Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2001 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.752 2 Sección 12 hs. del día anterior al de la subasta. El comprador debe constituir domicilio en el radio de Capital Federal.
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2001.
Adriana Bravo, secretaria interina.
e. 15/10 N 22.202 v. 16/10/2001

N 23
Juzgado Nacional en lo Comercial N 23, Sec.
46, comunica por cinco días en autos MILLAN
DEBORA CRISTINA s/Quiebra Expte. 60.853/97, que el martillero Herman Blitz Katz CUIT 2011635284-3 rematará el 25 de octubre de 2001 a las 8 hs. en el salón calle Tte. Gral. Juan D. Perón 1233, Capital Federal. La Unidad Funcional número uno, piso 1 y Unidad Complementaria II, séptima parte indivisa en Planta Baja del inmueble sito en la calle República de la India 3077/89
e/Juan F. Seguí y Cerviño de esta Capital. Sup.
U.F. N 1 Cub. 216,53 mts2. balcón 13,34 ms.
Sup. total: 280,39 mts. 2 Porcentual: 6,71%. U.
Comp. II. 7ma. parte indivisa destinada a cocheras Porcentual 2,78%. Nom. Catastral: Circ.
18, Secc. 21, Manz. 75 B Parc. 14 Ptdas.
1.924.208 y 1.924.223. Dominio Matrícula FR
18-4375/1 Ad Corpus Base $ 140.750. Al contado y mejor postor, seña 30%, comisión 3%.
Arancel Derecho Subasta 0,25%. Saldo del precio deberá abonarse dentro quinto día de aprobada la subasta conforme y bajo apercibimiento arts. 580 y 584 C. Procesal. Se hace constar que el inmueble registra una deuda por expensas según liquidación actualizada al mes agosto de 2001 por $ 90.068,30 que deberá ser satisfecha por quien resulte adquirente en caso de que el precio que se obtenga en el remate resulte insuficiente para su cancelación; el consorcio ha expresado en autos que otorgará facilidades a convenir. El inmueble se trata de un amplio piso con dependencias y cochera fija; exhibiéndose de lunes a viernes de 16 a 17 hs.
Serán aceptadas ofertas bajo sobre conf. Art.
104 Reg. del fuero en Sec. del Tribunal, M. T. de Alvear 1840, P.B. hasta el 24/10/01, a las 9 hs., las que serán abiertas en acto público a las 12
hs. del mismo día. El comprador debe constituir domicilio en esta Capital. Más datos consultar Expte. en Secretaría o martillero. El presente edicto deberá darse a publicidad en forma inmediata. Se hace constar que se encuentra prohibida la compra en comisión y ulterior cesión del boleto.
Buenos Aires, 3 de octubre de 2001.
Horacio F. Robledo, secretario.
e. 15/10 N 22.242 v. 19/10/2001

N 26
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 26 a cargo de la Dra. María Elsa Uzal, Secretaría N 52, sito en Av. Callao N 635, 1 Piso, Cap. Fed., comunica por dos días en autos caratulados CABINAS LAGOS S.A.
s/Quiebra s/Incidente de Realización de Bienes Expte. 30.565 que el martillero Leandro Gutiérrez CUIT 20-17.364.568-7 rematará el día 24
de octubre de 2001 a las 12.00 hs. en el salón de ventas de la Corporación de Rematadores, Tte. Gral. J. D. Perón N 1233 Cap. Fed., al contado y mejor el automotor Citron C 15 D, Furgoneta, Dominio AXN 046, año 1996, motor Citron N PSA161A10CV3H4036621, chasis Citron N VF7VDPP0015PP3357. Base $ 3.750.
Seña 30%, Comisión 10%. Arancel 0,25%
CSJN. Serán admitidas ofertas bajo sobre en la Secretaría actuaria, hasta dos días antes de la subasta, las que deberán reunir los requisitos del art. 104 del reglamento del fuero. El comprador deberá constituir domicilio en Capital Federal y depositar el saldo de precio en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a la orden de este Juzgado y como pertenecientes estos autos dentro de los cinco días de aprobado el remate. Deudas por patentes $ 381,06 al 7/7/00 /fs. 29. Se deja constancia que los automotores se encuentran libres de gravámenes. Exhibición: días hábiles de 14 a 17
hs. en el garaje de la calle Del Barco Centenera N 3341, Cap. Fed.
Buenos Aires, 4 de octubre de 2001.
Gonzalo M. Gros, secretario.
e. 15/10 N 22.246 v. 16/10/2001

