Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2003 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.144 2 Sección
Miércoles 7 de mayo de 2003

23

del Decreto N 8566/61, las prescripciones legales vigentes, que facultaran la acumulación de cargos con jubilaciones, retiros o pensiones. Tal supresión resulta coherente con lo dispuesto por el artículo 1
del Decreto N 894/01, cuando consagra la incompatibilidad entre el desempeño de una función o cargo remunerado en la Administración Pública Nacional cualquiera sea su modalidad con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro, de cualquier régimen de previsión, de cualquier jurisdicción.

4. Partidos Políticos
NUEVOS

El texto incorporado al Decreto N 8566/61 por el artículo 1 del Decreto N 894/01, expresamente indica que la incompatibilidad allí establecida se aplicará con independencia de las excepciones específicas que se hayan dispuesto o se dispusieren respecto del presente decreto, sus modificatorios y complementarios conf. Dict. 239:206 y 229; 240:68.

PARTIDO NUEVO
En el marco del proceso de modernización del Estado en curso, resulta necesario establecer la incompatibilidad entre el cobro de un haber prévisional y la percepción de remuneración por el cargo correspondiente. En atención al principio de igualdad ante la ley, se dispone que esa incompatibilidad debe tener alcance general, comprendiendo a todas las personas que se desempeñan en la Administración Pública Nacional, con independencia del régimen o vinculación laboral o contractual a la que estén sujetas.

Distrito Corrientes DENOMINACION: PARTIDO NUEVO
Ejercicio Económico Nro. 6 finalizado el 31 de diciembre de 2002
ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL
Comparativo con el ejercicio anterior ACTIVO

31-Dic-02

31-Dic-01

ACTIVO CORRIENTE

PASIVO

31-Dic-02

31-Dic-01

Deudas
0,00

668,41

TOTAL PASIVO CORRIENTE

0,00

668,41

No Existen
0,00

0,00

TOTAL PASIVO NO CORRIENTE

0,00

0,00

TOTAL PASIVO

0,00

668,41

PASIVO CORRIENTE

Caja y Bancos Nota 1
Créditos Nota 2

367,66
299.250,42

131,80
77.466,04

TOTAL DEL ACTIVO CORRIENTE

299.618,08

77.597,84

La Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N 25.164 contempla en su articulado sin distinción alguna la situación de quienes gozaran de un beneficio previsional. En tal sentido, el artículo 5 de su Anexo determina que se hallan impedidos de ingresar en la Administración, entre otros, quienes gocen de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad. Asimismo, el artículo 6 establece que las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 o de cualquier otra norma vigente, podrán ser declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funciones. Por su parte el artículo 21 del citado Anexo consagra que el personal que goza de jubilación o retiro no tiene derecho a la estabilidad, y su designación puede ser cancelada en cualquier momento, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

PASIVO NO CORRIENTE
ACTIVO NO CORRIENTE

Bienes de Uso Nota 3

TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES

TOTAL DEL ACTIVO

1.055,37

1.055,37

300.673,45

2.517,46

2.517,46

80.115,31

PATRIMONIO NETO
Según estado de Evolución del Patrimonio Neto de Fs. 5

300.673,45

79.446,90

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO

300.673,45

80.115,31

Las notas y anexos que se adjuntan forman parte integrante de este Estado.
Informe del Auditor por separado. ABEL IGNACIO BARBERAN, Contador Público, M. P. N 359 - F 263 - L. 11 C.P.C.E. Corrientes.
ANA MARIA P. DE VASQUEZ, Apoderada, Partido Nuevo. Cr. RAMON E. QUIROZ, Comisión de Finanzas, Partido Nuevo. DOMINGO MUNIAGURRIA, Tesorero, Partido Nuevo.
Dra. ALICIA GLADIS PEREZ, Prosecretaria Electoral Nacional.
e. 7/5 N 413.571 v. 7/5/2003

El Decreto N 894/01 constituye un reglamento autónomo, es decir de aquellos que versan sobre materias respecto de las cuales el Poder Ejecutivo tiene, conforme la Constitución, competencia exclusiva y que constituyen su zona de reserva, cuales el Poder Ejecutivo tiene, conforme la Constitución, competencia exclusiva y que constituyen su zona de reserva. Esta resulta un obvio corolario del principio de separación de los Poderes, que supone la adjudicación de competencias propias y exclusivas a cada uno de los tres órganos esenciales del gobierno.
La denominación de reglamento autónomo deriva de que su dictado no depende de ley alguna, sino de facultades propias de la Administración resultante de textos o principios constitucionales. En el caso se trata de la facultad constitucional de nombrar y remover al personal civil de la Administración arts. 99 inc. 7 y 100, inc. 3.
En uso de sus atribuciones el Poder Ejecutivo determina las condiciones de ingreso y de egreso en el empleo público y estructura sistemas de incompatibilidad en el que se debe optar entre la percepción del beneficio previsional sin contraprestación por las tareas laborales o la suspensión del beneficio del previsional y percibir la retribución por el cargo.
Las leyes a partir de su entrada en vigencia se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. En tal sentido, su modificación por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna, pues nadie tiene derecho adquirido, al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad conf. Dict. 206:218; 220:167; 227:166 y 169 y 240:158.
Dict. N 10/03, 2 de enero de 2003, Expte. N 23.101/01. Ministerio del Interior. Dictámenes 244:10.

