Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/2001 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

4 Viernes 4 de mayo de 2001
vidades establecidas para empresas de viajes y turismo que se establecen expresamente en el Decreto 2128/71 Art. 4 Inc. A. B Financieras: otorgar o tomar préstamos en dinero u otro tipo de valores mobiliarios negociables con expresa exclusión de las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, tomar y mantener participaciones de sociedades existentes o a crearse en la República o en el exterior dentro de los límites fijados por las leyes o reglamentaciones vigentes y con sujeción a la norma. Capital: $ 12.000, representado por 12.000 acciones nom. no endosables de $ 1 c/acción. Directorio: 1 a 5 miembros, por 2 ej. Presidente: Fernando Aguirre. Director Suplente: Norma Ester Corbalán. Mandato:
2 ejercicios. Prescinde Sindicatura. Representación: Presidente o vicepresidente en su caso. Cierre ej.: 31/12.
Escribana Regina Aisinscharf N 9258
PROCESADORA DE BORATOS
ARGENTINOS
SOCIEDAD ANONIMA
Registro N 1.658.527. Se hace saber que por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 12 de marzo de 2001 se resolvió: i modificar el artículo noveno de los Estatutos ampliando el número de directores titulares a seis; ii designar por la Clase A de accionistas al Sr. Bret Wise, y por la Clase B al Sr. Pablo A. Pinnel; por lo que el Directorio queda compuesto de la siguiente manera: Presidente: Carlos Miguel Rosso; Directores Titulares: Bret Wise, Robert Allen Rieger, Pablo Alejandro Pinnel, Dayan Michael Henson y Juan Rolando Dihartce.
Abogada María Soledad Santiago N 256
PROUNO
SOCIEDAD ANONIMA
Hace saber: 1 Andriani Nélida Antonia, edad 55, casada, arg., comerciante, Tres de Febrero 326, PB, C, San Isidro, Pcia. Buenos Aires, DNI
5.128.218, y Copes Guillermo Alberto, edad 30, soltero, arg., abogado, Bulnes 1836, 5, B, Cap.
Fed., DNI 21.952.793; 2 5-12-2000 3 PROUNO
S.A.; 4 Cap. Fed.; 5 Por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: comercialización, elaboración de productos de hardware, software, electrónicos, electrodoméstico, textiles y metalúrgica, ejercer mandatos, representaciones, comisiones y consignaciones. Financiera: Exportar e importar Para ello la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto; 6 99 años; 7 $ 15. 000; 8 Directorio de 1 a 5 miembros por 3 ejercicios; se prescinde de sindicatura; Copes Guillermo Alberto, Presidente; Andriani, Nélida Antonia, Director Suplente. 9 Presidente; 10 30-6.
Presidente - Guillermo Alberto Copes N 9217
RECOVERY
SOCIEDAD ANONIMA
RPC.: 23/2/98, N 1970, L 123, T A de S.A.
Comunica que por Asamblea General Extraordinaria, Unánime y Autoconvocada de Accionistas del día 29/4/2000, RECOVERY S.A. resolvió modificar el art. 5 de su Estatuto Social para que lea como sigue: Artículo 5: Las acciones serán escriturales, o nominativas no endosables, ordinarias o preferidas según se determine al suscribir el capital inicial o lo resuelva la Asamblea General al disponer su aumento. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a entre uno a cinco votos, también conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la Asamblea General su aumento. Las acciones preferidas recibirán un dividendo preferido, ya sea acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de su emisión. Se podrá establecer también una participación adicional en las ganancias de la Sociedad.