JUZGADO FEDERAL
JUNIN
Juzgado Federal de 1ra. Instancia de Junín B a cargo del Sr. Juez Carlos Alberto Ferreiro
Pella, hace saber por dos días que el martillero Angel Daniel Pena, Folio 2243, Tomo V, C.M.
C.P.D.J.M. subastará al contado y mejor postor el día 26 de octubre de 2001, a las 9.30 horas, en la sede del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Junín, sito en calle Belgrano N 74, el siguiente bien:
Inmueble ubicado en el ejido de la localidad de Salto B sobre calle Intendente Doroteo Gómez N 111, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección C, Manzana 138, Parcela 3 d, Partida Inmobiliaria 067-010.397-01. Medidas perimetrales y linderos consta en título obrante en autos. Base u$s 26.000. El bien sale a la venta desocupado. Seña 30%, sellado de boleto: 1%
comisión 3 %, a cargo de la parte compradora.
Gastos y honorarios de escrituración a cargo de la parte compradora. No procede la compra en comisión art. 598 inc. 7 del C.P.C.C.N. Asimismo y autorizándolo el art. 570 del C.P.C.C.N., que a su vez remite a la reglamentación vigente, se recibirán posturas bajo sobre, de acuerdo a las siguientes disposiciones: a El sobre deberá dirigirse y entregarse al Juzgado actuante o a la Gerencia de la Casa acreedora con una anticipación de 48 horas a la fecha fijada para el remate. b El sobre en su interior contendrá la nota en la cual se expresará el remate de que se trata y la postura que efectúa, acompañando cheque certificado a nombre del juzgado, por el importe de la seña establecida con más la comisión respectiva dispuesta para el martillero actuante. Deberá contener asimismo nombre, domicilio real y especial construido dentro de la jurisdicción del tribunal, profesión, edad y estado civil. Tratándose de sociedades, debe acompañarse copia auténtica de su contrato social y de los documentos que acrediten la personería del firmante. c A tal efecto se proporcionará a cada interesado un sobre de características tipo Krfat o similar que impida la lectura del contenido el que una vez cerrado, cruzará con su firma la solapa posterior, haciendo mención en la parte exterior, del remate al que se refiere, autos y juzgado interviniente. d Para la apertura y solemnidades del acto, se procederá a abrir dichos sobres en presencia del público que desee asistir, quince minutos antes de la hora fijada para el comienzo de la subasta, leyendo en voz alta, al inicio del remate de cada bien, las ofertas que hayan sido formuladas respecto del mismo. Para su individualización cada oferta debe ser firmada por el secretario del juzgado interviniente, labrándose acta, cuando sean recepcionados en sede judicial, o por el martillero designado cuando se presenten el día de la subasta, quien deberá confeccionar una planilla y agregarlas en autos con indicación de las ofertas recibidas. e En caso que no se registre entre los asistentes ofertas que superen las realizadas bajo sobre y entre dos o más de éstas se produzca un empate, el martillero puede llamar a mejorar ofertas, si todos los oferentes que empataron estuvieren presentes; caso contrario no existiendo otra oferta mayor en el acto, remitirá los antecedentes al juez interviniente quien podrá pedir que se mejore la postura. f Se dispondrá la devolución directa de las señas a los oferentes cuyas posturas hayan sido superadas por otras, por parte del tribunal y se dará cuenta documentada de ello. g Se hace saber a los oferentes que, transcurridos tres días de recibida la comunicación de haberse aprobado el remate que el martillero realizará el adjudicatario deberá concurrir para la firma del boleto, bajo apercibimiento de perder la seña que, en tal caso, se deberá depositar en autos. El saldo deberá ser depositado en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Junín, dentro del quinto día de aprobada la subasta, a la orden de Vuestra Señoría y a cuenta de autos. El comprador deberá fijar domicilio procesal en el radio de asiento del juzgado Art. 41 C.P.C.. Visita del inmueble: los días 23 y 24/10/01 de 11 a 12 hs. De acuerdo a lo establecido por el art.
564 del C.P.N. el martillero deberá rendir cuentas del remate dentro de los tres días de realizado. El adquirente no puede enajenar, alquiler o disponer de los bienes antes de la aprobación del remate y depositando en autos el saldo de precio art. 586 del C.P.C.. Se adeuda: Deudas Municipales: $ 4.116,20 al 15/8/01. Obra Gas Natural. Servicios Sanitarios más alumbrado, conservación y seguridad de la vía pública. Deudas provinciales: $ 2.926,86 al 15/8/01. Venta ordenada en autos BANCO DE LA NACION
ARGENTINA c/REGUE DE GARDEÑEZ, MARIA
T. s/Ejecución Hipotecaria Expte. N 14.641. El presente edicto deberá publicarse por dos 2
días en el Boletín Oficial de la Nación y en el Diario La Voz de Rojas de la Ciudad de Rojas B.
Junín B 19 de setiembre de 2001.
Juan A. Bazzán, secretario.
e. 15/10 N 23.282 v. 16/10/2001

Lunes 15 de octubre de 2001

21

a Aprobar la declaración de Principios y Bases de Acción Política.

4. Partidos Políticos
b Sancionar las modificaciones a esta Carta Orgánica.
c Sancionar con anterioridad a la elección de los candidatos a Gobernador y Vice Gobernador de la Provincia, la plataforma electoral.
d Designar los candidatos a la Gobernación y Vice-Gobernación de la Provincia.
e Considerar los informes anuales de la representación parlamentaria a nivel comunal, provincial o nacional y de cada uno de sus integrantes, NUEVOS y pronunciarse en última instancia, sobre las observaciones formuladas por los organismos respectivos locales con respecto a la actuación de los representantes en los Concejos Deliberantes, Legislatura Provincial o Congreso Nacional.

