Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2003 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

40 Miércoles 5 de noviembre de 2003
relacionada con su contabilidad; y constituya domicilio procesal en esta ciudad dentro de las 48,00
horas, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los Estrados del Juzgado. Asimismo, se ha decretado la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. El presente se libra por mandato de V.S. en los autos caratulados TOMOGRAFIA COMPUTADA SAN ISIDRO SRL
s/Quiebra, en trámite por ante este Juzgado y Secretaría.
Buenos Aires, 24 de octubre de 2003.
Víctor A. Vivono, secretario.
e. 4/11 N 430.654 v. 10/11/2003

N 19
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No. 19, a cargo de la Dra. Adela Norma Fernández, Secretaría No. 37, a mi cargo, comunica en los autos caratulados LE BOULEVARDS
S.R.L. s/Quiebra, que por auto del 15 de septiembre de 2003 se ha decretado la Quiebra de LE
BOULEVARDS S.R.L. C.U.I.T. 30-69441998-0, Inscripta en la Inspección General de Justicia el 6/1/1996 bajo el Nro. 117 del L 108, habiendo sido designado Síndico la Cont. Mabel Herrera, con domicilio en Rodríguez Peña 694, 7 piso E, Capital Federal, ante quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación hasta el día 15 de diciembre de 2003. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley 24.522 se presentarán los días 27 de febrero y 5 de mayo de 2004
respectivamente. Intímese a la deudora para que cumplimente los siguientes recaudos: a Cumplir con los requisitos previstos por el art. 11, inc. 2, 3, 4 y 5, ley 24.522, y de corresponder en igual término los mencionados por los incisos 1 y 7 del mismo artículo; b Poner los bienes a disposición del síndico, a fin de que el funcionario concursal pueda tomar inmediata y segura disposición de los mismos, como así también, de corresponder, para que entregue al síndico en 24 hs. los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. c Constituya en autos domicilio procesal, dentro de las 48 hs. bajo apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se tendrán realizadas en los términos de los arts. 41
y 133 del CPCC. d Abstención de salir del país sin previa autorización del Tribunal. Prohibir los pagos y/o entrega de bienes a la fallida bajo pena del considerarlos ineficaces e intimar a quienes tengan bienes y documentos de la misma para que los pongan a disposición del síndico en cinco días.
Buenos Aires, 17 de octubre de 2003.
María Fernanda Mazzoni, secretaria.
e. 30/10 N 430.155 v. 5/11/2003
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 19, a cargo de la Dra. Adela Norma Fernández, Secretaría N 38, a cargo del Dr. Federico Santiago Johnson, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B., Capital Federal, comunica por cinco días, que con fecha 21 de agosto de 2003
se decretó la quiebra de GRAFICA MANTOVA
S.A., CUIT: 30-663300219-2, con domicilio en Cnel. Pagola 3758, Capital Federal en los autos caratulados GRAFICA MANTOVA S.A. sobre concurso preventivo, Expte. N 42.274 en la cual se designó síndico al Contador Andrés Angel Landro con domicilio en la calle Avda. Scalabrini Ortíz 215, 3 piso A, ante quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 9/12/2003.
El síndico presentará los informes de los arts. 35
y 39 de la ley concursal, los días 23/2/2004 y 05/4/2004 respectivamente. Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos: Pongan los bienes a disposición del Síndico a fin de que el funcionario concursal pueda tomar inmediata y segura disposición de los mismos, como en su caso de corresponder para que entregue al Síndico en 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Constituya en autos domicilio procesal dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento que las sucesivas notificaciones se tendrán por realizadas en los términos de los arts. 141 y 133 Cód Proc. Se prohíbe los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces y se intima a quienes tengan bienes y documentos de la fallida en su poder, para que los pongan a disposición de la sindicatura en cinco días. Fdo.: Adela Norma Fernández, Juez.
Buenos Aires, 17 de octubre de 2003.
Federico S. Johnson, secretario.
e. 30/10 N 430.259 v. 5/11/2003
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 19, a cargo de la Dra. Adela Norma
BOLETIN OFICIAL Nº 30.270 2 Sección Fernández, Secretaría N 38, a cargo del Dr. Federico Santiago Johnson, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B., Capital Federal, comunica por cinco días, que con fecha 9 de octubre de 2003
se decretó la quiebra de TEAVAL CORPTEAVAL
CORP S.A. o TEAVAL CORP SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en Uruguay 820 en los autos caratulados TEAVAL CORPTEAVAL CORP S.A.
o TEAVAL CORP SOCIEDAD ANONIMA sobre concurso preventivo, Expte. N 33.601 en la cual se designó síndico al Contador Feigielson Jaime con domicilio en la calle Sarmiento 1287, 8 Piso 4, ante quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 5/12/2003. El síndico presentará los informes de los arts. 35 y 39
de la ley concursal, los días 20/2/2004 y 2/4/2004
respectivamente. Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos: Pongan los bienes a disposición del Síndico a fin de que el funcionario concursal pueda tomar inmediata y segura disposición de los mismos, como en su caso de corresponder para que entregue al Síndico en 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Constituya en autos domicilio procesal dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento que las sucesivas notificaciones se tendrán por realizadas en los términos de los arts. 141 y 133 Cód. Proc. Se prohíbe los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces y se intima a quienes tengan bienes y documentos de la fallida en su poder, para que los pongan a disposición de la sindicatura en cinco días. Fdo.: Adela Norma Fernández.
Buenos Aires, 23 de octubre de 2003.
Federico S. Johnson, secretario.
e. 30/10 N 430.262 v. 5/11/2003