Autorizado Diego A. Garazzi N 237
RED ALTERNATIVA
SOCIEDAD ANONIMA
Inscripta ante la IGJ el 3/11/1998, N 12.614, L 3, de Sociedades por Acciones. Hace saber por
BOLETIN OFICIAL Nº 29.641 2 Sección un día que conforme a lo aprobado en la Asamblea General Extraordinaria Unánime y Autoconvocada de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2001, se ha resuelto reformar los artículos Quinto y Sexto de los estatutos sociales a tenor del siguiente texto: Artículo Quinto. Las acciones son ordinarias nominativas, no endosables, divididas en dos clases de acciones ordinarias: Acciones Clase A y Acciones Clase B. Derechos especiales de la Clase B: Se requerirá el voto favorable de la totalidad de las acciones Clase B para que la asamblea pueda válidamente resolver: i aumentar el capital social, dentro o fuera del quíntuplo; y ii emitir cualquier título valor convertible en acciones ya sean ordinarias, preferidas o privilegiadas. Toda emisión de acciones ordinarias debe ser hecha en forma tal que se mantenga la proporción existente en el momento de la emisión, entre las acciones ordinarias A y B. Artículo Quinto: Las acciones son ordinarias nominativas, no endosables, divididas en dos clases de acciones ordinarias: Acciones Clase A y Acciones Clase B. Derechos especiales de la clase B: Se requerirá el voto favorable de la totalidad de las acciones Clase B para que la asamblea pueda validamente resolver: i aumentar el capital social, dentro o fuera del quíntuplo; y ii emitir cualquier título valor convertible en acciones ya sean ordinarias, preferidas o privilegiadas. Toda emisión de acciones ordinarias debe ser hecha en forma tal que se mantenga la proporción existente en el momento de la emisión, entre las acciones ordinarias A y B. Artículo Sexto: Limitaciones a la transferencia de acciones 1 Derecho Preferente de Compra. Un accionista sólo podrá transferir o aceptar una oferta para transferir a cualquiera persona, o prendar, gravar, constituir usufructo o de cualquier modo restringir la circulación de todas o una parte de sus acciones, siempre que: i El accionista que quiera transferir el Accionista Vendedor hubiera primero enviado a los accionistas no vendedores de la otra clase los Accionistas no Vendedores por medio fehaciente, una oferta escrita de venta de todas o una parte de sus acciones de la Sociedad la Oferta. La Oferta constituirá una oferta irrevocable de venta de dichas acciones del Accionista Vendedor objeto de la oferta las Acciones por transferir por el precio indicado en la misma. Asimismo, el Accionista Vendedor deberá notificar su decisión al Directorio en forma fehaciente. La Oferta deberá indicar 1 la intención del Accionista Vendedor de transferir las Acciones por Transferir conforme con la Oferta, 2 el número de Acciones por Transferir, 3 el precio de cada una de las Acciones por Transferir, y la forma de pago, la que sólo podrá ser en dinero efectivo y al contado, ii Los Accionistas No Vendedores estarán facultados para, pero no obligados a, comprar las Acciones por Transferir. Tal opción el Derecho Preferente de Compra se ejercerá comunicándosela al Accionista Vendedor dentro de veinte 20 días hábiles contados desde la recepción de la Oferta. Para ser válida ésta tal comunicación tendrá que ofrecer comprar el total de las acciones descriptas en la Oferta. En caso de que alguno de los Accionistas No Vendedores no entregue la comunicación conforme con este instrumento se considerará que dicho Accionista No Vendedor en particular optó por no ejercer el Derecho Preferente de Compra, pero dicho derecho se entenderá a salvo respecto de los otros que sí enviaron dicha comunicación al Accionista Vendedor; quienes tendrán el derecho por un plazo de cinco 5 días hábiles contados desde el vencimiento de dicho plazo de veinte 20 días hábiles, de manifestar su interés de adquirir a prorrata de sus relaciones participativas en la Sociedad con exclusión de los Accionistas No Vendedores que no ejercieron dicho derecho las acciones que correspondían a los Accionistas No Vendedores que no ejercieron dicho derecho, iii En caso de que alguno o todos los Accionistas No Vendedores opte por ejercer su Derecho Preferente de Compra en la forma indicada en el literal i precedente, el Accionista Vendedor deberá efectuar la transferencia de las Acciones por Transferir propuesta a aquellos a prorrata de sus relaciones participativas relativas en la Sociedad bajo los términos en cuanto a precio y forma de pago indicados en la Oferta y el traspaso de las acciones deberá llevarse a cabo antes de las 12 a.m. del o antes del día 30 día posterior a la recepción de la Oferta el Cierre de los Accionistas, en que el Accionista Vendedor:
deberá entregarle al o a los Accionistas No Vendedores el o los títulos representativos de las Acciones por Transferir y la notificación de la transferencia de las acciones dispuesta por el art.
