Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2004 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Viernes 26 de noviembre de 2004

BOLETIN OFICIAL Nº 30.536

Segunda Sección
JUZGADOS NACIONALES
DEL TRABAJO

N 52
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N 52, Secretaría Unica, sito en Lavalle 1268 1
piso, Capital Federal, en los autos caratulados VACCARO, NATALIA MILKA c/VAZQUEZ VIVIANA BEATRIZ s/Despido, cita y emplaza a VIVIANA BEATRIZ VAZQUEZ, para que en el término de diez 10
días comparezca a estar a derecho en las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial de Ausentes para que la represente.
Publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial. Fdo.
Ricardo Jorge Tatarsky. Juez Nacional del Trabajo.
Publíquese por un día en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 29 de octubre de 2004.
Laura E. Papo, secretaria.
e. 26/11 N 465.210 v. 26/11/2004

N 61
Juzgado del Trabajo N 61, sito en Lavalle 1268
P.B. de la Ciudad de Buenos Aires, Secretaría Unica que desempeña el Dr. Enrique D. Rodríguez, en autos caratulados FUENTES SELAEZ CRISTINA
c/ROBBIANO JUAN CARLOS s/Despido, Expte.
N 896/2003, a fin de informar que se ha dispuesto, de conformidad con las prescripciones contenidas en los arts. 43 y 145 del CPCCN, publicar edictos por un 1 día, con arreglo a lo normado en los arts.
147 del CPCCN y 52 de la L.O., a efectos de hacer saber a doña BONIFACIA RIOS, a las demás personas que resultan ser herederas de don RAMON
ROSA RIOS y también a quienes pudieran ser sus representantes legales necesarios para estar en juicio conf. args. arts. 126, 264 y sgtes. 392, 397 y 468 y sgtes. del Código Civil y 15 de la Ley 10.996, que tendrán que comparecer a estar a derecho en estos actuados en debida forma dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de nombrarles defensor de ausentes arts. 15, 33 y 52 de la L.O..
Felisa S. Olsztajn, juez nacional.
e. 26/11 N 465.214 v. 26/11/2004

SEGUNDA NOMINACION EN LO
CIVIL, COMERCIAL Y
CONCILIACION
RIO TERCERO
El Sr. Juez de 1a Inst., 2a Nomin. en lo Civ. Comerc.
y Conc. de la Ciudad de Río Tercero, Sec.cuatro 4
Dr. Ramón Omar Lucentti; en los autos caratulados:
MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL DIQUE c/ELINA
ANGELA MARTINEZ DE ORTOLA, Ejecutivo; ha dictado la siguiente resolución: Río Tercero, 21-021997. Por parte en el carac. invoc. y con el domic.
const. Agréguese la planilla de aportes difer. acomp.
Admit. la pres. dem. ejec. Líbrese mandam. de ejec. y emb. por la suma reclamada con más la de $ 3.449,46
en que provisor, se estiman interes. y costas. Cítese y emplác. a la deman. para que en el térm. de 20 días comparezca a estar a derecho bajo aperc.
de rebeld. y cítesela de remate para que dentro de los 3 días sig. al térm. del comprar. opong. excep. leg.
al prog. de la acción, bajo aperc. de ley. Fdo. Carlos L. Lescano, juez, Golletti, secret. Río Terc. 25/04/2003.
Téngase pres. la cesión efect., notifiq. la misma al deudor cedido art. 1459 del C.C.. Fdo. Lucentti, secret. El presente edicto deberá publicarse por 5
veces en el término de 20 días.
Secret. Ofic., 19 abril de 2004.
Susana A. Piñán De Cabo, secretaria letrada.
Omar Ramón Luccall, secretario.
e. 26/11 N 29.583 v. 26/11/2004

