Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2004 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Lunes 26 de julio de 2004

BOLETIN OFICIAL Nº 30.449

Segunda Sección
por cinco días a contar de esta publicación a LUIS
ERNESTO CASTELLI y a ELENA SUSANA SETOAIN lo resuelto a fs. 573/74 vta. como así también el auto de fojas 583, 1er. párrafo respectivamente, los que para mejor proveer se transcriben:
Fojas 573/74 vta.: nos Aires, 21 de mayo de 2004 Resuelvo: I. Sobreseer totalmente en las presentes actuaciones a LUIS ERNESTO CASTELLI ELENA SUSANA SETOAIN toda vez que los hechos investigados no fueron cometidos por los ut supra nombrados, haciendo expresa mención que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor de que gozaren II. Remitir testimonios de la presente a la AFIP DGI a sus efectos Fojas 583, 1er. párrafo: nos Aires, 10 de junio de 2004 atento a lo manifestado precedentemente y sin perjuicio de haber sido delegada la instrucción oportunamente a la Fiscalía interviniente, concédese el recurso de apelación interpuesto a fs. 576/
581 vta. por el Dr. Roberto Leanza, titular de la Fiscalía N 3 del Fuero, contra el resolutorio de fs. 573/74, debiendo elevarse las actuaciones al Superior en la forma de estilo. Emplázase al apelante a mantenerlo en el Tribunal de Alzada por el término de ley desde que el mismo tuviere entrada en aquél. Notifíquese lo resuelto a fs.
573/74 y lo aquí dispuesto. Fdo.: Dr. Horacio A.
Artabe, Juez Nacional. Ante mí: Karina Rosario Perilli, Secretaria.
Buenos Aires, 14 de julio de 2004.
e. 23/7 N 453.599 v. 29/7/2004
Juzgado Nacional en lo Penal Económico N 5, Secretaría N 10, notifica por edictos a publicarse por cinco días a DOLORES FERRER que con fecha 19 de abril de 2004 se resolvió: Declarar extinguida por prescripción la acción penal relativa al delito previsto en el art. 302 C.P., en orden al cual se investigara el libramiento y posterior rechazo de los cheques de pago diferido Nros.
01372434, 01372435, 01372436, 01372433, 08537014, 01279865 y 01279864 del Banco Mayo, Casa Matriz, correspondientes a la cuenta corriente N 97-011962/3 a nombre de FINWER S.A. y en consecuencia sobreseer totalmente en la presente causa y respecto de DOLORES FERRER, cuyos demás datos personales obran en autos arts. 59, 62, 63 y 67 del C.P. y arts. 334, 335, 336
inc. 1 y cnc. del C.P.P.. Sin costas. Publíquese por cinco días.
Buenos Aires, 13 de julio de 2004.
Karina Rosario Perilli, secretaria.
e. 23/7 N 453.598 v. 29/7/2004

