Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2001 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Lunes 8 de enero de 2001

Artículo 19: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez por año y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque la Dirección Provincial, o bien a solicitud de un tercio de los asambleístas titulares o de un veinte por ciento de los afiliados. Para ser miembro de la Asamblea Provincial se requiere ser afiliado, residir en el Departamento por el que se lo elige y figurar en el respectivo padrón.
Artículo 20: Corresponde a la Asamblea Provincial: a Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno. b Sancionar y modificar la denominación, declaración de principios, programa o bases de acción política y la Carta Orgánica del Partido. c Aprobar la fusión, conformación de frentes y alianzas con otro partido o partidos de distrito con total y absoluta autonomía, e informando de esa decisión a las autoridades de la Dirección Nacional.
d Aprobar la actuado por la Dirección Provincial, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina. e Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica. Resolver en última instancia, las apelaciones contra fallos del Tribunal de Disciplina. f Reformar la presente Carta Orgánica mediante el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes. g Nombrar la comisión de contralor patrimonial, la Junta Electoral y el Tribunal de Disciplina. Considerar la memoria Anual en la primera reunión ordinaria. h Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones. i Verificar los poderes de los Asambleístas siendo juez de la validez de sus mandatos.
ASAMBLEISTAS NACIONALES
Artículo 21: Los Asambleístas Nacionales titulares y suplentes serán elegidos en la cantidad que determina la Carta Orgánica Nacional, la que fija la duración de sus mandatos.

BOLETIN OFICIAL Nº 29.561 2 Sección SECRETARIADO EJECUTIVO PROVINCIAL
Artículo 26: El Secretariado Ejecutivo Provincial estará compuesto por el Presidente, Vice, Secretario Político, Secretario General y Secretario de Prensa. Se reunirá una vez por mes como mínimo con quórum de la mitad más uno de sus miembros. Tendrá a su cargo los asuntos ejecutivos de la Dirección Provincial, conforme a las facultades otorgadas a este organismo.
DIRECCIONES DEPARTAMENTALES
Artículo 27: En cada departamento en que se divide la provincia de Catamarca se creará una Dirección Departamental, la que será autoridad política ejecutiva de esa jurisdicción. Estará integrada por un Presidente y ocho Secretarías. Durarán dos años en sus funciones. Se reunirán al menos una vez por trimestre y el quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros. Serán elegidos por consenso o por el voto secreto y directo de los afiliados del departamento de que se trate.
Artículo 28: Son funciones de las Direcciones Departamentales: a Ejercer la dirección del partido en su jurisdicción, ajustándose a lo dispuesto en ese sentido por la Dirección Provincial. cumplir y hacer cumplir las resoluciones de ésta y de la Asamblea Provincial. b Recaudar los fondos y administrar los bienes del partido en su jurisdicción. c Solicitar a la autoridad partidaria competente sanciones disciplinarias para los afiliados de su jurisdicción, con justa causa y con el voto de dos tercios de sus miembros.
e Llevar un registro de afiliaciones y llevar las fichas a la Dirección Provincial, respetando los recaudos legales pertinentes. f Impulsar la participación que deberán desarrollar las expresiones orgánicas del partido.
CAPITULO VI

Artículo 22: Los Asambleístas Nacionales por Catamarca serán elegidos por consenso o por el voto directo y secreto de los afiliados.
DIRECCION PROVINCIAL
Artículo 23: La Dirección Provincial ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito de la provincia. Es el órgano encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones de la Asamblea Provincial y las reglamentaciones que se dicten. Tendrá su sede en la ciudad capital de la provincia y podrá celebrar sesiones especiales en los lugares que determine, dentro del territorio provincial.
Artículo 24: Estará compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un secretario político, un secretario de organización, un secretario de finanzas, y un secretario de prensa. Además contará con una secretaría de la juventud, una secretaría de la mujer, y una secretaría de los trabajadores. También un secretario de lo que se denominará Consejo Tecnológico. Serán elegidos por consenso o por el voto secreto y directo de los afiliados.
Todos los miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Artículo 25: Son atribuciones de la Dirección Provincial: a Reglamentar la presente Carta Orgánica, sin alterar sus fines. b Mantener las relaciones con los públicos Provinciales y Nacionales y con los organismos partidarios. c Declarar la intervención de las Direcciones departamentales, no pudiendo esta exceder el plazo de un año. d Dar directivas sobre orientación y actuación del partido, organizar la difusión y propaganda, de conformidad con las disposiciones de ésta Carta Orgánica. e Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación y padrón partidario, reglamento electoral, administrar el patrimonio del partido, supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos. f Designar el personal del partido, así como disponer su remoción o despido. Designar Apoderados, dictar su reglamento interno. g Proponer a la Dirección Provincial el nombramiento de los integrantes del Consejo Tecnológico. h Convocar a elecciones internas provinciales y departamentales. Prorrogar, en caso de fuerza mayor, los mandatos de la Asamblea y de la Dirección Provincial por un plazo que no podrá exceder los ciento ochenta días. Convocar a la Asamblea Provincial a sesiones ordinarias y extraordinarias. i Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación pertinente, y las que fueren necesarias para cumplir la actividad normal del partido. j Se reunirá por lo menos trimestralmente y sesionará con quórum de la mitad más uno de sus miembros. k Para ser miembro se requiere dos años de residencia en la Provincia. Los miembros de la Dirección Provincial no pueden integrar la Asamblea Provincial, el Tribunal de Disciplina y la Comisión de Contralor Patrimonial. l El Presidente de la Dirección Provincial representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria. El Vice presidente reemplazará al presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento.

