Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/2004 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 30 de junio de 2004

mo abono, por aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa, siguiendo al efecto el procedimiento previsto por el artículo 1º, inciso d del Decreto Nº 101/85, sustituido por su similar Nº 276/90
conf. Dict. 198:103; 200:78, 80; 211:406; 232:78.
Los agentes que desempeñaron funciones de mayor jerarquía, aun, en cargos inexistentes son enteramente ajenos, salvo prueba en contrario, a la grave irregularidad que dicha situación puede implicar, razón por la cual, ésta no puede ser invocada como fundamento jurídico válido para denegar el reconocimiento del pago de diferencias salariales conf. Dict. 175:53.
La necesidad de la constancia de la iniciación de actuaciones sumariales existe para el supuesto que la autoridad competente para resolver el pedido juzgue insuficientes las razones vertidas en el informe que se debe acompañar a la elevación del reclamo por reconocimiento de diferencia de haberes conf. Dict. 193:60; 198:103; 206:123; 232:78.
Dict. Nº 146/04, 27 de abril de 2004. Expte. Nº 34.869/01. Casa Militar. Presidencia de la Nación.
Dictámenes 249:86.
Actuación Nº 34.869/01
CASA MILITAR
PRESIDENCIA DE LA NACION
BUENOS AIRES, 27 ABR. 2004

BOLETIN OFICIAL Nº 30.432

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diferencia de haberes que correspondiera por las funciones de mayor nivel desempeñadas por los interesados.
Asimismo solicitó opinión en cuanto a la factibilidad de asignarles funciones transitorias a los recurrentes, de acuerdo con lo normado por el artículo 1º del Decreto Nº 207/87 B.O. 29-7-87, teniendo en cuenta que los agentes que cumplían esas funciones, se encontraban subrogando un cargo que había sido eliminado de la estructura organizativa de la Casa Militar, por haberse acogido el agente titular al sistema de retiro voluntario v. Ley Nº 25.237, B.O. 10-1-2000; Decisión Administrativa Nº 5/00, B.O. 2-2-2000; fs. 34/35, 36 y las correspondientes a cada uno de los Exptes. acumulados.
10. El citado servicio jurídico permanente de la Subsecretaría de Asuntos Legales de esa Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, luego de hacer algunas observaciones al proyecto de resolución, señaló que si la posibilidad de asignar funciones transitorias se encuadraba en el referido Decreto Nº 207/87 no tenía obstáculos que oponer a esa asignación v. fs. 38/40 y las correspondientes a cada uno de los Exptes. acumulados.
No obstante ello, consideró procedente recabar la opinión de la Oficina Nacional de Empleo Público v. fs. 48/49 y 50.
11. La Oficina Nacional de Empleo Público, en dictamen compartido con la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros se pronunció en sentido negativo respecto de las solicitudes deducidas v. fs. 51/52.
Luego de analizar los casos planteados señaló que los cargos que se decían haber subrogado habían sido suprimidos en virtud de que sus titulares se inscribieron en el Sistema de Retiro Voluntario según lo establecido por el artículo 15 de la Ley Nº 25.237.

SEÑORA DIRECTORA GENERAL DE
DESPACHO Y DECRETOS DE LA
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACION:
Vuelven las presentes actuaciones, en las que se consulta a esta Procuración del Tesoro con relación a un proyecto de decreto por el cual se rechazan los recursos jerárquicos interpuestos en subsidio por los señores Roberto Daniel Aita, Alicia Beatriz Cerdan, Nilda Liliana Bertone, María Cristina Iorio, Oscar Pedro González, Jorge Orlando Cessario y Alejandro Fabián Dávila, agentes de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, contra la Resolución de la Casa Militar Nº 30 del 17 de marzo de 2003 que les denegó la solicitud de legítimo abono de diferencias de haberes por el desempeño de cargos superiores.
I HECHOS Y ANTECEDENTES
1. Se han acumulado a la actuación principal v. fs. 46 y 58 las siguientes actuaciones del registro de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación:
a Nº 34.870/01 como fojas 41 con 42 fojas.
b Nº 34.871/01 como fojas 42 con 41 fojas.
c Nº 34.872/01 como fojas 43 con 47 fojas.