JUZGADO DE CONCILIACION
Y TRAMITE DEL TRABAJO
DE LA Va. NOMINACION
TUCUMAN
Se hace saber a I.E.C.S.A. S.A., que por ante este Juzgado de Conciliación y Trámite del Trabajo de la Va. Nominación, a cargo de la Dra. Susana C.
Fe Juez, Secretaría Actuaria desempeñada por el Dr. Marcelo A. Rodríguez, se tramitan los autos caratulados: TELIO ROQUE RAUL y Otros VS. GURUEL S.R.L. y/u Otros s/Cobro de Pesos. Expte.
N 531/00, en los cuales el Sr. Juez que entiende en la presente causa ha dictado el siguiente proveído:
San Miguel de Tucumán, octubre 27 de 2000. En mérito a los instrumentos de poderes Ad-litem acompañados: Téngase a la letrada Estela Palacio por presentada en el carácter invocado. Por constituido domicilio a los efectos procesales. Désele la correspondiente intervención de ley. Por rectificada la demanda conforme da cuenta el cuerpo de esta presentación. Oportunamente con copia de la misma
córrase traslado de la demanda a las accionadas.
Previo a proveerse la demanda cumpla la presentante con lo normado por el art. 56 del C.P.L. Ley 6204. Asimismo cumpla con lo dispuesto por el art.
55 de dicho ordenamiento procesal respecto de la codemandada AHUMADA JUAN CARLOS y SANTILLAN JULIA A. S. H. Fecho se proveerá lo pertinente. Fdo. Dra. Susana Catalina Fe JUEZ. San Miguel de Tucumán, mayo 14 de 2001. Téngase presente. Por cumplimentado con lo ordenado en providencia de fecha 04/04/01 en los términos que da cuenta el cuerpo de esta presentación. En su mérito proveyéndose lo pertinente al estado de la causa:
Cítese y emplácese a las demandadas, en las personas de sus representantes legales y en los domicilios que se les denuncian, a fin de que en los plazos de: Veinte días para la codemandada GURUEL
S.R.L. y/o GURUEL EMPRESA CONSTRUCTORA
S.R.L. y/o AHUMADA JUAN CARLOS y SANTILLAN
JUAN A. S. H. y quince días para las restantes IECSA S.A. y GASNOR S.A. comparezcan a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ley. Al mismo tiempo y por igual plazo córraseles el traslado de la demanda para que la contesten, bajo apercibimiento de las previsiones contenidas en los arts. 56, 58, 60 y cumplimiento con el 61 del C.P.L. ley 6204. Lunes y jueves sgte. día hábil de feriado para notificaciones en Secretaría. Fdo.
Dra. Susana Catalina Fe Juez. San Miguel de Tucumán, diciembre 19 de 2001. Atento a lo solicitado y constancias obrantes en autos, en especial Cédula de fs. 46/47: Córrase traslado de la demanda a IECSA S.A. conforme se ordena en proveído del 14/05/01, en el domicilio denunciado en el cuerpo de la presentación que antecede, a fin de que en el plazo de veinte días comparezca a estar a derecho en la presente causa y en los términos de dicho proveído. A sus efectos líbrese Cédula Ley 22.172, facultándose a la Dra. Estela Palacio y Patricia Navarro y/o personas que ellas designen para el diligenciamiento de la Cédula a librarse. Asimismo y surgiendo de la constancia de la cédula ley 22.172
N 1796, glosada a fs. 99 y vta., diligenciada el 25/09/01 que los co-demandados. GURUEL S.R.L., GURUEL EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L., AHUMADA JUAN CARLOS y SANTILLAN JULIA
SH debidamente emplazados en el domicilio denunciado por la actora no han comparecido a esta a derecho, habiendo vencido el término otorgado a tales efectos. En su mérito téngaselos a los co-demandados por incontestada de la demanda. Fdo.
Dra. Susana Catalina Fe Juez. San Miguel de Tucumán, mayo 03 de 2002. Agréguese y téngase presente la cédula ley 22.172 debidamente diligenciada que se acompaña. Y atento a lo solicitado, constancias obrantes en autos y lo normado por el art. 21 del C.P.L.: Publíquese edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días conforme se ordena en proveído de fecha 19/12/01. A sus efectos Líbrese Edictos. Fdo. Dra. Susana Catalina Fe Juez. San Miguel de Tucumán, septiembre 22 de 2003. Téngase presente la denuncia que se formula en el cuerpo de esta presentación. Bajo la responsabilidad de la peticionante: Líbrense nuevos edictos conforme se ordena en proveído obrante a fs.
