Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2003 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.125 2 Sección a fs. 385 cuarta parte, todo en cumplimiento del requerimiento efectuado en el proveído inicial de fs.
45 tercer párrafo a los fines establecidos por el art. 61 precitado.
Que a fs. 243/271 se agrega un nuevo texto de la Carta Orgánica con las reformas introducidas por la Junta Promotora partidaria en la reunión extraordinaria, cuya acta se glosa en un ejemplar original a fs.
240/242, corriéndose mediante la providencia de fs.
276 segunda parte vista al Ministerio Público Fiscal, que la evacua a fs. 312 entendiendo que aquellas no vulneran disposiciones legales ni constitucionales vigentes y que procede tomar razón de las modificaciones incorporadas al Estatuto del partido de autos.
Que a fs. 277 obra informe de Secretaría dando cuenta que realizado el recuento, control y verificación con el Registro de electores del Distrito del total de adhesiones presentadas, el Partido Unión y Libertad acreditó con las adhesiones sobre cuya validez también informa en tanto contemplan todos los recaudos exigidos por el art. 7, inc. a de la ley referida y contienen las firmas de los electores que las suscriben certificadas por funcionario público conforme exige el art. 61 de la misma norma, la adhesión de un número de 1462 electores, superior al cuatro por mil del total de inscriptos en el Registro Electoral del Distrito informado a fs. 83.
Que a fs. 278 habiéndose cumplimentado los mínimos requisitos legales exigidos por la normativa pertinente art. 7, incs. a, b, c, d, e f y h y su correlato legal art. 61 y vencidos los términos de la notificación y publicación dispuestos por el art. 14 todos de la ley aludida se fija la audiencia prevista por el art. 62
de la misma norma, con citación del Ministerio Público Fiscal fs. 278 vlta., notificación por cédula a los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento del Distrito fs. 285/304, 331/332 y 384 y a los representantes de las agrupaciones políticas, que con igual denominación, actúan en otros Distritos del país de conformidad a lo dispuesto por la Acordada N 81/90 por los oficios glosados a fs. 279/284, que lucen diligenciados por las Secretarías Electorales Nacionales de los Distritos de Capital Federal, San Luis, San Juan, Mendoza, Jujuy y Buenos Aires según constancias incorporadas a fs. 308/310, 313/314, 320/330, 358/359, 362/
363 y 366/367.
Que a fs. 369 luce acta de celebración de la audiencia convocada a los fines previstos por el mencionado art. 62 de la ley de la materia a la que comparecieron los apoderados del Partido Unión y Libertad, Sra. Liliana Mónica Finocchiaro y Sr. Sergio Iguazú Peluffo Burgueño y el Sr. vicepresidente de la Junta Promotora partidaria Sr. Francisco Osvaldo Peledrotti, y en la que el Sr. Fiscal Subrogante, Dr. Carlos Reussi, manifestó que no tenía observaciones que formular en ese comparendo verbal y solicitó que oportunamente se le remitieran estas actuaciones para dictamen.
Que a fs. 386 luce evacuado dictamen fiscal por la Sra. Procuradora fiscal, Dra. Liliana Graciela Barberis, en el que pide se proceda al reconocimiento de la personería jurídico política del Partido Unión y Libertad P.U.L. en el Distrito Río Negro.
Que a fs. 388 atento el estado de autos, se ponen las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas, agregándose y teniéndose presente a los fines del llamado a autos para resolver dispuesto a la foja citada, la copia recibida vía fax, de la resolución de fecha 24/2/03 dictada por el Sr. Juez Federal con competencia en el Distrito San Luis.
Considerando:
Que la agrupación política solicitante de personería jurídico política denominada Partido Unión y Libertad ha reunido los requisitos exigidos por el art. 7, incs. a a f y h de la ley 23.298 y sus modificatorias, en virtud de haber acompañado en legal forma el Acta de Fundación y constitución Partidaria conteniendo designación de la Junta Promotora y de los apoderados partidarios, constitución de domicilio partidario, aprobación del nombre y sigla adoptados por la agrupación y de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica adecuadas a los principios contenidos en el art. 3 inc. b de la citada norma y planillas de adhesiones suficientes que se encuentran glosadas al cuerpo de documentación que corre agregado por cuerda a las presentes actuaciones.
Que el total de las adhesiones presentadas por la agrupación política peticionante en aras al cumplimiento del mínimo exigido por el art. 7 inc. a mencionado respecto del total de electores del Distrito, fueron debidamente compulsadas con el Registro de electores y verificadas en cuanto a su cantidad y forma resultando válidas 1462 en razón de encontrarse la sus-

