Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2002 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.859 2 Sección
Viernes 15 de marzo de 2002

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Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 4 de marzo de 2002 - PISTRELLI, DIAZ Y ASOCIADOS, C.P.C.E.C.F. T 1 - F 8 - FERNANDO CONESA, Socio, Contador Público U.B., C.P.C.E.C.F. T 169 - F 135. Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 4 de marzo de 2002 - Por Comisión Fiscalizadora: CLAUDIO N. NOGUEIRAS, Síndico, Contador Público U.B.A., C.P.C.E.C.F. T 197 - F 64. MARIA CRISTINA GONZALEZ, Gerente de Administración. VITO VOLPE, Vicepresidente.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001 Y 2000
Cifras expresadas en miles de pesos 1. SITUACION MACROECONOMICA DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LA ENTIDAD
1.1. EFECTOS DE LA DEVALUACION DEL PESO ARGENTINO Y DE OTRAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA ECONOMICA
La situación económico-financiera del país ha presentado un permanente desmejoramiento en los últimos meses, hecho que se ve reflejado, básicamente y a partir del 30 de junio de 2001 en un incremento del riesgo soberano, la disminución de las reservas, la continuidad del desequilibrio fiscal, la disminución de los depósitos totales del sistema financiero, un profundo escenario recesivo, caídas significativas del consumo y la inversión, disminución de los flujos reales de caja, dificultades para cancelar pasivos a corto plazo y deterioro de la cadena de pagos.
El Gobierno Nacional anunció el 1 de noviembre de 2001 un nuevo plan económico cuyas principales medidas se relacionan con la reestructuración de la deuda pública a menores tasas de interés, la puesta en marcha de un programa para reactivar la economía y otras medidas fiscales, así como el mantenimiento de las leyes de convertibilidad y de equilibrio fiscal.
Al 30 de noviembre de 2001, si bien pudo concretarse exitosamente el tramo doméstico de la reestructuración de la deuda nacional establecido mediante el Decreto N 1387/01, se produjo una nueva crisis provocada por la salida de depósitos del sistema financiero, lo que originó que el Gobierno, mediante el Decreto N 1570/2001, dispusiera establecer una severa restricción para los rubros de dinero en efectivo de los bancos, controlar la transferencia de fondos al exterior y lograr un mayor grado de dolarización de la economía.
Con posterioridad, el deterioro de la situación económico-financiera se trasladó al plano instituciónal, produciéndose numerosos cambios sucesivos entre las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional que culminaron con la elección por parte del Congreso de la Nación de un nuevo Presidente para concluir el actual período constitucional hasta el 10 de diciembre de 2003, declarándose en este período la suspensión de los pagos de la deuda interna y externa.
Con fecha 6 de enero de 2002, el Congreso Nacional sancionó la ley N 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario que implicó un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento y la modificación de la ley de convertibilidad vigente desde marzo de 1991, y que faculta al Poder Ejecutivo, entre otros aspectos, a sancionar medidas adicionales de carácter monetario, financiero y cambiario conducentes a superar la actual crisis económica en el mediano plazo. Entre otras medidas, la mencionada Ley estableció lo siguiente:
a La conversión a pesos de ciertas deudas con el sector financiero denominadas en dólares estadounidenses vigentes al 31 de diciembre de 2001, al tipo de cambio $1= US$ 1;
b La conversión a pesos de todos los contratos privados en dólares o que tengan cláusulas de indexación por el plazo de 180 días, tipo de cambio $ 1 = US$ 1;
c La conversión a pesos al tipo de cambio $ 1= US$ 1 de las tarifas de los servicios públicos anteriormente pactadas en dólares y su posterior renegociación caso por caso;
d La implementación de nuevos regímenes de retención a las exportaciones de hidrocarburos;
e La posibilidad de que el Poder Ejecutivo Nacional establezca medidas compensatorias que eviten desequilibrios en las entidades financieras, emergentes del impacto producido por las medidas de pesificación de ciertos créditos. A la fecha, esta medida se encuentra pendiente de instrumentación Por su parte, el Decreto N 71/2002 del Poder Ejecutivo y la Comunicación A 3425 y sus modificatorias del B.C.R.A., establecieron un mercado de cambios oficial, básicamente para exportaciones, ciertas importaciones y obligaciones financieras y otro libre para el resto de las operaciones. La paridad del mercado oficial fue establecida en 1,40 pesos por dólar y la cotización del mercado libre al cierre del primer día de reapertura del mercado cambiario 11 de enero de 2002, que había estado suspendido desde el 23 de diciembre de 2001, osciló entre 1,60 y 1,70 pesos por cada dólar, tipo vendedor.
Posteriormente, mediante el Decreto N 214/2002 de fecha 3 de febrero de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, entre otros temas, lo siguiente:
a La conversión a pesos de todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen expresadas en dólares estadounidenses y otra moneda extranjera, existentes a la sanción de la Ley N 25.561.
b La conversión a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero, tomando el tipo de cambio de 1,40 pesos por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otra moneda extranjera.
c La conversión a pesos de todas las deudas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras con el sistema financiero, cualquiera fuere su monto o naturaleza, tornando el tipo de cambio de un peso por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otra moneda.
d La conversión a pesos de las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero, expresada en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, tomando el tipo de cambio de un peso por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otra moneda.
e La actualización de los créditos y deudas mencionados en los incisos b a d precedentes, mediante la aplicación de un Coeficiente de estabilización de referencia CER, que será publicado por el B.C.R.A. y, adicionalmente, la aplicación de una tasa de interés mínima para los depósitos y máxima para los préstamos. El CER se aplicará a partir de la publicación del Decreto N 214/2002. Las obligaciónes de cualquier naturaleza u origen que se generen con posterioridad a la sanción de la ley N 25.561, no podrán contener ni ser alcanzadas por cláusulas de ajuste.
f La emisión de un Bono con cargo a los fondos del Tesoro Nacional para solventar el desequilibrio del sistema financiero, resultante de la diferencia de cambio originada en la conversión a pesos de las deudas con el sistema financiero mencionadas en el inciso c precedente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2002 - Segunda Sección

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PaysArgentine

Date15/03/2002

Page count36

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Dernière édition01/07/2024

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