Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2002 - Segunda Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

10

BOLETIN OFICIAL Nº 29.919 2 Sección
Miércoles 12 de junio de 2002

10 Tratamiento de la apertura de filiales presentadas por el Consejo Directivo.
11 Tratamiento de los convenios con la Asociación Civil Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino.
12 Tratamiento de las pautas operativas internas.
13 Elección de autoridades.
La Asamblea sesionará válidamente 30 minutos después la hora establecida en la Convocatoria con los asambleístas que se encuentren presentes con derecho a voz y voto.
Presidente - Pablo Vittar Mateau e. 12/6 N 36.054 v. 12/6/2002

N
NAHUELSAT Sociedad Anónima CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
Convócase a Asamblea Ordinaria para el día 26 de junio de 2002, a las 10 horas, en la sede de NAHUELSAT S.A., Bouchard 680, piso 12, a efectos de tratar el siguiente:

ficaciones al Contrato de Fideicomiso aprobadas en esta Asamblea y;
7. Autorizar a PECOM ENERGIA S.A. y al Fiduciario a realizar modificaciones adicionales al Contrato de Fideicomiso, firmar cualquier otro documento adicional que sea necesario y realizar todas las gestiones y presentaciones ante cualquier organismo para hacer ejecutar adecuadamente las modificaciones al Contrato de Fideicomiso previstas en esta asamblea.
Se informa a los Señores Tenedores que el quórum necesario para constituir válidamente la Asamblea es del 60% de las Obligaciones Negociables en circulación y que las resoluciones deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de la mayoría de las Obligaciones Negociables presentes o representadas en la Asamblea. Asimismo, se recuerda a los Señores Tenedores que para asistir a la asamblea deberán depositar la constancia de su tenencia en la Sede Social para su registro en el Libro de Asistencia a Asambleas, con tres días hábiles de anticipación como mínimo a la fecha señalada para su celebración.
Apoderados Héctor Daniel Casal Antonello Tramonti e. 12/6 N 36.212 v. 19/6/2002

PECOM ENERGIA S.A.

ORDEN DEL DIA:
1 Designación de dos accionistas para suscribir el acta.
2 Consideración de las explicaciones que llevaron a la celebración de la Asamblea fuera del término legal.
3 Aprobación de los documentos del art. 234, inc 1, de la ley 19.550 por el ejercicio comercial cerrado el 31.12.01; destino a dar a los resultados.
4 Aprobación de la gestión del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora.
5 Determinación de la remuneración de los Directores y Síndicos art. 261, ley 19.550.
6 Designación de un Director Suplente por los tenedores de Acciones de Adjudicatarios, en reemplazo del renunciante, para completar su mandato.
Presidente - Saúl A. Torres e. 12/6 N 36.110 v. 19/6/2002

P

CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE OBLIGACIONISTAS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES A UNA TASA DE INTERES DEL 9%
POR UN VALOR NOMINAL DE
US$ 300.000.000 CON VENCIMIENTO EN
2004 EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA DE
TITULOS A MEDIANO PLAZO POR UN VALOR
NOMINAL HASTA US$ 1.200.000.000
De acuerdo a lo decidido en la reunión de Directorio de fecha 7 de junio de 2002, PECOM
ENERGIA S.A. convoca a Asamblea Extraordinaria de Tenedores de las Obligaciones Negociables a una tasa de interés del 9% por un valor nominal de US$ 300.000.000 con vencimiento en 2004
emitidas bajo el Programa de Títulos a Mediano Plazo por un valor nominal hasta US$ 1.200.000.000 las Obligaciones Negociables para el día 10 de julio de 2002 a las 10:00
horas. La Asamblea tendrá lugar en Maipú 1, 2do Subsuelo, Ciudad de Buenos Aires, Argentina para tratar el siguiente:

PECOM ENERGIA S.A.
ORDEN DEL DIA:
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA DE OBLIGACIONISTAS
DE LAS OBLIGACIONES
NEGOCIABLES SERIE B
POR UN VALOR NOMINAL DE
US$ 200.000.000 CON VENCIMIENTO 2006
EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA DE TITULOS
A MEDIANO PLAZO POR UN VALOR NOMINAL
DE US$ 1.000.000.000
De acuerdo a lo decidido en la reunión de Directorio de fecha 7 de junio de 2002, PECOM
ENERGIA S.A. convoca a Asamblea de Obligacionistas de las Obligaciones Negociables Serie B por un valor nominal de US$ 200.000.000 con vencimiento el 1 de mayo de 2006 emitidas bajo el Programa de Títulos a Mediano Plazo por un valor nominal de US$ 1.000.000.000 las Obligaciones Negociables para el día 10 de julio de 2002 a las 15 horas. La Asamblea tendrá lugar en Maipú 1, 2do Subsuelo, Ciudad de Buenos Aires, Argentina para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1. Designación de dos Obligacionistas para firmar el Acta;
2. Eliminación de la Cláusula 1006 Compromiso de no otorgar garantías del Contrato de Fideicomiso;
3. Eliminación de los compromisos covenants contenidos en las Cláusulas 1004 Declaración relativa al cumplimiento, 1005 Existencia Corporativa, 1007 Mantenimiento de libros y registros y 1009 Estados Contables del Contrato de Fideicomiso;
4. Eliminación de la cláusula 801 La Compañía puede consolidarse. etc. bajo ciertos términos del Contrato de Fideicomiso;
5. Eliminación de los incisos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Cláusula 501
Eventos de Incumplimiento del Contrato de Fideicomiso;
6. Autorizar a PECOM ENERGIA S.A. a emitir y al Fiduciario a autenticar nuevos títulos representativos de las Obligaciones Negociables a fin de modificar los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables para que reflejen las modi-

