanti, de nacionalidad paraguaya, de entre 20 y 25 años de edad OMAR CELSO VELOZO, DNI Nº 11.363.921, con último domicilio conocido en la calle Junín 237, piso 8º, Depto. D de esta Capital Federal y de quien se desconocen demás datos filiatorios Liliana Yolanda Saván o Sauán DNI 11.894.853, con último domicilio conocido en Guardia Vieja 4572 de Capital Federal Fernando Maximiliano Porto Marcelo Gaston Perez y/o Palacio Hugo Figueredo Ezequiel Merolla Veronica Alejandra Marasca RICARDO ESTEBAN FURRER
5
Nº 62.490/04
5
2
2
2
2
3
3
Nº 26.592/2004 LESIONES Y AMENAZAS
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE
ASISTENCIA FAMILIAR
LUIS ALBERTO CABRERA, titular del DNI 16.705.187 con último domicilio conocido Km 1, Barrio Lomas de Paraná, Mz G, casa 14, de la localidad de El Dorado, provincia de Misiones
3
Nº 22.147/2004 - ABUSO DESHONESTO
e. 23/11 N 212 v. 1/12/2004
JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION
Se cita y emplaza por el término de días que en cada caso se detalla a partir de la publicación de la presente para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo serán declarados rebeldes en las causas que se les sigue por infracción a los artículos del Código Penal en los Juzgados en lo CRIMINAL DE INSTRUCCION que seguidamente se discriminan a las siguientes personas:
Juzg.
Sec.
Secretario
Fecha Edicto
14
17
17
143
153
153
MARIA BOBES
SILVIA S.LOPEZ CRESPO
SILVIA S.LOPEZ CRESPO
10/11/2004
16/11/2004
16/11/2004
43
109
ADRIANA GALAFASSI
49
169
MARIA EUGENIA NIETO
Citación o emplazamiento
Días citac.
Causa
3
2
Nº 12945/2004 QUIEBRA FRAUDULENTA
Nº 35763/2004
29/10/2004
CARLOS MIGUEL VINCENTE D.N.I. 7.776.243
HECTOR HORACIO HUOT, D.N.I. Nº 25.626.645
GABRIEL GERARDO FRANCO D.N.I. Nº 21.104.903, DE
NACIONALIDAD ARGENTINA
GUILLERMO BERCETCHE D.N.I. Nº 5.072.380
2
3
02/11/2004
LUIS TORRES D.N.I.Nº 23.204.984
3
Nº 61060 /2004 ROBO EN TENTATIVA
Nº 76441/1997 DEFRAUDACION Y
FALSIFICACION DE INSTRUMENTO
PUBLICO
CAUSA Nº 11854/2003
e. 29/11 N 213 v. 1/12/2004