N 6
Juzgado Penal Económico N 6, Secretaría N 12. Se cita al Sr. CARLOS ALBERTO ABRE a comparecer por ante este Tribunal el próximo 18
de agosto a las 10:30 horas, a fin de prestar declaración indagatoria art. 294 del CPPN. El delito que se le imputa encuadra prima facie dentro de las previsiones del art. 302 del C.P. Auto que ordena la presente: nos Aires 8 de julio de 2004 En atención al resultado infructuoso de las notificaciones cursadas al Sr. ABRE conf. fs. 117/
118 y no surgiendo de autos nuevos domicilios que los denunciados en autos, publíquese edictos por el término de cinco 5 días a efectos de notificarle a CARLOS ALBERTO ABRE que deberá comparecer por ante este Tribunal a prestar declaración indagatoria art. 294 del C.P.P., bajo apercibimiento de ley en caso de ausencia injustificada. A tal fin, líbrese oficio al Boletín Oficial. Fdo.:
Dr. Marcelo I. Aguinsky Juez. Ante mí: Dr. Guillermo D. Brugo Secretario.
Buenos Aires, 8 de julio de 2004.
e. 21/7 N 453.484 v. 27/7/2004
Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro.
6, Secretaría Nro. 12. Se cita a DINO OSVALDO JUAQUIN a prestar declaración indagatoria art. 294 del C.P.P. el próximo 12 de agosto a las 10 hs., bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. El delito que se le imputa encuadra prima facie dentro de las previsiones establecidas por la Ley 24.769. Auto que ordena la presente: nos Aires, 7 de julio de 2004. Cítese a DINO OSVALDO JUAQUIN a comparecer por ante este Tribunal el próximo 12 de agosto a las 10 hs., a fin de prestar declaración indagatoria art. 294 del C.P.P., bajo apercibimiento de ley en caso de ausencia injustificada. A tal fin publíquese edictos por el término de cinco 5 días.
Líbrese oficio al Boletín Oficial Fdo.: Dr. Marcelo I. Aguinsky, juez nacional. Ante mí: Guillermo Brugo sec..
Buenos Aires, 7 de julio de 2004.
Guillermo D. Brugo, secretario.
e. 22/7 Nº 453.490 v. 28/7/2004

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6, Secretaría Nro. 12: cita y emplaza a MARCOS
ANTONIO MENENDEZ DNI Nº 11.331.601, para que comparezca ante este juzgado y secretaría a prestar declaración indagatoria art. 294 del CPP
para el próximo 11 de agosto de 2004 a las 10
horas, bajo apercibimiento de declarar la rebeldía y su inmediata captura en caso de inasistencia injustificada art. 288 y stes. del C.P.P., en la causa que se le sigue por infracción al art. 302. Publíquese por cinco 5 días. Se saber a Ud., el auto que requiere su publicación: nos Aires, 8 de julio de 2004. Cítese por edicto al Sr. MARCOS
ANTONIO MENENDEZ DNI Nº 11.331.601 a prestar declaración indagatoria art. 294 del C.P.P.
para el próximo 11 de agosto de 2004 a las 10
horas, bajo apercibimiento de declarar la rebeldía y su inmediata captura art. 288 y 289 del C.P.P..
A tal fin, líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial. Fdo.: Dr. Marcelo i. Aguinsky juez. Ante mí: Dr. Guillermo D. Brugo secretario.
Buenos Aires, 8 de julio de 2004.
Guillermo D. Brugo, secretario.
e. 22/7 Nº 453.486 v. 28/7/2004

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los autos N 12.806 caratulados: C/ORTEGA, JAVIER ALEJANDROPor: Inf. Art. 292 del C.P..
San Juan, 5 de julio de 2004.
Carlos Héctor Tacca, secretario.
e. 23/7 N 453.610 v. 29/7/2004

durante cinco días en el Boletín Oficial de la Nación, se hace saber a ARGENTINA LUZ LA ROSA
DNI N 11.939.139 que deberá presentarse ante este Juzgado Federal de San Juan, con el fin de que comparezca dentro del tercer día hábil de ser publicado el mismo, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, será declarada rebelde, por así haberse ordenado en los autos N 12.145, caratulados: C/ARCE, JUAN ORLANDOPor: Inf.
al Art. 292 del C.P..
San Juan, 5 de julio de 2004.
M. Paula Carena de Yannello, secretaria.
e. 23/7 N 453.611 v. 29/7/2004

Por disposición del señor Juez Federal de San Juan, Dr. Leopoldo Rago Gallo, y por el presente Edicto que se publicará durante cinco días en el Boletín Oficial de la Nación, se hace saber a JESUS ESTEBAN RODRIGUEZ DNI N
30.631.137, que deberá presentarse ante este Juzgado Federal N 2, Secretaría Penal N 4 de San Juan, dentro del tercer día hábil posterior a la publicación de aquéllos, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, será declarado rebelde, por así haberse ordenado en los Autos N 14.419, caratulados: C/RODRIGUEZ, JESUS ESTEBAN Por Inf. arts. 292 y 296 del C.P..
San Juan, 6 de julio de 2004.
Carlos Héctor Tacca, secretario.
e. 23/7 N 453.609 v. 29/7/2004

