Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2003 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.217 2 Sección las comisiones comunales, en las universidades nacionales y en organismos nacionales situados en el territorio provincial y los funcionarios políticos por ellos designados, no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas o empresarios que tengan o gestionen contratos, concesiones o franquicias del Estado o de los municipios y comunas, salvo la de pagar por el uso personal de servicios públicos. Los/as afiliados/as al Partido Socialista que, fuera de esta última, tengan relaciones profesionales pecuniarias con dichos empresarios o empresas, deberán abstenerse de intervenir en forma alguna en las gestiones de éstos ante las autoridades provinciales, municipales o comunales, y en sus conflictos con el personal que empleen.
ART. 78: Los/as profesionales afiliados/as al Partido Socialista que por la índole de sus funciones sean solicitados a intervenir en la defensa de funcionarios/as públicos procesados/as, acusados/as o denunciados/as como tales, sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización de la Junta Ejecutiva Provincial.
TITULO X
PATRIMONIO. REGIMEN DE BIENES
ART. 79: El patrimonio del Partido Socialista, se formará con las contribuciones permitidas legislación vigente, especialmente por las siguientes:
1 Cuotas y/o contribuciones de los/as afiliados/as, conforme el valor que fije la Junta Ejecutiva Provincial.
2 Porcentaje sobre las remuneraciones de los/as afiliados/as que ocupen cargos públicos en representación del Partido.
3 Los subsidios y/o aportes que reciba la federación de este Distrito del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, en aplicación de las normas sobre el régimen de los partidos.
4 Donaciones, legados y cualquier otro ingreso no prohibido por la legislación vigente.
ART. 80: La adquisición de bienes inmuebles y otros bienes registrables que formalice la Junta Ejecutiva Provincial se inscribirán a nombre de Partido Socialista. Los fondos deberán depositarse en bancos oficiales bajo el nombre del Partido y a la orden del/la Secretario/a General, del/la Secretario/a General Adjunto y del/la Secretario/a de Finanzas, según lo determine la Junta Ejecutiva Provincial. En un todo de acuerdo a lo establecido por la Ley 25.600 de Financiamiento de Partidos Políticos.
ART. 81: Para vender, gravar o afectar de cualquier forma bienes inmuebles será necesaria autorización especial del Congreso Provincial, salvo que medie resolución expresa del ochenta por ciento del total de los integrantes de la Junta Ejecutiva Provincial, que será fundada. La enajenación de bienes muebles y la adquisición a cualquier título de todo tipo de bienes será competencia de la Junta Ejecutiva Provincial.
TITULO XI
APROBACION Y REFORMA DE LA CARTA
ORGANICA. DECLARACION DE
PRINCIPIOS Y PROGRAMA PARTIDARIO
ART. 82: Toda reforma a la Declaración de Principios, al Programa o a la Carta Orgánica debe ser previamente declarada necesaria por los dos tercios de votos de los/as miembros/as de la Junta Ejecutiva Provincial o de un Congreso Ordinario. La reforma será considerada en un Congreso Extraordinario. La discusión de la Reforma se hará en un plazo no mayor a treinta días.

TITULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ART. 84: La vida orgánica del Partido Socialista, Distrito Santa Cruz, se regirá por las disposiciones transitorias del presente título, hasta la elección de las autoridades partidarias a realizarse antes del 28 de junio de 2004.
ART. 85: Sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la Carta Orgánica, a los efectos de la constitución y vigencia de los órganos de conducción del Partido durante el período de transición establecido en el artículo anterior, se estará a las siguientes disposiciones:

ALIANZA RECREAR CORDOBA EN
ACCION
Distrito Córdoba El Juez Federal con competencia electoral de la provincia de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro, hace saber a los partidos políticos reconocidos y en formación a los efectos previstos por el art. 14 de la Ley 23.298, que la agrupación denominada ALIANZA RECREAR CORDOBA EN
ACCION, se ha presentado ante esta sede judicial solicitando su inscripción como Alianza de Distrito, habiendo adoptado dicha denominación con fecha 05 de Agosto de 2003.

1 El Congreso Provincial se constituye por los congresales provinciales, titulares y suplentes, que serán designados en la conformación de los Centros que se establezcan.

MARCELA MARTINEZ PAZ, Prosecretaria Electoral.
e. 21/8 N 423.224 v. 25/8/2003

2 La Junta Ejecutiva Provincial estará compuesta por la Junta Promotora que será la autoridad partidaria. hasta tanto se elijan las autoridades definitivas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 84.Y estará compuesta por la cantidad de miembros exigidos para la misma.