N 20
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 20 a cargo del Dr. Raúl A. Taillade, Secretaría N 39 a mi cargo, en los autos caratulados DIESEL SA s/Quiebra, CUIT N 3066098012-8, hace saber que con fecha 25/9/2003
se decretó la Quiebra de DIESEL SA y que hasta el día 21 de noviembre de 2003 los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al síndico Julio Ramón Coy con domicilio constituido en la calle Piedras 181 1 C así como los títulos justificativos de sus créditos. El síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39
de la ley 24.522 los días 4 de febrero de 2004 y 17
de marzo de 2004, respectivamente. Prohíbese hacer pagos y/o entrega de bienes al fallido so pena de considerarlos ineficaces, intimado al fallido y a terceros que tengan bienes del fallido para que los pongan a disposición del síndico dentro del quinto día. Intímase al fallido para que dentro de las 48 hs. constituya domicilio procesal bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado y para que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad y para que en el plazo de cinco días acompañe un estado detallado y valorado del activo y pasivo con indicación precisa de su composición, ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente su patrimonio.
Para ser publicado en el Boletín Oficial por el término de cinco días sin pago previo.
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2003.
Ana V. Amaya, secretaria.
e. 31/10 N 430.367 v. 6/11/2003
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 20, a cargo del Dr. Raúl A. Taillade, Secretaría N 40 a mi cargo, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, 4 Piso, Capital Federal, en los autos caratulados ELUSTONDO OSCAR
s/Quiebra, Expte. N 048.859, se hace saber que con fecha 9 de octubre de 2003 se decretó la quiebra de ELUSTONDO OSCAR CUIT
20-01476651-1, con domicilio en la calle Agustín Magaldi 1671, Unidad 2, de esta Capital, y que hasta el día 26 de diciembre de 2003 los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al Síndico designado María Elena Mercante en el domicilio de la calle Uruguay 772, piso 11, oficina 112, Capital Federal, tel. 4374-0494, así como los títulos justificativos de sus créditos. El síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 los días 12 de marzo de 2004
y 28 de abril de 2004 respectivamente. Prohíbese hacer pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces, intimando a la fallida y a terceros que tengan bienes de la fallida para que los pongan a disposición del síndico dentro del quinto día. Se intima al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituyan do-

micilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado. Para ser publicado en el Boletín Oficial por el término de cinco días sin pago previo.
Buenos Aires, 29 de octubre de 2003.
Ana V. Amaya, secretaria.
e. 4/11 N 430.643 v. 10/11/2003