ORGANO DISCIPLINARIO
Artículo 29: Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del partido. Será designado por la Asamblea Provincial con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes y durarán dos años en su funciones. Estará integrado por un Presidente y dos Vocales, los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios. Habrá también dos vocales suplentes.
Artículo 30: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en inconductas partidarias, indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes. Debe, en los casos que corresponda, aplicar sanciones conforme a las disposiciones de organismos partidarios.
Artículo 31: El Tribunal deberá actuar a instancias de la Dirección Provincial, Direcciones Departamentales o a petición escrita de veinte afiliados como mínimo. Se instrumentará un procedimiento escrito que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa. Podrá aplicar las siguientes sanciones: a Amonestación, b suspensión de la afiliación, c desafiliación y d expulsión.
Artículo 32: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable por ante la Asamblea Provincial.
Artículo 33: Solamente podrán ser removidos los integrantes del Tribunal por incumplimiento de sus deberes y/o violaciones de las disposiciones de la Carta Orgánica Partidaria y las leyes vigentes que rigen la materia electoral.

pendiente conforme lo determine la reglamentación respectiva.

mente con los de Diputados Nacionales, los candidatos serán propuestos por cada agrupamiento, sin que sea de aplicación el sistema de preferencia.

CAPITULO VIII

Si la convocatoria a elecciones fuese para cubrir exclusivamente cargos de Diputados Nacionales y concurriera con ésta la convocatoria para cubrir cargos nacionales y/o provinciales no ejecutivos, dentro de cada agrupamiento se ordenarán de acuerdo a los votos obtenidos por cada uno de ellos. Se respetarán los derechos de la mayoría, minoría, de cupo femenino fijado por ley y por esta Carta Orgánica, así como la de los jóvenes.

APODERADOS
Artículo 37: Los apoderados del partido serán designados por la Dirección Provincial. Representarán al partido, conjunta o separadamente, ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas o municipales a fin de que se realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende. Se podrán designar uno o más apoderados, con preferencia profesionales del derecho.
CAPITULO IX
COMISION REVISORA DE CUENTAS
Artículo 38: Funcionará una Comisión Revisora de Cuentas designada por la Asamblea Provincial, compuesta por tres miembros titulares y la misma cantidad de suplentes, preferentemente profesionales en Ciencias Económicas, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 39: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido, así como su situación económico financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para su cometido.
Artículo 40: La Dirección Provincial pondrá a disposición de la Comisión, sesenta días antes de la reunión ordinaria anual de la Asamblea Provincial el balance y la memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico la comisión elevará a consideración de la Asamblea dicha documentación para su eventual aprobación.

NORMAS ELECTORALES
Artículo 41: Se aplicarán las disposiciones de esta Carta Orgánica para los actos eleccionarios internos, subsidiariamente las normas legales vigentes y las que en lo sucesivo se dicten.
Artículo 42: Las autoridades partidarias serán elegidas mediante consenso o listas de candidatos, donde se especificarán nombres y cargos propuestos. Quien obtenga la mayoría de votos se adjudicará por orden de listas las dos terceras partes de cargos a cubrir, correspondiéndole el tercio restante a las minorías las que se distribuirán los cargos pertinentes en forma proporcional a los votos obtenidos y siempre que alcancen como mínimo el 20% de los votos validos emitidos.
Si ninguna de las minorías alcanzara el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos será adjudicada a la mayoría. En caso de haberse presentado una sola lista al momento de cumplirse el plazo de oficialización, la junta electoral proclamará a los candidatos de la lista única como autoridades electas.
Artículo 43: Se elegirán por consenso o por el voto secreto y directo, tanto de los afiliados como de los no afiliados a ningún otro partido político los candidatos a gobernador y vicegobernador, legisladores nacionales y provinciales, intendentes, concejales, y cualquier otro cargo electivo nacional provincial o departamental.

CAPITULO VII

Artículo 34: La Junta Electoral estará integrada por cinco miembros titulares y tres suplentes elegidos por el Congreso Provincial, por simple mayoría de votos de sus miembros, durando dos años, pudiendo ser reelectos.
La Junta Electoral elegirá de entre sus miembros un presidente, un secretario y tres vocales. Para el caso de elecciones internas se agregará, con las atribuciones de miembros titular, un apoderado por cada lista que se presente en la compulsa.
Artículo 35: Los miembros de la Junta Electoral no pueden integrar los cuerpos ejecutivos del partido en nivel provincial o departamental, pero sí lo pueden hacer en los órganos deliberativos. Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio y decisión definitiva en las elecciones internas y proclamación de los que resultaren electos.
Artículo 36: La Junta Electoral funcionará exclusivamente desde la convocatoria a elecciones internas hasta la proclamación de los electos, debiendo durante este proceso actuar como organismo inde-