1. Designación de dos Obligacionistas para firmar el Acta.
2. Modificación de la Cláusula 12B Sustitución Substitution del Contrato de Fideicomiso que quedará redactada de la siguiente manera:
B Fusión, Cesión o Transferencia:
El Emisor no podrá consolidarse en o fusionarse con, otra corporación ni ceder o transferir sus propiedades y activos como un todo a otra persona excepto que i el sucesor asuma expresamente por un contrato de fideicomiso suplementario el pago puntual del capital con prima, si lo hubiera, intereses y cualesquier montos adicionales pagaderos bajo la Condición 8, bajo todas las Obligaciones Negociables en circulación y el cumplimiento de cada compromiso del Contrato de Fideicomiso y las Condiciones que deban ser cumplidas u observadas por el Emisor; ii inmediatamente después de hacer efectiva dicha transacción, no debe haber ocurrido ni continuar, ningún Evento de Incumplimiento ni ningún otro evento que, luego de ser notificado o transcurrido un lapso de tiempo, se convierta en un Evento de Incumplimiento y iii el Emisor debe haber enviado al Fiduciario un Certificado de Funcionario y una opinión del asesor legal a satisfacción del Fiduciario, cada uno declarando que dicha fusión, consolidación, cesión o transferencia y dicho contrato de fideicomiso suplementario cumplen con esta disposición. En caso de dicha consolidación, fusión, cesión o transferencia en los términos previstos en esta disposición, el sucesor del Emisor sucederá y sustituirá al Emisor, como deudor bajo las Obligaciones Negociables, con el mismo efecto a como si hubiera sido designado originalmente en el Contrato de Fideicomiso como dicho obligado.
En el evento de que se produjera dicha cesión o transferencia, el Emisor como obligado anterior bajo el Contrato de Fideicomiso, podrá disolverse o liquidarse en cualquier momento.
3. Eliminación de la Condición 4 Prohibición de garantías y otros compromisos Negative Pledge and certain other covenants de las Condiciones contenidas en el Tercer Anexo al Contrato de Fideicomiso;
4. Eliminación de los incisos b, c, d, e, f, g, h, i, j y del último párrafo de la Condición
9 Eventos de Incumplimiento Events of Default de los Términos y Condiciones contenidas en el Tercer Anexo al Contrato de Fideicomiso;
5. Incorporación como último párrafo de la Condición 12 Asambleas de Tenedores. Modificación, dispensa y sustitución contenida en el Tercer Anexo del Contrato de Fideicomiso del siguiente texto: En caso de conflicto entre lo dispuesto por la ley argentina y las disposiciones de este anexo en relación con la celebración, constitución, quórum, mayorías o cualquier otro aspecto relativo a asambleas de tenedores de obligaciones negociables, prevalecerá lo dispuesto en la ley argentina.
6. Modificación de la Cláusula 2 inciso b subinciso ii del Sexto Anexo al Contrato de Fideicomiso, que quedará redactado de la siguiente manera: EI Tenedor de una Obligación Registrada que sea una corporación podrá, enviando al Agente Principal de Pago hasta tres días hábiles antes de la fecha fijada para cualquier Asamblea una resolución del directorio u otro órgano de gobierno, autorizar a cualquier persona para actuar como su representante un Representante en relación a cualquier asamblea o asamblea propuesta de Tenedores.
7. Modificación de la Cláusula 4 inciso a del Sexto Anexo al Contrato de Fideicomiso que quedará redactado de la siguiente manera: a La convocatoria deberá notificarse a los Tenedores con al menos con 21 días de anticipación excluyendo el día en que la notificación es realizada y el día de la asamblea. Una copia de la convocatoria deberá ser entregada por la parte que convoca a la otra parte de este Contrato de Fideicomiso. La convocatoria deberá especificar la fecha, hora y lugar de la asamblea, y deberá ser hecha de acuerdo a las Condiciones y deberá también especificar cualquier fecha de registro fijada por el Emisor y, a menos que el Fiduciario acuerde lo contrario, la naturaleza de las resoluciones propuestas y deberá incluir una declaración a los efectos que los Tenedores de Obligaciones al Portador puedan depositar sus títulos con o a la orden del Agente de Pago con el propósito de obtener certificados de voto o de designar representantes hasta tres días hábiles antes de la fecha fijada para la asamblea y que los Tenedores de Obligaciones Registrables puedan designar representantes mediante la firma y entrega de un poder a la oficina correspondiente del Agente de Transferencia hasta tres días antes de la fecha fijada para la asamblea o, en el caso de corporaciones, podrán designar representantes por resolución de sus directores u otro órgano de gobierno y enviando una copia firmada de dicha resolución al Agente de Transferencia hasta tres días hábiles antes de la fecha fijada para la asamblea.
8. Modificación de la cláusula 19 del Sexto Anexo al Contrato de Fideicomiso que quedará redactada de la siguiente manera: 19. a Deberá ser aprobada por Resolución Extraordinaria de Tenedores cualquier modificación a las disposiciones de este Contrato de Fideicomiso, de las Obligaciones Negociables o de los Cupones que tenga el efecto de:
i posponer el vencimiento de las Obligaciones Negociables o las fechas de pago de interés con respecto a las Obligaciones Negociables; o ii reducir o cancelar el capital de, o el interés sobre, las Obligaciones Negociables; o iii cambiar la moneda de pago de las Obligaciones Negociables;
iv modificar las disposiciones contenidas en este Anexo relacionadas con el quórum requerido en cualquier asamblea de Tenedores o la mayoría necesaria para aprobar una Resolución Extraordinaria; o v sancionar el canje o sustitución de las Obligaciones Negociables por, o la conversión de las Obligaciones Negociables en, acciones, bonos u otras obligaciones u Obligaciones Negociables del Emisor u otra entidad; o vi autorizar a cualquier persona a concurrir y a hacer todo lo necesario para concretar y dar efecto a una Resolución Extraordinaria; o vii dar cualquier autorización, dirección u orden que deba ser otorgada por Resolución Extraordinaria; u viii designar cualesquier personas sea un Tenedor o no para integrar un comité o comités que representen el interés de los Tenedores y conferirles poderes y facultades que los Tenedores pudieran ejercer por ellos mismos en virtud de una Resolución Extraordinaria; o ix modificar esta disposición.
b una asamblea de Tenedores podrá, sujeto a las Condiciones, sin perjuicio de los poderes conferidos en otras personas por este Contrato de Fideicomiso, tener poderes por Resolución Ordinaria para:
i sancionar cualquier propuesta del Emisor o del Fiduciario para la modificación, derogación, variación o compromiso de, o arreglo con respec-