N 21
El Juzgado Nacional en lo Comercial N 21 a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría N 41 a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 3, de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 18/7/2003, se decretó la Quiebra de ALAMO GROUP S.A. expdte. 44.901, CUIT N 30-70749950-4, con domicilio constituido en Pichincha 649 Piso 6 Dto E
Capital Federal. Síndico: Dra. María Cristina Gravier, con domicilio en la calle Piedras 172, 4, Capital Federal, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos, hasta el día 15
de diciembre de 2003, de lunes a viernes , de 14
a 18. La Síndico deberá presentar el informe previsto en el artículo 35 de la L.C.Q. el día 26 de febrero de 2004 y el del artículo 39 de la L.C.Q. el día 8 de abril de 2004. Se intima a la fallida a fin de que, en el plazo de cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado y que cumplan, en lo pertinente, con los requisitos del Art. 86 segundo párrafo de la Ley citada.
Se intima a la fallida y/o terceros a que entreguen a la Síndico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y demás documentación que en su caso llevare relacionada con la contabilidad, previniéndose a los terceros la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Intímase a la Presidente del Directorio de la fallida para que, dentro del quinto día cumplimente la información requerida por el art. 11 de la Ley 24.522
bajo apercibimiento de considerar su conducta como obstructiva y de ocultamiento patrimonial, procediendo a iniciar las acciones legales pertinentes encaminadas a reconstruir patrimonialmente el activo de la falente. Publíquense por cinco días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.
Andrea Rey, secretaria.
e. 30/10 N 430.255 v. 5/11/2003

El Juzgado Nacional en lo Comercial N 21 a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría N 41 a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 3, de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 22/9/2003, se decretó la quiebra de ROAMAR S.A., expdte.
44.794, CUIT N 30-68617110-4, con domicilio constituido en Forest 434, Piso 5 de esta Capital Federal. Síndico: Dra. María Cristina Gravier, con domicilio en la calle Piedras 172, 4, Capital Federal, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos, hasta el día 27 de febrero de 2004, de lunes a viernes, de 14 a 18. La Síndico deberá presentar el informe previsto en el artículo 35 de la L.C.Q. el día 9 de abril de 2004 y el del artículo 39 de la L.C.Q. el día 21 de mayo de 2004. Se intima a la fallida a fin de que, en el plazo de cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado y que cumplan, en lo pertinente, con los requisitos del Art. 86 segundo párrafo de la Ley citada. Se intima a la fallida y/o terceros a que entreguen a la Síndico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y demás documentación que en su caso llevare relacionada con la contabilidad, previniéndose a los terceros la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Intímase al Presidente del Directorio de la fallida para que, dentro del quinto día cumplimente la información requerida por el art. 11 de la Ley 24.522 bajo apercibimiento de considerar su conducta como obstructiva y de ocultamiento patrimonial, procediendo a iniciar las acciones legales pertinentes encaminadas a reconstruir patrimonialmente el activo de la falente.
Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 16 de octubre de 2003.
Andrea Rey, secretaria.
e. 30/10 N 430.257 v. 5/11/2003

N 22
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 22, a cargo de la Dra. Margarita R.
Braga, Secretaría N 43, a mi cargo, sito en M. T.