Por ello, consideró que no resultaba jurídicamente sustentable que se abonara suma alguna por el desempeño de un cargo que la Administración empleadora consintió que se suprimiera de la estructura organizativa de cada organismo, al aceptar la solicitud de retiro voluntario.
12. En virtud de lo opinado por esa Oficina Nacional, el servicio jurídico permanente estimó que no correspondía reconocer de legítimo abono las diferencias salariales reclamadas v. fs. 55/56.
13. A fojas 60/62, la Casa Militar solicitó la opinión de esta Procuración del Tesoro por considerar que la solución propiciada por la Oficina Nacional de Empleo Público, a la que se adhirió el servicio jurídico permanente de esa Casa Militar, no se compadecía con la doctrina sentada por este Organismo Asesor, por la cual se consideraba procedente el reconocimiento de diferencias salariales, siempre y cuando hubiere mediado por parte del peticionario una efectiva y útil prestación de los servicios correspondientes a funciones de mayor jerarquía.
Agregó que si bien se eliminaron cargos, ello no dio lugar a la supresión de las respectivas funciones, las que se encontraban aún vigentes en la estructura organizativa de esa Casa Militar, por lo que fueron reasignadas a otros agentes.
14. En sus dos primeras intervenciones, esta Procuración señaló que tratándose de simples peticiones sobre las cuales no había recaído aún decisión administrativa, no resultaba oportuno expedirse con relación a esos reclamos, toda vez que ello implicaba adelantar opinión sobre la cuestión de fondo v. fs. 63/64 y 87/88.

d Nº 34.873/01 como fojas 44 con 44 fojas.
e Nº 34.874/01 como fojas 45 con 43 fojas.
f Nº 865/02 como fojas 59 con 25 fojas.
2. Toda remisión a fojas en este dictamen deberá entenderse como referida al expediente principal, salvo indicación expresa en contrario.

15. En virtud del dictamen jurídico de fojas 93/94, el Jefe de la Casa Militar dictó la Resolución CM
Nº 30 del 17 de marzo de 2003 por la que se rechazaban las peticiones deducidas v. fs. 96/98.
16. Una vez notificados de ese acto, los peticionarios tomaron vista de las actuaciones e interpusieron sendos recursos de reconsideración con jerárquico en subsidio v. fs. 99/112, 113/126 y 127/170.
17. Remitidas nuevamente las actuaciones, esta Procuración del Tesoro consideró que previamente a su intervención debían resolverse las reconsideraciones planteadas v. fs. 176 y 177/178.

3. Una copia certificada del proyecto de decreto sobre el que se me consulta ha sido agregada a fojas 218/219; una copia simple de dicho proyecto ha sido agregada al expediente principal en esta Procuración del Tesoro, inmediatamente antes del presente dictamen.

18. Por Resolución CM Nº 157 del 30 de setiembre de 2003 se rechazaron los recursos de reconsideración interpuestos por los interesados v. fs. 184/186.

4. Los recurrentes solicitaron el cobro de la subrogancia por desempeño de cargos superiores desde el 1 de agosto de 2000, según lo establecido por el Decreto Nº 1102/81 B.O. 31-8-81
v. fs. 1 y las correspondientes a cada uno de los Exptes. acumulados.

19. Luego de ser notificados de ese acto v. fs. 187/210, los interesados no hicieron uso del derecho a mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso que les confiere el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 B.O. 24-9-91 v. fs. 216/217.

5. El Jefe del Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar señaló:
a que ante las vacantes producidas por agentes que se habían acogido al régimen de retiro voluntario y teniendo en cuenta el desempeño demostrado por los reemplazantes de esos agentes, se confirmaba en sus puestos al personal que ejercía esos cargos desde el momento de haberse producido las vacantes, hasta que por razones de servicio, operativas o funcionales se requiera una modificación v. Res. CM Nº 133/00 a fs. 23/25 del Expte. acumulado como fs. 43.