En todos los casos se garantizará un 50% de participación femenina. También se garantizará un 30%
de participación de jóvenes menores de 35 años.
b para la elección de concejales, la lista definitiva se ordenará en base a los votos obtenidos por cada agrupamiento hasta completar la lista de titulares o suplentes requerida por la convocatoria respectiva.
Los candidatos de cada agrupamiento se ordenarán de acuerdo a los votos obtenidos por cada uno de ellos. Se respetarán los derechos de la mayoría, minoría, cupo femenino, fijados por ley y Carta Orgánica, así como la de los jóvenes.
Cada agrupamiento deberá proponer dentro de los cargos a elegir, el doble de candidatos titulares, pudiendo ampliarlo hasta el triple, la mitad masculina y la otra femenina. De esta nómina, cada elector podrá elegir a tres de ellos. Si no eligiera a ninguno o eligiera a más de tres, el voto será considerado válido sólo para el agrupamiento o color.
De esta nómina, el candidato más votado, será el candidato partidario a Intendente por el departamento respectivo.

CAPITULO X

En caso de Frente o Alianza electoral estas candidaturas serán resueltas por la Asamblea Provincial.
JUNTA ELECTORAL

Cada agrupamiento debe proponer el doble de candidatos titulares, dentro de los cargos a elegir, la mitad masculina y la otra femenina. Cada elector podrá elegir un candidato de esta nómina. Si no eligiera a ninguno o eligiera a más de uno, el voto será válido únicamente para el agrupamiento o color.

Artículo 44: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de la mujer en condiciones de igualdad y subsidiariamente cumpliendo con la legislación pertinente.
Artículo 45: Si los cargos a cubrir fueran de dos, se hará con la lista de candidatos de la mayoría. Si las candidaturas fueran tres se cubrirá con dos de la mayoría y uno de la minoría en el último término y siempre que haya obtenido como mínimo el 20% de los votos válidos emitidos. Si las candidaturas fueran de cuatro o más cargos, tres le corresponden a la mayoría en los primeros lugares; a continuación un candidato de la minoría y así sucesivamente hasta ubicar la totalidad de los candidatos.
Artículo 46: En la elección de cargos públicos electivos se seguirá el siguiente procedimiento:
a Para diputados nacionales, la lista definitiva se ordenará en base a los votos obtenidos por cada agrupamiento o color hasta completar la lista de 4 titulares y suplentes requerida por la convocatoria respectiva.
Cuando la elección se realice para cubrir también cargos ejecutivos nacionales y/o provinciales junta-

Artículo 47: A los fines del cumplimiento de la Ley Nacional N 24.012, en la conformación de todas las listas de candidatos a cargos electivos nacionales, deberá adoptarse como norma de interpretación obligatoria lo preceptuado por el decreto reglamentario de la Ley mencionada N 379/93.
Artículo 48: El partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con la correspondiente autorización de la Dirección Provincial. En el supuesto de celebrar frentes, federaciones y/o alianzas electorales con otras organizaciones políticas, se necesitará también la autorización de la Dirección Provincial.
Dr. AMERICO MORCOS, Secretario Electoral Nacional, Catamarca.
e. 8/1 Nº 340.080 v. 8/1/2001

PARTIDO ACCION POR LA
REPUBLICA
Distrito Santiago del Estero El Juez Federal con competencia electoral de Santiago del Estero, Dr. Angel Jesús Toledo, en los autos caratulados: Partido Acción por la República s/
Personalidad Política - Expte. N 822 - Año 2000, ha dictado la siguiente resolución: tiago del Estero, 21 de diciembre del 2000. Resuelvo: 1 Otorgar la personalidad política en el distrito Santiago del Estero al Partido ACCION POR LA REPUBLICA. 2 Tener por Apoderado a Carmelo Antonio Assefh y por domicilio legal y partidario el de calle Pedro León Gallo N 413 de esta ciudad Capital. 3 Conceder el plazo de dos meses, contados a partir de la notificación de la presente a fin de que las autoridades promotoras presenten los libros partidarios exigidos para su rúbrica, bajo pena de caducidad de la personalidad otorgada arts. 7, inc. g, 37 y 50 inc. d de la ley 23.298. 4 Otorgar el plazo de seis meses, también contados a partir de la notificación de la presente para que las autoridades promotoras convoquen a elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido, conforme a la Carta Orgánica que se aprueba, bajo pena de caducidad de la personalidad concedida arts. 7, inc. e y 50 inc. d de la citada ley.
5 Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de 1 un día art. 60 de la Ley 23.298. 6 Comunicar con copia certificada de la presente a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.
Regístrese, notifíquese y ofíciese. Fdo.: ANGEL
JESUS TOLEDO, Juez Electoral.
Santiago del Estero, 22 de diciembre del 2000.
MIRIAM J. NASSIF de CLAPS LANDO, Secretaria Electoral Nacional.
e. 8/1 Nº 340.076 v. 8/1/2001

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2001 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date08/01/2001

Page count44

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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