Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2001 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.731 2 Sección Artículo 29: La administración del patrimonio estará a cargo del Consejo Provincial el que adoptara los recaudos necesarios para el control de los ingresos y egresos de los fondos partidarios por intermedio de la Comisión de Fiscalización. El ejercicio contable durará un año, cerrando el 31
de Diciembre. Dentro de los cincuenta días de concluido el ejercicio, el Consejo Provincial someterá a consideración de la Comisión de Fiscalización el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio. La Comisión de Fiscalización deberá expedirse dentro de los cinco días, considerándose aprobados si expresamente no se expidiese en contrario.
Artículo 30: Una Comisión de Fiscalización compuesta por tres miembros que reunirán los requisitos para ser miembros del Congreso Provincial y no podrán formar parte de otro órgano partidario del Distrito, será la encargada de efectuar el control patrimonial y la auditoría contable. Los miembros de la Comisión serán designados por el Congreso Provincial en su reunión constitutiva y durarán en sus funciones el mismo tiempo que el resto de las autoridades partidarias.
CAPITULO Vl: DE LAS ELECCIONES
INTERNAS Y CONSULTAS

Artículo 33: Para la elección de los miembros de los Consejos Provinciales, Departamentales, de Circuito y de Base, y miembros del Congreso Provincial, se oficializarán listas de candidatos con sus nombres, sin especificación de cargos. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al sistema DHondt.
Artículo 34: Si se presentara una sola lista, es optativo realizar o no una elección debiendo el Consejo Provincial, al efectuar la convocatoria precisar cual será el criterio en esa elección. Si se optara por la no realización, al vencimiento del plazo para oficializar listas, el Consejo Provincial, previo informe de la Junta Electoral, proclamará electos a los candidatos de la única lista presentada.
Artículo 35: Al elegirse los miembros titulares de cuerpos colegiados partidarios se podrán elegir suplentes que en número sean hasta el doble de aquellos.
Artículo 36: Es incompatible el ejercicio simultáneo de cargos partidarios con funciones políticas o electivas en los poderes del Estado, salvo decisión unánime en contrario del Consejo Provincial.

Artículo 31: Las elecciones partidarias internas se regirán por esta Carta Orgánica y subsidiariamente por la Ley de Partidos Políticos y en lo que sea aplicable, por la legislación electoral.

Artículo 37: En las elecciones internas y consultas no vinculantes, el voto será directo y secreto. El afiliado deberá votar en la jurisdicción que le corresponda de acuerdo al domicilio inscripto en su documento de identidad.

Artículo 32: El Partido podrá convocar a sus afiliados, adherentes y colaboradores aunque no estén afiliados a participar en Consultas no Vinculantes acerca de temas coyunturales, a fin de que emitan su opinión. Esta convocatoria podrá efectuarse en cualquier tiempo, incluso en forma conjunta con las elecciones internas.

Artículo 38: El afiliado que en una elección partidaria interna suplantare a otro sufragante, o votare más de una vez en la misma elección, o de cualquier otra manera sufragase sin derecho y dolosamente será inhabilitado por dos 2 años para elegir y ser elegido, para ocupar cargos partidarios o electivos en representación del Partido
Jueves 13 de setiembre de 2001

sin perjuicio de las sanciones que pudiere aplicar el Tribunal de Disciplina.

tad de sus afiliados, expresada por decisión unánime del Congreso Provincial.

Artículo 39: Los candidatos a ocupar cargos públicos serán elegidos por voto directo y secreto de los afiliados. A este fin se oficializarán listas de candidatos en la misma, porcentajes y efectos a los previstos en el Artículo 33 de la presente. Si se oficializara una sola lista, será de aplicación el Artículo 34 de esta Carta Orgánica. El orden de los cargos se asignará conforme al sistema DHondt.

CAPITULO IX: DISPOSICIONES GENERALES
Y TRANSITORIAS

CAPITULO VIl: DE LOS CANDIDATOS
Artículo 40: El Partido podrá elegir candidatos a cargos en los poderes del Estado, que no sean afiliados. Los candidatos a cargos electivos, ya sean partidarios o extrapartidarios, están obligados, a partir de la aceptación de sus candidaturas, a obrar conforme a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Carta Orgánica, Plataforma Electoral y resoluciones de los órganos partidarios. Dado que el cargo a que se postulan lo obtienen con los votos del partido, en el caso de resultar electos, se comprometen asimismo a la presentación y tratamiento de proyectos de ley que les sean encomendados por los órganos partidarios. El incumplimiento de estas obligaciones los hará pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 25 cuando correspondiese, sin perjuicio de la facultad de los órganos partidarios de solicitar su renuncia al cargo que desempeñaba.
CAPITULO VllI: DE LA DlSOLUCION DEL
PARTIDO
Artículo 41: El Partido, además de las causales previstas en la Ley, sólo se disolverá por la volun-

SEPARATAS

Artículo 42: Todos los mandatos previstos en esta Carta Orgánica para los miembros de los órganos partidarios, tendrán la duración máxima de dos 2
años. En cualquier momento el Partido podrá remover a estos miembros si incurrieran en indisciplina partidaria o violaran las previsiones de esta Carta Orgánica o cometieren delitos sancionados por la Ley.
Artículo 43: Las resoluciones de los órganos partidarios serán tomadas por mayoría simple, salvo que expresamente se indique otra. Se entenderá por mayoría simple la mitad más uno de los miembros presentes y se entenderá por mayoría absoluta la mitad más uno de los miembros integrantes.
Artículo 44: Las actas que se realicen en las reuniones de los órganos creados en esta Carta Orgánica, serán firmadas por dos miembros que se elegirán en cada reunión.
Artículo 45: Luego de realizadas las elecciones internas, dentro de las 48 cuarenta y ocho horas de la proclamación de candidatos electos, éstos se autoconvocarán a los fines de proceder a la distribución de cargos conforme a lo normado en esta Carta Orgánica.
Artículo 46: Las convocatorias a reunión deberán efectuarse de la forma fehaciente más expeditiva y conveniente a los objetivos partidarios, siempre que permita el desplazamiento de los miembros al lugar de la reunión. Asimismo los órganos partidarios podrán autoconvocarse cuando un tercio de sus miembros así lo solicite.
e. 13/9 Nº 362.532 v. 13/9/2001

Pasos significativos en el Procedimiento Laboral
La importancia de dos leyes CONSEJO

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Suipacha 767, de 11.30 a 16 hs.
Libertad 469, de 8.30 a 14.30 hs.
Av. Corrientes 1441, de 10.00 a 15.45 hs.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2001 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date13/09/2001

Page count52

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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