264. Fdo. Dra. Susana Catalina Fe Juez. San Miguel de Tucumán 20 de septiembre de 2004. Agréguense las constancias adjuntadas y téngase presente. Líbrese nuevo Edicto conforme se ordena en decreto obrante a fs. 284 debiéndose consignar que el mismo se dirige al Director Nacional del Boletín Oficial de la Rca. Argentina. Tenga presente la letrada Estela Palacio que en lo sucesivo las correcciones y/o enmiendas que deban efectuarse a los oficios o diligencias deberán canalizarse por medio del Juzgado, debiendo transmitir ello a las personas encargadas del diligenciamiento de las mismas, bajo apercibimiento en caso de reiteración de remitir copias de las actuaciones a la Fiscalía de instrucción que por turno corresponda a los fines de que investigue si con tal conducta se ha incurrido en algún ilícito penal v.gr. adulteración de instrumento público. ARC 531/00. Fdo. Dra. Susana Catalina Fe Juez. Copia Extractada de la demanda: Inicio Juicio. Sr. Juez del Trabajo de Turno. Juicio: TELLO
RAUL y Otros VS. GURUEL S.R.L. y/o IECSA S.A.
y/o GASNOR S.A. s/Cobro de Peso. Estela Palacio, Abogada, Matrícula Profesional N 2313, con domicilio en calle Lamadrid N 251 de ésta Ciudad y constituyéndolo para todos los efectos legales en casillero de notificaciones N 198, a V.S. respetuosamente digo: I. Apersonamiento: Conforme lo acredito con poder Ad-Litem que acompaño, soy apoderada de:
1 TELLO ROQUE RAUL, 2 DIAZ RENE, 3
NUÑEZ JULIO CESAR, 4 DIAZ ALBINO NICOLAS, 5 LEDESMA JUAN ANDRES, 6 TEVEZ
RAMON HECTOR, 7 NUÑEZ JUAN JOSE, 8
FERREYRA RUBEN EDUARDO, 9 AMAYA LUIS
ALBERTO, 10 GOITEA JUAN PEDRO, 11
CISNEROS ROBERTO ANTONIO, 12 GARNICA NESTOR FABIAN, 13 GARNICA NORBERTO BRITALDO, 14 VICENTE ARMANDO BERNACHI, 15 JORGE ALBERTO CORDOBA, cuyas condiciones personales constan en los citados
instrumentos y cuya vigencia y validez declaro bajo al fe de juramento en tal carácter me apersono y solicito se me otorgue la correspondiente intervención de ley, II Objeto: Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a iniciar juicio por la suma de Pesos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y siete $ 42.967,00 monto que podrá incrementarse o disminuir conforme a las probanzas de autos, con más sus intereses, gastos y costas, desde que cada suma es debida y hasta el momento de su real y efectivo pago en contra de EMPRESA GURUEL S.A. y/o AHUMADA JUAN C. y Otra S.H. con domicilio en calle Pablo Guzmán N 232
B Marquéz de Sobremonte, Provincia de Córdoba y/o IECSA S.A. con domicilio en calle Gobernador del Campo 1218, Tucumán y calle Sarmiento 1113
4 Piso de la Capital Federal y/o GASNOR S.A. con domicilio en Avda. Avellaneda N 295 de esta Ciudad. III. HECHOS: Los trabajadores denunciantes, eran obreros bajo relación de dependencia de la EMPRESA GURUEL S.R.L., empresa ésta subcontratada por IECSA S.A. que a la vez resulta contratada por GASNOR S.A., expresado tal vínculo jurídico entre las empresas referidas en Contrato de Obra que adjunto en la presente demanda, incorporado al expediente administrativo. Los actores ingresaron a trabajar y egresaron en las fechas consignadas en la planilla que se anexa, con las categorías enunciadas en la misma, de conformidad a lo normado por el Convenio Colectivo de Trabajo N
76/75 que regula la actividad de los trabajadores de la Industria de la Construcción, pero sin ser registrados laboralmente, trabajando en negro. Los obreros cumplieron sus tareas de lunes a viernes y días sábados, 9 horas diarias, percibiendo un jornal básico de acuerdo a su categoría, más un incremento por productividad, desarrollándose tareas de excavaciones lineales de 0,40 mts. de ancho por 1,10 mts. de profundidad, cavado de líneas de túneles, cruce de calles, cavado de pozos para válvulas, todo ello para cañerías de 8 pulgadas. Mis mandantes ingresaron a trabajar a las tareas detalladas el día 21/01/98 Llegado el día 14/02/98, la Empresa Contratista IECSA S.A. rescinde el contrato celebrado con la Empresa GURUEL S.R.L. por el incumplimiento de la segunda. Después de cesar el vínculo jurídico entre IECSA S.A. y GURUEL S.R.L.
por el grave incumplimiento de la última, los haberes de mis mandantes continuaron sin pagarse hasta la fecha, dañándose el fundamental Derecho a la Remuneración tutelado en el Derecho Laboral. Por tal razón los actores efectuaron denuncia en la Secretaría de Estado de Trabajo en Expte. Adm. N 0433/
181 DyO 98 y 0439/181 AyO 98 donde a pedido de la contratista IECSA S.A. se citó el 13/3/98 por carta documento a GURUEL S.R.L. y se le notificó que se le suspendían los pagos pendientes, hasta tanto solucionen el problema obrero. A su vez la empresa GURUEL S.R.L. en carta documento de fecha 22/04/98 manifiesta el rechazo por improcedente de lo peticionado por mis mandantes y expresa ade-