215 de la ley 19.550, contra entrega por el o los Accionistas No Vendedores del precio de compra de las mismas indicado en la Oferta. iv En caso de que la transferencia propuesta al o a los Accionistas No Vendedores no se lleve a cabo en razón de que dichos Accionistas No
Vendedores no ejercieren el Derecho Preferente de Compra, o que el precio no se pague en o antes del cierre de los Accionistas debido a la negligencia o dolo de un Accionista No Vendedor, entonces se considerará que el ejercicio del Derecho Preferente de Compra se ha cumplido respecto de dichos Accionistas No Vendedores y el Accionista Vendedor podrá transferir a terceros las Acciones a que tenía derecho de adquirir preferentemente aquél o aquéllos bajo los términos de la Oferta, siempre que tal transferencia sea efectuada bajo los términos de la Oferta, y dentro del plazo de 20 días posteriores al Cierre de los Accionistas. Por el contrario, en caso de que la transferencia propuesta no se lleve a cabo o que las acciones no se entreguen debido a la negligencia o dolo del Accionista Vendedor en o antes del Cierre de los Accionistas, le estará vedado a este último efectuar dicha transferencia, debiendo cumplir con el Derecho Preferente de Compra contemplado en este artículo. Derecho de los Accionistas a ser incluidos en Futuras Ventas de Acciones Derecho de venta en conjunto. Los Accionistas No Vendedores tendrán, también, el derecho irrevocable y exclusivo, pero no la obligación Derecho de venta en conjunto de comunicarle al Accionista Vendedor, aviso que deberá entregarse a más tardar dentro del plazo de diez 10 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo de veinte 20 días hábiles contemplado en el literal ii del artículo anterior, de su intención de vender conjuntamente con el Accionista Vendedor un porcentaje de sus acciones idéntico al que las acciones del Accionista Vendedor, representan en el monto total de las acciones de dominio de dicho Accionista Vendedor, en cuyo caso el Accionista Vendedor deberá velar por que tales Acciones sean vendidas bajo los mismos términos que aquellos bajo los cuales el Accionista Vendedor venderá sus acciones a un tercero, pero en ningún caso en términos menos favorables que los detallados en la Oferta a menos que el Accionista No Vendedor consienta a ello por escrito. En caso de que el adquirente propuesto por el Accionista Vendedor no quisiera comprar el total del conjunto de 1 las acciones del Accionista Vendedor ofrecidas a él para su compra, y 2 las acciones de los Accionistas No Vendedores bajo el Derecho de venta en conjunto, entonces dichos Accionistas No Vendedores tendrán el derecho pero no la obligación de requerir al Accionista Vendedor que la venta de acciones a ser hecha al adquirente propuesto por el Accionista Vendedor incluya una cantidad de las acciones de los Accionistas No Vendedores que sea equivalente a la participación a prorrata de dichos Accionistas No Vendedores y dicho Accionista Vendedor en el número total de acciones comprendidas en los numerales 1 y 2 que anteceden. En caso de que el o los Accionistas No Vendedores no entreguen el aviso conforme con este artículo, se estimará que él o ellos optaron por no ejercer el Derecho de venta en conjunto. El Accionista Vendedor no tendrá ninguna obligación de hacer que el adquirente propuesto compre las acciones de dichos Accionistas No Vendedores, pero el hecho de no hacerlo después de tal petición por parte de él o ellos importará que el Accionista Vendedor no estará autorizado para transferir sus acciones al posible adquirente a excepción de lo contemplado precedentemente. Transferencias Directas e Indirectas. Para los efectos de estos estatutos, las restricciones relativas a la venta, cesión o enajenación de acciones se extenderán a cualquiera transferencia, directa o indirecta, incluyendo, sin limitación a un traspaso como resultado de cualquiera fusión, consolidación, recapitalización, reorganización y otra medida similar que afecte a los accionistas. II La transferencia de acciones de una clase a quienes ya ostentan la calidad de accionistas de esa misma clase es libre. III Toda transferencia de acciones o constitución de derechos reales sobre las mismas deberá ser autorizada por el voto favorable del 100%
cien por ciento del capital social de la sociedad, salvo lo dispuesto en el punto II. No podrá denegarse dicha autorización cuando se hubiere cumplido con lo dispuesto en el acápite l.