cripción pertinente realizada por ciudadanos electorales del distrito, con a acatamiento del recaudo legal previsto por el art. 61 de la ley referida, habiéndose así cumplido también, con la acreditación de un número de adhesiones sobre el padrón electoral de Río Negro superior al mínimo de 4 exigido conforme certifica la actuaria a fs. 277 de los presentes obrados.
Que asimismo se han efectuado las notificaciones y publicaciones dispuestas por los artículos 14 y 38 de la mentada ley de Partidos Políticos y por Acordada N 81/90 de la Cámara Nacional Electoral, como igualmente se ha celebrado la audiencia prevista por el art.
62 de la misma norma, sin que en ese comparendo verbal, ni al dictaminar el Ministerio Público Fiscal a fs.
386, se presenten observaciones sobre el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la ley o referentes al derecho, registro o uso del nombre partidario adoptado, ni tampoco de la sigla pretendida.
Que atento que de lo hasta aquí reseñado, surge el cumplimiento de los mínimos recaudos formales e intrínsecos requeridos a los fines del peticionado reconocimiento de personería jurídico política en este Distrito Electoral de Río Negro, cabe establecer que es indispensable para la vida de un partido la existencia de un número mínimo de afiliados por lo que se impone fijar el alcance de lo dispuesto por el art. 7 inc. e concordado y compatibilizado con el inc. a y con los arts. 3 inc.
b y 29 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, para que las autoridades partidarias puedan efectuar los trámites que les exige la ley a efectos de regularizar la vida interna partidaria, a partir de la presente.
Abocada, entonces seguidamente al análisis de los presupuestos necesarios para que el Partido Unión y Libertad pueda actuar como partido del distrito, señalo que la Cámara Nacional Electoral ha establecido la diferencia de calidades de adherentes y afiliados a un partido del ciudadano es la adhesión y que otro muy distinto es el de afiliación. Así ha precisado que el titular de una adhesión se limita mediante tal acto a dar consentimiento de su simpatía y apoyo para la agrupación en formación coadyuvante a su constitución, mas no tiene la obligación de participar en las funciones del mismo partido en gestación. Ello en virtud de que los titulares que firman la adhesión pueden afiliarse o no al nuevo partido durante el proceso de afiliación y para ejercer ese derecho ellos deben llenar la respectiva ficha como acto voluntario del consentimiento y una vez decidida su admisión por las autoridades partidarias, recién adquieren el estado de afiliados y sus derechos asociacionales.
Conf. Fallos 257/85, 593/88, 2146/96 entre otros.
En ese entendimiento y en razón de que la ley en su art. 3 inc. a requiere como condición sustancial para la existencia de las agrupaciones políticas un grupo de ciudadanos unidos por un vínculo permanente y que los adherentes no se encuentran unidos a los partidos por un vínculo jurídico, establezco que la ley presupone la necesidad de que el partido cuente con un mínimo de afiliados para que de acuerdo a lo establecido en su art. 7 inc. e pueda convocar válidamente a sus primeras elecciones internas, en orden a la jurisprudencia sentada por la Cámara Nacional Electoral en los Fallos de la C.N.E. Ns 694/89, 759/89, 872/90, 1454/92, 1520/93, 2143/96 y demás cuya doctrina ha sido confirmada por la CSJN en T 206: Fs 4235 y 4239 y T 207: Fs 4825 y 6102 entre otros.
Ello a su vez atento que el requisito de permanencia del vínculo aglutinante de los ciudadanos que componen un partido político sólo adquiere relevancia en el marco de la ley Orgánica de Partidos Políticos a partir del reconocimiento de su personalidad jurídicopolítica de ese partido, esto es desde la resolución judicial que lo faculta para desarrollar su actividad en el ámbito del derecho político, participando en las elecciones que le corresponden y cumpliendo así plenamente con la finalidad que inspira su creación. Es así que a los fines de determinar la cantidad mínima exigible de afiliados la Excma. Cámara Nacional Electoral ha expresado que ese mínimo debe garantizar la representatividad del partido en el cuerpo electoral para cumplir las funciones que le acuerda el art. 2 de la ley 23.298 y resulta razonable establecer el mismo número de afiliaciones que el que la ley exige como necesario para que en el carácter de adherente den sustento fáctico al reconocimiento de la personería jurídico-política Conf. Fallo 694/89 C.E.N..