to a, los derechos de los Tenedores y/o Tenedores de Cupones contra el Emisor sea que esos derechos surjan o no del Contrato de Fideicomiso; excepto en los casos en los cuales dicha modificación, derogación, variación, compromiso o arreglo involucre cualquier cuestión referida arriba en a, en cuyo caso será necesaria una Resolución Extraordinaria; o ii consentir cualquier modificación de este Contrato de Fideicomiso, las Obligaciones Negociables o los Cupones que deberán ser propuesta por el Emisor o el Fiduciario, excepto en el caso que dicha modificación, involucre cualquier cuestión referida arriba en a, en cuyo caso será necesaria una Resolución Extraordinaria; o iii aprobar la designación de un nuevo Fiduciario y remover el actual Fiduciario; y iv descargar o exonerar al Fiduciario de cualquier responsabilidad con respecto a cualquier acto u omisión por el cual pueda ser responsable bajo este Contrato de Fideicomiso, las Obligaciones Negociables y los Cupones.
9. Incorporación como Cláusula 24 del Sexto Anexo al Contrato de Fideicomiso del siguiente texto: La expresión Resolución Ordinaria significa, en relación a una asamblea de Tenedores celebrada en Londres o en Buenos Aires, una resolución aprobada por una asamblea de Tenedores debidamente convocada y celebrada de acuerdo a estas disposiciones con la aprobación del 51% de los votos presentes.
10. Incorporación como Cláusula 25 del Sexto Anexo al Contrato de Fideicomiso del siguiente texto: En caso de conflicto entre lo dispuesto por la ley argentina y las disposiciones de este anexo en relación con la celebración, constitución, quórum, mayorías o cualquier otro aspecto relativo a asambleas de tenedores de obligaciones negociables, prevalecerá lo dispuesto en la ley argentina.;
11. Autorización a favor de PECOM ENERGIA
S.A. y el Fiduciario para realizar las modificaciones adicionales que sean necesarias al Contrato de Fideicomiso y a las Condiciones, firmar cualquier otro documento adicional que sea necesario y realizar todas las gestiones y presentaciones ante cualquier organismo para hacer ejecutar adecuadamente las modificaciones al Contrato de Fideicomiso y a las Condiciones previstas en esta asamblea, incluyendo, sin limitación, la firma del Noveno Contrato de Fideicomiso Suplementario.
Se informa a los Señores Tenedores que el quórum necesario para constituir válidamente la asamblea es el 60% de las Obligaciones Negociables en circulación y que las resoluciones deberán ser adoptadas por decisión unánime de los votos presentes en la Asamblea.
Asimismo, se recuerda a los Señores Tenedores que para asistir a la asamblea deberán depositar la constancia de su tenencia en la Sede Social para su registro en el Libro de Asistencia a Asambleas, con tres días hábiles de anticipación como mínimo a la fecha señalada para su celebración.
Apoderados Héctor Daniel Casal Antonello Tramonti e. 12/6 N 36.213 v. 19/6/2002

PECOM ENERGIA S.A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE OBLIGACIONISTAS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 8,125% POR UN VALOR NOMINAL
DE US$ 400.000.000 CON VENCIMIENTO EN
2007 EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA DE
TITULOS A MEDIANO PLAZO POR UN VALOR
NOMINAL HASTA
US$ 1.200.000.000
De acuerdo a lo decidido en la reunión de Directorio de fecha 7 de junio de 2002, PECOM
ENERGIA S.A. convoca a Asamblea Extraordinaria de Tenedores de las Obligaciones Negociables 8,125% por un valor nominal de US$ 400.000.000
con vencimiento en 2007 emitidas bajo el Programa de Títulos a Mediano Plazo por un valor nominal hasta US$ 1.200.000.000 las Obligaciones Negociables para el día 10 de julio de 2002 a las 12:00 horas. La Asamblea tendrá lugar en Maipú 1,2do Subsuelo, Ciudad de Buenos Aires, Argentina para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1. Designación de dos Obligacionistas para firmar el Acta.
2. Modificación de la Cláusula 12B Sustitución Substitution del Contrato de Fideicomiso que quedará redactada de la siguiente manera:
B Fusión, Cesión o Transferencia:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2002 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date12/06/2002

Page count36

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2002>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30