Por disposición del Sr. Juez presente Edicto que se publicará durante cinco días en el Boletín Oficial de la Nación, se hace saber a BENJAMIN VICTORICA M.I. N 11.761.983, que deberá presentarse ante este Juzgado Federal N 2, Secretaría Penal N 4 de San Juan, dentro del tercer día hábil posterior a la última emisión de aquellos, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, será declarado rebelde, por así haberse ordenado en
Nº 8
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 8, Secretaría Nro. 16 cita y emplaza por un 1 día a contar desde la primera publicación del presente a Néstor José SALADINO DNI N
23.463.501 para que comparezca a estar a derecho en la causa que se le sigue por Inf. al Art.
302 del CP, bajo apercibimiento de declararlo rebelde. Publíquese por cinco 5 días, Buenos Aires, 5 de julio de 2004. A continuación se transcribe el auto que ordena el presente: nos Aires, 5 de julio de 2004. En atención al resultado negativo de todos los intentos de notificar al Sr.
Néstor José SALADINO lo dispuesto a fs. 79
conf. fs. 80 y vta., 86, 90, 96, 101 y 114 y vta., desconociéndose el lugar donde reside, se dispone su citación y emplazamiento, por un 1
día, mediante edictos que serán publicados por cinco 5 días, para que comparezca a prestar declaración indagatoria, dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de decretar su rebeldía y disponer su captura. Art. 150 del C.P.P.. Fdo.: Jorge Angel Brugo, juez nacional.
Buenos Aires, 5 de julio de 2004.
Mónica Marta Iguiñiz, secretaria.
e. 22/7 Nº 453.606 v. 28/7/2004

JUZGADO FEDERAL
CONCEPCION DEL URUGUAY
ENTRE RIOS

De Interés PUBLICACIONES DE
SOCIEDADES COMERCIALES
Martes 13 de julio de 2004

Primera Sección
S.S., el Señor Juez Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, Dr. Guillermo Adolfo Quadrini, en la causa N 54.462 caratulada: LOWER OMAR - Uso Doc. Pco. Falso, cita, llama y emplaza por el término de cinco días al ciudadano DANIEL OSVALDO SALGADO, con último domicilio conocido en calle Belgrano N 3441, Partido de General San Martín, Pcia. de Buenos Aires, para que en el plazo improrrogable de cinco días a contar de la última publicación, comparezca ante este Tribunal, Secretaría en lo Criminal y Correccional N
1 a estar a derecho en la causa de referencia.
Concepción del Uruguay, 15 de julio de 2004.
Mariela R. de Di Pretoro, secretaria.
e. 23/7 N 453.681 v. 29/7/2004

JUZGADO FEDERAL
SAN JUAN
N 2
Por disposición del Sr. Juez Federal N 2 de San Juan, y por el presente edicto, que se publicará
19

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Disposición 16/2004
Establécense para la publicación de avisos comerciales, los requisitos que serán verificados en la oportunidad de la presentación.
Bs. As., 12/7/2004
VISTO el procedimiento actual para la recepción de avisos comerciales en esta DIRECCION NACIONAL, y CONSIDERANDO:

S.S. el Sr. Juez Federal de Primera Instancia de la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, Dr. Guillermo Adolfo Quadrini, en la causa N 54.858, caratulados: TEALDO
JOSE Uso Doc. Pco. Automotor Falso, cita, llama y emplaza por el término de cinco días, al ciudadano JOSE TEALDO, C.I.P.F. N 8.281.588, con último domicilio conocido en C. Vega y P. Albarracín s/n de la localidad de José C. Paz, provincia de Buenos Aires, para que en el plazo improrrogable de cinco días a contar de la última publicación, comparezca ante este Tribunal, Secretaría en lo Criminal y Correccional N 1, a estar a derecho en la causa de referencia, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, será declarado rebelde.
Concepción del Uruguay, 7 de julio de 2004.
Mariela R. de Di Pretoro, secretaria.
e. 21/7 N 453.421 v. 27/7/2004

