Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2004 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 21 de abril de 2004
Suplentes:
1. Abel Aramayo 2. Jonatan Canelo 3. Fernando Rovelli López
DNI: 27686292
DNI: 28569435
DNI: 26501004

Ante la existencia de los procedimientos especiales es necesario tener en cuenta que en el caso de no coincidir el criterio plasmado en la sede administrativa con el de los órganos especiales o judiciales que tienen la última palabra según el procedimiento especial que resulte aplicable, la intervención de los órganos administrativos así como la de la Procuración del Tesoro, devendría superflua con el consiguiente dispendio de tiempo y actividad administrativa que ello generaría, en perjuicio tanto del administrado como de la propia Administración.

DNI: 28569435
DNI: 07379423
DNI: 21846088
DNI: 26501004
DNI: 25377439
DNI: 26793573
DNI: 27110828
DNI: 27110589
DNI: 27111050

El asesoramiento de la Procuración del Tesoro de la Nación se halla previsto por el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N 1759/72 t.o. 1991, solamente en relación a los recursos jerárquicos regulados por dicho precepto, de modo que aquél no procede, en principio, con relación a peticiones regladas por procedimientos especiales que acuerden competencia a organismos judiciales o jurisdiccionales específicos. No corresponde tampoco en tales supuestos el ejercicio de la facultad del artículo 6 de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado desde que ningún órgano administrativo se encuentra autorizado para dictar una resolución que implique la fijación de un precedente de interés general para toda la Administración.

Suplentes:
1. Abel Aramayo 2. Modesto Cruz 3. Silvia Mendoza
29

Ante la existencia de un régimen especial aplicable, como es la Ley N 20.094 artículo 56, que contempla un recurso judicial directo ante el Poder Judicial, corresponde que las impugnaciones se ajusten a esa vía especial con exclusión de toda otra; esto es, se excluye la aplicación del régimen recursivo general establecido por la Ley N 19.549 y por el Reglamento de Procedimientos Administrativo, Decreto N 1759/72, t.o. 1991.

CONGRESO PARTIDARIO
1. Jonatan Canelo 2. Carlos Ríos 3. Efraín Velásquez 4. Fernando Rovelli López 5. Alejandro Vilca 6. Andrés Miranda 7. Julio Rovelli López 8. Joaquín Bourdieu 9. Graciela Carrasco
BOLETIN OFICIAL Nº 30.384

DNI: 27686292
DNI: 14924564
DNI: 18540485

Dict. N 50/04, 2 de febrero de 2004. Expte. N 01-0067154/03. Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Dictámenes 248:219.

Además se fija informar a los afiliados del resultado electoral y las nuevas autoridades mediante boletín interno y carteleras en los locales partidarios.
Sin otra cosa a discutir y siendo las 20 hs. se cierra la sesión.
CARLOS RIOS. EFRAIN VELAZQUEZ. JULIO ROVELLI LOPEZ. ALEJANDRO VILCA.
ANDRES MIRANDA. MODESTO CRUZ. JOAQUIN BOURDIEU. SILVIA MENDOZA. ABEL
ARAMAYO.

EXPTE. N 01-0067154/03
MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
BUENOS AIRES, 02 FEB. 2004
SEÑOR SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS:

ACTA DEL CONGRESO PARTIDARIO
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 8 días del mes de enero de 2004 se reúne el Congreso Partidario recientemente electo a fin de asumir, y designar al Presidente del Congreso, Comisión de Disciplina y Comisión Fiscalizadora. Toma la Palabra Alejandro Vilca quien propone después de conversaciones previas:

En las presentes actuaciones tramita el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio deducido por Maruba S.C.A. contra la negativa del señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables de hacer lugar a la solicitud de cese de bandera formulada por la mencionada empresa respecto de su buque Ciudad de Ensenada, matrícula 5960 del Registro Nacional de Buques.
I

Como Presidente del Congreso al compañero Carlos Ríos DNI: 07379423.
ANTECEDENTES
En la Comisión de Disciplina al compañero Aramayo Diego DNI: 28310649, Castro Ernesto DNI:
27325771 Chinchilla M. Isabel DNI: 26285806, como miembros titulares y como suplentes a Flores Marisel DNI: 26793768 y Mamani Adriana DNI: 25538638.
Para la Comisión Fiscalizadora: Abel Aramayo DNI: 27686292 Julio Rovelli López DNI: 27110828 y Modesto Cruz DNI: 14924564 como miembros titulares y suplente Joaquín Bourdieu DNI: 27110589.

1. La empresa presentó su primera solicitud de cese en la matrícula nacional el 5 de mayo de 1999 a raíz de un siniestro que sufrió el mencionado buque el 22 de julio de 1998, que motivó su decisión de venta v. fs. 1/2, Expte. CUDAP S01:0104737.
En aquélla, señaló que se encontraba bajo el régimen del Decreto N 1772 B.O. 6/9/91, y en uso de la bandera de conveniencia de Liberia, matrícula 9596, cuyo cese también se encuentra en trámite.

La propuesta es aprobada por unanimidad, y sin más que tratar se cierra la sesión siendo las 20 hs.
JONATAN CANELO. CARLOS RIOS. EFRAIN VELAZQUEZ. FERNANDO ROVELLI LOPEZ.
ALEJANDRO VILCA. ANDRES MIRANDA. JULIO ROVELLI LOPEZ. JOAQUIN BOURDIEU.
GRACIELA CARRASCO.

2. Ante diversos requerimientos cursados por la autoridad de aplicación del Decreto N 1772/91 a efectos de recabar información sobre si la empresa solicitante tenía deudas pendientes de pago con distintos organismos de la Administración Pública v. fs. 17/26, Expte. CUDAP N S01:0104.737, el Administrador del Fondo Nacional de la Marina Mercante e.d. informó que Maruba S.C.A. registraba una deuda con el mencionado Fondo.