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más que cualquier reclamo se efectúe a IECSA S.A.
en su carácter de contratista principal. En dicha carta documento la empresa se autodenomina AHUMADA JUAN C. y Otra S. H., pero con firma y sello de GURUEL S.R.L Teniendo en consideración que la subcontratista GURUEL S.R.L., no hizo entrega efectiva de las libretas de Fondo de Desempleo a su personal, y no canceló la deuda salarial y la liquidación final a su personal, y teniendo en cuenta también que los actores constituyeron en mora a la contratante y a la contratista y dueña de la obra, con la denuncia administrativa ante la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia Expte. ut supra detallados y ante la UOCRA seccional Tucumán, corresponden las indemnizaciones de los arts. 18 y 19 de la Ley 22.250. Con referencia a la solidaridad de IECSA S.A. y de GASNOR S.A., podemos decir que de conformidad al art. 4 del CCT 76/75. Es decir que si bien GASNOR S.A. no es empresa constructora, realiza como IECSA S.A. actividades que encuadran en el CCT 76/75 de la Industria de la Construcción. GASNOR S.A. tiene como actividad normal y habitual la de distribuir el gas natural por redes; la empresa lECSA S.A. la de construir redes de gas para transportar por dichas redes el gas que proporciona a través del transportista y abastece dichas redes. Ello es así, siempre y cuando no exista fraude laboral, en caso de total insolvencia de GURUEL S.R.L., porque en ese caso, tanto GASNOR S.A. como IECSA S.A. se transformarían en empleadores directos de los trabajadores. Por todo lo analizado corresponde y así lo solicito, se haga lugar a la demanda en todas y cada una de las partes, contra GURUEL S.R.L. y/o AHUMADA JUAN
C. y Otra S. H. y/o IECSA S.A. y GASNOR S.A. como deudores solidarios, imponiéndoles las costas del presente juicio. Planilla IV DERECHO: V
PRUEBAS: VI PETITORIO: JUSTICIA. Fdo.
Dra. ESTELA PALACIO. Rectificó demanda. Sra. Juez del Trabajo de la V Nominación. Juicio: TELLO ROOUE RAUL y Otros VS. GURUEL S.R.L. y/o AHUMADA JUAN C. y Otra S. H. y/o IECSA S.A. y/o GASNOR S.A. s. Cobro de Pesos. Estela Palacio, por la parte actora a V.S. respetuosamente digo: Que vengo a rectificar el punto II Objeto de la demanda entablada en autos y a especificar que los demandados son GURUEL S.R.L. y/o GURUEL EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. y/o AHUMADA JUAN
CARLOS y SANTILLAN JULIA A. S. H. con domicilio en Pablo Guzmán N 232 Barrio Marquéz de Sobremonte, Córdoba, Código Postal 5008 y/o IECSA S.A.
con domicilio en Avda. Gobernador del Campo 1218
de San Miguel de Tucumán y calle Sarmiento 1113, 4 Piso, Capital Federal y/o GASNOR S.A. con domicilio en Avda. Avellaneda 295 de San Miguel de Tucumán. Acompaño poder Ad-Litem de todos los actores que me autorizan a demandarlos. Téngase presente y se provea el traslado de demanda. Justicia. Fdo.: Dra. Estela Palacio.
Alberto René Castro, Prosecretario Judicial. Cat. D.
e. 26/11 N 465.267 v. 2/12/2004

HORARIO
DE ATENCION
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2004 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date26/11/2004

Page count68

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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