BOLETIN OFICIAL Nº 30.440

Que dicho procedimiento no establece formalidades especiales en cuanto a la autenticación de las firmas de los avisos y la acreditación de la personería o facultades de quienes las insertan en ellos.
Que en la generalidad de los casos tales presentaciones son efectuadas por personas distintas de dichos firmantes.
Que si bien es cierto, que esta Dirección Nacional no detenta ninguna función de control sobre la validez o alcance legal que pueda tener lo publicado, ello no impide que deba garantizarse la certeza y seguridad de las publicaciones, por lo que a tales fines, resulta necesario adoptar recaudos conducentes a que la identidad y personería o facultades de los firmantes de avisos que se presenten a esta DIRECCION NACIONAL, sean verificadas en la misma oportunidad de dicha presentación.
Que asimismo y habida cuenta del dictado de la Resolución General I.G.J. Nº 13/04, corresponde explicitar la realización de aquellos controles que, dentro del tenor literal de los avisos, permitan una verificación de la observancia de aquellos recaudos que sean susceptibles de comprobación manifiesta.
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones, EL DIRECTOR
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:

Artículo 1º La DIRECCION NA
NACIONAL
CIONAL DEL REGISTRO
GISTR
O OFICIAL requerirá para la publicación de los avisos comerciales que le sean presentados, que los mismos cumplan con los siguientes recaudos:
firma inserta 1 La fir ma original inser ta en los mismos deencontrarse certificada berá encontrar se cer tificada notarialmente. La certificación cer tificación deberá asimismo relacionar la perfirmante, sonería y/o facultades del fir mante, en refeinstrumento rencia al instr umento público o privado debidamente individualizado del cual surjan.

Exceptúase de lo dispuesto en este inciso a avisos cuya los a visos cuy a publicación sea solicitada judicialmente, cuando el oficio respectivo y el aviso vengan suscriptos por el Juez o Secretario del TTribunal.
ribunal.
avisos firmados 2 En el caso de a visos fir mados por escribanos públicos, abogados o graduados en ciencias económicas, los mismos podrán presentarse firma tar se con dicha fir ma legalizada por la autoridad da d de superintendencia de su matrícula, debiendo los mencionados profesionales incluir en el aviso, juntamente con la aclaración de su calidad de tales, sus datos de matrícula salvo sa lvo que los mismos consten en la legalifirma zación de su fir ma y la individualización del instrumento instr umento público o privado del que resulte su autorización.
firma, 3 Junto a la aclaración de la fir ma, deberán insertar tarse inser tar se los datos de la cer tificación notarial o legalización, los que serán confrontados previo a la recepción del aviso.
Los datos de la cer tificación notarial o leinstrugalización y la individualización del instr umento público o privado de donde surjan la personería, per sonería, facultades o autorización del firmante, quedarán incluidos en todos los casos en el texto del aviso que se publicarán en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 2º La DIRECCION NA
NACIONAL
CIONAL DEL REGISTRO
aviTR
O OFICIAL rehusará la recepción de los a visos que no cumplan con los recaudos indicaartículo anterior,, como así también la dos en el ar tículo anterior de aquellos que de modo manifiesto no se ajusartículos ten a lo dispuesto por los ar tículos 1º y 2º, incisos 1, 4 literales b y d, y 5, de la Resolución General Nº 13/04 de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA.
Art.
Ar t. 3º Esta disposición entrará en vigencia a los 10 diez días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Ar t. 4º Regístrese, publíquese, dése a difusión en el ámbito de esta DIRECCION NACIONAL, comuníquese a la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y archívese.
Jorge E. Feijoó.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2004 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date26/07/2004

Page count36

Edition count9418

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/08/2024

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