Lunes 7 de abril de 2003

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7 esa agrupación política deberá dar cumplimiento a la presentación de los libros partidarios conforme al art. 37 del mismo texto legal.

ción firme que se encuentre, como asimismo la Carta Orgánica partidaria arts. 60 y 63 in fine de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

Que teniendo presente que la agrupación política de autos ha cristalizado en su Carta Orgánica que tiene vocación de integrar el Partido Unión y Libertad en el orden nacional, y considerando que se ha recibido vía fax copia de la Resolución dictada el 24/2/03
por el Sr. Juez Federal con competencia electoral en el Distrito de San Luis, Dr. Juan Esteban Maqueda, por la que se reconoció a esa agrupación política como Partido Nacional conf. arts. 7 y 8 de la ley 23.298
concediéndosele personería jurídico-política en el orden nacional, corresponde disponer que oportunamente, se proceda al registro del partido de autos en este Distrito con el número de identificación que adjudique la Excma. Cámara Nacional Electoral al Partido Nacional Unión y Libertad, en virtud de lo preceptuado por los arts. 18, 36, 38 y 39 inc. d de la Ley 23.298 y en consonancia con lo establecido por la Acordada N 94/2002 CNE en su acápite 2, punto I.

X Acompañe la agrupación política de autos tres 3 ejemplares del texto ordenado de su Estatuto Partidario obrante a fs. 243/271.

Por todo ello, conforme a las normas legales y jurisprudencia citada y de conformidad fiscal Resuelvo:
I conceder a la agrupación política peticionante en autos personalidad jurídico política para actuar como partido político en el Distrito de Río Negro, con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente y con derecho exclusivo al uso del nombre Partido Unión y Libertad aprobado en su constitución y de la sigla PUL adoptada conf. Título II, Capítulo I, art. 7, Capítulo II, arts. 13 a 18, Título IV
Capítulo III art. 35, y Título VII, Capítulo II art. 63, todos de la Ley 23.298 y sus modificatorias.
II Disponer la oportuna registración en los términos de los arts. 18, 36, 38 y 39 inc. d de la citada norma legal de la agrupación política de autos con el número de identificación que adjudique la Cámara Nacional Electoral al Partido Nacional Unión y Libertad, de acuerdo a lo establecido en el acápite 2, punto I de la Acordada N 94/2002 CNE.
III Tener por autoridades partidarias en este Distrito a los integrantes de la Junta Promotora designados por la Asamblea de Fundación y constitución del Partido Unión y Libertad PUL señores: Liliana Mónica Finocchiaro, MI 14.415.623. Presidente; Francisco Osvaldo Peledrotti, MI 10.266.356 Vicepresidente; Sandra Noemí Cerda, MI 24.055.375 Secretaria Ejecutiva; Rosalba Haydée Guiñazú, MI
11.777.800 Vocal; Luis María Menichetti, MI
23.939.134 Vocal, Mónica Salazar, MI 28.616.176
Vocal, Rubén Pérez, MI 8.216.193 Vocal;
Nancy Azcón, MI 17.252.689 Vocal, Martín Farruggia, MI 28.761.560 Vocal y José Luis Janetzko, MI 22.863.169 Vocal, conforme surge del ejemplar original del acta glosada a fs. 116/121.
IV Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política los textos agregados a fs. 127/135 y por texto ordenado de la Carta Orgánica el obrante a fs. 243/271.
V Tener por apoderados partidarios a los Sres. Liliana Mónica Finocchiaro y Sergio Iguazú Peluffo Burgueño, designados por la Asamblea de Fundación y Constitución del partido político citado.
VI Tener por domicilio legal y por domicilio partidario central, el constituido y denunciado respectivamente fs. 276, en la calle Rivadavia N 608 de la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro conf.
art. 19 de la ley de marras.
VII Otorgar el plazo de dos 2 meses para que las autoridades de la Junta Promotora presenten los libros Caja, Inventario y de Actas exigidos por los arts.
7 inc. g y 37 ambos de la ley citada para su rubricación, bajo las prevenciones de ley en caso de incumplimiento conf. art. 50 inc. d de la misma norma legal.

Que en consecuencia se determina que el partido de autos deberá acreditar en el plazo de seis 6 meses desde la presente resolución, un número mínimo de 1399 un mil trescientos noventa y nueve afiliados a los fines de convocar y celebrar las primeras elecciones internas en idéntico plazo para constituir sus autoridades partidarias, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en su Carta Orgánica y por el referido art. 7 inc. e de la ley de la materia.