PARTIDO ACCION PARA EL CAMBIO
Distrito Córdoba CARTA ORGANICA DE
ACCION PARA EL CAMBIO
CAPITULO UNO
DE LA CONSTITUCION DEL PARTIDO
ART. 1. Acción para el Cambio es una asociación con fines políticos organizada conforme a la ley. Forman Acción para el Cambio ciudadanos cordobeses de ambos sexos que adhieren a su Declaración de Principios y Bases de Acción Política y que se encuentren inscriptos en los registros oficiales que lleven los órganos del Partido.

f Aprobar su Reglamento Interno.
g A requerimiento del Comité Provincial declarar la necesidad de designar ella misma los candidatos a cargos electivos municipales, provinciales y nacionales y producir esas designaciones.
h Incluir dentro de las listas de candidatos a cargos públicos electivos a candidatos extrapartidarios.
i Ser único juez de los diplomas de los convencionales.
j Resolver las apelaciones respecto de resoluciones dictadas por los distintos órganos partidarios.
k Decidir la caducidad o extinción del partido.

ART. 2. Acción para el Cambio puede confederarse, integrar alianzas y fusionarse.
ART. 3. La presente Carta Orgánica es la norma fundamental del partido, rigiéndose por ella su organización y funcionamiento en todo el orden provincial.
CAPITULO DOS

ART. 11. La Convención Provincial tendrá además, las siguientes atribuciones.
a Ejercer la conducción política del Partido de acuerdo a su declaración de principios y programas de acción.
b Resolver la Confederación, integración de alianzas y fusión del partido.

DEL GOBIERNO DEL PARTIDO
ART. 4. Los ciudadanos afiliados al Partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo por intermedio de los organismos creados por esta Carta Orgánica.
ART. 5. La Convención Provincial es el órgano de gobierno máximo. Corresponde a la Convención Provincial el pleno de las facultades que esta Carta Orgánica confiere. El Comité provincial ejercitará el gobierno del partido mientras la Convención Provincial se encuentre en receso, salvo los actos que a ésta y a aquél se les hayan atribuido con exclusividad.
CAPITULO TRES
DE LA CONVENCION PROVINCIAL
ART. 6. La Convención Provincial es la autoridad superior del Partido mientras se encuentre sesionando. Estará formada por delegados elegidos en los distintos departamentos de la Provincia de Córdoba.
ART. 7. La Convención Provincial iniciará su sesión con quórum de la mitad más uno de sus miembros y con la cuarta parte de los mismos una vez transcurridos ciento veinte minutos de la hora fijada en la convocatoria, salvo en los casos que deba tratar alguna de las cuestiones enumeradas por el art. 10.
ART. 8. Los Departamentos de la Provincia enviarán a la Convención Provincial un número de delegados igual al número de representantes reconocidos a esos Departamentos en el Senado Provincial además de un 1 representante por cada doscientos afiliados según Padrón Partidario. Los delegados serán elegidos por voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados, acordándose representación a las minorías que alcancen el 25% veinticinco por ciento de los votos emitidos.

c Ejercer el derecho de secesión del Partido respecto de aquellas Confederaciones de que forme parte.
d Declarar intervenidos uno o más Comités Departamentales cuando:
1 Las autoridades del Comité Departamental incurrieran en conductas violatorias a esta Carta Orgánica.
2 Cuando los organismos departamentales funcionaran en violación a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
ART. 12. Los miembros de la Convención Provincial durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
ART. 13. Los miembros de la Convención Provincial deben reunir las condiciones para ser diputado nacional, estar inscripto en el padrón de afiliados, no ser delegados al Comité Provincial.
ART. 14. La Convención elegirá una Mesa Directiva compuesta de un Presidente, tres Vice-Presidentes y tres Secretarios uno General y dos adjuntos.
ART. 15. La Convención se reunirá en sesión ordinaria en la fecha que fije el Comité Provincial cada año y en el lugar designado en la última reunión de la Convención. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque su propia Mesa Directiva y circunstancias políticas lo justifiquen.
CAPITULO CUATRO
DEL COMITE PROVINCIAL

ART. 9. La Convención Provincial se reunirá ordinariamente cada año o cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o lo determine el Comité Provincial.

ART. 16. Durante el receso de la Convención el Comité Provincial dirigirá el Partido. El Comité Provincial estará formado por veinte miembros quienes deberán reunir las condiciones para ser diputados provinciales, estar inscriptos en el padrón de afiliados y no ser delegados a la Convención Provincial. Su elección se hará de igual forma que la de los delegados a la convención
ART. 10. La Convención Provincial tendrá las siguientes atribuciones exclusivas.

ART. 17. El Comité Provincial tendrá su asiento en la Capital de la Provincia y su sede será el do-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2001 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date15/10/2001

Page count60

Edition count9390

Première édition02/01/1989

Dernière édition13/07/2024

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