5. Información y Cultura Expte. N 23.101/01
MINISTERIO DEL INTERIOR

5.2 PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES
EMPLEADOS PUBLICOS. Incompatibilidades. Régimen jurídico. Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional. Ambito de aplicación. Normas complementarias y modificatorias. Efectos. Fuerzas Armadas y de Seguridad. Personal retirado. REGLAMENTOS. Autónomos. Concepto. PODER EJECUTIVO NACIONAL. Atribuciones. Empleo público. LEY. Aplicación inmediata.
CONTRATACIONES DEL ESTADO. Organismos del Estado. Publicidad paga.
RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS. Características. Libre elección del cocontratante. Régimen jurídico. Interpretación. CONFLICTOS INTERADMINISTRATIVOS. Procuración del Tesoro de la Nación. Competencia.

BUENOS AIRES, 02 ENE 2003
SEÑOR SUBSECRETARIO TECNICO DE LA
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION:
Se consulta a esta Procuración del Tesoro con relación a un proyecto de decreto por el cual se desestima el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración oportunamente interpuesto por el señor Fernando Hugo Etienot, agente del Registro Nacional de las Personas, contra el acto particular de aplicación del Decreto N 894/01 B.O. 13-7-01, modificatorio del régimen de incompatibilidades aprobado por el Decreto N 8566/61 y sus complementarios.

I
RELACION DE HECHOS Y ANTECEDENTES

EMPLEADOS PUBLICOS. Incompatibilidades. Régimen jurídico. Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional. Ambito de aplicación.
Normas complementarias y modificatorias. Efectos. Fuerzas Armadas y de Seguridad. Personal retirado. REGLAMENTOS. Autónomos. Concepto. PODER EJECUTIVO NACIONAL. Atribuciones. Empleo público. LEY. Aplicación inmediata.
Dict. N 10/03, 2 de enero de 2003. Expte. N 23.101/01. Ministerio del Interior. Dictámenes 244:10.
Corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por un agente contra el acto particular de aplicación del Decreto N 894/01, modificatorio del régimen de incompatibilidades aprobado por el Decreto N 8566/61; toda vez que el agente se encuentra abarcado por el citado régimen y alcanzado por la obligación de optar entre el desempeño de su cargo sin percibir haberes, o solicitar la suspensión del cobro de su haber de retiro durante el tiempo en que continúe ejerciendo dicho cargo.

1. A fojas 110/116 se ha agregado a estos autos una copia certificada del proyecto de decreto sometido a mi consideración y una copia simple de dicho proyecto se ha incorporado en esta sede, inmediatamente antes del presente dictamen.
2. El Departamento de Administración de Recursos Humanos de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas dependiente del Ministerio del Interior, mediante Nota del 28 de septiembre de 2001, le hizo llegar al señor Etienot copias de los dictámenes N 1808 del 24 de agosto de 2001
y N 1937 del 12 de septiembre del mismo año, de la Oficina Nacional de Empleo Público de la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la ex Secretaría para la Modernización del Estado de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
En esos asesoramientos se concluyó que la incompatibilidad entre el cobro de la remuneración por un cargo o prestación contractual y la percepción de un haber de retiro introducida por el Decreto N 894/01, es plenamente aplicable al personal de las Fuerzas Armadas v. fs. 5/8.

Es del resorte exclusivo del Poder Ejecutivo Nacional disponer el régimen de incompatibilidades que determina el Decreto N 894/01 y el personal militar retirado de las Fuerzas Armadas, en tanto se desempeñe en el ámbito de la Administración Pública Nacional comprendido en los incisos a y b del artículo 8 de la Ley N 24.156, se encuentra alcanzado por el citado régimen.

En dicha nota, además, se le hacía saber al mencionado que debía realizar la opción correspondiente, dentro del término de tres 3 días hábiles, ya que su situación se encontraba alcanzada por la incompatibilidad que contempla dicha norma.

El artículo 7 del Decreto N 894/01 modificó el último párrafo del artículo 8 del Decreto N 9677/
61 suprimiendo la aclaración de que se encontraban exceptuadas de la aplicación de las disposiciones
2. El señor Fernando Hugo Etienot interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra el acto administrativo documentado en la Nota del 28 de septiembre de 2001 v. fs. 3/4.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2003 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date07/05/2003

Page count52

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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