VIII Hacer saber a las autoridades promotoras del partido citado que en el término de seis 6 meses a contar a partir de la notificación de la presente, deberán presentar para su registración en el Registro de Afilados del Distrito, como mínimo la cantidad de 1399
un mil trescientas noventa y nueve afiliaciones en debida forma arts. 23 y ss. de la ley de la materia, requisito de cumplimiento previo necesario para la convocatoria válida a la realización de su primera elección interna, que deberá llevarse a cabo de acuerdo a lo establecido por el inc. e del art. 7 de la Ley N 23.298 y sus modificatorias y de conformidad a las disposiciones de la Carta Orgánica, bajo pena de caducidad de la personería política concedida conf.
art. 50 inc. d del texto legal mencionado.

Que asimismo corresponde hacer saber que dentro del plazo previsto en el inc. g del mencionado art.

IX Publicar, por el término de 1 un día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Nación, la presente resolu-

XI comunicar el reconocimiento del Partido Unión y Libertad a la Excma. Cámara Nacional Electoral arts.
14 in fine y 39 de la Ley 23.298, al Registro Nacional de Partidos Políticos Acordada N 81/90 CNE
y a la Dirección Nacional Electoral dependiente del Ministerio del Interior a sus efectos, con remisión de fotocopias certificadas de la presente.
XII Hágase saber al Tribunal electoral de la Provincia de Río Negro por oficio.
XIII Regístrese, notifíquese al Ministerio Público Fiscal en su despacho y a los apoderados del partido de autos personalmente o por cédula a diligenciar por el Oficial de Justicia de este Tribunal.
ma, 17 de marzo de 2003.
Proveyendo fs. 404:
Por recibido oficio N 1128 de la Secretaría de Actuación Judicial de la Cámara Nacional Electoral, agréguese.
Visto el número de identificación N 52 adjudicado al Partido Unión y Libertad, orden nacional, por la Excma. Cámara Nacional Electoral mediante Resolución de fecha 4/03/03 y en acuerdo con lo establecido en el acápite segundo, punto I de la Acordada 94/
02 de ese Alto Tribunal, y lo resuelto por esta judicante en el Punto II de la Resolución N 2 obrante a fs.
398/402 de autos, dése cumplimiento a lo allí dispuesto y consecuentemente procédase por secretaría a su registración en los términos de los arts. 16, 36, 38 y 39 de la Ley 23.298 y sus modificatorias. Mirta Susana Filipuzzi, Juez Federal con competencia Electoral, Distrito Río Negro.

PARTIDO UNION Y LIBERTAD
P.U.L.
CARTA ORGANICA
TEXTO MODIFICADO POR LA JUNTA
PROMOTORA EL 04 FEB 03
TITULO I
CAPITULO UNICO
DENOMINACION Y SEDE
ARTICULO 1: Bajo la denominación PARTIDO
UNION Y LIBERTAD P.U.L., se constituye en el Distrito Provincia de Río Negro, lugar de su sede, como una organización política partidaria, de ámbito provincial, cuya organización y funcionamiento se ajustarán a las disposiciones que a continuación se expresan y de acuerdo con lo previsto en la ley nacional 23.298, sus modificatorias, concordantes y complementarias y en el Código Electoral y de Partidos Políticos de la Provincia de Río Negro ley 2431, pudiendo también ser identificado por la sigla PUL. Podrá integrar un Partido Nacional con otros partidos de distrito que, con idéntica denominación, sustentan similares Principios y Bases de Acción Política.
TITULO II
AFILIADOS Y ADHERENTES
CAPITULO I
AFILIACION, DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 2: Para ser afiliado se requiere a Estar inscripto en el Padrón Electoral de la Provincia de Río Negro, reunir las condiciones exigidas en la legislación electoral y de partidos políticos y suscribir la documentación legalmente necesaria.
b Comprometerse a cumplir los principios doctrinarios del Partido y las disposiciones de la presente Carta Orgánica y ser admitidos por la Comisión de Etica, Evaluación de Gestión y Afiliación.
c No pueden afiliarse los ciudadanos comprendidos en las exclusiones y prohibiciones de los artículos del artículo 24 de la ley 23.298, 68 de la ley provincial 2431 y, disposiciones legales posteriores o concordantes y/o quienes no sean admitidos por la Comisión de Etica, Evaluación de Gestión y Afiliación.
ARTICULO 3: La afiliación debe efectuarse por ante el organismo partidario que corresponda al

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2003 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date07/04/2003

Page count76

Edition count9395

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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