Escribano Daniel A. Gamerman N 9232
ROPHE
SOCIEDAD ANONIMA
Constitución: 1 Luis Carlos Moglia, argentino, nacido: 2.6.55, DNI. 11.565.556, divorciado, C.P.N., domicilio: República de Eslovenia 1884, Piso 5 A;
Capital Federal y Ricardo Feliz Vitullo, argentino, mayor de edad, DNI 4.527.898, casado, domicilio:
Bolivia 3241, Benavídez, Pcia. Buenos Aires. Concurriendo éste en nombre y Representación de la
Sociedad Extranjera Turner International LLC; inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el N 344, del Libro 56, Tomo B de Estatutos Extranjeros, con fecha 5.2.2001; 2 99 años; 3 19-4-2001;
4 Av. Santa Fe 1845 6º D; 5 a Servicios Médicos: Mediante la realización de prestaciones médicas integrales a particulares, empresas, Asociaciones Civiles de cualquier tipo con o sin fines de lucro, tales como mutuales, federaciones, Cooperativas, Asociaciones Profesionales y/o afiliados a Obras Sociales Públicas o Privadas, a ser comercializadas por prestaciones, por Suscripción o por Abono Mensual, con Servicios Propios y/o Contratados; incluyendo internación, cirugía, maternidad, chequeos de adultos y niños, radiología, cardiología, laboratorio de análisis clínicos, bioquímicos, psiquiatría y psicología, todo tipo de servicios clínicos, quirúrgicos y de terapia intensiva y toda especialidad y/o servicios complementarios comprendidos en el arte de curar, contando con los servicios profesionales habilitados legalmente para ello en los casos en que resulte procedente. Prestación de Servicios de Emergencias Médicas, con Móviles Propios o Contratados, ya sean éstos automóviles con médico para visitas de pacientes a domicilio, o ambulancias de todos los niveles de complejidad para el traslado de pacientes. La Dirección Técnica de los Establecimientos estará a cargo de un médico; b Industriales y Comerciales: Mediante la fabricación, armado, compra-venta, distribución, consignación, permuta, exportación, importación y/o cualquier forma de comercialización de prótesis, órtesis, insumos, equipos y todo otro tipo de productos utilizados para el ejercicio de la medicina y demás ciencias del arte de curar; c Comerciales aplicadas a servicios médicos u odontológicos: Mediante la comercialización por cualquier sistema, incluyendo la modalidad pre-paga, de todo tipo de servicios médicos y/o paramédicos y/u odontológicos, incluyendo servicios de auditoría médico u odontológico, contable legal y/o asesoramiento administrativo, consultoría, gerenciamientos y/o administración de empresas de salud, privadas o públicas, obras sociales, sindicales, etcétera. d Financieras: Mediante compra-venta y negociación de acciones, obligaciones negociables, bonos, títulos públicos, cédulas, letras de Tesorería, Debentures y toda otra especie de Títulos Valores Públicos o Privados emitidos por el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades, Estados Extranjeros, Entes Autárticos, Empresas Estatales, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria y Sociedades por Acciones constituidas en el País o en el Exterior, participación de todo tipo de Agrupamiento Empresario permitido por las Leyes en vigencia, obtención y otorgamiento de préstamos, financiamientos y negocios crediticios de toda clase, quedando exceptuadas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades financieras; e Mandatos: Mediante el Ejercicio de Representaciones, Mandatos, Comisiones, Consignaciones, Gestiones de negocios, Representaciones Comerciales y Administración de Bienes, Capitales y Empresas; f Concertar operaciones de Joint Ventures, Conformar Uniones transitorias o Grupos de colaboración, tomar participaciones en Sociedades Constituidas o a constituirse, sea mediante aportes de Capital o la adquisición de acciones de los mismos; g Participar en procesos de iniciativa privada y/o licitaciones de Empresas Públicas del Estado Nacional, Provincial, o Municipal. Constituirse en concesionaria de Servicios Públicos, en marco de Leyes de reformas del Estado y desregulación económica, promulgada o a promulgarse, ya sean éstas Nacionales, Provinciales o Municipales, dentro del Territorio de la República Argentina; h Asesoramiento: Para la Organización de Empresas de Salud en cualquier de sus sectores y/o actividades, relevamiento, análisis, estudio e instrumentación de Sistemas Operativos Generales, ya sean administrativos, técnicos, financieros o comerciales, por medios manuales, mecánicos o electrónicos de datos, su programación, registro y archivo con todos los medios conocidos y/o a conocerse;
Asimismo, podrá producir, comprar y vender toda clase de materias primas, maquinarias, instrumental de alta precisión, muebles, útiles e implementos de toda clase. 6 Capital: $ 12.000; 7 Presidente o Vicepresidente en su caso; 8 Prescinden Sindicatura; 9 31.12 de cada año; 10 Presidente: Ricardo Félix Vitullo; Director Suplente: Luis Carlos Moglia.
Autorizada Sara Patop N 9242
SANFERHO
SOCIEDAD ANONIMA
Escr. n 81 del 24/4/01. Socios: Claudio Fabián Riondini, arg., casado, nac. el 25/1/65, comerc.,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/2001 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date04/05/2001

Page count52

Edition count9390

Première édition02/01/1989

Dernière édition13/07/2024

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