Boletín Oficial de la República Argentina del 25/04/2003 - Segunda Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.137 2 Sección VI Hacer saber a las autoridades partidarias por medio del Sr. Apoderado que deberán dar cumplimiento con lo establecido por el art. 6 de la Ley 25.611 y con lo dispuesto por el art. 70 de la Ley 25.600.
MARIA SERVINI DE CUBRIA, Juez Federal.
Ante mí: RAMIRO GONZALEZ, Secretario Electoral.
En 15 de Abril de 2003, se libró una 1 cédula.
Conste.
En de Abril 2003 notifiqué al Sr. Procurador Fiscal. Conste.
En 15 de Abril de 2003, se libró un 1 oficio a la Dirección Nacional Electoral. Conste.
En 15 de Abril de 2003, se libró oficio a la Excma. Cámara Nacional Electoral. Conste.
En 15 de Abril de 2003, se libró un 1 oficio al Boletín Oficial de la Nación. Conste.
RAMIRO GONZALEZ, Secretario Electoral
tencia la Junta Distrital, el afectado podrá apelar ante el Congreso Partidario dentro del quinto día hábil de notificado, quien se expedirá dentro de los diez 10 días hábiles posteriores a la fecha de la apelación, con el voto de no menos de los dos tercios 2/3 de los miembros presentes, siendo esta decisión definitiva e irrecurrible.

b De ser necesario, modificar la Carta Orgánica con los 2/3 de los miembros presentes.

Artículo 6. Antigedad. La misma se computará desde la fecha de solicitud de afiliación.

e Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.

CAPITULO II - DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS AFILIADOS.

f Designar los candidatos a cargos electivos, sean nacionales o para la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

2 Peticionar a las autoridades partidarias.
3 Consultar el registro de afiliaciones y obtener certificación de la propia.
4 Participar en todos los actos y actividades partidarias.
Artículo 8. Obligaciones.

CARTA ORGANICA

a Promover el cumplimiento del objeto y fines del Movimiento.

TITULO I.
CAPITULO I - DENOMINACION Y SEDE.
Artículo 1. Bajo la denominación Movimiento por la Recuperación de la República se constituye éste en el Distrito Capital Federal, lugar de su sede. El Movimiento se regirá por las disposiciones de esta carta. Puede ser también identificado por la sigla: MORERA.
TITULO II.
CAPITULO I - DE LOS AFILIADOS.
Artículo 2. Está compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán al efecto y quedarán abiertos en forma permanente salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa razonable la Junta Directiva Distrital resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.
El Registro será formado y mantenido conforme a las disposiciones legales pertinentes. Su contenido y actualización obrará constantemente.
Las Juntas de Circunscripción llevarán un registro legal de su circunscripción debiendo mensualmente enviar las actualizaciones a la Junta Distrital a fin de actualizar los padrones.
Las afiliaciones que se produzcan dentro de los trescientos sesenta y cinco 365 días previos a la elección interna no se incluirán en el Padrón Partidario para dicho comicio.

b Cumplir las resoluciones de sus órganos y acatar directivas partidarias.
c Comunicar si se halla incurso en cualquier causal de pérdida de derechos electorales o imposibilitado para ocupar cargos partidarios o públicos.
CAPITULO III - PERDIDA DE LA AFILIACION.
Artículo 9. Son causas de pérdida de afiliación:
1 Participación en cualquier Partido Político o cargo público, sin contar con la previa autorización de la Junta Directiva Distrital.
2 Renuncia.
3 Expulsión.
4 Pérdida del derecho electoral. En estos dos últimos supuestos se oirá al afiliado imputado, ejerciendo éste el derecho de la legítima defensa en concordancia a las normas de procedimientos que establezca la reglamentación basada en la más amplia libertad para el ejercicio de su derecho.

d Considerar los informes anuales de la Junta Directiva y aprobar los balances.

g Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta Directiva actuando como tribunal de disciplina.
h Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito nacional o de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i Acceder a la integración de un Partido Nacional o concurrir a su integración y designar delegados al mismo.
Artículo 14. Constituido el Congreso elegirá en su seno una Mesa Directiva integrada por un presidente y dos secretarios.
Artículo 15. Durante el receso del Congreso, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo de la Junta Directiva Distrital, integrada por ocho miembros designados por el Congreso, con una duración de tres años en sus funciones como integrantes de la misma. No se requiere antigedad en la afiliación para integrar esta Junta.
Artículo 16. Forman quórum de la Junta Directiva la mitad más uno de sus miembros. Integrarán la misma un 1 Presidente, dos 2 Vicepresidentes, un 1 Secretario General y cuatro 4 Secretarios, sin perjuicio de las subsecretarías que se designen.
Artículo 17. Son funciones de la Junta Directiva:
a Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso del Congreso.
b Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y gestiones que sean necesarios.
c Actuar como Tribunal de Disciplina Partidario.

CAPITULO I - ESTRUCTURA ORGANICA.

d Controlar el Patrimonio del Partido. Llevar la contabilidad partidaria.

Artículo 10. La voluntad partidaria será ejercida por:

e Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa, o rechazar la renuncia de los afiliados.
f Actuar como Junta Electoral Partidaria.

Artículo 3 - Requisitos:
2 La Junta Directiva Distrital.
Son requisitos para ser afiliado:
3 La Comisión Revisora de Cuentas.
a Encontrarse inscripto en el padrón electoral de la Capital Federal, a la fecha de la aceptación de la afiliación.

TITULO IV.
CAPITULO III - REGIMEN ELECTORAL.

TITULO III - GOBIERNO Y ADMINISTRACION.

1 El Congreso Partidario.

23

c Designar la Junta Directiva.