20. A fojas 220 se solicitó la opinión de esta Procuración del Tesoro acerca del anteproyecto de decreto acompañado por el cual se rechazan los recursos jerárquicos interpuestos en subsidio por los peticionarios.
II
ANALISIS DE LA CUESTION CONSULTADA

Asimismo indicó el nivel y grado de cada uno de los recurrentes y el nivel y grado del agente que reemplazaban. Los interesados se notificaron de ello v. fs. 4 y 4 vta..
b que prestaba conformidad con lo planteado por los interesados, por cuanto desempeñaban funciones de mayor jerarquía y responsabilidad demostrando eficiencia en el cumplimiento de esas funciones v. fs. 2 y las correspondientes a cada uno de los Exptes. acumulados.
6. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de esa Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación sostuvo que la situación planteada debía encuadrarse en lo dispuesto por el artículo 1º, inciso d del Decreto Nº 101/85 B.O. 18-1-85, modificado por los Decretos Nº 723/88 B.O. 17-6-88 y Nº 276/90 B.O. 19-2-90.
En virtud de esa normativa, solicitó a la Casa Militar la certificación de los servicios precisando las fechas entre las cuales se verificó el desempeño de esos servicios y un informe que ilustrara sobre los antecedentes de los casos planteados v. fs. 22/24.
7. El Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar, en los Memorandums compartidos por el titular de la Casa Militar, informó los niveles y grados en los que se encontraban encasillados cada uno de los peticionarios y precisó que las funciones que ellos desempeñaban desde el 1 de agosto de 2000
eran las mismas que habían ejercido sus antecesores que habían optado por el retiro voluntario v. fs.
26, 27 y 28 y las correspondientes a cada uno de los Exptes. acumulados.
8. El servicio jurídico permanente del organismo de origen, en dictamen compartido por la Subsecretaría de Asuntos Legales de esa Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, consideró que habiéndose agregado las constancias que se solicitaron en su anterior intervención, el titular de la Casa Militar estaba en condiciones de hacer lugar a lo solicitado, si lo estimaba oportuno y conveniente v. fs. 30/32, 33 y las correspondientes a cada uno de los Exptes. acumulados.
9. La Dirección General de Gestión Administrativa de la Casa Militar remitió a su servicio jurídico permanente los proyectos de resolución por los cuales se propiciaba reconocer de legítimo abono la
1. La Ley Nº 25.237 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2000, en su artículo 15 dispuso la creación de un Sistema de Retiro Voluntario para el personal de la planta permanente del Sector Público Nacional y estableció en su tercer párrafo que Los cargos de los agentes que opten por el Retiro Voluntario serán suprimidos con excepción de aquellos que correspondan a niveles gerenciales y/o funciones ejecutivas, salvo decisión, en contrario, resuelta por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS .
1.1. Por su parte, la reglamentación de ese sistema de retiro aprobada por la Decisión Administrativa Nº 5/00, en su Anexo I, artículo 1º dispuso que El personal del Sector Público Nacional comprendido en el artículo 8º, inciso a, de la Ley Nº 24.156 B.O. 29-10-92, perteneciente a la planta permanente, podrá acogerse al Sistema de Retiro Voluntario instituido por el artículo 15 de la Ley Nº 25.237, de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente.

Los cargos de los agentes involucrados quedarán suprimidos a partir de su baja, excepto los correspondientes a funciones ejecutivas o gerenciales equivalentes a aquellas, en los términos del tercer párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 25.237.
1.2. A su vez, la Circular de la Subsecretaría de la Gestión Pública Nº 1 del 19 de mayo de 2000, que tengo a la vista, y que trataba acerca de las pautas de aplicación para la implementación homogénea del Sistema de Retiro Voluntario en las distintas jurisdicciones, en el punto 7 dice Con respecto a la supresión de los cargos de los agentes que se acojan al retiro, en virtud de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 1º del Anexo I a la Decisión Administrativa Nº 5/00, los únicos cargos que efectivamente no deben ser suprimidos son los correspondientes a las funciones ejecutivas o gerenciales, o sea los equivalentes a Direcciones, Subdirecciones, Gerencias y Subgerencias, de conformidad con la correspondiente estructura de la jurisdicción o entidad descentralizada .
2. De acuerdo con las normas precitadas, los cargos que ocuparon los agentes de la Casa Militar que se adhirieron al Sistema de Retiro Voluntario debían suprimirse a partir de la baja de esos agentes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/2004 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date30/06/2004

Page count48

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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