ALIANZA UNION POR CORDOBA

ART. 86: Las decisiones de la Junta Ejecutiva Provincial se adoptarán por consenso y sesionará en el inmueble de calle Pellegrini y Viamonte de la ciudad de Pico Truncado.
JUANA TRUJILLO.
Ma. MONSERRAT CAMPOS ALVAREZ, Prosecretaria Electoral.
e. 21/8 N 423.194 v. 21/8/2003

El Juez Federal con competencia electoral de la provincia de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro, hace saber a los partidos políticos reconocidos y en formación a los efectos previstos por el art. 14 de la Ley 23.298, que la agrupación denominada ALIANZA UNION POR CORDOBA, se ha presentado ante esta sede judicial solicitando su inscripción como Alianza de Distrito, habiendo adoptado dicha denominación con fecha 05 de Agosto de 2003.
MARCELA MARTINEZ PAZ, Prosecretaria Electoral.
e. 21/8 N 423.227 v. 25/8/2003

PARTIDO DIGNIDAD CIUDADANA

El Juez Federal con competencia electoral de la provincia de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro, hace saber a los partidos políticos reconocidos y en formación a los efectos previstos por el art. 14 de la Ley 23.298, que la agrupación denominada ALIANZA FRENTE NUEVO, se ha presentado ante esta sede judicial solicitando su inscripción como Alianza de Distrito, habiendo adoptado dicha denominación con fecha 05 de Agosto de 2003.

Distrito San Juan
Distrito Córdoba El Juez Federal con competencia electoral de la provincia de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro, hace saber a los partidos políticos reconocidos y en formación a los efectos previstos por el art. 14 de la Ley 23.298, que la agrupación denominada ALIANZA FRENTE POR LA LEALTAD, se ha presentado ante esta sede judicial solicitando su inscripción como Alianza de Distrito, habiendo adoptado dicha denominación con fecha 05 de Agosto de 2003.
MARCELA MARTINEZ PAZ, Prosecretaria Electoral.
e. 21/8 N 423.217 v. 25/8/2003

ALIANZA IZQUIERDA UNIDA
Distrito Córdoba
JUAN, CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
TRES
Y VISTOS: Estos autos N 26.091, caratulados:
PARTIDO DIGNIDAD CIUDADANA S/PERSONERIA JURIDICO POLITICA
Y CONSIDERANDO: Que al partido de autos, se le otorgó personería jurídico política para actuar en el distrito, condicionada la misma, a que en el término de seis meses a partir de la notificación de la resolución pertinente, las autoridades promotoras con un mínimo de afiliados igual al número de adherentes exigidos para el reconocimiento como partido cuatro por mil del Registro Cívico del distrito, convoquen a elecciones internas para constituir las autoridades del partido;
bajo pena de caducidad de la personería política concedida art. 7 inc. e y art. 50 inc. d de la Ley 23.298.
Que de las constancias obrantes en el expediente, surge que han presentado en término art.
7 inc. g, los libros que exige la ley, como también que en el plazo supra mencionado, se han presentado afiliaciones en la cantidad necesaria, habiéndose aprobado el total de mil seiscientas sesenta y ocho 1668 fichas de afiliación, cantidad que estipula el cuatro por mil del Registro Cívico, conforme surge del informe del Actuario glosado a fs. 229 vta.
En el mismo orden, se ha acreditado también, que las autoridades promotoras, han procedido a elegir las autoridades partidarias, en los cargos que se consignan, a las personas que se nominan, conforme surge de las Actas glosadas a fs.
220/226 y vta., elección que también ha sido convocada, en el plazo acordado de seis meses, en cumplimiento a lo ordenado en el punto Ill de la Resolución de fs. 169/171.

ART. 83: El Partido Socialista de la Provincia de Santa Cruz sólo podrá considerarse extinguido o disuelto cuando así lo resuelva el 80% de sus afiliados/as y en Congreso General Extraordinario convocado a ese fin.

El Juez Federal con competencia electoral de la provincia de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro, hace saber a los partidos políticos reconocidos y en formación a los efectos previstos por el art. 14 de la Ley 23.298, que la agrupación denominada ALIANZA IZQUIERDA UNIDA, se ha presentado ante esta sede judicial solicitando su inscripción como Alianza de Distrito, habiendo adoptado dicha denominación con fecha 05 de Agosto de 2003.

Que atento lo dispuesto por la Acordada 59/95
de la Excma. Cámara Nacional Electoral, le corresponde al Partido Dignidad Ciudadana, la adjudicación de un número identificatorio a los fines de su inscripción en el Registro Público de Secretaría Electoral art. 39 de la Ley 23.298. Dicho número es el ciento sesenta y ocho 168, por tratarse de un partido de distrito reconocido, que no integra un Partido Nacional.