Artículo 7. Derechos:
1 Elegir y ser elegido conforme a las prescripciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y la de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

Viernes 25 de abril de 2003

g Constituir comandos y/o juntas en las localidades y/o secciones de la Ciudad de Bs. As. las que dependerán de la misma.

Artículo 19. En todos los casos se votará por lista íntegra y voto secreto. La totalidad de los cargos del Congreso corresponderán a la lista que tenga la mayor cantidad de votos. Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva constituida como Junta Electoral, con una antelación de cuarenta 40 días corridos. Dentro de los veinticinco 25 días corridos previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Directiva, con una antelación no menor de quince 15 días corridos respecto del acto eleccionario.
Artículo 20. Las listas deben estar avaladas por el 5% de los afiliados del Padrón Partidario. En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una sola lista cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada por la Junta Directiva actuando como Junta Electoral.
Artículo 21. La designación de candidatos a todos los cargos electivos nacionales o de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
serán efectuados por el Congreso Partidario y podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.- Asimismo esto último se tendrá en cuenta para la integración de listas comunes en Alianzas o Confederaciones.
TITULO V.
CAPITULO I - CONFORMACION DEL REGIMEN PATRIMONIAL.
Artículo 22. El patrimonio del Movimiento estará conformado por:
a Contribución de los afiliados y simpatizantes.
b Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos en funciones públicas.
c El 5% de las retribuciones de los empleados que desempeñen tareas para estos funcionarios.
d Aportes legales del gobierno fondos partidos políticos.
e Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos y cualquier otra entrada lícita.
Artículo 23. Los fondos del Partido se depositarán en cuentas oficiales y la firma de los cheques está a cargo del Presidente de la Junta Directiva y del Secretario que cumpla las funciones de Tesorero. Los Apoderados partidarios, indistintamente, podrán solicitar y percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos y privados así como solicitar préstamos.
Artículo 24. Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico, etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así en Resolución fundada por la Junta Directiva, el mandato de las autoridades partidarias, se tendrá por prorrogado hasta tanto hayan cesado las causas que determinaron tal resolución.

4 La Junta de Disciplina
h Aplicar las sanciones de:

5 Las Juntas de circunscripción.

1 Apercibimiento.

TITULO VI.

2 Suspensión de la afiliación por dos años.

CAPITULO I - EXTINCION.

b Suscripción de documentación pertinente.
c Adhesión irrestricta a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
Artículo 4. No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o aquéllos con notoria inconducta cívica.
Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El Padrón Partidario será público solamente para los afiliados.
Artículo 5. - Aceptación.
La Junta Distrital y las Juntas de circunscripción son competentes para recibir las solicitudes de afiliación. Recibidas éstas deben ser expuestas por espacio de quince 15 días hábiles a fin de ser sometidas a observación o impugnación.
Transcurrido dicho lapso sin objeciones, se confirmará la misma.
De ser observada o impugnada acciones sobre las que única y exclusivamente tiene compe-

CAPITULO II - CONGRESO PARTIDARIO Y
JUNTA DIRECTIVA DISTRITAL.

3 Expulsión.
Artículo 11. El Congreso estará integrado por un 1 Congresal por cada doscientos 200 afiliados que figuren en el Padrón Partidario además, se elegirán como Congresales Suplentes un equivalente a ;0% de los titulares. Para ser Congresal se requiere tener una antigedad de no menos de dos 2 años. Los Congresales duran tres 3 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo 12. Para formar el quórum del Congreso se requiere la mitad más uno de sus miembros Si tal número no se lograra dentro de una 1 hora posterior a su convocatoria podrá sesionar válidamente a partir de entonces con los miembros presentes. El Congreso sesionará ordinariamente cada año en la primera quincena de noviembre y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva Distrital o cuando lo solicite el 30% de los Congresales.
Artículo 13. Son funciones del Congreso:
a Sancionar el programa del Movimiento por cada período y/o sus reformas.

Tales sanciones serán apelables ante la Junta dentro de los diez 10 días hábiles debiendo interponerse el recurso, de notificada la sanción.
Artículo 18. La Junta Directiva, aún contando la de la primera Junta Promotora, elegirá en su seno la Mesa Directiva, compuesta por tres miembros, la que se constituirá en Comisión de Acción Política, cuerpo que dará su propio reglamento interno, debiendo todos los organismos partidarios acatar sus resoluciones sin ningún tipo de reservas u oposiciones.
Estas decisiones no estarán ad-referéndum de la Junta Directiva. Cuando se lleve a cabo la primera elección de autoridades, éstas deberán incorporar, en forma obligatoria e inexcusable, a las personas que conformaban el Comité de Acción Política, con todas sus atribuciones y prerrogativas, así hasta la tercera renovación de autoridades inclusive, donde y a partir de ese momento, caducará esta obligación.

Artículo 25. El Movimiento se extinguirá por las causas establecidas por las leyes en vigencia o por decisión del Congreso mediante el voto afirmativo de la totalidad de sus miembros.
Artículo 26. El patrimonio del Movimiento será destinado a los hospitales de Niños RICARDO
GUTIERREZ y GARRAHAN, a la Casa Cuna y/
u otras instituciones que el Congreso partidario decida.
TITULO VII.
CAPITULO I - DISPOSICIONES COMUNES.
Artículo 27. La antigedad exigida en esta Carta Orgánica para ocupar cargos partidarios no tendrá vigencia hasta dos años después del reconocimiento del mismo.
Artículo 28. Hasta tanto se elijan las autoridades partidarias definitivas, conforme a la presente Carta Orgánica y en el supuesto de que hubiese elecciones nacionales, o de la Legislatura, etc., la Junta Promotora partidaria tendrá todas las fa-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/04/2003 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date25/04/2003

Page count52

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2003>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930