Alvear 1840 Piso 3 de esta Capital, comunica por cinco días que con fecha 10/10/03 se decretó la Quiebra de MATEOS MARIA ISABEL ANGELICA LC N 5640226 cuyo síndico actuante es el Contador Turco Graciela Silvia, quien constituyó domicilio en Cochabamba 4272, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos dentro del plazo que vence en fecha 26/11/2003. El Art. 35 LC. vence en fecha 12/2/2004 y el Art. 39 de la misma Ley vence en fecha 25/3/2004. Intímase al fallido y a los que tengan bienes y documentos del mismo a ponerlos a disposición del Síndico dentro de los cinco días. Prohíbese hacer entrega de bienes o pagos al fallido so pena de considerarlos ineficaces. Intímase al fallido a constituir domicilio procesal dentro del radio del Juzgado dentro de las 48 hs. bajo apercibimiento de notificárseles las sucesivas resoluciones en los Estrados del Juzgado.
Buenos Aires, 21 de octubre de 2003.
Alejandro C. Mata, secretario.
e. 4/11 N 430.636 v. 10/11/2003
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 22, a cargo de la Dra. Margarita R.
Braga, Secretaría Nro. 44, desempeñada interinamente por el suscripto, con asiento en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 3 de esta Ciudad de Buenos Aires, comunica por cinco días que se ha decretado la Quiebra de PE & EME SA CUIT
30-64241302-2 en fecha 22 de octubre de 2003.
El síndico desinsaculado en autos es el Ctdor.
Mansbach Federico Alberto con domicilio constituido en la calle Tucumán 1506, piso 4, Of. 402
de la Ciudad de Buenos Aires, ante quien los acreedores con causa o título anterior podrán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 23 de diciembre de 2003. La sindicatura presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39
de la ley 24.522 los días 4 de marzo de 2004 y 15
de abril de 2004 respectivamente. Se intima a cuantos tengan bienes de la fallida ponerlos a disposición del síndico en el término de cinco días, prohibiéndose hacer pagos o entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces. Intímase a la fallida para que entregue al síndico sus libros, papeles y bienes que tuviere en su poder, en el término de 24 horas. Asimismo deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado dentro del plazo de 48 hs. bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado.
Buenos Aires, 27 de octubre de 2003.
Pablo Julianelli, secretario.
e. 4/11 N 430.628 v. 10/11/2003
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 22, a cargo de la Dra. Margarita R.
Braga, Secretaría N 43, a mi cargo, sito en M. T.
Alvear 1840 Piso 3 de esta Capital, comunica por cinco días que con fecha 17/10/03 se decretó la Quiebra de ZEVICAN S.A. s/Quiebra CUIT. N
33-65635171-9 cuyo síndico actuante es el Contador Pereyra, Raúl Manuel, quien constituyó domicilio en Paraná 467 7 27, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos dentro del plazo que vence en fecha 1/12/2003. El Art. 35 LC. vence en fecha 16/2/
2004 y el Art. 39 de la misma Ley vence en fecha 29/3/2003. Intímase al fallido y a los que tengan bienes y documentos del mismo a ponerlos a disposición del Síndico dentro de los cinco días. Prohíbese hacer entrega de bienes o pagos al fallido so pena de considerarlos ineficaces. Intímase al fallido a constituir domicilio procesal dentro del radio del Juzgado dentro de las 48 hs. bajo apercibimiento de notificárseles las sucesivas resoluciones en los Estrados del Juzgado.
Buenos Aires, 23 de octubre de 2003.
Alejandro C. Mata, secretario.
e. 30/10 N 430.141 v. 5/11/2003
Juzgado Nacional de 1 Instancia en lo Comercial N 22, Secretaría N 43, sito en la calle M. T.
Alvear 1840, 3 piso, Capital Federal, en autos SIEMAR S.A.C. y C. s/Concurso Preventivo Exp.
N 47.343, hace saber que con fecha 23 de septiembre de 2003 se ha decretado la apertura del Concurso Preventivo de la Sociedad SIEMAR
S.A.C.I. y C. CUIT 30-55662288-0 con domicilio en la calle Oliden 4326/28, Capital Federal. El síndico designado es Alberto A. Vilela, con domicilio en la calle Rodríguez Peña 431, 2 piso, Dto. J
Tel. 011-4373-8840, Los acreedores podrán presentar, en el domicilio del síndico, los títulos justificativos de sus créditos Art. 32 LCQ hasta el día 18/11/2003, siendo el plazo para observarlas el día 2/12/2003. El síndico deberá presentar el informe individual Art. 35 LCQ el día 4/2/2004, y el informe general Art. 39 LCQ el día 17/3/2004.
El período de exclusividad art. 43 LCQ vencerá el 9/9/2004; la audiencia informativa será el día

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2003 - Segunda Sección

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PaysArgentine

Date05/11/2003

Page count48

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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