Disuelta o extinguida la federación de este Distrito, todos sus bienes, libros o documentos pasarán al Comité Ejecutivo Nacional.

MARCELA MARTINEZ PAZ, Prosecretaria Electoral.
e. 21/8 N 423.187 v. 25/8/2003

Por lo expuesto, constancias de autos y normas legales citadas RESUELVO: I Tener por cumplido en tiempo y forma, los recaudos exigidos en el
TITULO XII
EXTINCION DEL PARTIDO

punto III de la sentencia de otorgamiento de personería jurídico política, obrante a fs. 169/171 y en consecuencia declarar la vigencia de la misma para que el Partido Dignidad Ciudadana, actúe en el distrito con los derechos y obligaciones que emergen de la Ley 23.298. II Tener por autoridades partidarias a los ciudadanos que se nominan y en los cargos que se consignan en el Escrito de fs. 227/228; debiendo los interesados efectuar la publicación que prescribe el art. 31 de la ley 23.298. III Tener como número identificatorio del partido de autos, el correspondiente al ciento sesenta y ocho 168. IV Protocolícese y hágase saber. Firmado: Doctor MIGUEL ANGEL GALVEZ, Juez del Juzgado Federal N 1 con Competencia Electoral de San Juan.
CERTIFICO: Que la presente, es copia fiel de su original, que obra glosada a fs. 190 y vta., de los autos N 26.091, caratulados: PARTIDO DIGNIDAD CIUDADANA S/PERSONERIA JURIDICO
POLITICA, doy fe.
SAN JUAN, veintinueve de julio de dos mil tres.
PARTIDO DIGNIDAD CIUDADANA AUTORIDADES PARTIDARIAS
Comisión Directiva Provincial Presidente: Alberto M. Sánchez - D.N.I.
13.893.268
Vicepresidente Primero: Fernando Moya - D.N.I.
14.043.359
Vicepresidente Segundo: Hernán Alvis Rojas D.N.I. 16.469.695
Secretario: Elena Muro - D.N.I. 11.286.965
Tesorero: José C. Karam - D.N.I. 16.590.917

Distrito Córdoba
ALIANZA FRENTE POR
LA LEALTAD

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Distrito Córdoba
ALIANZA FRENTE NUEVO

MARCELA MARTINEZ PAZ, Prosecretaria Electoral.
e. 21/8 N 423.211 v. 25/8/2003

Jueves 21 de agosto de 2003

Protesorero: Alejandro Largacha - D.N.I.
17.218.285
Vocales Titulares:
Eduardo Coria Lahoz - D.N.I. 18.136.506
Martha Pontoriero - D.N.I. 14.696.427
Héctor Massut - D.N.I. 16.257.659
Edgardo Yañez - D.N.I. 16.859.219
Víctor Flores - D.N.I. 14.961.541
Vocales Suplentes:
Guillermo Avendaño - D.N.I. 13.951.243
Verónica Zoppi - D.N.I. 22.815.161
José María Hidalgo - D.N.I. 14.474.978
Tribunal de Disciplina Vocales Titulares:
Miguel Angel Garcés - D.N.I. 7.948.768
Blas Estevez - D.N.I. 13.497.265
Daniel Moya - D.N.I. 20.303.310
Juan Carrizo - D.N.I. 7.932.903
Juan León Roldán Moreno - L.E. 6.760.737
Vocales Suplentes:
Juan Carlos Orellano - D.N.I. 11.142.795
Arturo Gell - D.N.I. 17.924.670
Guido Juarez - D.N.I. 8.455.388
Tribunal Electoral Vocales Titulares:
Santiago Giménez - D.N.I. 20.130.265
Miled Marún - D.N.I. 17.923.651 Jorge Gattoni - D.N.I. 7.946.687
José Páez - D.N.I. 16.020.119
Fernando Hammar - D.N.I. 10.030.537
Vocales Suplentes:
Eddie Ganci - D.N.I. 18.510.435
Nicolás Lloveras - D.N.I. 25.823.598
Facundo Garcés - D.N.I. 22.159.090
Marcelo Quinn - D.N.I. 20.634.288
Raúl Lucero - D.N.I. 21.361.194
Tribunal de Cuentas Vocales Titulares:
Héctor Clevers - D.N.I. 14.870.758
Marina Linares - D.N.I. 20.655.431
Claudia Fernández - D.N.I. 18.499.055
Alejandro Moya - D.N.I. 22.227.437
Alfonso Leiva - D.N.I. 14.921.774

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2003 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date21/08/2003

Page count68

Edition count9419

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/08/2024

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