ELVIRA ORTIZ DE MATTEUCO, Secretaria.
e. 21/4 N 444.693 v. 21/4/2004

5. Información y Cultura
5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES

Hizo saber, en tal sentido, que aquélla ascendía al 31 de noviembre de 1996 a la cantidad de pesos veintiún millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y cinco $ 21.450.655, por lo que cabe concluir que si la tasación de los buques Decurión y Centurión en el año 1995 era de $ 22.250.000, a la fecha resultan garantía por demás insuficiente para responder por las sumas adeudadas con los intereses respectivos. v. fs. 33, Expte. CUDAP N S01:0104.737.
El mencionado funcionario destacó que las actuaciones administrativas tendientes al cobro de la deuda existente se encontraban suspendidas hasta tanto se expidiera la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos Maruba S.C.A. c/Estado Nacional - Ministerio de Economía s/ordinario - Cancelación de hipoteca. v. fs. 33 y 35, Expte. CUDAP N S01:0104737.
Y concluyó que resultaría prudente evitar cualquier innovación que pudiera afectar de manera alguna el actual patrimonio de la empresa aludida, al menos hasta tanto se expida el Superior Tribunal que de confirmar el fallo de la Excma. Cámara, avalaría el derecho del Estado Nacional a ejecutar la deuda referida. v. fs. 33; también fs.26, Expte. CUDAP N S01:0104.737.
3. La Dirección de Legales del Area de Obras Públicas, Contratos y Transportes expresó que el patrimonio es la garantía del pago de las deudas y que el remolcador cuyo cese motiva los presentes actuados forma parte del patrimonio de la empresa solicitante del cese v. fs. 42/46.

BUQUES. Matrícula nacional. Autoridad competente. Recurso directo. ACTO ADMINISTRATIVO.
Revocación. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Exclusión. Procedimientos especiales.
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION. Competencia.
LICITACION PUBLICA. Oferta. Subsanación. PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Dictamen previo de los servicios jurídicos.
BUQUES. Matrícula nacional. Autoridad competente. Recurso directo. ACTO ADMINISTRATIVO.
Revocación. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Exclusión. Procedimientos especiales. PROCURACION
DEL TESORO DE LA NACION. Competencia.
Dict. N 50/04, 2 de febrero de 2004. Expte. N 01-0067154/03. Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Dictámenes 248:219.
Del artículo 56 de la Ley N 20.094 que establece que la inscripción o eliminación de un buque o artefacto naval en la matrícula nacional, serán autorizadas siempre que no se afectaren intereses públicos y que las decisiones del organismo competente, podrán recurrirse ante la Cámara Federal respectiva, se colige que la ley otorga un amplio margen de discrecionalidad al órgano competente para resolver la cuestión en mérito a la ponderación que efectúe del interés público comprometido, de su exclusivo resorte;
pero la norma plasma también el ulterior control judicial de razonabilidad al disponer que las decisiones que adopte el órgano competente podrán ser cuestionadas a través de un recurso directo. De tal suerte, el poder judicial no podrá sustituir el criterio político, administrativo o técnico deferido por la ley al órgano administrativo, pero sí controlar su aplicación razonable al caso.
La facultad revocatoria de la Administración no se inhibe por la circunstancia de existir pendiente un proceso contencioso, máxime cuando la invalidación de los actos tiene por fin ajustar la decisión administrativa a criterios de legalidad. Deberá tenerse presente que la rectificación del acto administrativo después de iniciarse el proceso constituye un elemento de importancia para valorar la conducta de la parte en aquél.

Estimó que al otorgar el régimen de excepción solicitado por la firma Maruba SCA, se tornaría más dificultosa la ejecución del bien, de ser ello necesario
Concluyó que, en atención a lo informado por el señor Administrador del Fondo Nacional de la Marina Mercante e.d., no resultaría conveniente autorizar el cese de bandera solicitado, sin perjuicio de que en mérito a razones de oportunidad y conveniencia, así consideradas por la Autoridad de Aplicación, estime procedente acceder a lo peticionado.sic.
4. En una posterior intervención, el mismo servicio jurídico advirtió que en tanto no obran en el expediente constancias actualizadas de la supuesta deuda de la empresa Maruba S.C.A., el fundamento invocado para rechazar el pedido de cese de bandera definitivo perdía virtualidad v. fs. 50/54.
De tal manera, el aludido servicio jurídico reorientó la opinión que con anterioridad vertiera y destacó que en la medida en que sobre el buque Ciudad de Ensenada no pesa ninguna medida cautelar solicitada por el Estado Nacional en ejercicio de los derechos que como acreedor le pertenecen, la Administración debía abstenerse de imponer limitaciones a la libre disposición de los bienes en el ejercicio de sus facultades como autoridad de aplicación del régimen de la navegación, salvo que se verificara la afectación de intereses públicos.
5. De acuerdo con los términos de ese asesoramiento, el ex Subsecretario de Transporte por Agua y Puertos dictó la Disposición N 27/01, cuyo artículo 1 autorizó el cese definitivo solicitado v. fs. 58/59; sin embargo, dicho acto caducó toda vez que la empresa no cumplió con las cargas y plazos allí establecidos v. arts. 2 y 3 de la disposición en cita.
6. El 23 de abril de 2003 la empresa reeditó los términos de su anterior solicitud de cese definitivo de bandera mediante la presentación que luce a fojas 1/4 de los presentes actuados v. fs. 1, Expte. ppal., CUDAP
01:0067.154/03.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2004 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date21/04/2004

Page count56

Edition count9395

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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